carenar K75

Cesart

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Hola a todos los enamorados de nuestras K
tengo 2 dudas que seguro me resuelve este magnifico foro , la primera es , si se puede adaptar un carenado de una K75 LT a una K 75 S y si es posible ? pasaria la ITV
Gracias por adelantado
 
yo lo hice hace unos 5 años y en la ITV me dijeron que no habia problema ya que BMW fabricaba ese modelo y todas las piezas eran originales
 
Hasta donde yo sé las K 75 LT no existen, o es el carenado de una K 75 RT o S o quizás te estés refiriendo al carenado de una K100 LT
 
No existían las K75 RS y hay algunas con esos carenados del modelo K100, o los TCP, y pasan la ITV...

Mientras sean piezas originales se pueden montar, o serán de fácil adaptación.
 
Hola

En mi humilde opinión, el carenado es libre a efectos de ITV mientras no cambie las cotas máximas de la moto, sea OEM o lo haya hecho tu hijo en la clase de trabajos manuales. Siempre que esté dentro de las medidas máximas y esté firmemente sujeto y no presente aristas vivas o cortantes, debería pasar.

M
 
Última edición:
Otra vez hola!

Yo tampoco tengo constancia de que BMW fabricara variante LT - Luxus Tourer del modelo K 75. Hasta donde he podido ir conociendo documentación, hay variantes 75, 75 C, 75 S y 75 RT (Reise Tourer). Hubo una variante 75 T sólo para el mercado de EEUU que en realidad era una 75 C con algunos extras montados por BMW America.

M
 
Hola a todos. Yo también estoy haciéndole algunos cambios a mi moto. Y buscando normativa al respecto he encontrado esto:
[h=1]Homologación de REFORMAS en las motos[/h][h=2]Sí, queridos amigos, los legisladores no se han olvidado esta vez de la moto, y en el nuevo Real Decreto de Reformas ¡le han dedicado un capítulo completo![/h]¿QUÉ ME DICES?Como lo oyes. El Real Decreto 866/2010 sobre reformas de vehículos ha entrado en vigor el pasado 14 de enero y llega plagado de novedades. En la práctica habrá que legalizar cualquier cambio que se nos ocurra realizar sobre nuestra moto y que afecte a datos de la homologación de la misma o a los incluidos en la ficha técnica.
¿Un manillar ancho? Reforma a legalizar. ¿Y si sólo cambio la cúpula por otra -un poco- más alta? Pues no te libras de tener que retratarte en la ITV-
 
¿POR QUÉ UNA NUEVA LEGISLACIÓN DE REFORMAS?
La Directiva marco 2007/46 que entró en vigor el 20 de abril de 2009, representa un nuevo escenario para la homologación en Europa y ha obligado al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a sustituir la anterior normativa (Real Decreto 736/ 88 y Orden Ministerial CTE/ 3191/ 2002), francamente obsoleta si tenemos en cuenta que fue publicada ¡hace 22 años!
Mientras que el antiguo R.D. 736/88 contemplaba 46 -reformas de importancia- (por ejemplo, la reforma 1 era la -sustitución del motor de un vehículo por otro de diferente fabricante o tipo-), en el nuevo Real Decreto las -reformas- (se ha suprimido la coletilla -de importancia-) son numerosísimas y están agrupadas por sistemas del vehículo.
Además, en el manual de aplicación del nuevo Real Decreto de Reformas (un -tocho- de más de 200 páginas que explica cómo se deben tramitar cada una de ellas) se ha redactado un apartado expresamente dedicado a motos (vehículos de categoría L, quads, ATV y UTV).
Lo dicho, que a partir de ahora no te vas a librar de tener que legalizar -algo- en tu moto.
 
¿CÓMO AFECTA ESTA NUEVA LEGISLACIÓN A LA HOMOLOGACIÓN DE REFORMAS EN LAS MOTOCICLETAS?
La filosofía de -reforma de vehículo- cambia completamente y, como hemos comentado, a partir de ahora el concepto resulta mucho más amplio y se sustituye el término anterior de -reforma de importancia-, por el más amplio de -reforma de vehículo-.
La definición de -reforma de vehículo- que contempla el nuevo Real Decreto 866/2010 de Reformas es la siguiente:
-Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que, o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.-
Esto significa que modificaciones que hasta el 14 de enero no se consideraban -reforma de importancia- y por lo tanto no necesitaban ser legalizadas en la ITV, sí que se considerarán -reforma de vehículo- con la nueva legislación y obligarán a su legalización y correspondiente apunte por la estación ITV en la ficha técnica de nuestra moto.
 
Tras una detenida lectura del nuevo Real Decreto se nos ocurren las siguientes -reformas-, muy típicas por lo general, y no sólo en las custom, que será preciso legalizar:
- Sustitución del manillar por otro de distintas dimensiones.
- Sustitución de los espejos retrovisores por otros diferentes.
- Modificar la posición de la placa de matrícula.
- Sustituir el tubo de escape por un cuatro (o dos) en uno, cuatro en dos-
- Modificación del trazado o de la salida del tubo de escape.
- Reprogramación o sustitución de centralitas o unidades de mando de inyección.
- Modificación de la relación secundaria (o primaria) de transmisión (cambio de piñones y/o corona por otros con diferente número de dientes).
- Sustitución de los colectores de admisión, o toma del filtro de aire.
- Cambio o adición de depósitos de combustible (por ejemplo en motos de trail preparadas para travesías africanas).
- Adaptaciones de motos de enduro o trail a
supermotard, con distintas llantas, neumáticos y frenos de disco de mayor diámetro.
- Modificación, eliminación o sustitución de carenados o cúpulas.
- Incorporación de caballete.
- Modificaciones en el cuadro de instrumentos.
- Eliminación del asidero para el pasajero, o modificación o sustitución del asiento-
La lista es interminable. A modo de ejemplo podemos indicar que, a día de hoy, todavía se está discutiendo si tendrá consideración de reforma el montaje de un baúl trasero (con su soporte fijo atornillado al bastidor de la moto), o de los soportes para maletas-
 
¿HAY ALGUNA VENTAJA?
La nueva legislación tiene un ámbito de aplicación mucho más amplio que la anterior y contempla la posibilidad de legalizar como reforma la mayoría de las nuevas tecnologías que actualmente están disponibles en el mercado de accesorios.
 
Por ejemplo, a partir de ahora será posible legalizar una instalación antibloqueo de frenos ABS o Control de Tracción, o el montaje de faros de xenón (siempre que el fabricante de este equipamiento pueda documentar convenientemente su producto). Incluso el Manual de Reformas detalla el procedimiento para legalizar un triciclo (creado a partir de una motocicleta), el montaje de un sidecar, o la instalación de un ¡enganche de remolque!, aunque en este caso sólo para motos con contraseña de homologación europea (por ejemplo, en una Triumph Bonneville, homologada bajo la contraseña europea e11*2002/24*0609).
 
Yo en mi RS llevo el manillar alto, latiguillos metálicos y hasta la fecha no han dicho nada. Y ahora digo yo, ¿de verdad en la ITV van a saber los modelos de K75 que salieron al mercado y si es C, S o RT? si dijeras que es un carenado casero, bueno, pero siendo original...

Saludos
 
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PARA LEGALIZAR LAS REFORMAS DE MI MOTO?
La documentación que se necesita para legalizar en la ITV una o varias reformas efectuadas en una motocicleta es la siguiente:
- Informe o dictamen emitido por el fabricante de la moto, o su representante legal debidamente acreditado en España. Si, como sucede en la mayoría de los casos, el fabricante de tu moto no autoriza, o no emite el informe favorable para las reformas (normalmente sólo documentan los accesorios originales que vende el propio fabricante), se puede sustituir por otro firmado por un Laboratorio Oficial (Servicio Técnico en el argot del Real Decreto) acreditado en España para Reformas. Estos informes deben indicar que las condiciones de seguridad y de protección medioambiental de la moto tras la reforma, cumplen los requisitos exigidos.
- Certificado del taller o talleres que han efectuado la o las reformas, indicando en qué consiste la reforma y certificando que la misma cumple la normativa vigente.
- En ciertas reformas (modificación de la suspensión, dirección, frenos, carrocería...) se exige además un Proyecto Técnico y un Certificado de ejecución de obra, ambos redactados por un ingeniero competente. El Proyecto Técnico deberá contener unos datos, cálculos y esquemas mínimos para cada tipo de reforma.
Hay empresas o consultores especializados en la tramitación de reformas de vehículos que te pueden preparar muy profesionalmente toda la documentación exigida. Si las reformas son de cierta entidad, el Laboratorio o Servicio Técnico de reformas necesitará efectuar algunos ensayos o pruebas físicamente sobre la moto, para garantizar que se cumplen los requisitos (-actos reglamentarios- en el texto del Real Decreto) exigidos para la reforma en cuestión, por ejemplo, de emisiones de gases de escape, de frenada, o de dirección.
Te recomendamos que si tienes previsto realizar algunas reformas en tu moto, acometas una legalización conjunta de todas, porque siempre te resultará más económico que legalizarlas una por una.
Con los dos o cuatro (según reforma) documentos mencionados en tu poder ya podrás acudir a la estación ITV de tu conveniencia para que, tras una minuciosa inspección del vehículo, anoten las correspondientes reformas en la ficha técnica de tu moto. Con la ficha técnica de nuevo en tu poder y sus correspondientes anotaciones, ya eres de nuevo un -hombre libre- y podrás conducir tu moto perfectamente legalizada.

El Reglamento General de Vehículos exige que todas las motocicletas matriculadas en España acudan a su primera inspección en la ITV al cumplir cuatro años desde la fecha de su primera matriculación. A partir del cuarto y hasta el décimo año, volverán a pasar ITV cada dos. Finalmente, una moto con más de diez años de antigüedad desde la fecha de su primera matriculación, tiene obligación de pasar la Inspección ITV todos los años.
Además te recordamos que si conduces una moto sin legalizar las reformas efectuadas en ella, puedes ser sancionado por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que además te retirarán la ficha técnica o el permiso de circulación.
Adicionalmente, si tienes la mala fortuna de sufrir un siniestro con reformas no autorizadas (anotadas en la ficha técnica) en tu moto, es posible que la compañía de seguros decline su responsabilidad, alegando que incumples las cláusulas del contrato, que claramente especifica que tu moto deberá cumplir la legislación vigente y estar al día de ITV
 
Pues dependemos del interés que muestre el operario de turno en la ITV. Si este conoce bien nuestras motos, bien por que haya tenido una , o simplemente por que se a aficcionado, puede marearnos un rato. En cambio, si no la conoce pues entonces puede que tengamos suerte y solo se fije en los parámetros habituales de revisar.
 
Otra opción es hacerles las reformas reversibles, para cuando toque ITv devolverla a su estado original, con el trabajo que ello implica. Pero también tiene el inconveniente que si te para un agente de la Guardia Civil (y estos si que conocen bien nuestras motos) te multe y además te retenga la documentación e incluso el vehículo. O en el peor de los casos, si hubiese un siniestro, la compañia de seguros se lavaría las manos.:cry:
 
Pero tratándose de modificar el carenado de una RS por una RT, LT, o transformándola a Base, no tienen por qué poner pegas, pues todas ellas estan homologadas por BMW.
 
También sería bueno tener en el foro algún maestro mecánico homologado que pueda, por un módico precio, emitirnos un certificado de taller, para poder homologar las modificaciones de los foreros. Eso si, previo pago a los puristas de un canon por estropear una K..:D.
Espero que os haya servido de algo el "tostón" que os he puesto y perdonad a los que os haya aburrido. Pero este es un tema, a mi parecer, importante. Aunque a los más puristas se que no les guste tanto.
 
rbarba buenas tardes, felicidades y gracias por tus aportaciones en lo que se refiere al Real Decreto 866/2010, me ha gustado la desertación sobre el mismo. Sin duda, si se aplica y ajusta a la literalidad, no podemos ni pegar un adhesivo...sin pasar por caja, eso sí...al menos tendremos posibilidad de utilizar "legalmente" el Xenón

Saludos y gracias por tus comentarios.

Joaquín.
 
No hay de qué hombre. Qué menos que después de más de un año por el foro beneficiándome de vuestros post aún no haya escrito apenas........ este era el momento:)
Graias a tí y a todos los que leéis y aportaís tanto conocimiento.
Saludos
 
rbarba , me dejas con muchas dudas de lo que voy hacer , pero creo que te equivocas cuando dices que una moto con mas de 11años tiene que pasar la itv cada año, yo pasé la ITV el mes pasado y me dieron para dentro de 2 años y mi moto tiene 26 años es del 88. Un saludo
 
rbarba , me dejas con muchas dudas de lo que voy hacer , pero creo que te equivocas cuando dices que una moto con mas de 11años tiene que pasar la itv cada año, yo pasé la ITV el mes pasado y me dieron para dentro de 2 años y mi moto tiene 26 años es del 88. Un saludo

Tengo una moto que va a cumplir 40 años y pasa la ITV cada 2 años.

En cuanto a las reformas y homologaciones...
Pues mi consejo sería llevar a la ITV la moto lo más original posible, al menos con componentes que se vean originales BMW, y cuando la pases la pones como te de la gana para los próximos 2 años. No creo que si te paran te miran si está o no homologado algo, a no ser que sean pinchos extraños o cosas por el estilo... (imagino).
No hay que comerse la cabeza con las homologaciones, y más nosotros que solemos llevar las motos de serie; por cambiar un manillar, unos latiguillos o la forma de un retrovisor no nos van a decir nada, y si lo hacen son unos HDP directamente.

PD: Lo de las cafe racer ya es otro cantar, y si se lo montan bien tampoco debían tener problemas para pasar la itv sin homologar... (y si los tenéis es que os están maldiciendo por cargaros la K jaja, es broma...).
 
vamos a ver, todos hemos pasado ya itv con esa normativa, es de hace 5 años. Que no cunda el pánico.

Saludos. ;)
 
Hola a todos. Yo también estoy haciéndole algunos cambios a mi moto. Y buscando normativa al respecto he encontrado esto:
[h=1]Homologación de REFORMAS en las motos[/h][h=2]Sí, queridos amigos, los legisladores no se han olvidado esta vez de la moto, y en el nuevo Real Decreto de Reformas ¡le han dedicado un capítulo completo![/h]¿QUÉ ME DICES?Como lo oyes. El Real Decreto 866/2010 sobre reformas de vehículos ha entrado en vigor el pasado 14 de enero y llega plagado de novedades. En la práctica habrá que legalizar cualquier cambio que se nos ocurra realizar sobre nuestra moto y que afecte a datos de la homologación de la misma o a los incluidos en la ficha técnica.
¿Un manillar ancho? Reforma a legalizar. ¿Y si sólo cambio la cúpula por otra -un poco- más alta? Pues no te libras de tener que retratarte en la ITV-

Rbarba, tu mismo lo dices: "habrá que legalizar cualquier cambio que se nos ocurra realizar sobre nuestra moto y que afecte a datos de la homologación de la misma o a los incluidos en la ficha técnica"...

Lo que no esté descrito en la ficha de homologación o escrito en la ficha técnica, sensu contrario, no hay que legalizarlo. El mundo está lleno de K75 Base y C que pasan la ITV vestidas, y viceversa...

Manuel
 
Última edición:
Rbarba, me has acongojao...aunque yo ya he pasado hace dos años ITV con la segunda luz de Stop en la top y no comentaron nada, eso si, las pequeñas luces de posicion que llevo en la top si me dijeron que "anulara" a lo que yo espeté, "Si viene una Goldwing que lleva cinco de posición y las mismas de Stop que pasa? y me dijo ...eso es que son motos Americanas....es decir ni pu:a idea del tema...y la pasé sin mas complicaciones, ahora estoy montando una maleta conseguida en ebay u.s.a. de las grandes(como algunas fotos del 88) con cierres originales BMW veremos la que me espera...ah! y ya me olvido de los antinieblas....
 
Rbarba, me has acongojao...aunque yo ya he pasado hace dos años ITV con la segunda luz de Stop en la top y no comentaron nada, eso si, las pequeñas luces de posicion que llevo en la top si me dijeron que "anulara" a lo que yo espeté, "Si viene una Goldwing que lleva cinco de posición y las mismas de Stop que pasa? y me dijo ...eso es que son motos Americanas....es decir ni pu:a idea del tema...y la pasé sin mas complicaciones, ahora estoy montando una maleta conseguida en ebay u.s.a. de las grandes(como algunas fotos del 88) con cierres originales BMW veremos la que me espera...ah! y ya me olvido de los antinieblas....


Tuve que homologar los antinieblas porque estaba decidido a no quitarlos nunca y prefiero ir legal. Tiene su rollo pero tampoco es tan complicado, eso si, es un robo lo que cuesta en total.

En este post cuento la historia:
http://www.bmwmotos.com/foro/modelos-k-hasta-2005/478178-homologacion-faros-antinieblas-prueba-superada.html#post7315376


Un saludo
 
Hola de nuevo. Vamos a ver, no quiero acongojar a nadie, yo mismo estoy modificando la mia. Yo sólo os he transmitido literalmente lo que dice el nuevo Real Decreto. Cada uno que lo interprete como mejor pueda. Donde está la ley está la trampa...:D
Con respecto a la periodicidad de las ITV yo tambíen la tengo cada dos años (mi moto es del '84).
 
Por cierto, Cesart, yo acabo de desmontar el carenado completo de mi K100Rs del '84. Lo he puesto todito en venta. Por necesitas algo q te valga para tu proyecto, ya algunas piezas, no muchas, son comunes entre la LT y la RS.
 

Compañero, según las normas del foro no se pueden poner anuncios de venta en otra parte que no sea en el subforo específico, en el caso de tu venta sería este:

RECAMBIOS

Lo que puedes hacer aquí es anunciar que tienes algo en venta, tal como lo has hecho en tu respuesta #34.

Aclaro que mi intervención es exclusivamente para informar algunos aspectos del funcionamiento del foro que muchas veces no cumplimos (y me incluyo).;)

Un saludo
 
Pido disculpas por haberme saltado las normas del foro.
Gracias por la aclaración, MotortOk.
 
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