a vueltas con impuesto municipal

valdeolivas

Acelerando
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A ver si me podeis orientar
Hace unos dias me mandaron el impuesto municipal del coche 11 euros por un coche de 1000 c.c. gasolina y que al ser poco contaminante no paga impuesto de matriculacion y el municipal es muy bajo. Y el de la moto 104 euros por una moto de 1050 c.c. gasolina tambien y que contamina por el estilo. Con la diferencia que todoa conoceis que el coche ocupa diez veces mas, peso cinco veces mas, y lleva cuatro ruedas frente a las dos de la moto. Y los dos tienen el mismo cometido, son utilizados como utilitarios para ir al trabajo, comprar y algun viaje cuando se puede.
Como me siento indignado por el abuso que se hace con la moto, he pensado que con el rollo este de la contaminacion y demas hacer una carta al ayuntamiento para que me expliquen el porqué y a ser posible me lo bajen.
Creeis que tengo alguna posibilidad?, y si no me lo regulan que mas se puede hacer, o ante quien se puede alegar?
 
Y todo esto por que no encuentro en ningun sitio, ni autonomico ni estatal, ninguna ley tributaria donde se diga que los turismos y motocicletas tengan catalogacion distinta
 
Y todo esto por que no encuentro en ningun sitio, ni autonomico ni estatal, ninguna ley tributaria donde se diga que los turismos y motocicletas tengan catalogacion distinta

Los impuestos de matriculación usan baremos distintos, ya que hace unos 10 años cuando empezaron con lo del CO2 hubo un breve tiempo en el que casi ninguna moto pagaba porque realmente contaminaban menos. Por supuesto tardaron poco en corregirlo.

Hay que trincar. Como le decían, "externalidades negativas".
 
11 euros por el coche y 104 de la moto total 115 , 120 pago de la moto solo y 140 del coche para mí lo quisiera
 
Y todo esto por que no encuentro en ningun sitio, ni autonomico ni estatal, ninguna ley tributaria donde se diga que los turismos y motocicletas tengan catalogacion distinta

A efectos del impuesto municipal no vas a encontrar nada de eso. Cada ayuntamiento tiene su propia ordenanza, justa o injusta.

V's.
 
Mira la ordenanza de tu Ayto.

Si te sirve de algo te comento como esta el tema en el Ayto de Murcia, la ordenanza si que diferencia en varias categorías una de ellas son los TURISMOS (los cuales define en uno de sus artículos) y a los que le aplica un % de bonificación sobre la tarifa según las características (bajas emisiones CO2, etc.), estos vehículos están a su vez clasificados por tramos según los caballos fiscales (que se calculan según los diámetros de pistones, numero de cilindros, etc..., pero que no corresponden con los C.V. del vehículo)

Así tenemos las siguientes tasas en Euros. (bonificaciones a parte):

A) TURISMOS:
De menos de 8 caballos fiscales ............................................................. 22,30
De 8 hasta 11’99 caballos fiscales .......................................................... 64,10
De 12 hasta 15’99 caballos fiscales ........................................................ 134,95
De 16 hasta 19’99 caballos fiscales ........................................................ 173,85
De 20 caballos fiscales en adelante ........................................................ 216,90

F) OTROS VEHÍCULOS:
Ciclomotores ......................................................................................... 7,65
Motocicletas hasta 125 c.c. .................................................................... 7,65
Motocicletas de más de 125 cc. hasta 250 cc ........................................ 12,05
Motocicletas de más de 250 cc. hasta 500 cc ........................................ 30,30
Motocicletas de más de 500 a 1.000 cc ................................................. 60,15
Motocicletas de más de 1.000 cc .......................................................... 119,95

Ejemplo de bonificación:
d) Que se trate de vehículos 100% eléctricos. Estos vehículos gozarán de una bonificación del 75% de
la cuota en el año de su matriculación y durante los dos años siguientes.


Saludos.
 
A ver si me podeis orientar
Hace unos dias me mandaron el impuesto municipal del coche 11 euros por un coche de 1000 c.c. gasolina y que al ser poco contaminante no paga impuesto de matriculacion y el municipal es muy bajo. Y el de la moto 104 euros por una moto de 1050 c.c. gasolina tambien y que contamina por el estilo. Con la diferencia que todoa conoceis que el coche ocupa diez veces mas, peso cinco veces mas, y lleva cuatro ruedas frente a las dos de la moto. Y los dos tienen el mismo cometido, son utilizados como utilitarios para ir al trabajo, comprar y algun viaje cuando se puede.
Como me siento indignado por el abuso que se hace con la moto, he pensado que con el rollo este de la contaminacion y demas hacer una carta al ayuntamiento para que me expliquen el porqué y a ser posible me lo bajen.
Creeis que tengo alguna posibilidad?, y si no me lo regulan que mas se puede hacer, o ante quien se puede alegar?


¿Tienes un Ford con motor Ecoboost 1000 cc 125 CV?

Que joya de la mecánica. Tengo un C-Max con ese motor.

Y no seas "llorón", la moto paga lo que tiene que pagar, y el coche paga ese impuesto reducido por su bajísimas emisiones. No hay comparación de lo que expulsa una K 75 o un motor de gasolina moderno-

Manuel
 
...Ejemplo de bonificación:
d) Que se trate de vehículos 100% eléctricos. Estos vehículos gozarán de una bonificación del 75% de
la cuota en el año de su matriculación y durante los dos años siguientes....

Vaya tacaños en ese Ayto. Si queremos cambiar progresivamente la proporción de coches eléctricos, habrá que ser más enérgico en todos los incentivos, empezando por el Impuesto de Circulación 0 para los vehículos 100% eléctricos.

Manuel
 
Y todo esto por que no encuentro en ningun sitio, ni autonomico ni estatal, ninguna ley tributaria donde se diga que los turismos y motocicletas tengan catalogacion distinta

Sí que la hay.

[h=3]Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Vigente hasta el 30 de Junio de 2017)[/h]
Artículo 95 Cuota
1. El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
[TABLE="class: tPb table"]
[TR]
[TD="class: ac"]Potencia y clase de vehículo[/TD]
[TD="class: ac"] Cuota
-
Euros
[/TD]
[/TR]
[TR="class: AN"]
[TD]
[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD="class: ai"]A) Turismos:[/TD]
[TD="class: ai"]
[/TD]
[/TR]
[TR="class: AN"]
[TD="colspan: 2"]
[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD="class: ai"]De menos de ocho caballos fiscales[/TD]
[TD="class: ad"]12,62[/TD]
[/TR]
[TR="class: AN"]
[TD="colspan: 2"]
[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD="class: ai"]De 8 hasta 11,99 caballos fiscales[/TD]
[TD="class: ad"]34,08[/TD]
[/TR]
[TR="class: AN"]
[TD="colspan: 2"]
[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD="class: ai"]De 12 hasta 15,99 caballos fiscales[/TD]
[TD="class: ad"]71,94[/TD]
[/TR]
[TR="class: AN"]
[TD="colspan: 2"]
[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD="class: ai"]De 16 hasta 19,99 caballos fiscales[/TD]
[TD="class: ad"]89,61[/TD]
[/TR]
[TR="class: AN"]
[TD="colspan: 2"]
[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD="class: ai"]De 20 caballos fiscales en adelante[/TD]
[TD="class: ad"]112,00[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD="class: ai"]B) Autobuses:[/TD]
[TD="class: ad"]
[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD="class: ai"]De menos de 21 plazas[/TD]
[TD="class: ad"]83,30[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD="class: ai"]De 21 a 50 plazas[/TD]
[TD="class: ad"]118,64[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD="class: ai"]De más de 50 plazas[/TD]
[TD="class: ad"]148,30[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD="class: ai"]C) Camiones:[/TD]
[TD="class: ad"]
[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD="class: ai"]De menos de 1.000 kilogramos de carga útil[/TD]
[TD="class: ad"]42,28[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD="class: ai"]De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil[/TD]
[TD="class: ad"]83,30[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD="class: ai"]De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil[/TD]
[TD="class: ad"]118,64[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD="class: ai"]De más de 9.999 kilogramos de carga útil[/TD]
[TD="class: ad"]148,30[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD="class: ai"]D) Tractores:[/TD]
[TD="class: ad"]
[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD="class: ai"]De menos de 16 caballos fiscales[/TD]
[TD="class: ad"]17,67[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD="class: ai"]De 16 a 25 caballos fiscales[/TD]
[TD="class: ad"]27,77[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD="class: ai"]De más de 25 caballos fiscales[/TD]
[TD="class: ad"]83,30[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD="class: ai"]E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:[/TD]
[TD="class: ad"]
[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD="class: ai"]De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil[/TD]
[TD="class: ad"]17,67[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD="class: ai"]De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil[/TD]
[TD="class: ad"]27,77[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD="class: ai"]De más de 2.999 kilogramos de carga útil[/TD]
[TD="class: ad"]83,30[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD="class: ai"]F) Vehículos:[/TD]
[TD="class: ad"]
[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD="class: ai"]Ciclomotores[/TD]
[TD="class: ad"]4,42[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD="class: ai"]Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos[/TD]
[TD="class: ad"]4,42[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD="class: ai"]Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos[/TD]
[TD="class: ad"]7,57[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD="class: ai"]Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos[/TD]
[TD="class: ad"]15,15[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD="class: ai"]Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos[/TD]
[TD="class: ad"]30,29[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD="class: ai"]Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos[/TD]
[TD="class: ad"]60,58[/TD]
[/TR]
[/TABLE]
2. El cuadro de cuotas podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
3. Reglamentariamente se determinará el concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas.
4. Los ayuntamientos podrán incrementar las cuotas fijadas en el apartado 1 de este artículo mediante la aplicación sobre ellas de un coeficiente, el cual no podrá ser superior a 2.
Los ayuntamientos podrán fijar un coeficiente para cada una de las clases de vehículos previstas en el cuadro de tarifas recogido en el apartado 1 de este artículo, el cual podrá ser, a su vez, diferente para cada uno de los tramos fijados en cada clase de vehículo, sin exceder en ningún caso el límite máximo fijado en el párrafo anterior
5. En el caso de que los ayuntamientos no hagan uso de la facultad a que se refiere el apartado anterior, el impuesto se exigirá con arreglo a las cuotas del cuadro de tarifas.
6. Las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, incrementada o no por la aplicación del coeficiente, las siguientes bonificaciones:

  • a) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente.
  • b) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.
  • c) Una bonificación de hasta el 100 por cien para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores se establecerá en la ordenanza fiscal.
 
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