Moto dada de baja temporal

AlexThunder

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¡Hola a tod@s!

Una consulta, un vehículo que está dado de baja temporal no tiene el papel de permiso de circulación ni ficha técnica ¿no? Ya que debe entregarse al dar de baja el vehículo. ¿Estoy en lo cierto?

Gracias!! Un saludo!!
 
No del todo......
Ficha técnica si, permiso de circulación no, se lo queda la DGT...al menos en la delegación de Ávila.


¡Hola a tod@s!

Una consulta, un vehículo que está dado de baja temporal no tiene el papel de permiso de circulación ni ficha técnica ¿no? Ya que debe entregarse al dar de baja el vehículo. ¿Estoy en lo cierto?

Gracias!! Un saludo!!
 
Te retienen el permiso de circulación como te indica Piston, es una razonable garantía de que vas a respetar la baja temporal y no circulas...

Manuel
 
¡Perfecto! Muchas gracias. Una última duda, una vez se da de alta, ¿hay que pasar la ITV en un periodo determinado o simplemente está dada de alta y hasta que no se pase la ITV no se puede circular? Entiendo que esto último sería lo lógico.

Por si sirve de algo soy de Barcelona, como se que esto cambia en función de la comunidad...

Gracias de nuevo ;)
 
Edito. Para que no haya lugar a dudas. Dar el alta tras la baja temporal exige siempre pasar la ITV favorable como trámite previo.

La anterior redacción de este post podía inducir a error.

Manuel
 
Última edición:
Para darla de alta desde baja temporal hay que pasarle la ITV independientemente de cuando pasaras la última. Por ejemplo si pasas la ITV y la das de baja temporal y al mes siguiente quieres darle el alta...ZAS otra vez ITV...
Si, ya se que es un sinsentido pero a mí me ha pasado.
No se si ha cambiado, pero en Navarra hace un año era asi. FLIPANTE
 
¡Sólo retienen el permiso de circulación!. Para volver a " dar de alta": Según entendí...primero tienes que pasar la ITV y luego dar el alta con el visto bueno de estos.Y para ir a la ITV NO puedes ir conduciendo la moto, tendrá que ser sobre remolque, furgo, o grúa ( la ida y la vuelta). No sé si se puede empujandola, por si la tienes cerca. Otro tema es si también tienes que presentar en la ITV el haber pagado el seguro. Tal vez no, al carecer de permiso de circulación pero como suelen pedirlo. En caso de duda, preguntar en la misma ITV.
Si te animas ya reportarás como fué, los pasos a seguir y por cuánto salió la aventura.

P.d: Pagos a sufragar: puesta a punto, transporte a la ITV, ITV, permiso de circulación DGT, seguro moto, impuesto de circulación de tu ayuntamiento y...¡echar gasolina a la criatura!
 
Última edición:
No recuerdo bien si una o las dos cosas...lo que si recuerdo es que habia que pagar por ambos procesos (baja y alta).

Exactamente! Creo que unos 6 u 8 euros, hace ya unos años de esto. Cuando no se paga es para la "baja definitiva".
 
Para dar de alta un vehículo en Baja Temporal NO es necesario pasar la ITV.
La DGT te dará un nuevo Permiso de Circulación, con la advertencia de que no es válido si no tienes la ITV en vigor, lo que quiere decir que si la última ITV que pasaste aún está en vigor, ya puedes circular y si la tenías caducada, el Permiso de Circulación no es válido hasta que pases una nueva ITV favorable.

Si la Baja era definitiva, si hay que pasar previamente una ITV, una vez que la DGT autorice a la Estación de ITV a revisar el vehículo
 
¿Seguro que es así rce_k75s? ¿Es normativa nueva?
Entonces, si se quiere volver a dar de alta una en Baja Temporal ¿ hay que ir primero a la DGT y solicitar el permiso de circulación y luego a la ITV? En Tráfico creo que me lo dijeron al revés. Piensa que obligan a llevar la moto en remolque, furgo o grúa ya que se carece del permiso de circulación y se puede tener el permiso antes no haría falta remolque ( sí se va sin ITV pasada y es sancionable pero no es la misma situacion que la otra que carecemos del permiso).Tambien está la duda de si hay que ir antes al seguro antes que a la ITV o se puede hacer al revés.

Tenía entendido que en Baja Definitiva NO hay opción a volver a dar de alta y terminan en un desguace válido en la gestión de residuos ( C.A.T.). Si no no habría diferencia con la Temporal a no ser que fuera caso especial y se hubiera tramitado una Definitiva cuando no se podía o por error.
 
Última edición:
...Tenía entendido que en Baja Definitiva NO hay opción a volver a dar de alta y terminan en un desguace válido en la gestión de residuos ( C.A.T.). Si no no habría diferencia con la Temporal a no ser que fuera caso especial y se hubiera tramitado una Definitiva cuando no se podía o por error.

Se puede redimir la baja definitiva de los vehículos dados de baja antes de 13/02/2004.

https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/tu-coche/altas-y-rehabilitacion/

El tramite es https://sede.dgt.gob.es/Galerias/tr...bilitacion/11/11-Rehabilitacion-vehiculos.pdf

Y efectivamente sí requiere para completar el expediente de alta pasar por la ITV: "Presentada esta documentación (el expediente de matriculación del enlace) la Jefatura de Tráfico, si procede, dirigirá un oficio a la estación de ITV, para que someta el vehículo a inspección. "

Manuel
 
¿Seguro que es así rce_k75s? ¿Es normativa nueva?
Entonces, si se quiere volver a dar de alta una en Baja Temporal ¿ hay que ir primero a la DGT y solicitar el permiso de circulación y luego a la ITV? En Tráfico creo que me lo dijeron al revés. Piensa que obligan a llevar la moto en remolque, furgo o grúa ya que se carece del permiso de circulación y se puede tener el permiso antes no haría falta remolque ( sí se va sin ITV pasada y es sancionable pero no es la misma situacion que la otra que carecemos del permiso).Tambien está la duda de si hay que ir antes al seguro antes que a la ITV o se puede hacer al revés.

Tenía entendido que en Baja Definitiva NO hay opción a volver a dar de alta y terminan en un desguace válido en la gestión de residuos ( C.A.T.). Si no no habría diferencia con la Temporal a no ser que fuera caso especial y se hubiera tramitado una Definitiva cuando no se podía o por error.

Para tramitar el alta un vehículo en baja temporal tienes que aportar la ficha técnica con la ITV en vigor.

https://sede.dgt.gob.es/Galerias/tr.../02-Baja-temporal-y-alta-de-baja-temporal.pdf

Manuel
 
Cuando das una moto de baja definitiva, al contrario del coche, no es obligatorio llevarlo a ningún centro de reciclaje, Vamos que te puedes quedar con la moto en casa y usarla como repuesto de piezas para otra, tal es mi caso. Siempre la puedes volver a dar de alta previo paso por ITV.
 
Con la baja definitiva te ahorras el Impuesto de Tracción Mecánica, ya que en la mayoría de los ayuntamientos lo cobran con baja temporal( excepto si justificas que la baja es por robo). La verdad, es que no veo mucho sentido a la baja temporal, ya que con la definitiva siempre te puedes dar de alta, ahorrándote el dichoso impuesto.
 
Cuando das una moto de baja definitiva, al contrario del coche, no es obligatorio llevarlo a ningún centro de reciclaje, Vamos que te puedes quedar con la moto en casa y usarla como repuesto de piezas para otra, tal es mi caso. Siempre la puedes volver a dar de alta previo paso por ITV.
Esto no es asi, si la das de baja definitiva no la puedes dar de alta de nuevo. Eso cambio en 2004 como ha explicado arriba Manuel. Si vas a la ITV con una moto de baja definitiva y sin PERMISO DE CIRCULACION (retirado en la baja) no pueden hacer nada. Tendrías que ir antes a tráfico y ellos te darían la opción y fecha para la ITV siempre que fuera rehabilitable (cumpliendo lo explicado arriba)
 
Con la baja definitiva te ahorras el Impuesto de Tracción Mecánica, ya que en la mayoría de los ayuntamientos lo cobran con baja temporal( excepto si justificas que la baja es por robo). La verdad, es que no veo mucho sentido a la baja temporal, ya que con la definitiva siempre te puedes dar de alta, ahorrándote el dichoso impuesto.
Con el vehiculo de baja temporal NO pagas el impuesto, sea cual sea el motivo de la baja. El sentido de la baja temporal está clarísimo: poder dar de alta el vehiculo de nuevo, cosa que con la definitiva no es posible como hemos explicado arriba.
Saludos
 
boxerpiente lo que comentas será en tu localidad.Igual pensaba yo hasta que lo he sufrido en mis propias carnes. Cuando quieras te vienes para Ciudad Real y me lo cuentas!
Saludos
 
boxerpiente lo que comentas será en tu localidad.Igual pensaba yo hasta que lo he sufrido en mis propias carnes. Cuando quieras te vienes para Ciudad Real y me lo cuentas!
Saludos
Debe de ser un error. La DGT es nacional y salvo impuestos concretos (en Navarra los vehiculos de más de 10 años no pagan impuesto de transmisiones p.ejemplo) el resto de normativa debe ser aplicable a todo el pais.

Por cierto una vez di de baja DEFINITIVA una CBR600 y el año siguiente me cobraron su impuesto de circulación. Fui a tráfico y obviamente era un ERROR. Me devolvieron el dinero claro.
 
Debe de ser un error. La DGT es nacional y salvo impuestos concretos (en Navarra los vehiculos de más de 10 años no pagan impuesto de transmisiones p.ejemplo) el resto de normativa debe ser aplicable a todo el pais.

Por cierto una vez di de baja DEFINITIVA una CBR600 y el año siguiente me cobraron su impuesto de circulación. Fui a tráfico y obviamente era un ERROR. Me devolvieron el dinero claro.

El Impuesto sobre Transmisiones es un impuesto cedido a las CCAA, de modo que cada una hace a su antojo, en casi todas pagan ITP los vehículos con más de 10 años cada vez que se transmiten entre particulares.

El Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de vehículos matriculados, se devenga el 1 de enero de cada año, si la baja fue antes de esa fecha no nos deben cobrar el del siguiente año.
Si la Baja fue definitiva, incluso muchos ayuntamientos devuelven la parte proporcional correspondiente al periodo en que el vehículo ya no circuló.
 
En principio, cualquier vehículo dado de baja definitiva o temporal se puede rehabilitar. Tan solo no se podrían rehabilitar los que se dieron de baja por desguace, aportando el certificado del centro de descontaminación, pero incluso esos se rehabilitan (Un poco a capricho del Rey o Reina Taifa del lugar) ya que si el vehículo está en el mundo, está claro que no se achatarró.
El Reglamento General de Vehículos es claro:

Artículo 38 Rehabilitación de los vehículos que han causado baja definitiva

El titular o tercera persona que acredite suficientemente la propiedad de un vehículo que haya causado baja definitiva en el Registro podrá obtener de nuevo el permiso o licencia de circulación cuando lo solicite de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquella en que fue matriculado el vehículo, acompañando los documentos que se indican en el anexo XV y siempre que el vehículo sea declarado apto para circular por el órgano competente en materia de Industria, previo reconocimiento del mismo dirigido a verificar que reúne las condiciones técnicas previstas en el presente Reglamento. La Jefatura de Tráfico que expida el permiso o licencia de circulación lo comunicará al Ayuntamiento del domicilio legal del titular del vehículo.

Como se puede ver no se hacen distinciones sobre el motivo ni fecha de la baja, hay varias clases de bajas definitivas (Voluntaria, exportación, tránsito comunitario, desguace) y hasta hace relativamente poco se podía dar de baja definitiva cualquier vehículo sin tener que llevarlo al desguace.
Sobre todo hay que solicitar la rehabilitación y si nos dicen que no.........recurrir.
 
El Impuesto sobre Transmisiones es un impuesto cedido a las CCAA, de modo que cada una hace a su antojo, en casi todas pagan ITP los vehículos con más de 10 años cada vez que se transmiten entre particulares.

El Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de vehículos matriculados, se devenga el 1 de enero de cada año, si la baja fue antes de esa fecha no nos deben cobrar el del siguiente año.
Si la Baja fue definitiva, incluso muchos ayuntamientos devuelven la parte proporcional correspondiente al periodo en que el vehículo ya no circuló.
¿Y conoces en alguna
El Impuesto sobre Transmisiones es un impuesto cedido a las CCAA, de modo que cada una hace a su antojo, en casi todas pagan ITP los vehículos con más de 10 años cada vez que se transmiten entre particulares.

El Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de vehículos matriculados, se devenga el 1 de enero de cada año, si la baja fue antes de esa fecha no nos deben cobrar el del siguiente año.
Si la Baja fue definitiva, incluso muchos ayuntamientos devuelven la parte proporcional correspondiente al periodo en que el vehículo ya no circuló.
Y? Lo que me respondes ya lo conozco. No he dicho lo contrario.
¿Conoces alguna comunidad que sigan cobrando el impuesto a vehiculos con baja temporal como dice Walma?
 
¿Conoces alguna comunidad que sigan cobrando el impuesto a vehiculos con baja temporal como dice Walma?

Este impuesto no depende de las CCAA sino de los ayuntamientos y no puede haber ninguno que lo cobre en vehículos dados de Baja (De cualquier tipo)
Lo que si ocurría, hace ya unos años, es que muchos Ayuntamientos elaboraban el censo de este impuesto antes de acabar el año y si dabas el coche de baja poco antes de acabar el año, te llegaba el recibo para pagar el impuesto, obligándote a pasarte por la recaudación y acreditar la fecha de la baja.
Hoy con la conexión a la base de datos de la DGT, esto no debe ocurrir.
Aunque errores siempre puede haber
 
Errores claro que los hay, y los paga el contribuyente. En mi caso que he contado arriba voy a tráfico y le digo a la funcionaria que me han cobrado el impuesto de una moto dada de baja definitiva. Ella mete la matrícula y me dice ufana: "es que ese vehiculo está dado de alta"...yo que me esperaba eso, saco del bolsillo el papel que me dieron sellado por ellos y le digo: "este documento expedido aquí dice lo contrario"...

Efectivamente tenía entendido que la exección del impuesto de transmisiones en vehiculos de 10 o más años es en Navarra y Cataluña.
 
Boxerpiente añade Aragón cuando el vehículo de más de 10 años de antigüedad es de 1000 cc o menos. La cuota en este caso del impuesto de transmisiones patrimoniales es 0 €.

Si la cilindrada es superior a 1.000 centímetros cúbicos e inferior o igual a 1.500 centímetros cúbicos, CUOTA fija: 20 €.

Si la cilindrada es superior a 1.500 centímetros cúbicos e inferior o igual a 2.000 centímetros cúbicos, CUOTA fija: 30 €

Manuel
 
Boxerpiente añade Aragón cuando el vehículo de más de 10 años de antigüedad es de 1000 cc o menos. La cuota en este caso del impuesto de transmisiones patrimoniales es 0 €.

Si la cilindrada es superior a 1.000 centímetros cúbicos e inferior o igual a 1.500 centímetros cúbicos, CUOTA fija: 20 €.

Si la cilindrada es superior a 1.500 centímetros cúbicos e inferior o igual a 2.000 centímetros cúbicos, CUOTA fija: 30 €

Manuel
Un dato interesante y curioso. Gracias por el aporte Manuel.
 
Este impuesto no depende de las CCAA sino de los ayuntamientos y no puede haber ninguno que lo cobre en vehículos dados de Baja (De cualquier tipo)
Lo que si ocurría, hace ya unos años, es que muchos Ayuntamientos elaboraban el censo de este impuesto antes de acabar el año y si dabas el coche de baja poco antes de acabar el año, te llegaba el recibo para pagar el impuesto, obligándote a pasarte por la recaudación y acreditar la fecha de la baja.
Hoy con la conexión a la base de datos de la DGT, esto no debe ocurrir.
Aunque errores siempre puede haber

Ojo con el tema, en el caso de que sea la misma Policia Local la que retire tu vehículo de la vía y sea ella misma la que " dé de baja definitiva". Aunque te retiren el vehículo con muchos meses de antelación. Cercioraros antes de acabar el año que vuestro vehículo esta de baja " de verdad". ¡No os fieis!
 
Ojo con el tema, en el caso de que sea la misma Policia Local la que retire tu vehículo de la vía y sea ella misma la que " dé de baja definitiva". Aunque te retiren el vehículo con muchos meses de antelación. Cercioraros antes de acabar el año que vuestro vehículo esta de baja " de verdad". ¡No os fieis!
¿Y porqué la policia va a retirarme un vehiculo y me lo va a dar de baja?
 
BóXerpiente, es en el caso, según ellos, de "Abandono del Vehículo" en la vía pública. Si ven que no se mueve por estar aparcado siempre en el mismo sitio y no está, digamos limpio, es susceptible de ser retirado de la vía. Lo tendrán un tiempo , hay unos plazos legales a cumplir, en la cochera y si no se reclama va al desguace. Si se reclama hay que pagar el tiempo que ha estado en sus dependencias( y no sé si también la grúa ). Ellos tramitan la baja definitiva para desguace o... ¡África ( tal vez)!

P.d: vehículo= coche, moto, furgo,... ¡vehículo!
 
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