Hola!
Ayer me ocurrió una cosa que me dejo un poco fuera de sitio, y es que ya hace años que la GC no me para y me solcita la documentacion. El caso es que le doy el DNI, carnet de conducir y documentacion del coche. Y van y me piden el justificante de pago vigente del seguro!!!! Que nunca llevo, pues siempre se me olvida meterlo y por que creía que eso lo controlan informaticamente con la matricula.
Ni decir que no estaba dispuesto a discutir con la GC, entre otras cosas por que no sé quien llevaría la razón y que ya sé que si me multan presentando el justificante en la oficina de tráfico me la quitan... pero hay que perder el tiempo en ir alli. El caso es que me acordé de la app de movil, y desde ella le enseñé al agente que lo tenía en vigor y con eso bastó.
Despues investigando me he encontrado esto:
Articulo 14.2 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor
"La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados."
Por lo que parece que con la ley en la mano no hace falta llevarlo encima, y que la solicitud fue una cagada del los agenes de la GC, no?
Ayer me ocurrió una cosa que me dejo un poco fuera de sitio, y es que ya hace años que la GC no me para y me solcita la documentacion. El caso es que le doy el DNI, carnet de conducir y documentacion del coche. Y van y me piden el justificante de pago vigente del seguro!!!! Que nunca llevo, pues siempre se me olvida meterlo y por que creía que eso lo controlan informaticamente con la matricula.
Ni decir que no estaba dispuesto a discutir con la GC, entre otras cosas por que no sé quien llevaría la razón y que ya sé que si me multan presentando el justificante en la oficina de tráfico me la quitan... pero hay que perder el tiempo en ir alli. El caso es que me acordé de la app de movil, y desde ella le enseñé al agente que lo tenía en vigor y con eso bastó.
Despues investigando me he encontrado esto:
Articulo 14.2 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor
"La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados."
Por lo que parece que con la ley en la mano no hace falta llevarlo encima, y que la solicitud fue una cagada del los agenes de la GC, no?