una cosa...los que trabajáis...y no sois personal sanitario, ni ópticas, alimentación etc..
se supone que se tendría que cerrar no?? que COÑO hacen los metros etc.. llenos de gente...que se supone que hacen vuestros jefes???
En Cataluña (Generalitat) se está pidiendo confinamiento obligatorio y prohibición de circulación a TODO EL MUNDO...
si unos cierran y otros no..no tiene puto sentido...
te has leído el real decreto promulgado en el BOE?
Artículo 6. Limitación a la libertad de circulación.
1. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada. 2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y
obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
4. El titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a con las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.
las limitaciones de esos sectores son de comercio, pero no que no puedas acudir a tu lugar de trabajo, priorizando unas medidas laborales y fomentando el tetetrabajo
Lo promulgado por la Generalidad no tiene validez alguno, exactamente lo mismo que en la Comunidad de Madrid lo promulgado para peluquerias, a lo que despues el gobierno accedió