IVA en un siniestro

Twiky

Curveando
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El Garraf
Quería conocer vuestras experiencias respecto al pago del IVA en un siniestro que tengo cubierto con franquicia. El titular de la moto y de la póliza es mi empresa, y la aseguradora pretende que la empresa se haga cargo del IVA para desgravárselo posteriormente.
En todos los vehiculos que tengo en la empresa, nunca al reparar cualquier parte, he tenido que pagar el IVA y me sorprende que ahora me lo pidan.
He solicitando que me digan en que apartado de la póliza se indica tal extremo y me contestan que es un tema de fiscalidad. Nos ha jodido Mayo con las flores! Claro que es fiscalidad, prefieren que adelante yo el IVA en vez de ellos (o eso es lo que me parece).
La pregunta es, me estoy poniendo tonto en balde o me están intentando tomar el pelo?


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Si eres empresa desgravas el iva, por tanto no te lo abonan.
 
en tu póliza debe indicarse al respecto, en la mía lo indica, no es mi caso al no tenerlos a nombre de empresa, pero de ser así si podrían hacerlo.
 
tu como empresa lo puedes desgravar es cierto , asi que la aseguradora si te lo puede adjudicar.
ya que la factura ira a nombre de empresa.
lo pagaran todo menos el IVA . que lo recuperas en el primer ejercicio de IVA (trimestre) que hagas.
 
Gracias por vuestros comentarios, pero ya sé que me lo puedo desgravar. El caso es que no quiero adelantar una pasta si no me corresponde.
Que se la desgraven ellos, y si les sale negativo, que soliciten el reembolso. Yo entiendo que pago por un servicio no por una reparación.


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Creo que todas las compañías lo hacen.
Cuando cambié la luna del coche de empresa, también tuve que pagar el iva.
 
para ser como a ti te iria bien deberias de poner el seguro a nombre particular , ya que al no poderlo tu desgravar como persona fisica te lo pagan . pero claro la contra es que entonces las reparaciones o consumos de gasolina etc. no los puede desgravar como haces ahora al ponerlo a nombre de empresa. no te quejes que el tenerla a nombre de empresa te ahorra los gastos totales hasta del seguro. y al fin y al cabo no pierdes nada.
 
Con las normas tributarias en la mano en cuanto al IVA se permite una deducción inicial del 50% de la cuota de IVA generada por un turismo o motocicleta (compra, reparaciones, consumos...) y si se está en condiciones de acreditar que el vehículo se destina exclusivamente en el desarrollo de la actividad se podría desgravar el 100% de la cuota de IVA soportada.

En cuanto al gasto (la base imponible), el reglamento de IRPF no considera deducible los gastos generados por turismos ni motocicletas (alguna excepción hay). Poder, se pueden deducir, pero si Hacienda comprueba estos gastos los considerará como no deducibles.
 
Exacto, lo mejor es siempre deducir ese 50% de los gastos de vehículo de empresa, y no el total, porque en una inspección, te tocará pagar.
Nosotros tenemos una berlingo para la tienda, y en una inspección de hacienda, me obligó a pagar ese 50% restante de todos los gastos ( incluidos mantenimiento, ruedas ,etc. ) y eso que es un vehículo comercial.
Palabras textuales de la inspectora: como no podemos saber si coges el coche un sábado o un domingo para uso particular, de dejamos desgravar el 50% de los gastos corrientes del vehículo.
Yo le respondí que al abrir los sábados, yo podría desgrabar 24 días al mes, y no 15 como me están obligando, pero ni caso.
A la berlingo se le había cambiado un motor entero de desguace, pero ni eso desgrabó el 100%.
 
Exacto, lo mejor es siempre deducir ese 50% de los gastos de vehículo de empresa, y no el total, porque en una inspección, te tocará pagar.
Nosotros tenemos una berlingo para la tienda, y en una inspección de hacienda, me obligó a pagar ese 50% restante de todos los gastos ( incluidos mantenimiento, ruedas ,etc. ) y eso que es un vehículo comercial.
Palabras textuales de la inspectora: como no podemos saber si coges el coche un sábado o un domingo para uso particular, de dejamos desgravar el 50% de los gastos corrientes del vehículo.
Yo le respondí que al abrir los sábados, yo podría desgrabar 24 días al mes, y no 15 como me están obligando, pero ni caso.
A la berlingo se le había cambiado un motor entero de desguace, pero ni eso desgrabó el 100%.

exacto , es asi , poner una moto de gran cilindrada para poder desgravar los gastos es un error ya que es injustificable a ojos del inspector el uso para la empresa y mucho menos segun que tipo de empresa sea. aunque tenga comerciales el valor les supera su baremo. (es pago en especies)
igual que el que pone coches de alto coste o lujo para desgravar , se lo permiten solo a los directivos que su sueldo va acorde al vehiculo que les proporciona la empresa ya que si no lo consideran pago en especie. y toca pagar entonces ya para siempre .
 
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