no respondes a mi pregunta, y aportas un batiburrillo inexacto:
se lo que es el proceso de matricula historica, la placa no es relevante, yo tengo un vehiculo del 71 con el proceso hecho y mantengo la placa provincial original a la que se añade una pegatina amarilla con las letras vh en negro, ademas tengo en la documentación los numeros y letras de la placa historica aunque no la llevo
un vehiculo con matricula historica NO es un vehiculo de coleccion y NO ESTA CATALOGADO COMO BIEN DE INTERES CULTURAL,
es al reves un vehiculo catalogado es merecedor de atribuirse matricula historica, es uno de los supuestos del real decreto que lo regula
esto es asi, al vehiculo histórico se le exige la normativa vigente en su dia, por ejemplo el tipo de placas de matricula, incluso aquellas que habia con relieve de plastico, por ejemplo yo no llevo la pegata azul de europa
lo que se le exige figura en el informe de la ingeniería que se redacta en el proceso de elaboracion de matricula historica
....dicho esto, insito en mi pregunta, basada en tu afirmacion:
“pregunto otra,
@Mark71 , estas seguro que equivale a etiqueta verde ? esto no lo habia visto en ningun sitio, y es interesante, quieres decir que vas con la documentacion y te dan una pegatina C ?”
no respondes a mi pregunta, y aportas un batiburrillo inexacto:
se lo que es el proceso de matricula historica, la placa no es relevante, yo tengo un vehiculo del 71 con el proceso hecho y mantengo la placa provincial original a la que se añade una pegatina amarilla con las letras vh en negro, ademas tengo en la documentación los numeros y letras de la placa historica aunque no la llevo
un vehiculo con matricula historica NO es un vehiculo de coleccion y NO ESTA CATALOGADO COMO BIEN DE INTERES CULTURAL,
es al reves un vehiculo catalogado es merecedor de atribuirse matricula historica, es uno de los supuestos del real decreto que lo regula
esto es asi, al vehiculo histórico se le exige la normativa vigente en su dia, por ejemplo el tipo de placas de matricula, incluso aquellas que habia con relieve de plastico, por ejemplo yo no llevo la pegata azul de europa
lo que se le exige figura en el informe de la ingeniería que se redacta en el proceso de elaboracion de matricula historica
....dicho esto, insito en mi pregunta, basada en tu afirmacion:
“pregunto otra,
@Mark71 , estas seguro que equivale a etiqueta verde ? esto no lo habia visto en ningun sitio, y es interesante, quieres decir que vas con la documentacion y te dan una pegatina C ?”
Mira , no pretendo generar ninguna discusión , entre otras razones porque no tengo tiempo .
Yo se lo que se , y si tú también quieres saberlo infórmate
www.boe.es
La Comisión de Educación y Cultura del Congreso de los Diputados aprobó, en su sesión del día 16 de noviembre de 1988, una proposición no de ley, expediente número 16/000116, en la que, entre otras cosas, instaba al Gobierno para que, de un lado, se facilitara la circulación de los vehículos históricos, en las condiciones y con las limitaciones que fueran aconsejables, y, de otro, se protegieran y tutelaran los automóviles de interés histórico, de acuerdo con las previsiones de la Ley de Patrimonio Histórico Español. Con dicha proposición el Congreso se hacía eco de las aspiraciones de múltiples usuarios, que venían subrayando la insuficiente regulación de los vehículos históricos por el artículo 249 del Código de la Circulación, que contemplaba aquéllos sólo como vehículos de exhibición cumpliendo determinadas trabas burocráticas.
Sin embargo, los llamados vehículos históricos, que reúnen ciertos requisitos de antigüedad y singularidad, no pueden, precisamente por ello, someterse sin más a la normativa común y precisan un régimen especial que salvaguarda su carácter representativo y simbólico de una determinada época de la producción automovilística y de la importante significación que la misma tuvo en la cultura de nuestros tiempos.
Como quiera que la disposición final primera del texto articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias que desarrollen dicha Ley, se ha estimado procedente reglamentar con carácter general la materia de los vehículos históricos. Ese objetivo de carácter general permite, por otra parte, ofrecer un adecuado régimen de catalogación y circulación de esos vehículos, cohonestando su preservación y, al mismo tiempo, su utilización por los interesados, rodeando a esta última de las necesarias seguridades de índole técnica y mecánica.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia e Interior y de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 1995,
DISPONGO:
[Bloque 2: #aunico]
Artículo único.
Se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, cuyo texto se inserta a continuación, para la aplicación y desarrollo del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
[Bloque 3: #daprimera]
Disposición adicional primera.
Solicitada la clasificación de un vehículo como histórico, a los efectos previstos en este Reglamento, tanto el órgano competente de la Comunidad Autónoma como el propio interesado, podrán ponerlo en conocimiento de los órganos competentes según lo dispuesto en la normativa aplicable al Patrimonio Histórico Español, a efectos de su posible inclusión en el Inventario de Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o de su declaración como bienes de interés cultural.
La conservación, transmisión y salida del territorio nacional de los vehículos históricos declarados bienes de interés cultural, o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles, o que forman parte del Patrimonio Histórico Español estarán sometidas a las condiciones y limitaciones derivadas de su específica legislación.
[Bloque 4: #dasegunda]
Disposición adicional segunda.
Lo dispuesto en este Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se entenderá sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las Comunidades Autónomas a través de sus propios Estatutos.
[Bloque 5: #dtprimera]
Disposición transitoria primera.
Para poder circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los vehículos que, en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, estén matriculados como históricos deberán someterse, dentro del año inmediatamente siguiente a tal fecha, a las exigencias y previsiones contenidas en el Reglamento por él aprobado.
[Bloque 6: #dtsegunda]
Disposición transitoria segunda.
En la Comunidad Autónoma de Cantabria, los órganos correspondientes de la Administración General del Estado ejercerán las funciones previstas en el presente Real Decreto en materia de industria, hasta que se lleve a cabo el correspondiente traspaso de servicios.
[Bloque 7: #ddunica]
Disposición derogatoria única
Queda derogado el artículo 249 del Código de la Circulación y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y en el Reglamento por él aprobado.
[Bloque 8: #dfprimera]
Disposición final primera.
Se faculta a los Ministros de Justicia e Interior y de Industria y Energía, en el ámbito de sus competencias, para dictar, conjunta o separadamente, las disposiciones oportunas para la aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto y en el Reglamento por él aprobado.
[Bloque 9: #dfsegunda]
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 10: #firma]
Dado en Madrid a 14 de julio de 1995.
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