Follow along with the video below to see how to install our site as a web app on your home screen.
Se debe tener en cuenta: This feature may not be available in some browsers.
Pues la acabo de pasar...
Sin Guardia Civil por el camino..
Sin recargo de ningún tipo..
Me han cobrado 25,55€..
Saludos!!
Ahora te cobraran, el importe de la I.T.V. normal, mas un recargo por el tiempo que has estado sin pasarla.-
Eso no es cierto, yo tengo un ciclomotor que llevaban mis hijos parado hace lo menos 4 años, hace un año estube a punto de venderlo y fui a pasar la ITV para poder venderlo, lo carge en el furgon, pase la ITV y sin ningun recargo ni problema, solo que tiene que tener seguro, asi que hice un seguro a un corredor amigo, pase la ITV y luego lo dio de baja.
Mi hermano hace unos meses termino de restaurar la Vespa que teniamos parada desde hace mas de 10 años, le paso la ITV y solo pago el coste normal.
Saludos y Vsss
Circular sin ITv es provocar la multa, pero sería bueno recordar que la infracciónq ue se castiga no es circular sin la inspección...
Reglamento General de Vehículos (R.D. 2822/1998), Artículo 10, Punto 1 "Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas..."
Luego la infracción es no someterse a la inspección en los plazos requeridos. De hecho se habló hace un año de tirar de base de datos, y emitir denuncia automática para todos los vehículos "vivos" en Tráfico que no estuvieran al corriente de ITV.
Es lo mismito que la obligatoriedad del seguro, que te atañe circules o no circules...
Manuel
Opino que la infracción, o al menos que lo que es sancionable, es el hecho de "circular" sin haber pasado la correspondiente inspección técnica. De acuerdo que el RGC establece lo que comentas pero el RDL 339/1990 en el Título V Régimen Sancionador, Capítulo Primero: Infracciones y Sanciones en el artículo 65.4 apartado o) establece como motivo de sanción:
Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que pudieran estimarse incluidas en el apartado 5.ll) siguiente, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
Saludos.
No hay que agarrase a clavos ardiendo. La infracción es tener un coche dado de alta y sin pasar ITV. La circular que citas es del 90, y está superada por la redacción del Reglamento General del 98....
Y ojo a la próxima que es denunciar sin moverse de la oficina y ya están tardando: base de datos unificada de ITVS cruzada con la bas de datos de vehículos dados de alta, y ya tienes el listado de coches sin ITV...
Un saludo!
Manuel
Exactamente, no cobran ningún recargo por no pasarla da igual este caducada de 1 mes que de 20 años, yo tuve un coche parado durante 7 años sin pasar la ITV y el dia que quise me fui a la ITV y pague lo mismo que otro de iguales características, lo del seguro que yo sepa no es obligado tenerlo para pasarla, al menos aquí en Lleida, si que te piden el seguro pero si no lo tienes ellos ponen en su base de datos que no lo tienes pero te la pasan igual.
Para desmentir algo hay que saber si es cierto o no, en tu comunidad no cobraran recargo, que me lo creo, porque cada comunidad es un mundo, pero en la mia cobran recargo y te lo puedo asegurar, porque ya he pagado recargo en varios vehiculos, y no por haberme pasado un año, el ultimo fue por mes y medio de retraso.-
cuidadín que no es sólo que te paren, en Málaga hay ya varias cámaras de tráfico instaladas que leen las matrículas y chequean si tienes seguro e itv, a mi hermano le pillaron por Velez Málaga en una que hay justo delante de la salida dirección Málaga el verano pasado.
Y una pregunta que me viene a la cabeza con esro de circular sin ITV en vigor...si te paran fuera de España circulando sin ella los agentes de tráfico/policias de ese país te pueden multar también? O al ser un reglamento español en el extranjero no se tiene en cuenta...¿?
Eso es ilegal....lamentablemente, la Comunidad Andaluza es la única que cobra un recargo por ITV caducada.......
"""""El propietario del vehículo que pasa la ITV fuera de plazo se arriesga a ser multado por la Guardía civil, las policías autónomicoas o locales con una multa que oscila entre un mínimo de 200 euros y un máximo de 500 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción según recoge la Ley de Seguridad Vial, además de poder tener problemas con su seguro. Pero, ahora la Junta de Andalucía va a más y los vehículos que pasen la ITV con más de un mes desde la fecha que le corresponden tendrá que pagar un 12% más en la tarifa de la ITV, según se recoge en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 135 de 14 de julio de 2014 y que entra en vigor el próximo 2 de agosto.....""""
No soy andaluz pero espero que alguna asociación lo haga por que es demasiado MORRO!....pues ya estás tardando en poner una denuncia a la Junta de Andalucía.....tal vez te hagan caso Pablo.........
Eso es ilegal.
Por pasar la ITV se paga una TASA (no un impuesto).
La TASA es un precio público y se diferencia de un impuesto en que su IMPORTE solo puede depender del COSTE del servicio que se presta (por eso cada tasa debe llevar -en la norma en que se aprueba- una descripción de como se ha calculado- Jurisprudencia del TS y del TC).
El coste de pasar la ITV no varía por no pasarla en plazo por ello la TASA tampoco puede variar.
Si eso se recurre se lo tiran abajo.
Eso sin tener en cuenta que ese recargo (que no depende del coste del servicio que presta) es una SANCION encubierta (por no pasar la ITV) en una materia que la junta no puede sancionar por que no tiene competencia de tráfico (en todo caso sería la guardia civil) y
Además es una sanción encubierta sobre un hecho que no es ilícito (no es ilícito no pasar la ITV a un vehículo lo que es ilícito es CONDUCIR ese vehículo sin haber pasado la ITV) tu puedes tener un coche o una moto parada en el garaje y no pasar la ITV hasta que lo vayas a volver a utilizar y no te pueden sancionar por ello.
Gracias por el texto Eraser....artículo 6.2, que trata el tema que estamos posteando, del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 135 de 14 de julio de 2014, veremos que no utilizan la palabra sanción, para no entrar en incompatibilidad de competencias sancionadoras, sino que utilizan el término "aplicación de un incremento por caducidad".........es lo que hay.............injusto a todas luces.......
Artículo 2. Reducciones e incrementos aplicables a las tarifas.
1. En el caso de las inspecciones periódicas de los vehículos, cuando la inspección o la reserva de cita se realice dentro del plazo para pasar la inspección conforme al artículo 6 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se aplicará una reducción del 10% a las tarifas establecidas en los apartados a) y b) del artículo 1.
2. En el caso de las inspecciones periódicas de los vehículos, cuando la inspección se realice con un retraso de más de un mes respecto del plazo para pasar la inspección conforme al artículo 6 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, se aplicará un incremento del 12% a las tarifas establecidas en los apartados a) y b) del artículo 1. No obstante lo anterior, no se aplicará este incremento cuando la reserva de cita para la inspección se haya realizado con un retraso no superior a un mes respecto de dicho plazo.