A partir de que tiempo se considera una moto clasica.

RAMSEY

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Buenas a todos.
Me gustaria saber a partir de que año se puede considerar clasico a un vehículo, especialmente a una moto.
Por ultimo, una vez que se le considera clasico. como afecta a la ITV y a los seguros ... si es que le efecta.
solo decir que hace unos 30 años compre una R45 y luego una R 100 con ambas miotos hice mil mejores viajes: Isla de Man en 2 ocasiones, Elefantes en otras dos ocasiones Asse ny algun otro Gran Premio más en Francia. Hoy me arrepiento de haberlas vendido, en especial la R100 la cual tenia manillar de RS y cupula de oficial BMW con sus dos relojes voltimetro y horario ademas de otros extras.
Compre una R850R hace 5 años y creo que nunca me desprendere de ella salvo que un dia alguien me haga una buena oferta y adquiera una RS o un R 90 S.
Bueno
 
Hay varios varemos, pero en general pasando de 25 años. Muchos ayuntamientos a partir de esa edad no cobran el impuesto de circulacion.
 
Hola Ramsey, a lo mejor nos hemos visto en Hairpin!

Atendiendo a lo que dice el reglamento de Vehículos Históricos:
Artículo 1. Concepto y condiciones.
Podrán ser considerados vehículos históricos a los efectos de este Reglamento:
1. Los que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
En todo caso, para que un vehículo pueda, por su antigüedad, ser calificado como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al período de producción normal, que habrán de hallarse inequívocamente identificadas. Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideración de vehículo histórico se determinará en el momento de la catalogación.
2. Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica, si así se desprende de los informes acreditativos y asesoramientos pertinentes.
3. Los llamados vehículos de colección, entendiéndose por tales los que, por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.

Es decir, a efectos legales, más de 25 años - catalogados - vehículos de colección, cualquiera de esas tres condiciones.

Sobre el término "Clasico" buf, seguro que empezamos una guerra... para mí lo importante es la relación entre moto/motorista: es decir, si fuera jurado en un concurso preferiria un señor con su Derbi Antorcha Tricampeona de su propiedad desde 1971 a otro con una recién comprada Vincent Black Prince.

Por no hablar de ancestros-pioneras-vintage-clásicas-postclásicas-premodernas...

Para la ITV - Seguros depende la matrícula, si es VH o normal.
Busca la reglamentación de históricos y decides.

Salud
 
Una cosa e s lo que dice la ley, otra es la realidad misma.

Y si no, que pregunten por una K1, por una NR 750, o tal vez una RC 30 y asi muchos mas casos, en los cuales no entran esas replicas malas chinas de BMW matriculadas como historicas.


Un saludo
 
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