Accidente autopista de peaje: indemnización

donald

Curveando
Registrado
20 Jun 2003
Mensajes
1.209
Puntos
0
La Audiencia Provincial de León ha dictado una interesante sentencia, con fecha13 de enero de 2.005, resolviendo un recurso en un pleito en el que un conductor demanda a la entidad concesionaria por los daños sufridos a consecuencia del accidente ocasionado por un jabalí que se cruzó en su camino cuando circulaba por la autopista.

El tribunal declara: "quien utiliza los servicios de una autopista realmente concierta con la concesionaria un contrato atípico de uso de aquélla, a través del cual, mediante el pago del peaje se garantiza al primero una circulación fluida, rápida y sin riesgos de ningún tipo, creyéndose a salvo de todos aquellos peligros que pueden presentarse en una vía normal, pues se espera que el concesionario los ha eliminado en cumplimiento de las obligaciones que le impone el apartado a) del artículo 27 de la Ley 8/1972, utilizando todos los medios necesarios para ello". (Aclaro que la Ley 8/1972, es la que regula las Autopistas de Peaje.

Añade que "si la concesionaria no cumple con estas obligaciones y el usuario en su circulación se encuentra con objetos, animales, etcétera, que le intercepten su trayectoria y le causen daños, está obligada a indemnizarles los perjuicios causados, de conformidad con el artículo 1.104 del Código Civil, el cual establece que quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios causados, los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurren en dolo, negligencia o morosidad y los que, de cualquier modo, contravinieren el tenor literal de aquella, siendo evidente que en la mayoría de los casos, la concesionaria responderá por incumplimiento culposo, al haber omitido la diligencia que exige la naturaleza de la obligación, impuesta por la Ley, debiendo, por otro lado, probar que por su parte se actuó con absoluta diligencia con base al principio de inversión de la carga de la prueba que reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo también aplica a la culpa contractual (Sentencias del Tribunal SUpremo, de 20 de septiembre de 1.985, 31 de enero y 20 de junio de 1.986, entre otras)".

Pues bien: no es la única sentencia, pues en el mismo sentido, además del Tribunal Supremo, se han pronunciado la Audiencia Provincial de Barcelona, de Zaragoza, de Alicante, de Sevilla, de Tarragona, de La Coruña, de Navarra, Burgos y Pontevedra.

Ahí queda eso.

Vssssssssssssssssssssssss
 
marcos dijo:
prefiero que no se me cruce ningun bicho, pero al menos si se me cruza....ya se a que atenerme  ;D

O si hay una mancha de aceite, o una lata, etc.

Vssssssssssss
 
¿Y cuando te encuentras en la autopista retenciones por obras? Resulta que pagas por no encontrarte problemas y luego tardas mas y encima has tenido que pagar, deberian devolver el importe.
A mi me ha pasado algunas veces en la AP7 Málaga - Marbella.
 
Deben avisarlo en la entrada de la autopista para que tomes la opción de cogerla y pagar por ello, o no.

Vsssssssssss
 
eso es muy interesante, pero que pasa con con los embotellamientos, porque pone la ley que "trafico debe ser fluido"? y si no lo es, tienes derecho a algo? a que te devuelvan el importe pagado por lo menos,¿no? V,s
 
Precisamente estoy peleando con la concesionaria de la autopista del Algarve, en Portugal, por mi accidente por culpa de una mancha de aceite en el carril de aceleración de salida del area de servicio de Alcacer do Sal.
La Brigada de Tránsito hizo el correspondiente atentado mientras el mantenimiento de la autopista extendia polvo antideslizante.
Ya veremos....seguiré informando
 
Arriba