Accidente Moto Trafico y Coches oficiales

Poldras

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Hoy he presenciado en cuestion de una hora 2 detalles.
El primero una BMW de la Guardia Civil con la rueda delantera a la altura de la correa del alternador. Un coche en el margen derecho con la puerta del conductor hundida y la Bmw como comente antes en el margen izquiedo. Unos km antes me cruce con una ambulancia escoltada por otra moto de trafico. Sospecho que en la ambulancia iria el agente de la primera moto. No se la gravedad, pero visto el panorama probablemente salió despedido. Espero que se recuepre pronto.
El 2º, autopista, paso por el telepeaje, y como paso a menudo paso "alegre" pero al lado me pasa otro mucho mas alegre, un C5 de la flota de coches oficiales de la Xunta de Galicia. A la salida del peaje le intento seguir la estela y paro al llegar a 140. No exagero si digo que iba a 180. La pregunta es:
¿puede un coche oficial de este tipo, que lleva a politicos (conozco el coche), saltarse los limites de velocidad asi alegremente? supongo que no, pero esto lo veo a menudo en este tramo de autopista, siempre por encima de los 130-140, hoy ya era exagerado...
Aunque ya es antigua, todo el mundo piensa esto:

Y no lo digo por nada de politica, solo por un tema de cumplimiento de la norma y seguridad vial, porque esos conductores son personas normales, y los coches lo mismo...
 
Ese c5 me ha adelantado alguna vez en la autopista de A Coruña a Santiago, y si no me aparto me pasa por encima.
 
En Euskadi si llegan las multas de los coches oficiales, incluidos los de la Ertzaintza. Se comprueba si acudían a un servicio de urgencia y en caso contrario se identifica y sanciona al conductor.
Bien por Euskadi, así tendría que ser en todos los sitios.
Nadie debería tener "Patente de Corso"
Un saludo.
 
¿Alguien duda de que esas denuncias no se archivan cuando se identifica al conductor del coche oficial en el ejercicio de sus funciones?
 
Hola.

nadie se acuerda de cuando pillaron el coche de Pere Navarro, la primera vez que fue jefe de la DGT, a 140 por la M40 (límite100)? Sonaba muy paradójico. Por supuesto que dijo que no sabia nada, que si su conductor...

Es cierto, GC y coches oficiales tienen bula. Cuantas cientos de veces he visto a los de la GC a toda leche, sobre todo las motos, con el cambio de turno. Toda leche es 140-160. Eso si, reducen en los radares fijos.

Saludos,
Alex
 
no deberia de ser , pero es. se llama poder .
siempre la clase dirigente o policial tendra privilegios en esas cosas. es normal nos extrañamos ya que deberian de dar ejemplo , aunque si creo que habran personas que no abusaran de su poder .
como en la vida ira en funcion de la conciencia o sentido comun de cada persona .
 
Yo a la G.C. suelo verla cumpliendo normas más o menos.
A los que los veo continuamente hacer lo que les da la gana es a la policía local de mi ciudad y la nacional en muchos casos también, dan ganas de sacar el móvil y grabarlos, pero me temo que sería delito grabarlos y además publicarlo.
Los coches oficiales, suelen hacer igualmente lo que les place, me refiero a los de cualquier alcalde, concejal, consejero etc..
 
Me cuesta mucho trabajo pensar que un coche oficial que transporta a un político o que valla sin él, a velocidades fuera de la legalidad, sea sancionado, siempre se apelara a que la circunstancia lo requería, igual ocurrirá si se trata de GC, CPN, Policia Local, etc
 
Si no me equivoco los miembros de los consulados con matricula CD no se les puede multar por un acuerdo legal de reciprocidad que tampoco multan a los CD de España en el extranjero. Lo cual me parece un tongo increíble por ambas partes.
 
Yo lo que veo una juerga son los coches oficiales aparcando donde les da la gana.
Deberían de dar ejemplo y ser los primeros en cUmplir las leyes.

respecto al agente accidentado, espero que no sea de gravedad y se recupere pronto.
 
Están aforados.... y nosotros pensamos que deben cumplir las normas de circulación como cualquier ciudadano.
Eso para ellos ni entra en su imaginación.
Que ingenuos somos.
 
hay coches oficiales de administraciones locales, autonómicas y estatales
ninguno tiene patente de corso y si incumplen las normas de circulación deben obligatoriamente justificarlo su conductor
si no es justificable será sancionado conforme a su estatuto

bien ahora la pregunta es... ¿quien le pone el cascabel al gato?
y hasta aquí puedo contar pues me meto en política
 
Hace ya años, estuve yendo todos los lunes por la mañana de Burgos a Madrid (A1) , y raro era el lunes que no adelantaba un Audi A6 seguido a escasamente 1 ó 2 metros (nada de mas metros) de un Xantia. Dando rafagas (no sirenas) desde lejos cuando te pillaba adelantando..... para que te apartaras.
Alguna vez los intente seguir unos cientos de metros...... y yo creo que ellos no bajaban de 160 - 180.
Seguridad ??? ...o prepotencia mal entendida.
 
Cuando me toco hacer la mili, mi destino fue de conductor para un comandante del Estado Mayor. En un viaje bajando a Cáceres me pillo un coche radar a 160km/h, me pararon y sabes como se soluciono, se bajo el comandante (iba de civil) y en el momento que se identifico los dos guardias civiles saludaron muy tiesos. Continuamos el viaje y me puse a velocidades legales y en menos de 5 minutos ya me estaba diciendo que si íbamos pisando huevos.

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Si no me equivoco los miembros de los consulados con matricula CD no se les puede multar por un acuerdo legal de reciprocidad que tampoco multan a los CD de España en el extranjero. Lo cual me parece un tongo increíble por ambas partes.

Esto es así pero no para evadir leyes o normas... Según los acuerdos un diplomático de un país y los bienes de ese país así como al personal de la delegación diplomática solo le aplican las leyes del país de origen... Por eso no puede ser sancionado por una ley del país donde viven o trasgreden...

Igualmente aclaro xq he instruido en conducción a varios cuerpos de seguridad de diplomáticos en mi país... y me consta que la exigencia de conocimiento, acatamiento y cumplimiento de las normas locales por parte de los agentes de seguridad, así como del personal diplomático por lo general o en su mayoría es muy alto...

Aunque siempre hay excepciones por lo general no es de los agentes de seguridad sino de los familiares o mandos medios o colaboradores de las embajadas...
Doy un ejemplo en mi país donde un hijo de un diplomático en un auto oficial provocó un incidente menor por estado de ebriedad saliendo de un baile... solo daños materiales que la compañia aseguradora igualmente abono, pero me consta que el mismo diplomático multó a su hijo con el máximo de horas de colaboración social conocida como "probation" así como le retiró su permiso de conducir hasta finalizar dicha provation... Y finalizó con un curso avanzado (ahí formé parte en el de conducción de motos y autos).
Un castigo ejemplificador superior al que recibiría cualquier conductor local que le aplica la ley local... la pregunta es que hubiera pasado si el incidente no hubiera sido leve o con un accidente fatal?

En fin, creo que los errores vienen mas de las personas y no del convenio... Y la preparación de los agentes puedo decir que es excelente al menos en lo que a mí respecta y di cursos para la mayoría de las embajadas europeas... Incluído la española.

Ahora en cuanto a las normas para las fuerzas de seguridad locales y la exclusión excepcional a las normas de tránsito... Tienen un manual de procedimiento interno... Que en beneficio de aplicación de funciones o por fuerza mayor pueden evadir ciertas normas... No todas...
Ejemplo las ambulancias pueden exceder velocidad, semáforos, etc en el trascurso a partir del inicio de procedimiento de asistencia (no en cualquier momento) idem policía para prevenir un incidente mayor luego de notificar un inicio del proceso de persecución o investigación... Di varios cursos a distintos escuadrones de motociclista de diferentes servicios de seguridad y realmente es cada vez mayor el conocimiento y la exigencia de los participantes a las normas de transito vigente.
Ya no se permiten o se ven con menos frecuencia esas locas persecuciones que se exceden arriesgando más vidas que las que protegen, aunque todavía las hay...

Saludos
 
Pues hasta donde yo se, el Reglamento General de Circulación permite rebasar ciertos límites a vehículos, oficiales o no (ambulancias por ejemplo), en servicio de urgencia, siempre que circulen en tal circunstancia y haciendo uso de las señales acústicas y luminosas de las que debe estar dotado el vehículo en cuestión. Luego se reguló que en según que circunstancias podría hacerse uso únicamente de las luces especiales (por ej. ambulancias durante la noche en casco urbano).

Los límites pueden ser el de velocidad, la preferencia de paso (semáforos, stop, etc.), sentido de circulación en los carriles (dirección prohibida) o circular por zonas no habilitadas a vehículos (peatonales) entre otros casos. Eso sí, siempre bajo la responsabilidad del conductor.

Pero ojo!, el Código Penal tipifica como delito contra la seguridad vial superar la velocidad en 60 kms/h de exceso en vías urbanas y de 80 kms/h de exceso en vías interurbanas. Yo entiendo que una calle limitada a 50 se cometería delito a partir de 110 y en carretera normal, si el límite es de 90 (antes era 100) pues a partir de 170 y en autovía con límite de 120, pues circular a partir de 200 ya sería delito, siempre añadiendo los márgenes de error reglamentarios.

El matiz es que el Código Penal no distingue entre servicios de urgencia o no, es decir, no sería eximente de la responsabilidad penal alegar en la defensa el circular en servicio de urgencia, si acaso sólo se me ocurre un atenuante incompleto por cumplimiento de un deber inexcusable en este caso. Ya no digamos si se provoca un accidente en ésta situación y se producen mas daños de los que se pretenden proteger, de poco va a servir llevar las luces especiales encendidas y las señales acústicas diciendo que "es que iba de urgencia".

En definitiva, no podría anteponerse lo que diga un Real Decreto (Reglamento General de Circulación) con lo que diga una Ley ordinaria y menos una ley Orgánica (Código Penal), por ser de rango superior en la jerarquía normativa y por eso yo creo que el conductor de un vehículo oficial puede cometer este delito perfectamente, otra cosa es la infracción, que en servicio de urgencia estaría autorizado bajo su responsabilidad a rebasar los límites aunque eso sí, sin sobrepasar los límites penales.

Saludos.
 
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