Acompañante y alcohol

miguelanxo

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Hola compañeiros,bueno pues os contaré;un amigo con el que estaba el viernes,agarró un colocón olímpico y me propuso que lo acercase a su casa.Yo le dije que en su estado no podía llevarlo ya que cualquier movimiento de él podría llevarnos o al asfalto o contra un coche,y que en caso de accidente o control de alcoholemia el marrón me caería a mí.Alguien me podría aclarar un poco mejor este tema?.
Gracias
 
en cuanto a que el vaya bebido, ningun problema, mientras el conductor no de positivo....
otro tema es que el se mueva en la moto y te lleve de un lado a otro de la calzada, que aunque tu no vayas bebido te podrian colocar una conducción temeraria art. 3.1 del RGC : 601,01 euros, je je je, ( rio porque el amigo coyote pensara, "coño otra vez con los centimos...".
La mejor opcion es la que tu adoptaste, si cres que su estado te puede llevar a tener un accidente, mejor que se vaya en taxi, o andando, que le de el aire ;D, que asi se le pasa la bufa ;D
 
La alcoholemia sólo se aplica al conductor del vehículo a motor. Pero dadas las circunstancias características de una motocicleta y la intervención del pasajero en la conducción. Si hubiera un accidente, se podría llegar a la conclusión de que la consecuencia del mismo hubiera sido portar un pasajero bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Con lo que si ha habido daños materiales graves o daños corporales, le puede caer un marrón al conductor que es el máximo responsable del vehículo y la carga o pasajeros que porte.
No creo que pudiera tipificarse como conducción temeraria. Pero podría ser una imprudenia temeraria, al haber subido a la moto una persona que no se encuentra en condiciones. La diferencia estriba en que la conducción en si puede ser normal (no temeraria), pero el haber subido a esa persona sería lo temerario.
Ladrillo al canto, lo siento. ;D ;D ;D
 
Añado algo relacionado con el tema, en caso de prueba de alcoholemia positiva, la Aseguradora no se haria cargo del siniestro, debiendo de recurrir al Consorcio.

No sigo, pero un marron de problemas, y todos graves.

Un saludo
Magi
 
Amigo ankor, quizas tengas razon en el resto de españa, pero en el nuevo codificador del servei català de trànsit, no se contempla la imprudencia temeraria, sino la conduccion temeraria, desconozco como esta en el resto de codificadores de la DGT. ;)
 
Coño...! mi buen amigo y querido miguelanxo..... es que ultimamente te gastas unas amistades que............!!!! ;D ;D ;D ;D ;D ;D
 
Muchas gracias por haber aclarado mis dudas.
Caridix,ya te contaré, y yo a agüitas hasta Bilbao.........¡Puf que sed tengo.....!
 
Con el código en la mano, no creo que te pudiesen decir nada en un control policial. No creo que sea sancionable. Eso si, te invitarían a que tu pasajero agarrase un taxi.

Y en caso de accidente, el culpable final sería el conductor. No creo que fuese imputable al pasajero. Y tampoco creo que se pudiese tipificar como conducción temeraria.

Lo que tengo muy claro es que el consorcio no entraría aquí para nada. Primero, porque en este supuesto caso, el conductor no tiene alcohol en sangre con lo que pagaría su seguro, y segundo, el consorcio no entra en temas de alcoholemia. Solo se puede recurrir al consorcio en caso de siniestro con vehículo robado (con franquicia de 30.000 pesetas y en caso de siniestro con vehículo sin seguro (con franquicia de 75.000 ptas). Estas dos franquicias no aplicables en daños personales. Y eso si, tiene que haber un culpable reconocido. Si sales a la calle y un coche ha pasado por encima de la moto aparcada y no sabemos qué vehículo ha sido, no podemos recurrir al consorcio.

Resumiendo, no lleves paquetes completamente cocidos porque tienes las de perder.
 
Transalp dijo:
Y en caso de accidente, el culpable final sería el conductor. No creo que fuese imputable al pasajero. Y tampoco creo que se pudiese tipificar como conducción temeraria.

Por supuesto, que en caso de accidente el responsable sería el conductor. Pero, si se instruye un atestado dirigido a la autoridad judicial, se podría culpar al conductor como responsable de una "imprudencia temeraria con resultado de..."
Creo que estamos confundidos en que es una infracción administrativa y que es un atestado judicial. Son hechos independientes. Claro está, que en la relación codificada no existe ningún texto sobre que el pasajero de una moto fuera bajo efectos de bebidas alcohólicas. Joder, sería hilar fino.
Por otra parte, las compañías aseguradoras están obligadas a hacerse responsable de los siniestros sean cual sean las circunstancias, otra cosa es que luego la aseguradora presente un pleito civil contra el responsable por los gastos sufridos.
Otro ladrillo, seré pesado..... :-[ :-[
 
Bueno, debe ser que me expliqué mal. Ejemplo, supongamos que estás llevando al paquete y de pronto, como va completamente cocido, le da por agarrarte el manillar y empotrarte contra un coche aparcado. Evidentemente, el culpable del siniestro es el pasajero, pero como es tan complejo demostrar la culpabilidad del paquete, casi que no merece la pena. A eso me refiero cuando digo que al final el conductor siempre se le imputa el siniestro. Pero puestos a poner ejemplos, vamos a casos límites que es donde se ven bien. La misma situación, vas con tu moto llevando al paquete y de pronto se abalanza sobre ti, te agarra el manillar con tan mala fortuna que vais a la acerra y muere un peatón. Vaya, aquí la película cambia. Me imagino que por la vía civil sería igual. Tu compañia pagaría indemnizaciones y listo. Pero al haber un muerto puede ser que se pidiesen responsabilidades penales. En este caso si que merecería la pena intentar demostrar la culpabilidad del pasajero. En fin, no me enrollo más. En cualquier caso, alcohol y motocicleta, muy mala combinación.

Este mensaje está patrocinado por la DGT. ;D
 
El amigo ankor dijo:

Pero, si se instruye un atestado dirigido a la autoridad judicial, se podría culpar al conductor como responsable de una "imprudencia temeraria con resultado de..."
Creo que estamos confundidos en que es una infracción administrativa y que es un atestado judicial. Son hechos independientes.

Y tienes toda la razón, pero en mi primer post, yo ni hablo de atestado ni de accidente, solo digo si te vieran circular de un lado a otro de la calzada..... y por tanto solo hablo de sancion administrativa, es posteriormente cuando apuntais en la posibilidad de un accidente. ;D
 
en primer lugar permitirme esto jajajajajjaaaj es por mi amigo MARCOS, jajajaj como son los de la servei esa de transito mira que poner 600,01 son la leche jajajajja por aqui solo ponen 600 ylisto pero en fin me seguire descojonando pro ya sabes sin acritud, ;) ;)
Bueno otra cosa como te han dicho antes esta buena gente amigo miguelanxo si tienes u amigo muy pedo lo de llevarlo en moto ni se te ocurra en coche no pasa na pero en moto n pues por muchos motivvos te puede complicar la vida, (se puede caer el solo de la moto, te puede hacer caer, que tengas un accidente enfinmuchas cosas).
La policia puede segun vea la conducion de un vehiculo aunque el conductor no de positivo si ve que su conducion es NEGLIGENTE O TEMERARIA (la temeraria es que pone en reiesgo evidente a tercers personas), puede sancionarte con esos 600,01 euros(jejejejejj ) y si probocas unaccidente y el imforme es por causas motivadas por el pasajero y que el conductor no ha tomado medidas para evitar el problema o solucionarlo, las consecuencias son para el conductor (14 añitos en atestados seran por algo digo yo no creeeis ;) ) pues el informe o atestado Judicial puede ser muy desfavorable para el conductor por llevar una persona ebria en una moto.
y si como ya han comentado todo el mundo en un vehiculo puede ir pedo menos el conductor y si el conductor va pedo y provoca daños importantes y se tramita por via PENAL, los jueces siempren condenan a la compañia a pagar los daños causados por su asegurado, no obstante siempre dejan ABIERTA LA VIA CIVIL, a las compañias para que estas presenten denanda contra sus clientes por los costes ocasionados a su compañia por conducion bajo los efectos del alcohol, pue enla poliza que firmamos firmamos que nos hacemos responssables de los daños causados en conducion bajo bebidas alcoholicas :-/
Bueno vale ya paro ;D ;D ;D
 
Pues no sé si es por que me va más la defensa que la acusación, aunque claro está cuando hay que acusar se acusa. Pero, en mi opinión aunque lleve un paquete cocido, tampoco se me puede imputar un delito de imprudencia temeraria (Código Penal de 1.973), ni una conducción temeraria (Código Penal de 1.995), pero hay que distinguir varias situaciones:

1º.- No se ocasiona accidente, ni se accidenta la moto: en este caso no hay problema porque nadie resulta perjudicado y/u ofendido.
2º.- Se me cae el paquete cocido: el propio cocido me puede exigir responsabilidad por los daños, perjuicios y/o lesiones que se le ocasionen, y no estarían cubiertos por el seguro, toda vez que la culpa exclusiva sería mía, y dudo que la póliza cubra los daños a ocupantes causados por el mismo conductor d ela moto (pero en esto está mucho más pusto Magi).
3º.- Como consecuencia de los movimientos del paquete cocido, provoco un accidente: en ese caso al paquete lo puedo correr a gorrazos por toda la provincia, pero la responsabilidad es exclusiva mía, exactamente igual que si no llevara paquete cocido.

Seguro que hay más supuestos, pero si alguien está interesado que me mande un mensaje y responderé encantado.

No obstante lo anterior, considero que el grado de coción del paquete no afecta en modo alguno. Basta para ello hacer un pequeño esfuerzo intelectual: ¿si suprimo al paquete, se modifica o varia en algo mi responsabilidad en los distintos supuestos plantados?, o si se quiere, en vez de un paquete humano, llevo un jamón o un cuadro (no digáis que no se puede, que yo lo he hecho, jejeje), ¿se puede considerar conducción temeraria porque lleve un paquete inmenso que varia el comportamiento de la moto ante una ráfaga de viento?. Mi opinión es que no.

Vsssssssssss
 
amigo donal las situacionesqu tu pones se pueden dar por miles es decir esta claro que si no hay accidente ni se ocasiona no pasa na, pero ojo el acusar de conducion negligente no basta que un conductor de un bandazo en la carretera el solo , la conducion negligente es una sucession de bandazosn y maniobras iregulares hechas por uh conductor con su vehiculo y da igual que sea moto o lata.
es decitr que si yo voy detras y veo que en untrayecto de unos 2-3 kilometros vas todo el rato derecha-izquierda, izquierda derecha, conlo que conlleva ocupar todo el carril tuyo (y nodigamos que invadas el otro sentido de circulacion, pues ahi ya entrarias en conducion temeraria) pues un agente de trafico te para y te encasqueta la conducion negligente en toda regla y no hay na quepuedas hacer pues por la via se debe de ir de forma consciente y correctamente ;).
que si te cae el paquete, pos ya sabes responsabilidad del conductor del vehiculo :-/.
tu preguntas si suprimimos el paquete aumente en algo o disminuye tu responsabilidad, pos la verdad que no , pues tu unica responsabilidad es subir a una persona es eestado ebrio a tu moto y como tal responsabilidad que asumes tambien se sabe de antemaano los riesgos que se corren y los uqe te pueden acarrear conlocual loque ocurra a posterior es solo responsabilidad del conductor. ;).
bueno pos na hasta aqui el rollito jejejejejejej
 
Coyote, totalmente de acuerdo. pero la razónd e poner el supusto de que no haya accidente, viene a colación de otros post en los que se argumentaba que podía considerarse conducción temeraria, o al menos imprudente, el subir a un paquete cocido, y no es para nada absurdo. No recuerdo quien señalaba (que me perdone) que podían hacer al paquete irse andando, y tal vez sea lo más prudente. De todas formas, si soy conductor, no permito que le hagan la alcoholemia al paquete, pues si no está conduciendo, la diligencia de investigación (que no prueba) no está justiicada.

Así que por eso lo del supuesto, que parece una obviedad, pero, en mi humilde opinión, no lo es tanto, coyote.

En cuanto a lo de hacer xig-zag en tu propio carril, sin invadir el contrario, pues para mi es muy discutible que pueda considerarse conduccción negligente. Puedes ir correctamente en tu carril y haciendo zig-zag, o si se quiere, hacer zig-zag en tu carril, sin invadir el contrario, no es no ir correctamente. Puedes decir que te dificulta el adelantamiento, pero no más que un camión de ocho ejes. En fin que todo es dicutible, y más jurídicamente, porque en Derecho, 2+2 no tienen por qué ser 4, sino que PUEDEN SER cuatro.


Vsssssssss
 
donald dijo:
En cuanto a lo de hacer xig-zag en tu propio carril, sin invadir el contrario, pues para mi es muy discutible que pueda considerarse conduccción negligente. Puedes ir correctamente en tu carril y haciendo zig-zag, o si se quiere, hacer zig-zag en tu carril, sin invadir el contrario, no es no ir correctamente.

Creo que no será el primero al que denuncian por "calentar las gomas"

saludos
 
donald dijo:
Coyote, totalmente de acuerdo. pero la razónd e poner el supusto de que no haya accidente, viene a colación de otros post en los que se argumentaba que podía considerarse conducción temeraria, o al menos imprudente, el subir a un paquete cocido, y no es para nada absurdo. No recuerdo quien señalaba (que me perdone) que podían hacer al paquete irse andando, y tal vez sea lo más prudente. De todas formas, si soy conductor, no permito que le hagan la alcoholemia al paquete, pues si no está conduciendo, la diligencia de investigación (que no prueba) no está justiicada.

Así que por eso lo del supuesto, que parece una obviedad, pero, en mi humilde opinión, no lo es tanto, coyote.

En cuanto a lo de hacer xig-zag en tu propio carril, sin invadir el contrario, pues para mi es muy discutible que pueda considerarse conduccción negligente. Puedes ir correctamente en tu carril y haciendo zig-zag, o si se quiere, hacer zig-zag en tu carril, sin invadir el contrario, no es no ir correctamente. Puedes decir que te dificulta el adelantamiento, pero no más que un camión de ocho ejes. En fin que todo es dicutible, y más jurídicamente, porque en Derecho, 2+2 no tienen por qué ser 4, sino que PUEDEN SER cuatro.


Vsssssssss
amigo donald, por supuesto que la paquete no hay que hacerle ninguna prueba de alcoholemia, de hechon creo que ningun policia consentidocomun se la hiciera pues el paquete puede ir vomitando alcohol que me daria exactamente igual, el unico que tiene que tener el control de la situacion es el conductor y en caso contrario tendria que asumir las consecuencias de los hechos que se puedieran producir.

Te explica en derecho 2+2 no siempre son cuatro efectivamente pueden ser cuatro pero en legislacionsobre tarfico 2+2 son 4 pues yo veo haciendo ZIG-ZAG, por el carril si llegar a invadir el contrario (en cuyo caso le meteria conducion temeraria, pudiendo inclusive si me aprietas mucho y la situacion que veo sea de peligro detenerlo por un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO,) sin un motivo que aparentemente pueda ocasionar esa actitud ten por seguro que la sancion por conducion negligente no se la quita nadie, que quiere recurir y puede pos na qu lo haga pero tiene que argumentarmelo muy bien y si no estoy de acuerdo conla argumentacio lo tendria que derimir un JUEZ de LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, por eso te digo en derecho hay cosas que no siempre son 2+2= 4, pero el las leyes de Seguridad Vial el el 99% de los casos si son 4 ;),
Es mas yo si voy con una moto y alguien quiere que le lleve a casa en moto y que esta cocido pos la verdad que le pago antes un taxi, o me lo llevo yo en un taxi a casa que llevarlo en moto pues la responsailidad es muy elevada por muchisimos motivos que ya se han dicho antes.
aemas amigo donald, te dire una cosa ( sin animo de acritud por favor no te me enfades ;))tu piensa que cuando el agente te pare para sancionarte es que lo ha visto muy claro (generalmente y tambien se puede equivocar) y si te pone una sancion tendrias com mucho la opcion del recurso que puedes ganarlo o no pero la sancion esta ahi y tu tienes que demostrar que lo que pone en la misma no es cierto ni se ajusta a derecho y como sabes ante dos opiniones contradictorias la del agente tiene presuncion de VERACIDAD ;D.
Venga un saludo pa todos ;) ;D
 
Bokeron, una vez me paró un Policía Municipal, motorista, le debí caer mal, y empezó a buscar la forma de multarme. Como no había nada, me dijo que no llevaba la matrícula delant, en el guardabarros delantero. Nunca he sabido si era o no obligatorio, si te digo la verdad. Pero en cuanto me lo dije miré su moto, le di una vuelta, saqué el teléfono movil de etos que tienen cámara, y saqúé una foto de detalle y otra panorámica. Su guardabarros tampoco tenia la matricula.

quiso denunciarme y ya ves. Pudo denunciarme por hacer zig zag también en mi carril

Vsssssssss
 
el que te quisiera denunciar por no llevar la matricula delantera es una chorra nadie la lleva porque es una matricula inutil y no se ve para nada ni sirve para nada y no la lleva ninguna moto en la actualidad ni siquiera las de las policias.
y Cclaro que puede haber policias malos, coño tambien hay medicos malos, dentistas malos, abogados malos hasta mujeres malas jajajajajajajajjajajajj.
es que la viña del señor es muy amplia, pero como des con uno que sepa lo que se hace da igual quien seas pues si te tiene que denuniciar por algo ( se entiende coherente y legal )lo hace y listo ;)
 
donald dijo:

No obstante lo anterior, considero que el grado de coción del paquete no afecta en modo alguno. Basta para ello hacer un pequeño esfuerzo intelectual: ¿si suprimo al paquete, se modifica o varia en algo mi responsabilidad en los distintos supuestos plantados?, o si se quiere, en vez de un paquete humano, llevo un jamón o un cuadro (no digáis que no se puede, que yo lo he hecho, jejeje), ¿se puede considerar conducción temeraria porque lleve un paquete inmenso que varia el comportamiento de la moto ante una ráfaga de viento?. Mi opinión es que no.

en otro post donal dijo tambien:

De todas formas, si soy conductor, no permito que le hagan la alcoholemia al paquete, pues si no está conduciendo, la diligencia de investigación (que no prueba) no está justiicada.

a la 1ª cita, te dire que el RGC contempla en el art.18, el conductor de un vehículo esta obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de vision y la atencion permanente a la conduccion, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demas usuarios de la via. A estos efectos debera cuidar especialmente de mantener la posicion adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros , y la adecuada colocacion de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos.

una cosa es tu opinion y otra la del RGC, y que tu lo hayas llevado y que este permitido ;D

a la 2ª cita, no permitiras que se le haga la prueba siempre y cuando no hayais tenido un accidente, es decir yo no se la voy a hacer al pasajero por capricho, pero si habeis tenido un accidente y el pasajero va tan cocido que a mi me hace sospechar que la causa del accidente puede deberse a su estado, que con la cocedura a desestabilizado la moto y si se la hago, y esta obligada a someterse a la prueba toda persona implicada en accidente de circulacion, incluidos los peatones ;)
 
eso ledches que se me habia olvidado eso jejejejej, la prueba de alcoholemia es obligatoria a toda persona que este implicada en un accidente sea conductor peaton o incluso acompañante en una moto (como bien ha esplicado marcos)
 
Por supuesto, y lo he dicho en algun post, lo mejor es no subir al cocido, pagarle un taxi, o dejar la mato y acompañarle andando, lo que sea menos que suba en la moto. Porque efectivamente puede afectar a la obligación que se tiene de procurarse las condiciones óptimas para la conducción como dice Marcos. Perfecto, y creo que en eso todos estamos de acuerdo.

Todo el que esté implicado en un accidente tiene obligación de hacerse la prueba de alcoholemia: luego partis de la base de que hay accidente, y en tal caso, reitero, el pasajero no tiene responsabilidad ninguna, sino el conductor. Con lo que no se contradice nada de lo que he dicho en los anteriores post.

En cuanto a que el paquete tenga que hacerse la prueba de alcoholemia, sigo pensando que es discutible, pero no porque yo lo diga, sino por que los derechos fundamentales que la Constitución Española reconoce, permiten discutirlo, y yo me limito a discutirlo. Principalmente el derecho a la intimidad en relación con el derecho a no declarar contra si mismo y no declararse culpable (Sentencias del Tribunal Constitucional en casos sobrdamente conocidos, y que no creo que proceda insertar en un post, pero que pongo a disposición de quien quiera, así como bibliografía abundante sobre la obligatoriedad de la prueba de alcoholemia, prueba de ADN, etc.). Si el agente sospecha que la causa es el pasajero, y por eso le hace la prueba, tiene exactamente la misma justificación para hacersela al niño de 13 años que va en el coche y que molesta al conductor, y no conozco ningun caso en que s ele haya hecho la prueba al niño. Asi que ojo con las sospechas.

Zig Zag: Cuando el agente te pare es que lo ha visto muy claro, presunción de veracidad, etc etc etc:presunción de veracidad que no le exime de la obligación de aportar todas las pruebas con cuente y sean necesarias para confirmar aquellas manifestaciones sobre las que pueda pesar tal preunción. Porque la presunción de veracidad es cierta, y se establece en la Legislación sobre Tráfico, pero la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, también, y se establece en la Constitución Española. Y la sospecha del agente (que sin duda sabe lo que hace), no puede pasarse por el arco del triunfo los derechos del sospechoso, por muy agente que sea el sospechante. Te denuncian, y a hacer alegaciones a la denuncia, a la propuesta de resolución (si se produce), y recurso contra la resolución sancionadora, y si se desestima contencioso contra la desestimaria, totalmente de acuerdo. Como en cualquier procedimiento administrativo en el que todos los actos y resolucioones son estereotipados, con firmas más que dudosas en cuanto a su autenticidad, incluida la del propio Director General de Tráfico (al menos para mi, matización que hago expresamente como cortesía al Administrador de esta página, y que ya he puesto de manifiesto en distintos Juzgados de lo Contencioso, y tengo acreditado pericialmente).

2+2 en el RGC siempre son 4, dice coyote, y siento disentir: la literalidad de las normas, es la que es, indisctuible por ser una obviedad. Artículo 3 del Código civil en cuanto a la interpretación de las normas y aplicación del principio de equidad. Artículo 4 del Código civil en cuanto a la posibilidad de aplicación analógica de la ley. Artículo 7 del Código civil en cuanto al abuso de derecho, su ejercicio antisocial, y el fraude de ley. Preceptos todos ellos que enseñan precisamente que 2+2 PUEDEN ser 4, como lo evidencia la afirmación de que en Seguridad Vial en el 99% de los casos 2+2 son 4

Como todo es discutible, y las discusiones eternas se convierten en bizantinas, por mi parte está casi todo dicho, por supuesto respetando cualquier otro opinión como las de coyote o marcos, que respeto y agradezco.

Asi que conclusíón: cocido el marisco, y no todo; o el de Madrid en Malacatín.

Vssssssssssss
 
amigo donal nos vemos en la proxima cerveceria con unas birritas delante pa seguir ampliando el tema que es interesante Joder las de birras que nos vamos a tomar hassta aclararlo jajajajajajajajajajajajajajajja nos vamos a acabar el barril ;D ;D ;D ;D ;D,
De todos modos en algunas acusaciones de conducion negligente o temeraria suele aportarse la prueba del compañero como testigo de los hechos, bueno lo dicho nos vemos con unas birritas vale????, pero eso si despues en taxi o andando eeehhh??? que luego nos crujen jajajajajajajajj
 
Joder coyote, por fin te puedo dar la razón, por fin la tienes, jajajajajajaja

Hecho lo de las birras, pero ya a la vuelta. Un abrazo


vssssssssssssssssssss

PD: y de que sirve un testigo cocido? jajaja

Vsss
 
Sin ánimo de abrir de nuevo el tema, zigzaguear es cualquier cosa menos negligente.El concepto negligente implica olvido, omisión necesaria de un cuidado o deber etc. por lo que se sitúa en el campo de la imprudencia. La negligencia lleva implícita inobservancia y desdeluego falta de voluntariedad en la acción.
Someter a la prueba de impregnación alcohólica a un pasajero, de motocicleta, o de coche si ha contribuído como causa mediata o inmediata en una ccidente, pues es a mi modo de ver ya no legal, forzoso hacérsela.-Aquí no debeis olvidar si la acción del paquete es causa eficiente para producir el resultado.
Cosa bien distinta es someterlo a la prueba, al paquete, en un control rutinario, sin que medie infracción, pues no hay que olvidar que los delitos contra la seguridad del tráfico, empiezan a serlo cuando se objetivan por la conducta externa manifiesta del actor.
Son ilícitos de riesgo o puesta en peligro la seguridad de modo concreto, pero en estos supuestos queda abierta la vía administrativa para castigar este hecho. Es más, habría responsabilidad para el propio agente de policía si a la vista de los signos externos que presentara el paquete, el policía no tomara ninguna resolución encaminada a impedir la continuidad de la marcha de la moto bajo tales circunstancias.
Por todo ello, la vision de coyote y marcos me parece excelente y muy profesional..
Esta es mi opinión.
 
La prosa me ha quedado hecha un churro pero es que las prisas no son buenas consejeras. He querido decir que hay que hacer la prueba al paquete si es causa del accidente y que si no hay infracción, o accidente siempre queda la vía administrativa con unos cuantos artículos que hablan de la posición, la responsabilidad del conductor etc. etc. por no hablar del código deontológico de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, que les obliga a impedir situaciones en las que se ponga en peligro la vida de las personas ( también las leyes penales van por ahí).
 
Recibido domingo. Me da la impresión de que todos vamos al mismo punto, pero por caminos distintos. Creo que es una cuestión de matices, que estamos hablando de un caso de los que pueden considerarse de "laboratorio" -la realidad muchas veces supera la ficción-.

A título de mero comentario, y sin ánimo de reiniciar la polémica (más aun después de los mensajes que estoy leyendo a la vuelta d emis vacaciones y el mal rollo que parece ha habido en el foro este mesecito), observo cierta contradicción en lo que dices: el actor en los delitos de riesgo, y en concreto los que protegen el bien jurídico de la seguridad del tráfico, es el conductor, y no el pasajero. Si a éste s ele hace la prueba de alcoholemia y da positivo, entiendo que puede haber responsbailidad -ya sea penal o administrativa, no voy a entrar de nuevo en ello-, pero lo que discuto es el antes, es decir, que al pasajero pueda hacérsele la prueba, que éste pueda o no negarse a que se la hagan. Si se le pide, y voluntariamente accede, vale -aunque entiendo que si el resultado es positivo podría incluso impugnarse, por vicio en el consentimiento-, pero no puede ser obligado. Y por tanto, ninguna responsabilidad veo en la conducta del agente en caso de no someter al pasajero a la prueba, a pesar de que los signos externos apreciados en el pasajero puedan inducir a pensar que está bajo la influencia de bebidas alcholócias. Antes bien, al contrario, si somete a la prueba al pasajero, te aseguro que haría todo lo que estuviera en mi mano para empurar al agente, y que el Juez, como siempre, decida -probablemente pese más en el Juez el exacerbado proteccionismo de los agentes, que la objetividad de unos hechos, pero eso es harina de otro costal-.

En fin, que me remito a la conclusión de mi ultimo mensaje. Un abrazote domingo

vsssssssssssss
 
donald dijo:

si somete a la prueba al pasajero, te aseguro que haría todo lo que estuviera en mi mano para empurar al agente, y que el Juez, como siempre, decida

amigo donald, ni yo ni ningun agente va a someter por las buenas a ningun pasajero a la prueba de la alcoholemia, pero vuelvo a repetir, toda persona implicada en accidente de circulacion esta obligada a someterse a la prueba, (incluido un peaton), y si creo que el estado del pasajero ha influido en el accidente (porque al inclinarse debido a su estado a hecho al conductor invadir el carril contrario por poner un ej.), le voy a someter a la prueba, y si se niega lo voy a detener por un delito de desobediencia, y por mucho que quiera el juez empurarme me temo que se lo tendria que comer con patatas ;D, ahora bien, si lo hago por capricho no me cabe la menor duda de que me empurarian.
Cuento una anecdota que viene al caso de cierto JEFE DE POLICIA que tube, SUBINSPECTOR entonces y que hoy esta pendiente de de un proceso en cierta audiencia provincial y que le piden 32,5 años :p, por otro tema que no viene al caso, pero comento pa que veais la clase de perla que es el figura.
Se encontraban este jefe y un cabo en una rotonda de Sitges en una berbena de san Juan, se le acercan dos jovenes a pie y les comentan:
"Mire es que hemos bebido un poco y queriamos volver a casa, pero no se si estoy en condiciones de conducir, es decir me encuentro bien, pero no se si estoy por encima del limite para conducir y me gustaria que me hicieran la prueba, para que si estoy por encima esperar y pasear un rato para marchar" (conducta correcta, me parece mas logico esto que aventurarse a coger el coche creyendo que vas a dar positivo)
contestacion de esa figura del "toreo" llamada JEFE, (entiendase inutil integral):
"vale te vamos a hacer la prueba, pero si das positivo te voy a denunciar".
ahora me pregunto ???, si hubiese dado positivo y le hubiese denunciado, donde pone marca y modelo del vehiculo, ¿que hubiese puesto?  :  ¿Paredes, deportivas? ;D, ¿sebago, mocasines? ;D.............
INUTIL INTEGRAL, con pedigree y todo ;D
 
Una vuelta de tuerca de nuevo a la cuestión:
¿Si se denuncia al pasajero de un turismo por no llevar puesto el cinturón, a quién le cae la multa, al conductor o al pasajero.....o por no llevar casco, por ejemplo....?
¿Os acordais del extinguido...no del todo...código de la circulación cuando definía al viajero o acompañante ( usuario y al tercero )?..
Marc.
Menudo Jefe tenías para que esté ahora incurso en una posible pena de treinta y tantos años.....
 
DOMINGO, conforme a lo establecido en los artículos 116 a 119 del Reglamento General de Circulación, "los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección (...)", y específicamente para las motos, el artículo 118 del Reglamento establece que "los conductores y viajeros de motocicletas de dos ruedas, con o sin sidecar, y los conductores de cicolomotores, deberán utilizar adecuadamente cascos de protección (...)", sin perjuicio de la exención prevista en el artículo 119 del mismo Reglamento para las personas provistas de certificado de exención por razones médicas graves.

En cuanto a quién es responsable de la infracción, establece el artículo 72.1 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico que "la responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. Cuando sea declarada la responabilidad de los hechos cometidos por un menor de 18 años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores (...), en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a los mismos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores", si bien es cierto la responsabilidad se refiere exclusivamente -en los casos de solidaridad por minoría de edad- a la pecuniaria derivada de la multa.

Vsssssssss
 
Hola Donald:
Es justamente por eso, porque el autor es el que responde, y por analogía, aunque ya sé que no puede aplicarse aquí, he pensado que el acompañante, sí y sólo si es visto como causa directa o inmediata del accidente, y entendido , en un sentido amplio,como usuario de las vías en calidad de pasajero de un vehículo, he llegado a pensar que es un motivo suficiente y habilitante para la fuerza actuante de cara a hacerle la prueba, si bien, puestos en la piel de un policía parece más adecuado requerirle voluntariamente ya que el C.Penal y la Lecr.no recuerdo si contempla por extensión o explícitamente la verificación del grado de impregnación alcohólica como pericial-policial al actuar como policía judicial , y si se niega como si no, entonces los policías harían una diligencia de signos externos tanto o más fiable que la prueba en sí misma y ya decidirá el Juez..
No obstante, ya siendo muy pícaro, en ese supuesto, esto es, producido un accidente, y a la patrulla le consta por los signos externos su estado etílico, y tratándose de un delito contra la seguridad del tráfico, intuyo que los policías se lo llevarían como detenido con la consecuente y legal parada en un hospital, donde deberían buscar el apoyo del parte médico donde se instaría al doctor , como profesional, que se pronuncie, pues es una prueba preconstituida de muchísimo valor. Así, atendiendo a la definición de pasajero o tercero, éste siempre lo es con conocimiento del conductor, quien sí es responsable de otras tantas cosas de cara a la circulación, por lo que demostrado el estado etílico del pasajero y que por la posición, estado etc. puede influir en la conducción, transpoprtarlo equivaldría a constituir una conducta temeraria, ya na no imprudente, o quizás sí, pero es lo de menos. En síntesis, cera para todos incluído conductor.
De todos modos, no me hagas mucho caso en estos constructos que me monto, pues no soy abogado. Sólo trato de ver que hay distintos puntos de vista y que el policial no es menos desdeñable, aunque seguramente el más dificil.
Saludos.
 
domingo dijo:

Marc.
Menudo Jefe tenías para que esté ahora incurso en una posible pena de treinta y tantos años.....

Bueno, pues esta pendiente en la audiencia de Tarragona, por amenazar a los del sindicato, tengo claro que aunque no le caigan tantos años, le caera algo de inabilitacion seguro, suerte pa los de cierto pueblo de tarragona que tienen la desgracia de tenerlo de jefe (menudo gol les metimos), pero viendo la anecdota que he puesto te habras dado cuenta de que no sirve ni pa estar escondio ;D

por cierto recuerdo que cuando pusieron ordenadores en la policia local, estaba el informatico enseñandole el funcionamiento y le dijo: "dele enter", esa figura empezo a darle a la "e", a la "n", a la "t", a la "e" y a la "r", letra por letra, pa descojone de to el que estaba delante ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D, y juro que lo dicho es cierto como que estoy ahora delante l'ordenador ;D

el policial no es menos desdeñable, aunque seguramente el más dificil.

YA TE DIGOOOOOOOOOOO ;D
 
Marc:
Lo que explicas del ENTER me recuerdas aquel chiste de que se encuentra un policía novato con su jefe y le dice el poli........."hola Jefe" y el jefe va con mala cara le dice..."se saluda con la mano". Entonces el poli con la mano abierta y llevandola de un lado a otro como un chiquillo dice.."hola jefe".
El chiste es escandalosamente malo pero no me negarás que sigue la línea abierta por tu anterior Jefe.
Un saludo.
 
DOMINGO:
En el campo de las hipótesis, como tú planteas pues la analogía efectivamente está prohibida en la legislación penal española, hasta el punto de que así se consagra en el principio "in dubio pro reo", siento también disentir de tu exposición. El pasajero puede contribuir con su conducta a la causación del accidente, pero entiendo que s ele podrá acusar "de lo que se quiera" menos de un delito contra la seguridad del tráfico. No es el conductor del vehículo, y por lo tanto sujeto activo del delito no puede serlo. Uffff, forzando muchísimo, y para el caso de que se admitiera -desde luego doctrinalmemnte es muy pero que muy discutible-, se le podría imputar por alguna de las formas de participación imperfecta -coautoría, por ejemplo-.

Aún así, la prueba solamente podría utilizarse precisamente en su defensa, y no para formular acusación, y siempre como prueba preconstituida (tienen tal carácter las pruebas de imposible o dificil reproducción en el acto el juicio, y siempre que se practiquen con las debidas garantías y respeto de los derechos del encausado, y que se practican durante la fase de instrucción, o previa a la instrucción de investigación policial, pues la prueba de alcoholemia no es más, ni menos, que una diligencia de investigación, y ya sé que para los puristas solamente son pruebas las que se practican en el acto del juicio, y las diligencias llevadas a cabo en la instrucción son diligencias sumariales o del procedimiento precisamente para preparar el acto del juicio). Y digo en su defensa, porque como consecuencia de la reducción de sus facultades cognoscitivas y volitivas, puede afectar a su imputabilidad -exactamente igual que el que comete un delito con el mono, o el borracho, ya sea ocasional o permanente-, nunca para acusarle pues el tipo, el delito que contempla el código penal es la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Nada impide que producido un accidente los agentes reflejen  en el atestado todas aquellas circunstancias que conforme a su pericia consideren pueden contribuir al esclarecimiento de los hechos, así entiendo que deben hacerlo. Pero lo que calificas de "picaresca" puede ser constitutivo de un delito de detención ilegal. ¿Me estás diciendo que el agente con "picaresca", y precisamente aprovechando su estado de intoxicación etílica, se lleva al pasajero "detenido" para que un facultativo exprese su opinión sobre el grado de intoxicación etílica del pasajero? Uffff, además de poder iniciarse un "habeas corpus" -y no un "corpus christi" como decía aquél, jajaja-, hago lo que puedo por que se procese al guardia "picaro", al compañero que vaya con él por partícipe en la "picaresca". Y desde luego, la prueba "preconstituida" nunca podría ser tenida en cuenta, toda vez que se habría obtenido con violación de los derechos fundamentales del pasajero.

Es cierto que la labor de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es difícil, ingrata, dura, carente de reconocimiento en su debida magnitud (MARCOS, no lo digo para que te pagues unas birras, que conste, aunque se admiten donaciones jejeje), pero sin son profesionales en mi opinión, no detendrían al pasajero, y menos con picaresca. Pero no menos ingrata es por ejemplo la labor de los Jueces, o de los Fiscales, o muchas veces y por qué no decirlo -aunque no se nos crea-, la de los abogados.

En fin DOMINGO, que no es más que un comentario y una opinión. Por qué no te vienes a las birras con coyote y seguimos con el tema?.

Vssssssssssssss
 
Ok.
Tomo nota de todo y desdeluego es convincente lo que dices y no aalgunas aseveraciones que yo he hecho que tienen apriencia de buen derecho, pero sólo apariencia una vez vistas tus explicaciones.
En fin, que lo de las birras es algo que aplazo de momento pues no soy deemasiado dueño de mi tiempo......pero dame tiempo y verás si nos las tomamos.
Saludos a todos.
 
DOMINGO, anotadas queden .... y quedan :)

Un abrazote,


Vsssssssssssssss
 
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