Acudir como perito a un juicio.

FrankieMD

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He sido citado como perito a un juicio.

La atención a la víctima la realicé en el ejercicio de mis funciones como empleado público, trabjao que en el momento actual ya no desempeño.

Me causa un perjuicio enorme tener que desatender mis obligaciones actuales para acudir a la vista. Anteriormente por cada juicio al que acudía teníamos derecho a 4 horas, computables por horas de trabajo efectivo. Como ya no trabajo en lo público no hay resarcimiento de ningún tipo, es más, el trabajo que deje de hacer ésa mañana me estará esperando posteriormente.

Por éso pregunto, es posible recibir compensación económica por acudir como perito, que no testigo, a un juicio?

Gracias, un saludo!

Por éso pregunto:
 
.
Claro que sí, y no compensación, sino honorarios profesionales.

Vssss
 
2410030C090B072F26620 dijo:
He sido citado como perito a un juicio.

La atención a la víctima la realicé en el ejercicio de mis funciones como empleado público, trabjao que en el momento actual ya no desempeño.

Me causa un perjuicio enorme tener que desatender mis obligaciones actuales para acudir a la vista. Anteriormente por cada juicio al que acudía teníamos derecho a 4 horas, computables por horas de trabajo efectivo. Como ya no trabajo en lo público no hay resarcimiento de ningún tipo, es más, el trabajo que deje de hacer ésa mañana me estará esperando posteriormente.

Por éso pregunto, es posible recibir compensación económica por acudir como perito, que no testigo, a un juicio?

Gracias, un saludo!

Por éso pregunto: 

Ponte en contacto con el Secretario del Juzgado. De cualquier manera en la citación te habrán indicado algo sobre el tema, ¿te está citando como perito el Juzgado o alguna de las partes?

Manuel
 
No pone nada, sólo procedimiento tal barra tal.  No dice si me cita la defensa, la acusación o quién. Yo imagino que será el propio juzgado, como otras veces.

No creo que sea asunto complicado, de todas formas.

Según lo que me decís, por tanto, debo hablar con el secretario del juzgado para que me indique qué hacer.

Muchas gracias por las respuestas
 
Tendrias que explicar un poquito mas las circunstancias del caso, dices que vas como perito y manifiestas que habias asistido a la victima, desconocemos a que te refieres en concreto.

Creo recordar que como testigo no podías reclamar los gastos de desplazamiento ni de las horas de asistencia (estás obligado a ir), pero tambien depende en calidad de que vas, si perito o testigo.........si vas como detenido te llevan gratis, si vas como testigo de la acusación o de la defensa, nada de nada, sin embargo, como especialista o perito SI que puedes reclamar...........te especifico que tambien cobran los que van como jurado popular.......

Si eras funcionario, pues te pagaban el desplazamiento y te daban unas horas o unos días, dependiendo del lugar del juicio.....bueno, creo que eso ya lo sabes........yo tambien he asistido como testigo e unos y como perito en otros.....

Si vas reclamado como perito especialista en alguna materia, puedes reclamar, pero debes de explicar mejor tu caso particular para poder aconsejarte, aunque no es necesario que digas lo que eres ni en que trabajas, no es neccesario hacerlo en un foro..........

Espero haberte ayudado.
 
Puedes presentar al juzgado la factura y ellos se cuidan de hacersela llegar a la parte que te ha citado.
Yo soy perito judicial y cuando me citan en relación a un Dictamen que he emitido, se supone que ya lo has cobrado o lo cobrarás, pero cuando la citación me la hacen en calidad de testigo por mi capacitación profesional (arquitecto), muchas veces en el mismo juzgado me piden la minuta.
Daniel
 
Lo que dice textualmente la Ley:


""""""Artículo 316.- Admisibilidad del informe y remuneración de los peritos. El tribunal admitirá los informes y citará a los peritos cuando, además de los requisitos generales para la admisibilidad de las solicitudes de prueba, considerare que los peritos y sus informes otorgan suficientes garantías de seriedad y profesionalismo. Con todo, el tribunal podrá limitar el número de informes o de peritos, cuando unos u otros resultaren excesivos o pudieren entorpecer la realización del juicio.
[highlight]Los honorarios y demás gastos derivados de la intervención de los peritos mencionados en este artículo corresponderán a la parte que los presentare[/highlight].
Excepcionalmente, el tribunal podrá relevar a la parte, total o parcialmente, del pago de la remuneración del perito, cuando considerare que ella no cuenta con medios suficientes para solventarlo o cuando, tratándose del imputado, la no realización de la diligencia pudiere importar un notorio desequilibrio en sus posibilidades de defensa. En este último caso, el tribunal regulará prudencialmente la remuneración del perito, teniendo presente los honorarios habituales en la plaza y el total o la parte de la remuneración que no fuere asumida por el solicitante será de cargo fiscal.

Artículo 319.- Declaración de peritos. La declaración de los peritos en la audiencia del juicio oral se regirá por las normas previstas en el artículo 329 y, supletoriamente, por las establecidas para los testigos. Si el perito se negare a prestar declaración, se le aplicará lo dispuesto para los testigos en el artículo 299 inciso segundo."""""""

Un saludo afectuoso.
 
Creo que te has expresado mal: no estarás citado como perito......."te habrán designado perito" para alguna causa judicial, por lo que entonces.....
1º.- Tendrás que ir al juzgado correspondiente para que te entreguen toda la documentación referida a dicha causa. Tras ojearla, tednrás que "aceptar", o no, dicho nombramiento.
2º.- En caso de aceptar dicho nombramiento, debes solicitar una "provisión de fondos" para preparar tu "peritación".
3º.- Te "aconsejo" que cobres el total de tus honorarios antes de la celebración del juicio.
4º.- Deberás saber si has sido nombrado por insaculación o por una de las partes implicadas, ya que no es lo mismo. Eso te lo dirán en el mismo juzgado, aunque me imagino que habrá sido por insaculación (o sea nombrado por el Juzgado), ya que en caso contrario, (nombrado por una de las partes), te habria llamado una de las partes afectadas o su abogado.
 
Creo que ese no es el planteamiento.

El juzgado cita al empleado público, que por cierto, no sabe que ya no lo es, porque ha tenido conocimiento directo de los hechos que se enjuician, y debe declarar, teniendo en cuenta la capacitación profesional que se le supone al desempeñar su puesto de trabajo, como perito; creo que no estamos en el caso de designación de un perito independiente.
 
Talmente como los dicer aresten.

Tuve conocimiento de los hechos que se enjuician en el ejercicio de mis funciones como empleado público. No soy un perito designado por alguna de las partes. De hecho en alguna ocasión he sido citado como testigo.

El juzgado me cita en calidad de empleado público. Nunca hasta la fecha me ha citado ninguna de las partes, que yo sepa. Mi declaración, en anteriores ocasiones, se ha limitado ha ratificar lo descrito en la historia clínica o informe asistencial. 

Anteriormente existía la compensación por asistencia a un juicio, al igual que sucede con los policías. Pero tras cuatro años de excedencia me siguen llegando citaciones a mi domicilio, que aparte del susto que me llevo, me ocupan una gran cantidad de tiempo que ya considero excesiva.

Por éso os pregunto, si en las mencionadas circunstancias, siendo citado como perito, tendría derecho a reclamar compensación económica una vez extinguida mi condición de empleado público.

Muchas gracias por las contestaciones, otra vez.
 
5B6F7C7376747850591D0 dijo:
Talmente como los dicer aresten.

Tuve conocimiento de los hechos que se enjuician en el ejercicio de mis funciones como empleado público. No soy un perito designado por alguna de las partes. De hecho en alguna ocasión he sido citado como testigo.

El juzgado me cita en calidad de empleado público. Nunca hasta la fecha me ha citado ninguna de las partes, que yo sepa. Mi declaración, en anteriores ocasiones, se ha limitado ha ratificar lo descrito en la historia clínica o informe asistencial. 

Anteriormente existía la compensación por asistencia a un juicio, al igual que sucede con los policías. Pero tras cuatro años de excedencia me siguen llegando citaciones a mi domicilio, que aparte del susto que me llevo, me ocupan una gran cantidad de tiempo que ya considero excesiva.

Por éso os pregunto, si en las mencionadas circunstancias, siendo citado como perito, tendría derecho a reclamar compensación económica una vez extinguida mi condición de empleado público.

Muchas gracias por las contestaciones, otra vez.


¿Pero has llamado al Juzgado?

Manuel

PD Nos tienes en ascuas... ¿De qué caray trabajabas pues?
:)
 
mas o menos ya lo ha dicho...imaginemos que una mujer llama al 061 porque su pareja le ha dado una paliza...se presenta la policia y las urgencias sanitarias...todos empleados públicos...cuando el juzgado llame a declarar a estas personas tendrán que comparecer, como mínimo, para ratificar sus respectivos informes.
 
Si es que...tal como lo dice aresten...

Trabajaba en SAMUR de Madrid.

Los malos tratos me persiguen...siempre la misma historia. Supongo que como a muchos de los aquí presentes.

Ahora bien, ya que ahora no trabajo en el Ayuntamiento, tengo derecho a percibir compensación económica, si en la citación se me designa como perito???

Un saludo!!

PD: no he llamado al juzgado. Por las mañanas no tengo tiempo ni de respirar!!

Gracias por todo!!!
 
ahí te va un pequeño rollo que espero te de algo de luz.....
como perito  puedes cobrar por ello...
Si es como testigo es otra cosa... pues estás obligado a asistir ( así es la ley...) ,por la patilla........ y en teoría sólo te pedirán ratificarte en algo que viste y/o escibiste...
en cualwquiera de los dos casos... tendras que dejar tus obligaciones es mañana para perderla en el juzgado .....

Normalmente cuando te avisan como perito ...- suele ser del juzgado : membrete del juzgado nº de juzgado, nº de expediente, sala etc..etc... - un telegrama y te dan  unos dias para ir al juzgado..
Como ya te han comentado allí tienes acceso a la la documentación del caso y ahí veras de qué se trata, y que parte es la que te solictia.... y los intereses que buscan... te ojeas el asunto y si lo aceptas  pides una "provisión de fondos "que te aconsejo sea el total de lo que consideras quieres cobrar.. ( porque si sólo pretendes reflejar y cobrar  un " adelanto" = `provision de fondos" lo mas  normal es que luego hagas el trabajo y no te paguen mas........) asím que la pasta por adelantado.. :D
pasados unos dias te mandan a casa nuevamente la contestacion a tu provision de fondos , que si es aceptada irás  al juzgado a por el cheque que cobraras en el banco concertado con justicia... y te dará la fecha para la vista y tu informe.... aprox un mes antes para que lo vea el juez...
Fotocopias lo que consideres necesario de los documentos del caso.. informes etc.. nombre de la victima etc... para visitarla, entrevistarla, y hacer tu pericial....
luego  en la fecha prevista entregas tu informe y despues en la fecha prevista vas al juzgado...   a asesorar al juez con tu sapiencia..jajaja.

esta es la pelicula del perito...

en cualquier caso en la notificacion que te habran mandado habrá como te digo ,bien un juzgado o bien un despacho de abogados, o un procurador  o alguien a quien llamar y aclararle el asunto.......
si es un abogado procurador etc... deja bien claro que si eres perito como tal cobrarías...... e incluirás en la minuta tus honorarios y desplazamientos y etc..     !! y la pasta por adelantado... antes de entregar tu informe...!!
si no no hay pericial .

Como testigo si vas.... vas con las manos en los bolsos a ratificar algo que has visto y/o escrito, sin pronunciarte en hipotesis ni explicaciones.que es tarea del perito que ha cobrado por ello...y 3en el juicio si te bacilan y te piden explicadciones contestas que estas en calidad de testigo y no de perito ....
si quieren un perito para defendcer sus intereses...que lo paguen..


uf que rollo.!
 
Os empañáis en ir por donde no es.....creo que la consulta ya la hemos dejado clara....ya sabemos desde el principio porqué y para qué tenemos que ir al juzgado, lo hemos hecho muchas veces: un empleado público que comparece como perito y que no tenía derecho a indemnización alguna proque su trabajo ya está retribuido por la administración, por el hecho de dejar de ser empleado público en el transcurso del procedimiento, ¿si tiene derecho a cobrar como profesional?...el trabajo, en principio, ya está hecho, aunque puede que le quede la vista oral....

No estamos hablando de como se ganan la vida los profesionales independientes que realizan peritajes. Si hay alguien que tenga una experiencia similar que la cuente.
 
0112051314050E600 dijo:
Os empañáis en ir por donde no es.....creo que la consulta ya la hemos dejado clara....ya sabemos desde el principio porqué y para qué tenemos que ir al juzgado, lo hemos hecho muchas veces: [highlight]un empleado público que comparece como perito y que no tenía derecho a indemnización alguna proque su trabajo ya está retribuido por la administración, [/highlight]por el hecho de dejar de ser empleado público en el transcurso del procedimiento, ¿si tiene derecho a cobrar como profesional?...el trabajo, en principio, ya está hecho, aunque puede que le quede la vista oral....

No estamos hablando de como se ganan la vida los profesionales independientes que realizan peritajes. Si hay alguien que tenga una experiencia similar que la cuente.

Perdona aresten pero creo que eso no es correcto..cualquier persona puede ser llamada a dexclarar para ratificar sus actos... pero para ser PERITO QUE  es algo muy diferente... NO.

def. El perito judicial o perito forense es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información u [highlight]opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos [/highlight]que son materia de su dictamen....

en cualquier caso y con respecto a la pregunta de Frankie y la recuoperacion el tiempo perdido salvo que la gestión guarde relación con tu empresa tendrás que buscarte la vida para esa ealida.... que en mi caso mi empresa me computaria como asuntos propios... es decir permiso no retribuido por lo que o recupero las horas del permiso solicitado o me las descuentsn del sueldo....
 
Hola javiereteRRR, con todo respeto, no se de donde has sacado esa definición pero no me convence en absoluto; es una definición que puede ajustarse a los casos más habituales, pero para hablar de peritos hay que leerse antes la LECr.
Lo de los estudios superiores también me chirria.
Un juez está obligado a elegir como perito a alguien que tenga titulación académica reconocida por el sistema educativo sobre el que no la tiene, pero si por el asunto a enjuiciar el juez no puede nombrar a un perito con titulación académica (no confundir con estudios superiores) tendrá que nombrar a alguien que por su experiencia y conocimiento sobre la materia pueda peritar.
Si el juez nombra como perito a un empleado público este ya puede darse por pagado con lo que le pague su administración.
Lo dicho, Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así que seguimos sin resolver el asunto....
 
Bueno chicos, tengo que ir el próximo martes...

Ya os contaré, se lo preguntaré a la secretaria del juzgado.

Un fuerte abrazo a todos!!
 
5F4C5B4D4A5B503E0 dijo:
Hola javiereteRRR, con todo respeto, no se de donde has sacado esa definición pero no me convence en absoluto; es una definición que puede ajustarse a los casos más habituales, pero para hablar de peritos hay que leerse antes la LECr.
Lo de los estudios superiores también me chirria.
Un juez está obligado a elegir como perito a alguien que tenga titulación académica reconocida por el sistema educativo sobre el que no la tiene, pero [highlight]si por el asunto a enjuiciar el juez no puede nombrar a un perito con titulación académica (no confundir con estudios superiores) tendrá que nombrar a alguien que por su experiencia y conocimiento sobre la materia pueda peritar. [/highlight]Si el juez nombra como perito a un empleado público este ya puede darse por pagado con lo que le pague su administración.
Lo dicho, Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así que seguimos sin resolver el asunto....


absolutamente de acuerdo contigo...el objeto ultimo de un perito es poner su pericia a disposiciíon del juez para ayudarle a tomar una decisión al emitir su sentencia pues el juez no sabe todo y busca asesoramiento para intentar ser justo.. y es verdad que para eso no se " exigen sine qua non " licenciados.... aunque cualquier aspecto de la vida tanto tecnico como humano puede ser peritado desde carreras tecnicas o de humanidades.. ( errrores constructivos, asuntos legales, traficos, sanitarios..... ) ..pero vamos que tienes toda la razón..
 
Bueno, pues asunto resuelto:

Según lo que me contestó la secretaria judicial a mi me citó el juez o el ministerio fiscal. Por tanto estoy obligado a asistir sin percibir emolumentos. Podría reclamar los gastos de desplazmiento. Que tuviera que acudir en calidad perito o testigo es indiferente ya que no me citaba ninguna de las partes.

Si me hubiera citado alguna de las partes en calidad de perito sí podría recibir honorarios profesionales.

Un saludo a todos.
 
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