JordiK
Curveando
Hola a todos.
Quería pedir la opinión de los entendidos...
Recientemente y en reunión extraordinaria de la finca donde vivo en Barcelona, hubo mayoría simple para el acuerdo de instalación de un ascensor.
Para la instalación del mismo, las obras ocuparían un patio comunitario que es de uso exclusivo de un vecino.
Dicho propietario, cuando compró el piso hace unos quince años, ya tenía dicho espacio común techado por el antiguo propietario para ampliar la vivienda y era conocedor de que esa ocupación del espacio común, no era 'legal'.
Según el administrador, el propietario con el espacio común ocupado, tiene derecho a veto sobre el acuerdo del ascensor. Es decir, que su veto (negativa a la instalación del ascensor) tiene más fuerza que el acuerdo de la mayoría simple.
El administrador comenta también, que al no haber ninguna denuncia en su día sobre dicha opucación, la comunidad por omisión, aceptaba tácitamente dicho techado.
Hay que hacer constar que en dicha finca hay propietarios de más de 70 años y como mínimo, uno de ellos, tiene cierto tipo de enfermedad, como un soplo al corazón, en el que su cardiólogo le ha dicho que no haga esfuerzos, que no suba cosas pesadas, etc.
En fin, ¿creéis que un juez podría obligar al vecino con derecho a veto (previa indemnización) a ceder dicho espacio común para la instalación del ascensor?
Perdón por el tocho...
Un saludo
Jordi
Añadido: 31-10-2016 21:15h
Parece ser que el patio comunitario del que tiene el uso exclusivo dicho vecino, tiene la función de lavadero.
Según el administrador, dicha 'función' de lavadero, no puede desaparecer. Es decir, no procedería la instalación del ascensor si ello implicara una perdida de funcionalidad para la que fue destinado.
Quería pedir la opinión de los entendidos...
Recientemente y en reunión extraordinaria de la finca donde vivo en Barcelona, hubo mayoría simple para el acuerdo de instalación de un ascensor.
Para la instalación del mismo, las obras ocuparían un patio comunitario que es de uso exclusivo de un vecino.
Dicho propietario, cuando compró el piso hace unos quince años, ya tenía dicho espacio común techado por el antiguo propietario para ampliar la vivienda y era conocedor de que esa ocupación del espacio común, no era 'legal'.
Según el administrador, el propietario con el espacio común ocupado, tiene derecho a veto sobre el acuerdo del ascensor. Es decir, que su veto (negativa a la instalación del ascensor) tiene más fuerza que el acuerdo de la mayoría simple.
El administrador comenta también, que al no haber ninguna denuncia en su día sobre dicha opucación, la comunidad por omisión, aceptaba tácitamente dicho techado.
Hay que hacer constar que en dicha finca hay propietarios de más de 70 años y como mínimo, uno de ellos, tiene cierto tipo de enfermedad, como un soplo al corazón, en el que su cardiólogo le ha dicho que no haga esfuerzos, que no suba cosas pesadas, etc.
En fin, ¿creéis que un juez podría obligar al vecino con derecho a veto (previa indemnización) a ceder dicho espacio común para la instalación del ascensor?
Perdón por el tocho...
Un saludo
Jordi
Añadido: 31-10-2016 21:15h
Parece ser que el patio comunitario del que tiene el uso exclusivo dicho vecino, tiene la función de lavadero.
Según el administrador, dicha 'función' de lavadero, no puede desaparecer. Es decir, no procedería la instalación del ascensor si ello implicara una perdida de funcionalidad para la que fue destinado.
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