Acuerdo instalación ascensor y derecho a veto en Barcelona

JordiK

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Hola a todos.

Quería pedir la opinión de los entendidos...

Recientemente y en reunión extraordinaria de la finca donde vivo en Barcelona, hubo mayoría simple para el acuerdo de instalación de un ascensor.

Para la instalación del mismo, las obras ocuparían un patio comunitario que es de uso exclusivo de un vecino.

Dicho propietario, cuando compró el piso hace unos quince años, ya tenía dicho espacio común techado por el antiguo propietario para ampliar la vivienda y era conocedor de que esa ocupación del espacio común, no era 'legal'.

Según el administrador, el propietario con el espacio común ocupado, tiene derecho a veto sobre el acuerdo del ascensor. Es decir, que su veto (negativa a la instalación del ascensor) tiene más fuerza que el acuerdo de la mayoría simple.

El administrador comenta también, que al no haber ninguna denuncia en su día sobre dicha opucación, la comunidad por omisión, aceptaba tácitamente dicho techado.

Hay que hacer constar que en dicha finca hay propietarios de más de 70 años y como mínimo, uno de ellos, tiene cierto tipo de enfermedad, como un soplo al corazón, en el que su cardiólogo le ha dicho que no haga esfuerzos, que no suba cosas pesadas, etc.

En fin, ¿creéis que un juez podría obligar al vecino con derecho a veto (previa indemnización) a ceder dicho espacio común para la instalación del ascensor?

Perdón por el tocho...

Un saludo
Jordi

Añadido: 31-10-2016 21:15h

Parece ser que el patio comunitario del que tiene el uso exclusivo dicho vecino, tiene la función de lavadero.

Según el administrador, dicha 'función' de lavadero, no puede desaparecer. Es decir, no procedería la instalación del ascensor si ello implicara una perdida de funcionalidad para la que fue destinado.
 
Última edición:
El patio, es un espacio comunitario, en caso de llevarse a los tribunales, el juez debería dar la razón a la comunidad.
 
Pues yo creo que no.
Primero porque para un cambio de uso de un espacio común, y eso es lo que vais a hacer, se necesita unanimidad y no mayoría, con que 1 solo vecino diga que no es suficiente y segundo porque como ha dicho el administrador si el vecino lleva tantos años con la obra hecha y la Comunidad no ha dicho nada en contra ha adquirido ciertos derechos así que... según yo lo veo, y por lo poco que se NO vais a poder poner el ascensor


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Última edición:
Ya contarás... pero visto que "en dicha finca hay propietarios de más de 70 años y como mínimo, uno de ellos, tiene cierto tipo de enfermedad, como un soplo al corazón, en el que su cardiólogo le ha dicho que no haga esfuerzos, que no suba cosas pesadas, etc." el asunto no acabará en primera instancia... y creo que al final se autorizará la instalación del ascensor.
 
Pues yo creo que no.
Primero porque para un cambio de uso de un espacio común, y eso es lo que vais a hacer, se necesita unanimidad y no mayoría, con que 1 solo vecino diga que no es suficiente y segundo porque como ha dicho el administrador si el vecino lleva tantos años con la obra echa y la Comunidad no ha dicho nada en contra ha adquirido ciertos derechos así que... según yo lo veo, y por lo poco que se NO vais a poder poner el ascensor


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A ver compañero, en normativa de ascensores, cada autonomía, tiene la suya.
Aquí en Barcelona, que es de donde pregunta el compañero, para poner el ascensor, se instala, solamente con mayoría simple, o sea una comunidad de siete vecinos, si cuatro dicen si y tres dicen no, se instala el ascensor.
Lo del patio, es comunitario, con usofructo del vecino de la comunidad.
Ya puede tener lo que tenga instalado.
Como dice el autor del hilo, contestar si sabéis del tema.
 
Pues si en Barcelona es diferente no lo sé, yo lo único que he dicho es que para hacer un CAMBIO DE USO de un espacio, sea para lo que sea, para poner un ascensor o para hacer una pista deportiva donde antes había un parking, da igual lo que sea, por lo menos en Andalucía se necesita unanimidad, no se si para instalar un ascensor en un hueco de escalera (por ejemplo) se rige por la normativa de ascensores, de eso no tengo ni idea... pero el problema, según yo lo veo, que efectivamente se poco es que hay que darle un cambio de uso a ese patio.
Lo digo porque en el edificio donde yo vivo ha pasado algo "parecido" no con un ascensor pero si con un espacio que estaba destinado a una cosa y todos menos un vecino decidimos dedicarlo a otra y el administrador de la propiedad, que digo yo que algo entenderá ya que se dedica a eso como el administrador de la propiedad de la comunidad que se está tratando, que también sabrá lo que se aplica en Barcelona ha dicho que "pintan bastos".

No se, seguramente yo no tenga ni idea del tema y seguramente allí sea diferente pero me llama la atención que los dos administradores hayan dicho lo mismo...


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Y desde luego me da que si SOLO podemos opinar los que de verdad entendemos del tema o nos ganamos el pan con él habría más de una respuesta a eliminar así que vamos a ser menos contundentes en nuestras respuestas y dejar que cada uno de la suya libremente


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Hola a todos.

Quería pedir la opinión de los entendidos...

Recientemente y en reunión extraordinaria de la finca donde vivo en Barcelona, hubo mayoría simple para el acuerdo de instalación de un ascensor.

Para la instalación del mismo, las obras ocuparían un patio comunitario que es de uso exclusivo de un vecino.

Dicho propietario, cuando compró el piso hace unos quince años, ya tenía dicho espacio común techado por el antiguo propietario para ampliar la vivienda y era conocedor de que esa ocupación del espacio común, no era 'legal'.

Según el administrador, el propietario con el espacio común ocupado, tiene derecho a veto sobre el acuerdo del ascensor. Es decir, que su veto (negativa a la instalación del ascensor) tiene más fuerza que el acuerdo de la mayoría simple.

El administrador comenta también, que al no haber ninguna denuncia en su día sobre dicha opucación, la comunidad por omisión, aceptaba tácitamente dicho techado.

Hay que hacer constar que en dicha finca hay propietarios de más de 70 años y como mínimo, uno de ellos, tiene cierto tipo de enfermedad, como un soplo al corazón, en el que su cardiólogo le ha dicho que no haga esfuerzos, que no suba cosas pesadas, etc.

En fin, ¿creéis que un juez podría obligar al vecino con derecho a veto (previa indemnización) a ceder dicho espacio común para la instalación del ascensor?

Perdón por el tocho...

Un saludo
Jordi

La instalación de un ascensor en un edificio que fue construido sin él, es de obligada aceptación por todos los copropietarios cuando se realiza por mejora de accesibilidad universal del edificio. Queda descrita en el artículo 10-1-b de la citada Ley, con sus detalles.

Y efectivamente, la persona que tiene usufructo de un patio de luces ya sabe que ese usufructo está limitado. No puede realizar ningún tipo de obra permanente en el mismo... Y tiene que estar a disposición de la comunidad... Si pierde ese usufructo por la instalación del ascensor como elemento de accesibilidad universal en mi humilde opinión no tiene derecho a indemnización.

Hala pues.

Manuel
 
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Ya contarás... pero visto que "en dicha finca hay propietarios de más de 70 años y como mínimo, uno de ellos, tiene cierto tipo de enfermedad, como un soplo al corazón, en el que su cardiólogo le ha dicho que no haga esfuerzos, que no suba cosas pesadas, etc." el asunto no acabará en primera instancia... y creo que al final se autorizará la instalación del ascensor.

Aplicación evidente del artículo 10-1-b de la Ley de Propiedad Horizaontal, que establece como de obligada aceptación las obras de accesibilidad universal cuando existan vecinos discapacitados y/o mayores de 70 años.

Adelante con el ascensor!!!

Manuel
 
Última edición:
A ver compañero, en normativa de ascensores, cada autonomía, tiene la suya.
Aquí en Barcelona, que es de donde pregunta el compañero, para poner el ascensor, se instala, solamente con mayoría simple, o sea una comunidad de siete vecinos, si cuatro dicen si y tres dicen no, se instala el ascensor.
Lo del patio, es comunitario, con usofructo del vecino de la comunidad.
Ya puede tener lo que tenga instalado.
Como dice el autor del hilo, contestar si sabéis del tema.

En aplicacion de la normativa técnica de ascensores, cada comunidad tene transferida la competencia de las licencias de instalación y las revisiones de los ascensores.

En la organización de la vida las comunidades, es de aplicación estatal la veterana Ley de Propiedad Intelectual de 1960, con sus posteriores actualizaciones.

Manuel
 
No se que me da, que al final el vecino que ha ocupado parte del patio, va a tener que derribar dicha techumbre y ademas y a pesar de vivir en la planta baja (supongo), va a tener que pagar la parte que le corresponda por la instalacion del ascensor, haga uso de el o no.
 
Pues yo no quiero ser pesado pero estamos dando por hecho que un Administrador de fincas, que hace de esta materia su comer no tiene ni idea de lo que dice....
Si esto es así, en mi opinión lo primero que tenéis que hacer es despedir a ese Administrador y contratar otro que esté más puesto en la materia.


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JordiK, buscaros un buen asesor o abogado especialista en estos casos, por lo que comentas, los que queréis el ascensor tenéis ahora una buena oportunidad para ponerlo, hasta nueva orden, el ayuntamiento de Bcn, abona 50% de la obra y el resto a ocho años, con un interés muy bajo.
Moveros, si queréis ponerlo.
Suerte.
 
Hola de nuevo.

Debo añadir lo siguiente (y que pondré en el primer mensaje de este hilo)

Parece ser que el patio comunitario del que tiene el uso exclusivo dicho vecino, tiene la función de lavadero.

Según el administrador, dicha 'función' de lavadero, no puede desaparecer. Es decir, no procedería la instalación del ascensor si ello implicara una perdida de funcionalidad para la que fue destinado.

El administrador hizo en su día una consulta a la Generalitat, y según él, la respuesta obtenida se trata de un informe objetivo al corresponder su emisión a una Administración pública en salvaguarda del interés público de todos.

La respuesta a su consulta fue:
"Respecto a su consulta le informamos del siguiente marco normativo:

Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, que establece que:

Artículo 553-39. Limitaciones y servidumbres legales
2. La comunidad puede exigir la constitución de servidumbres permanentes sobre los elementos de uso privativo diferentes de la vivienda estricta si son indispensables para la ejecución de los acuerdos de mejora adoptados por la junta o para el acceso a elementos comunes que no tengan ningún otro.
4. Los titulares de las servidumbres deben resarcir los daños que causen en los elementos privativos o comunes afectados y, en su caso, el menoscabo que les produzcan.

Así mismo, la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, refuerza esta posibilidad estableciendo lo siguiente: 59. 2. Las comunidades de propietarios sujetas al régimen de propiedad horizontal pueden exigir la constitución de servidumbres permanentes sobre elementos de uso privativo diferentes de la vivienda estricto si son indispensables para la ejecución de los acuerdos de supresión de barreras arquitectónicas adoptados por la junta y los espacios ocupados por la servidumbre no inutilizan funcionalmente las fincas afectadas. En este supuesto , la comunidad de propietarios debe resarcir los daños y el menoscabo que se causen en los elementos privativos o comunes afectados.

La JURISPRUDENCIA se muestra favorable a constituir servidumbres para la instalación de ascensores o supresión de barreras siempre que concurran las mayorías exigidas legalmente para la adopción de tal acuerdo, sin que resulte necesariamente preceptivo el consentimiento del propietario directamente afectado y que el gravamen impuesto no suponga una pérdida de habitabilidad y funcionalidad de su espacio privativo, eso sí, con el correspondiente resarcimiento de daños a los propietarios afectados. Las sentencias más relevantes son la 15/2012 y la 23/2013 del TSJC que establecen como doctrina legal respectivamente:

DECLARAR como doctrina legal que la instalación del servicio de ascensor en una finca que no lo tenga permite constituir una servidumbre con la oportuna indemnización de daños y perjuicios, aunque suponga la ocupación de parte del elemento privativo destinado a local , siempre que el gravamen no suponga una pérdida de funcionalidad o económica de este.

DECLARAR como doctrina legal complementaria de la fijada en la STSJC 15/2012, de 20 de febrero, que la instalación del servicio de ascensor en una finca que careciese de él permite, igualmente, la constitución de una servidumbre con la oportuna indemnización de daños y perjuicios aunque implique la ocupación de parte del elemento privativo anexo o accesorio a una vivienda que viniera determinado como tal en el título de constitución, siempre que el gravamen no suponga una pérdida intolerable de funcionalidad o económica del mismo, ponderadas racionalmente las circunstancias del caso y los intereses en juego. Imprimir https://es-mg42.mail.yahoo.com/neo/launch?.rand=e9381ibcb7sk5#753... 1 de 3 15/06/2015 11:07

Recomendamos, en un primer momento, intentar llegar a un acuerdo con los titulares del local, mostrándole la normativa y jurisprudencia mencionada, y si este acuerdo no se consigue, pueden acudir a la vía judicial para que la sentencia obligue a hacerlo.

Recalcamos, no obstante, que previamente es necesario el acuerdo de la comunidad para que resulte de aplicación la posibilidad de establecer la servidumbre permanente.

Atentamente,
Àrea de Promoció de l’Accessibilitat i de Supressió de Barreres
Secretaria general
Passeig del Taulat, 266-270, planta 19 C l 08019 Barcelona
Tel. 93 882 25 91 l Fax. 93 483 12 22
accessibilitat.bsf@gencat.cat
"
 
Última edición:
Tal como yo.lo veo, el.patio es un espacio comun de uso privativo. Es decir, el hecho de que un vecino tenga derecho a ese uso privativo no le confiere la propiedad, puesto que el titulo constitutivo de la comunidad no se altera (la distribucion de las cuotas de cada propietario).

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del*Título Constitutivo*, o de los*Estatutos*, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Esto es lo que dice la ley. Estamos hablando de algo fundamental como es la supresion de barrrera arquitectónicas y por eso solo se requiere mayoria simple.
 
Hola de nuevo.

Debo añadir lo siguiente (y que pondré en el primer mensaje de este hilo)

Parece ser que el patio comunitario del que tiene el uso exclusivo dicho vecino, tiene la función de lavadero.

Según el administrador, dicha 'función' de lavadero, no puede desaparecer. Es decir, no procedería la instalación del ascensor si ello implicara una perdida de funcionalidad para la que fue destinado.

El administrador hizo en su día una consulta a la Generalitat, y según él, la respuesta obtenida se trata de un informe objetivo al corresponder su emisión a una Administración pública en salvaguarda del interés público de todos.

La respuesta a su consulta fue:
"Respecto a su consulta le informamos del siguiente marco normativo:

Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, que establece que:

Artículo 553-39. Limitaciones y servidumbres legales
2. La comunidad puede exigir la constitución de servidumbres permanentes sobre los elementos de uso privativo diferentes de la vivienda estricta si son indispensables para la ejecución de los acuerdos de mejora adoptados por la junta o para el acceso a elementos comunes que no tengan ningún otro.
4. Los titulares de las servidumbres deben resarcir los daños que causen en los elementos privativos o comunes afectados y, en su caso, el menoscabo que les produzcan.

Así mismo, la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, refuerza esta posibilidad estableciendo lo siguiente: 59. 2. Las comunidades de propietarios sujetas al régimen de propiedad horizontal pueden exigir la constitución de servidumbres permanentes sobre elementos de uso privativo diferentes de la vivienda estricto si son indispensables para la ejecución de los acuerdos de supresión de barreras arquitectónicas adoptados por la junta y los espacios ocupados por la servidumbre no inutilizan funcionalmente las fincas afectadas. En este supuesto , la comunidad de propietarios debe resarcir los daños y el menoscabo que se causen en los elementos privativos o comunes afectados.

La JURISPRUDENCIA se muestra favorable a constituir servidumbres para la instalación de ascensores o supresión de barreras siempre que concurran las mayorías exigidas legalmente para la adopción de tal acuerdo, sin que resulte necesariamente preceptivo el consentimiento del propietario directamente afectado y
que el gravamen impuesto no suponga una pérdida de habitabilidad y funcionalidad de su espacio privativo, eso sí, con el correspondiente resarcimiento de daños a los propietarios afectados. Las sentencias más relevantes son la 15/2012 y la 23/2013 del TSJC que establecen como doctrina legal respectivamente:

DECLARAR como doctrina legal que la instalación del servicio de ascensor en una finca que no lo tenga permite constituir una servidumbre con la oportuna indemnización de daños y perjuicios, aunque suponga la ocupación de parte del elemento privativo destinado a local ,
siempre que el gravamen no suponga una pérdida de funcionalidad o económica de este.

DECLARAR como doctrina legal complementaria de la fijada en la STSJC 15/2012, de 20 de febrero, que la instalación del servicio de ascensor en una finca que careciese de él permite, igualmente, la constitución de una servidumbre con la oportuna indemnización de daños y perjuicios aunque implique la ocupación de parte del elemento privativo anexo o accesorio a una vivienda que viniera determinado como tal en el título de constitución,
siempre que el gravamen no suponga una pérdida intolerable de funcionalidad o económica del mismo, ponderadas racionalmente las circunstancias del caso y los intereses en juego. Imprimir https://es-mg42.mail.yahoo.com/neo/launch?.rand=e9381ibcb7sk5#753... 1 de 3 15/06/2015 11:07

Recomendamos, en un primer momento, intentar llegar a un acuerdo con los titulares del local, mostrándole la normativa y jurisprudencia mencionada, y si este acuerdo no se consigue, pueden acudir a la vía judicial para que la sentencia obligue a hacerlo.

Recalcamos, no obstante, que previamente es necesario el acuerdo de la comunidad para que resulte de aplicación la posibilidad de establecer la servidumbre permanente.

Atentamente,
Àrea de Promoció de l’Accessibilitat i de Supressió de Barreres
Secretaria general
Passeig del Taulat, 266-270, planta 19 C l 08019 Barcelona
Tel. 93 882 25 91 l Fax. 93 483 12 22
accessibilitat.bsf@gencat.cat
"


En lo subrayado, creo yo, que se encuentra el problema, el uso para el que está concebido ese patio (lavadero) no se puede cambiar, se podria cambiar pero, por lo menos en Andalucia hace falta unanimidad lo que implica que con un solo voto en contra, y no tiene por que ser del afectado se tumba el acuerdo, el informe deja claro también que podría hacerse si hubiese metros para ascensor y lavadero pero supongo que si estáis en este punto es que no los hay.
 
Hola de nuevo.

Hay novedades con respecto al ascensor. La cosa pinta mal.

asc1.jpg
asc2.jpg
asc3.jpg

Está en catalán... supongo que se entiende. Si hay alguien que no entienda, que lo diga y lo traduciré...

Un saludo
JordiK
 
Existe además otro problema según lo veo yo, que tengo un patio de luces que en mi caso es mío, no comunitario, pero caso de ser comunitario, pero de uso privado mío como lavadero, además de que no estoy dispuesto a perder el lavadero.....¿por donde van a pasar los obreros para construir el ascensor?, porque por mi casa, ni de coña, yo no voy a estar con la puerta abierta de forma permanente para ellos, ni tengo porqué estar en mi casa yo o algún familiar para que ellos puedan trabajar, dejarlos solos....ni de coña, y darles una llave.....ya me descojono vamos, así que, caso de que sea que si, ¿a ver como y por donde?

Es que el instalar un ascensor no es cosa de media mañana, ¿no se si pilláis por donde voy?
 
Existe además otro problema según lo veo yo, que tengo un patio de luces que en mi caso es mío, no comunitario, pero caso de ser comunitario, pero de uso privado mío como lavadero, además de que no estoy dispuesto a perder el lavadero.....¿por donde van a pasar los obreros para construir el ascensor?, porque por mi casa, ni de coña, yo no voy a estar con la puerta abierta de forma permanente para ellos, ni tengo porqué estar en mi casa yo o algún familiar para que ellos puedan trabajar, dejarlos solos....ni de coña, y darles una llave.....ya me descojono vamos, así que, caso de que sea que si, ¿a ver como y por donde?

Es que el instalar un ascensor no es cosa de media mañana, ¿no se si pilláis por donde voy?

Marcos ahí la has clavao. :):rolleyes2::lipsrsealed:
 
Pues yo siento que no podáis montarlo, y desde luego no quería ser pájaro de mal agüero pero estas cosas comunitarias no son tan fáciles como parecen y hay veces que lo que parece fácil en realidad es muy difícil.


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El tema del lavadero es medianamente fácil de cambiar, especialmente si en reunión se aprueba dejar de usar la zona común como lavadero y darle otro fin, máxime cuando creo que todos los vecinos ya tendrán lavadora. Si ese espacio común era lavadero, intuyo que la gente no dependía del vecino para lavar, así que entiendo que esa terraza o patio o lo que sea, tiene acceso directo desde zonas comunes sin pasar por casa del vecino. No lo sé, pero supongo. No tendría mucho sentido que mi terraza, por ejemplo, fuera lavadero y todos los vecinos dependieran de que yo estuviera en casa para poder lavar. Absurdo. Corrígeme si me equivoco.

Si el vecino insiste en usar su derecho a veto, pues vale, podríais contraatacar exigiendo el uso de lavadero comunitario y, aunque os sea una molestia, bajar a lavar y a tender en su patio de usufructo para tocar las pelotas, igual que hace él. Le plantáis unas alfombras, unas mantas y las dejáis allí semanas para que le toque convenientemente la moral y entienda que si no vamos a buenas, no vamos ninguno a buenas. A ver quién puede más. Y claro, todo lo que impida el uso de lavadero, se ha de restituir. Si ha de quitar su techadito, lo quita. Ahora vuelve a ser lavadero.

En mi escalera tuvimos una movida con un trastero libre que era de la comunidad. En principio ese cuartito era para cosas de fin de obra, algunas puertas, azulejos, suelos... vamos, restos de obra sin usar. Decidimos repartírnoslos y se quedó vacío. Un vecino empezó a poner sus bicis debajo de la escalera del garaje, con lo que bajando por las escaleras con las bicis, empezó a manchar paredes. Le propusimos que, mientras resolvía dónde ponerlas en su casa, que esa zona común no era suya, que las metiera en ese cuartito provisionalmente. Todos las tenemos en la plaza de garaje con colgadores o en los trasteros, pero él no tenía plaza de garaje ni trastero. En una semana tenía colgadores de bici, estanterías, había cambiado la cerradura y se lo había apropiado, teniendo trastero gratis y sin pagar siquiera comunidad por él. Con un par. Le dijimos que no era suyo y él dijo que si alguno quería meter algo, que él nos abría la puerta y que no tenía inconveniente en hacer copias de su llave. Como no fuera un palo de escoba en un rincón, allí ya no cabía nada. Debido al abuso de confianza y la apropiación indebida, en junta se le exigió vaciar el trastero, quitar sus estantes y ese cuarto pasaba a ser el cuarto de la limpieza de la comunidad, donde se guardarían cubos, mochos y demás, además del cuarto donde se cambiaría la limpiadora. Puso el grito en el cielo, pero le tocó hacerlo, muy a disgusto, incluso dejándose de hablar con parte de la comunidad -especialmente los más críticos- por el chollo que perdía. No se lo tomó bien el hombre, no, pero le tocó ceder. A lo que voy es que a veces hay que darle un uso nuevo a un espacio común para evitar estas picarescas de apropiación. Si cambiárais el uso de lavadero -por haberse dejado de usar para tal fin-, lo tendríais más fácil. Mientras sea lavadero con el consentimiento de todos, aquello seguirá siendo el impedimento para que sea ascensor. ¿es zona común? ¿se prefiere ascensor que lavadero? creo que no hay mucho más que discutir. Y ni indemnización ni nada. Eso no era suyo y sigue sin serlo.
 
Este caso creo que es que el único que puede acceder al citado espacio comunitario y que el tal vecino se hizo hacer un lavadero particular pues es el el único que puede acceder a el ya que para eso hay que pasar por su vivienda, creo que si es asi lo tienen crudo, otra cosa es si tuvieran un acceso al lavadero en cuestión o lugar donde se quiere poner el ascensor no pasara por su vivienda, entonces si tendría una posible solución.

Yo tengo un caso parecido en mi comunidad con una vecina, resulta que ella tiene en un patio interior o terraza que da a su cocina la cual parte de ella es comunitaria pero le da uso solo ella sola y si algún vecino quisiera usarla debería pasar por toda su vivienda y la verdad es que la tiene muy sucia pues se ve que no la limpia y un día en una reunión de vecinos dejo caer ¡¡¡que quien limpiaba la terraza...!!! Que al ser comunitaria ella no la iba a limpiar, ante la sorpresa de los asistentes se le dijo que bien que como era una zona común que se le pediría a la empresa que limpia el patio y la escalera que dos veces a la semana a las 7 de la mañana que es cuando limpian la escalera que se pasaran por su casa para a ceder alimpiar la terraza dos veces por semana y asi se quedo, pues nada desde entonces no ha vuelto a abrir la boca la citada vecina y la terraza sigue igual de sucia pero la porquería que hay allí es solo de ella y nada mas que de ella pues de ahí hacia arriba no hay ni tendederos y estoy seguro que nadie tira nada por ellas para que la tenga tan sucia.

En fin que si fuera ese mi caso y yo fuera el citado vecino haría todo por el bien de la comunidad pondría el ascensor y me dejaría de malos royos con vecinos que al fin y al cabo no tienes mas remedio que vivir con ellos toda tu vida.

Saludos.;)
 
ese pequeño detalle de "vamos a llevarnos bien" se la pasan algunos por el forro.

Enfrente de mi casa hay una bronca cíclica entre dos vecinas. La de arriba tiene un perro grande en la terraza. Pasea poco al perro (yo nunca la he visto a nadie de esa casa sacarlo en 14 años que llevo viviendo aquí) y cuando el perro mea, le chorrea a la de abajo en el toldo y le perfuma gratis toda la vivienda. Por si fuera poco, como los de abajo estén comiendo o cenando en la terraza (es un balcón semicerrado, es decir, pared en ambos lados), si no está puesto el toldo, salpica en la barandilla y les cae en la mesa. Vamos, para subir con la escopeta. Pues la señora encima les insulta a grito pelado que el animal no tiene culpa. Pues lo tendrá usted, señora, por no sacarlo a pasear las veces que necesita el animal, digo yo... Pues en ésas llevan años y cada vez que el perro mea, se lía parda a gritos de balcón a balcón y nosotros, en la finca de enfrente, pues ya tenemos el Sálvame de luxe en vivo. Les falta la vena de la Patiño, especialmente a la que origina el pollo, que es una ordinaria del 14. Han avisado al administrador porque está alquilada la de arriba y la dueña lo siente mucho, pero le hace falta el dinero y ahí siguen. Se les ha incomodado en reunión de vecinos, se ha presentado queja de la comunidad y por lo visto el perro tiene más derechos que las personas. Y aquella limpia y al poco tiempo, el perro se vuelve a mear y otra vez con lo mismo. Y claro, dime cómo lavas un toldo meado, porque como te tengas que esperar a que llueva en Valencia para que se lave solo, mejor que esperes sentado. Hoy iba a llover un montón y de momento, ni para mojar la tierra. No hay ni charcos.
 
El tema del lavadero es medianamente fácil de cambiar, especialmente si en reunión se aprueba dejar de usar la zona común como lavadero y darle otro fin, máxime cuando creo que todos los vecinos ya tendrán lavadora. Si ese espacio común era lavadero, intuyo que la gente no dependía del vecino para lavar, así que entiendo que esa terraza o patio o lo que sea, tiene acceso directo desde zonas comunes sin pasar por casa del vecino. No lo sé, pero supongo. No tendría mucho sentido que mi terraza, por ejemplo, fuera lavadero y todos los vecinos dependieran de que yo estuviera en casa para poder lavar. Absurdo. Corrígeme si me equivoco.

Si el vecino insiste en usar su derecho a veto, pues vale, podríais contraatacar exigiendo el uso de lavadero comunitario y, aunque os sea una molestia, bajar a lavar y a tender en su patio de usufructo para tocar las pelotas, igual que hace él. Le plantáis unas alfombras, unas mantas y las dejáis allí semanas para que le toque convenientemente la moral y entienda que si no vamos a buenas, no vamos ninguno a buenas. A ver quién puede más. Y claro, todo lo que impida el uso de lavadero, se ha de restituir. Si ha de quitar su techadito, lo quita. Ahora vuelve a ser lavadero.

En mi escalera tuvimos una movida con un trastero libre que era de la comunidad. En principio ese cuartito era para cosas de fin de obra, algunas puertas, azulejos, suelos... vamos, restos de obra sin usar. Decidimos repartírnoslos y se quedó vacío. Un vecino empezó a poner sus bicis debajo de la escalera del garaje, con lo que bajando por las escaleras con las bicis, empezó a manchar paredes. Le propusimos que, mientras resolvía dónde ponerlas en su casa, que esa zona común no era suya, que las metiera en ese cuartito provisionalmente. Todos las tenemos en la plaza de garaje con colgadores o en los trasteros, pero él no tenía plaza de garaje ni trastero. En una semana tenía colgadores de bici, estanterías, había cambiado la cerradura y se lo había apropiado, teniendo trastero gratis y sin pagar siquiera comunidad por él. Con un par. Le dijimos que no era suyo y él dijo que si alguno quería meter algo, que él nos abría la puerta y que no tenía inconveniente en hacer copias de su llave. Como no fuera un palo de escoba en un rincón, allí ya no cabía nada. Debido al abuso de confianza y la apropiación indebida, en junta se le exigió vaciar el trastero, quitar sus estantes y ese cuarto pasaba a ser el cuarto de la limpieza de la comunidad, donde se guardarían cubos, mochos y demás, además del cuarto donde se cambiaría la limpiadora. Puso el grito en el cielo, pero le tocó hacerlo, muy a disgusto, incluso dejándose de hablar con parte de la comunidad -especialmente los más críticos- por el chollo que perdía. No se lo tomó bien el hombre, no, pero le tocó ceder. A lo que voy es que a veces hay que darle un uso nuevo a un espacio común para evitar estas picarescas de apropiación. Si cambiárais el uso de lavadero -por haberse dejado de usar para tal fin-, lo tendríais más fácil. Mientras sea lavadero con el consentimiento de todos, aquello seguirá siendo el impedimento para que sea ascensor. ¿es zona común? ¿se prefiere ascensor que lavadero? creo que no hay mucho más que discutir. Y ni indemnización ni nada. Eso no era suyo y sigue sin serlo.

Me parece que no lo has entendido bien, yo como digo tengo un patio de luces que es mío y que es mi lavadero, donde tengo la lavadora, calentador de agua etc, no hay pila, pero sigue siendo el lavadero.

Si mi patio de luces fuese una zona comun de uso privado, seguiría siendo mi lavadero, no un lavadero para uso de los vecinos, cuando yo compro un piso, donde la escritura dice que tengo un patio de luces al que solo se accede desde mi vivienda y pese a ser comunitario, es de uso privado mío, eso no lo puede cambiar una reunión de vecinos
 
Otro tema sería el techado, que no se si pasado el tiempo es ya un derecho adquirido o no, no se que dice la ley al respecto, yo entiendo algo de penal, pero de civil......me pierdo

Y volvemos a lo mismo con respecto a pasar por mi casa, aunque fuese un patio de luces comunitario, de uso común, por mi casa no pasa nadie porque es mi casa y a mi no me da la gana de que pase nadie por ella, estaría bueno que tenga yo que estar de portero de los vecinos y enseñarles mi casa a los vecinos cada vez que les parezca :D

Ojo JordiK, que no estoy en contra de que pongáis el ascensor, doy mi opinión de si fuese yo el vecino del patio de luces, mira otro ejemplo, imagina que las obras de instalación solo se pueden hacer desde tu piso, no digo ya que la terraza o patio de luces sea de uso privado tuyo, eso es ya lo de menos, yo me refiero a que solo se acceda a una zona común desde tu piso, ¿como lo haces, te pones tú y tu familia todos los días de portero al servicio de los obreros que van a estar entrando y saliendo todo el día? eso significa que de 8 a 13 y de 14 a 18-19 tiene que haber siempre alguien en casa y tiene que estar constantemente abriendo la puerta a los obreros, otra opción es dejar la puerta abierta para que ellos entren y salgan a placer mientras sigue alguien de la familia en casa, otra opción es darles una llave a unos obreros que ni conoces y que sabes que no van a estar abriendo y cerrando ellos a cada momento, en cuanto os vayáis, la puerta se queda abierta si o si.....dime que opción te gusta más, claro la otra opción es decir ¿por mi casa.....? ni de coña
 
si sólo se puede acceder desde su vivienda, la cosa cambia mucho y por muy común que sea, es privativa y de uso exclusivo. Es como si quieren poner depósitos de agua o placas solares (por ejemplo) en la terraza de mi ático. Las terrazas son de uso privativo, pero si hay una gotera, paga la finca con su seguro, pues son cubiertas de la finca. Por eso son comunitarias, no por el uso, sino por ser cubiertas de la finca. El suelo de mi terraza es el techo de mi vecina de abajo. Pero claro, poner cualquier cosa comunitaria me quitaría espacio de terraza y sería un perjuicio para mí y el uso exclusivo que tengo de mi terraza. Por la misma nadie puede poner los motores del aire acondicionado en mi terraza ni nada por el estilo. Que lo pongan en la cubierta de arriba, pero que a mí no me molesten. Efectivamente, Carlos, no lo había entendido bien.
 
Ainsssss ... con lo bonito que es tener una casita propia, con tu vallita, tu garajito para tus motitos, bicicletitas, herramientitas, tu trocito de jardín para cenitas de veranito y cervecitas con los amiguitos ... y sobre todo, sin vecinitos con los cuales tengas que llegar a acuerdos hasta para el horario de tirarte peditos ... y también para hacer gritar de placer a tu mujercita sin molestar al vecino ... (¡Cuando pienso que está a sólo 30 cm. de mi cabecero flipo) Ainsssss .... quien pudiera, a ver si nos toca la lotería chavales !!!!
 
Ainsssss ... Yo llevo mas de 60 tacos deseandolo...:embarassed: jajajaja pero nunca hay que desesperar. ;)
 
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