Adelantar por la izquierda.

850BMW

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Discutiendo con un amigo me dice que en caso de caravana o atasco la moto puede adelantar por la izquierda aún pisando la linea continua.

De hecho él acaba de tener un accidente por este tema.

Yo creo que no. Esta permitido realmente??

Jordi
 
NO! Las motos tienen que circular por un carril exactamente igual que otro vehículo.
 
corroboro lo dicho por livinsgtone
la moto es igual ue un coche y tiene las mismas obligaciones
 
Me uno a las corroboraciones, es más el reglamento de circulación lo dice bien claro... No se puede atravesar la linea longitudinal continua.
 
Tengo entendido (aunque no estoy muy seguro), que se puede rebasar para adelantar a ciclistas, puesto que hay que dejar 1,5 mtrs. de distancia con éstos y, por supuesto, sin crear situaciones de peligro. Espero que los que conozcan a fondo la reglamentación confirmen o desmientan lo que digo...
 
carolus dijo:
Tengo entendido (aunque no estoy muy seguro), que se puede rebasar para adelantar a ciclistas, puesto que hay que dejar 1,5 mtrs. de distancia con éstos y, por supuesto, sin crear situaciones de peligro. Espero que los que conozcan a fondo la reglamentación confirmen o desmientan lo que digo...
bien aqui te dejo las excepciones para el adelantamiento por la izquierda invadiendo el carril contrario. ;)

SECCIÓN 6.a SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE OCUPACIÓN DEL SENTIDO CONTRARIO

Artículo 88. Vehículos inmovilizados.

1. Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.

2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.

Artículo 89. Obstáculos.

1. Igualmente, en las circunstancias señaladas en el artículo anterior, todo vehículo que encuentre cualquier obstáculo en su camino que le obligue a ocupar el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha podrá rebasarlo, siempre que se haya cerciorado de que puede efectuarlo sin peligro. La misma precaución se observará cuando el obstáculo o el vehículo inmovilizado se encuentren en un tramo de vía en el que esté permitido el adelantamiento.
el problema de adelantar a las bicis es que tiens que dejarles unmargen muy alto de seguridad, indudablemente si, invades el carril contario para adelantar a una bicicleta tiens que cerciorate y mucho que no hay vehiculos en el sentido contrario a menos de 250 metros, que la carretera tenga buena visivilidad para hacerlo, al igual que cuando se adelanta a un tractor agricola que va muy despacito estan permitiendo adelantarlo invadiendo la calzada contraria pero siempre y cuando no exista ningun vehiculo proximo en sentido contrario.
 
Bien, pues ya está completamente claro el asunto...
 
Coyote, lo de los 250 metros ¿de donde sale? ¿lo dice la Ley? ???

Porque según las velocidades a las que se circule por la vía en cuestión puede ser una exageración.

Un saludo!

Juan Pedro
 
Juan_Xixon dijo:
Coyote, lo de los 250 metros ¿de donde sale? ¿lo dice la Ley?  ???

Porque según las velocidades a las que se circule por la vía en cuestión puede ser una exageración.

Un saludo!

Juan Pedro
efectivamente amigo mio eso lo dice la ley pues el parrafo anterior es citacion textual de la ley ;)
 
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