alcance a una grúa

Pingu

Curveando
Registrado
22 May 2006
Mensajes
11.665
Puntos
113
Ubicación
Rocafort - Valencia
el otro día iba en coche y paré en un semáforo detrás de una grúa. De repente pensé en la posibilidad de tener un alcance con una en moto y se me pusieron los pelos de punta:

grua.jpg
 
Pues si, eso debería estar al menos señalizado... Las cosas no pasan hasta que pasan.

un saludo
 
Lo he pensado miles de veces, es como una gran guillotina.

Hay algunas gruas que llevan la rampa incorporada de las que se levanta y se queda vertical. vale que tampoco es lo ideal ya que seria como chocar contra un muro pero..... quizas sea mejor que eso.

De todas formas un dia lo pregunte y decian que ese tipo de gruas con la otra rampa no les gustan ya que, si el vehiculo que transportan es de mayores dimensiones la rampa no sube del todo y no pueden llevarlo etc....
 
buff... si te da tiempo....tirar la moto y pabajo con la moto por delante "tipo poli"...o "la clásica"...patada en ambas estriberas y salto parriba!

da mal rollito solo de pensarlo!
 
y luego te tumban una ITV si tienes un faro rajado, pero no roto, por si corta a un peatón que atropelles... :undecided:
 
Son guillotinas rodantes. Es increíble que las dejen circular así y luego a ti te multen por no poner marco a la matrícula. Es una absoluta incoherencia.
 
En mi opinión, esa grúa no debería circular así, desde luego es denunciable:

Real Decreto 2822/1998

Artículo 11 Generalidades. Condiciones técnicas

16. Los vehículos, incluidos los remolques y semirremolques, deberán estar construidos de manera que ofrezcan en su parte posterior una protección eficaz al empotramiento de vehículos que pudieran chocar por su parte trasera; bien sea mediante un dispositivo antiempotramiento o por la propia forma y características de la parte trasera del vehículo, y todo ello cumpliendo con las prescripciones establecidas en el anexo IV y con la reglamentación recogida en el anexo I.

Anexo IV

PROTECCIÓN TRASERA


1. Todo vehículo debe estar construido y/o equipado de manera que ofrezca en todo su ancho una protección eficaz contra el empotramiento de los vehículos de las categorías M1 y N1 que choquen en su parte trasera.
2. Según la categoría del vehículo, se considerará que esta protección es eficaz:

  • 2.1. Para los vehículos de categorías N2, N3, 03 u 04:
    • 2.1.1. Cuando el vehículo esté equipado con un dispositivo de protección trasera contra el empotramiento que responda, en dimensiones y resistencia a la deformación a lo establecido en la reglamentación vigente recogida en el anexo I.o bien:
    • 2.1.2. Cuando la forma y características de la parte trasera del vehículo responda, en dimensiones y resistencia a la deformación a lo establecido en la reglamentación vigente recogida en el anexo I.
  • 2.2. Para vehículos de las categorías M1, M2, M3, N1, 01 y 02:
    • 2.2.1. Cuando la forma de la parte trasera del vehículo se adapte a lo establecido en la reglamentación recogida en el anexo I, o cuando la altura debajo de la parte posterior del vehículo en vacío no sobrepase de 550 mm, en un ancho que no deberá ser inferior en más de 100 mm de cada lado al del eje trasero (sin tener en cuenta la deformación de los neumáticos en la proximidad del suelo).o bien:
    • 2.2.2. Cuando se cumpla lo indicado en el apartado 2.1.1.
3. Quedan exentos de lo anterior, en lo referente a protección trasera contra el empotramiento:

  • 3.1. Tractocamiones para semirremolques.
  • 3.2. Remolques destinados al transporte de madera sin desbastar o de piezas de gran longitud.
  • 3.3. Vehículos en los cuales la existencia de una protección trasera contra el empotramiento sea incompatible con la utilización (haciéndose constar en su documentación).
  • 3.4. Los tractores agrícolas, remolques agrícolas, y resto de maquinaria agrícola.
 
Arriba