¿Algun abogado de familia? (tema agradable)

carlosclasic

Curveando
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pues que necesito hacer una consultilla legal sobre un tema "no desagradable" a algun especialista.

Afortunadamente para mi, no se trata de divorcios, separaciones u otros temas "traumaticos" desde mi punto de vista.

Gracias por anticipado
 
Yo no soy abogado, no te puedo asesorar de algo específico, aunque si se trata de procedimiento judicial si. En Zaragoza, conozco a unos cuantos. Si te intersa, dímelo, pues además alguno es motero también.
 
jtmproc dijo:
Yo no soy abogado, no te puedo asesorar de algo específico, aunque si se trata de procedimiento judicial si. En Zaragoza, conozco a unos cuantos. Si te intersa, dímelo, pues además alguno es motero también.

Veras, no es un procedimiento judicial (afortunadamente) sino un "matiz" legal dentro de un tema de una adopción, de un familiar muy allegado mio, pues es una adopción no muy habitual (no es un bebe) y teniamos unas dudas  ??? pues en internet, solo hemos encontrado información sobre adopciones de niños pequeños, y no incluye la información que buscamos.

¿Sabeis si esta ley: http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-l9-1998.t5.html sigue en vigor, y si es la española?

Es que a veces se pueden confundir textos legales de otros paises, o leer textos obsoletos..... Etc...
 
La ley establece que no podrán adoptarse en ningún caso los descendientes, los parientes en segundo grado de la línea colateral y los pupilos hasta que no se haya aprobado la cuenta de tutela. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, excepto en el caso de la adopción por ambos cónyuges.

El adoptante tiene que tener, por lo menos, 25 años. En el caso de adopción por ambos cónyuges, basta que uno de ellos tenga dicha edad. La ley establece que el adoptante habrá de tener, como mínimo, catorce años más que su adoptado.

En presencia del Juez, tiene que consentir la adopción el adoptante o adoptantes y la persona que se quiere adoptar, cuando sea mayor de doce años.

Salvo algunas excepciones, es siempre necesaria una propuesta previa de la Entidad Pública (la Administración) para iniciar un expediente de adopción.

La ley aplicable es la Ley 21/1987, de modificación de determinados artículos del código civil y de la ley de enjuiciamiento civil en materia de adopción
 
jtmproc dijo:
La ley establece que no podrán adoptarse en ningún caso los descendientes, los parientes en segundo grado de la línea colateral y los pupilos hasta que no se haya aprobado la cuenta de tutela. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, excepto en el caso de la adopción por ambos cónyuges.

El adoptante tiene que tener, por lo menos, 25 años. En el caso de adopción por ambos cónyuges, basta que uno de ellos tenga dicha edad. La ley establece que el adoptante habrá de tener, como mínimo, catorce años más que su adoptado.

En presencia del Juez, tiene que consentir la adopción el adoptante o adoptantes y la persona que se quiere adoptar, cuando sea mayor de doce años.

Salvo algunas excepciones, es siempre necesaria una propuesta previa de la Entidad Pública (la Administración) para iniciar un expediente de adopción.

La ley aplicable es la Ley 21/1987, de modificación de determinados artículos del código civil y de la ley de enjuiciamiento civil en materia de adopción


Te envio un privado....... ;)
 
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