Alguna experiencia con el CONSORCIO DE SEGUROS??

coupe_vs

Curveando
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Mi hermano sufrio accidente con un coche a la fuga el otro dia Afortunadamente sin lesiones pero en la maniobra evasiva arranco el retrocisor de un coche estacionado ( del cual ya ha dado parte a su seguro)... El coche que se salta el cruce , se da a la fuga desconociendo matricula
se denuncian los hechos en p local la cual interviene en el acto y levanta atestado...decir que el seguro de mi hermano es con mapfre a todo riesgo con franquicianalta de 2000e pues es una rr.. Pero claro la moto lleva daños por valor de 500 e aproximadamente..: cubre el consorcio de seguros algo? Aunque sean los dias de baja que ha estado a causa del accidente , por un fuerte golpe en el braso que no requiere tan si quiera rehabilitacion..:
 
Sobre daños materiales creo que no cubre, sí por las lesiones que haya tenido tu hermano. Mira de confirmarlo.
 
Ok daños del vehiculo ya sabia que no y de lesiones un fuerte golpe en el brazo pero le imposibilita para trabajar... Como habria que gestionarlo? Entiendo que esos dias impeditivos por estar de baja podria pagarlos dicho consorcio no? Se gestiona por la compañia de seguros o de manera personal?
 
Esto es lo que dice el Consorcio:

a) Vehículo desconocido: Daños a las personas exclusivamente, por siniestros ocurridos en España, en los que el vehículo causante fuera desconocido. No obstante, si como consecuencia de un accidente causado por un vehículo desconocido se hubieran derivado daños personales significativos, el CCS tendrá que indemnizar también los eventuales daños en los bienes derivados del mismo accidente. En este último caso podrá fijarse reglamentariamente una franquicia no superior a 500 euros. Se considerarán daños significativos: la muerte, la incapacidad permanente o la incapacidad temporal que requiera, al menos, una estancia hospitalaria superior a siete días.

También nos salva el error anterior; sí que cubre los daños materiales siempre que haya también lesiones significativas, con una franquicia "no superior" a 500 euros.

Las indemnizaciones entiendo que serán las mismas que ya se determinan en el baremos que hay al efecto: http://www.boe.es/boe/dias/2014/03/15/pdfs/BOE-A-2014-2819.pdf

Las reclamaciones se pueden hacer personalmente o a través de la aseguradora.

Aquí tienes toda la información: Consorcio de Compensación de Seguros - Fondo de garantía
 
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