Alquiler plaza de garaje. Será posible?

Karlos BMW

Curveando
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Bilbaino de Deusto, en Lardero (La Rioja).
La comunidad de vecinos donde vivo, me alquiló hace 6 años un trozo entre parcelas de coches, que sin invadir las zonas de circulación o recorridos de evacuación, me ha servido para estacionar mi moto.

Ahora dicen que la moto no puede estar en zonas comunes según la normativa de la comunidad de vecinos, por lo que me han exigido que retire mi motocicleta.

Bueno, eso es porque los que tengo a los lados que tienen las plazas más anchas de todo el garaje, me tienen especial simpatía.

En ningún momento he firmado ningún contrato, y si dicen que contraviene las normas de la comunidad, acaso no es ilegal que yo estuviera pagando?

Me puedo negar a retirar la motocicleta?

Podría reclamar los pagos efectuados si dicen que es ilegal?

Que plazo me tienen que dar para que sea efectivo si tienen razón?

Tengo derecho a continuar al haber creado servidumbre el hecho de que se hubiera tratado como zona de aparcamiento lo que ahora dicen que son zonas comunes de paso?

Por otra parte, muchos vehículos sobresalen de la plaza de aparcamiento, invadiendo las zonas de circulación. Podría reclamar que cumplieran también esas normas, aunque sus vehículos fueran más largos que las plazas?

Están hablando de delimitar las plazas para que no ocurra eso, pero entiendo que no se puede porque habría que cambiar escrituras.

Esa alegría me la dieron el lunes, cuando en teoría era para hablar de la subida.

Uno de los vecinos, dijo que iba a llevarse la moto con un tractor, y que la iba a tirar.

He solicitado al administrador que indique en el acta dichas amenazas.

Mientras tanto, até con una cadena la moto, porque tengo entendido que si hay intento de robo con violencia, la cosa es diferente.

En el caso, de que la tenga que dejar, pienso mal aparcar la moto detrás de mi coche, con lo que invadiré la zona de circulación más o menos 80 cm, pero si ellos pueden, yo también.

Por otra parte, tengo pendiente denunciar en el Ayto. el estado del garaje, dado que no cumple las normas de seguridad en caso de incendio, algo que ya he hablado con el aparejador municipal, de profesional a profesional.  ::)
 
Caray, planteas cosas muy diversas en este hilo, y algunas son dificiles de resolver.
Si te han dejado aparcar la moto en una zona común a cambio de un precio está claro que ha habido un arrendamiento y no un mero precario (que es gratuito), pero no se ha pactado su duración. aquí radica uno de los problemas asimilar este arrendamiento al de un local cuya duración es la que libremente estipulen los interesados.
Es verdad que la comunidad puede impedir el "uso" de las zonas comunes, pero supongo que habrá que adoptar el acuerdo en su correspondiente junta de propietarios.
El hecho de haber estado seis años usando ese espacio común, no genera servidumbre alguna, ya que es un derecho (real) diferente al del arrendamiento (personal).
Ningún vecino puede/debe "tocar" tu moto, aunque esté en una zona común, debe ser la autoridad la que lo haga. haces bien que esa "amenaza" conste en el acta de la Junta por si acaso.
Sobre la delimitación de las plazas, en la escritura de cada propietario constará su superficie, linderos y cuota d e participación, modificar eso exige cambiar la escritura de división horizontal, y es necesaria unanimidad de los copropietarios. Otra cosa es delimitar cada plaza de conformidad a sus metros, que sí, estimo, lo puede hacer la comunidad. Ahora bien que no sobresalga algún vehículo va ser casi imposible, salvo que al vecino del "Mercedes" lo "obliguen a comprar un "seiscento" ;D.
En realidad, estos problemas, más que con la ley en la mano se suelen arreglar según los usos y costumbres o normas de "buena vecindad", conceptos muy amplios que la jurisprudencia es la que se ha encargado de "delimitar" en un porron sentencias.
Bueno estos son impresiones personales y seguro que algún compañero te va a aconsejar en este arduo problema.
un saludo. ;) y que se atrregle, ya nos dices.
 
Yo no entiendo de leyes, pero hace años estaba en un caso parecido.
Mi respuesta al vigilante del parking que era el portavoz de algunos vecinos a los que les "molestaba mi moto" fué que les digera a estos vecinos que esa misma tarde bajaría con camara en mano a fotografiar todas las normas que el pk no cumplia y que si fuese necesario las presentaria donde hiciera falta, con lo que les saldría muy caro a la comunidad.

Nunca tuve respuesta.

Saludos.
 
Si la decision de alquilarte el trozo de aparcamiento en zona comunitaria, no se adopto mediante acta de la junta de vecinos, tampoco se necesitara acta para deshacer el "contrato".
 
Vaya Karlos, menuda papeleta y menudos vecinos más simpáticos que tienes. Creo que has planteado bien las cuestiones, seguro que habrá gente que ayude. Unicamente te puedo decir que aunque encadenes la moto a algun elemento y alguien se la lleva, no sería un robo (con fuerza) sino robo/hurto de vehiculo a motor, que no es un delito tan grave, pero que si algún vecino decide tocar lo que no debe, se podría llevar un buen "susto". A esto habría que añadir una posible "realización arbitraria del propio derecho" que no es otra cosa que tomarse la justicia por su mano (otro "susto" para el vecino). Seguiré el tema, pues me parece muy interesante. Saludos.
 
tienes algun recibo de lo que has pagado por dejar la moto ahi.

hasta donde conozco si no tienes ningun recibo, es decir pagabas en mano a quien fuera y no te dio ningun justificante de ese pago no tienes con que demostrar que te lo alquilaran poder aparcar ahi la moto
 
Hola, yo por lo poco que entiendo de comunidades de vecinos ( en mi casa, afortunadamente no tengo de eso...) es que tendrás que retirar la moto.
Por lo que comentas, ellos te dejaron poner la moto allí y tu les pagabas una cuota. Tanto lo de poner la moto como el alquiler, son "ilegales" para la comunidad de vecinos.

Ahora cambiaron de opinion y te tendrás que fastidiar, pero yo creo que no tienes ningun derecho a reclamar nada, ni por su puesto a negarte a quitar la moto del sitio.

Ahora bien, si ves que hay coches que sobresalen bastante de sus plazas, ya sabes donde poner la moto........ :cool: :cool:
Y cuando protesten, haz tu lo mismo con el resto.
Da lo mismo que sobresalga una bmw de tu plaza, que el culo de un Mercedes.....

Suerte.
 
50545C4B543D0 dijo:
tienes algun recibo de lo que has pagado por dejar la moto ahi.

hasta donde conozco si no tienes ningun recibo, es decir pagabas en mano a quien fuera y no te dio ningun justificante de ese pago no tienes con que demostrar que te lo alquilaran poder aparcar ahi la moto

Tengo 6 años de recibos en los que pone recibo de garaje bolue 9 - 11.

Vamos, que está claro.

Y sí, se levantó acta de que quedaba anulado el alquiler.

Estoy a la espera que me presenten el acta por correo certificado.

Me he fijado si me han pasado el recibo de este mes, y por ahora nada.

Lo que no se es si tienen que comunicarlo con un mes de antelación. :-?
 
1C3736315F0 dijo:
Ahora bien, si ves que hay coches que sobresalen bastante de sus plazas, ya sabes donde poner la moto........ :cool: :cool:
Y cuando protesten, haz tu lo mismo con el resto.
Da lo mismo que sobresalga una bmw de tu plaza, que el culo de un Mercedes.....

Suerte.

Claro, lo malo es que la que mete el coche es mi mujer, con la que la fastidiaría, y al sacar el coche, no voy a fastidiar a alguna vecina con la que me llevo estupendamente.

Si fuera a uno de esos elementos, ya les podía calabazas.

Y bueno, como trabajo fuera, si me dicen algo, pues lo siento, pero como no vivo allí, no puedo quitarla en el momento.

Que esperen a mi vuelta, tal vez la semana que viene.

Me voy a plantear comprar un soporte de esos con ruedas para desplazar la moto.

Es difícil maniobrar para poner una moto en la anchura de una plaza de garaje, pegada a la pared.  :-?
 
pense que hablabas del "giramotos"



[media]http://www.youtube.com/watch?v=ExhUEr0xHhg[/media]
 
Hola Karlos al final tendras que quitar la moto de ahi con o sin razon pero si a ti te han llamado la atencion para que cumplas segun la normativa ¿tambien se va ha hacer cumplir a los demas ? en todas las comunidades hay un tocacoj......s seguro que obligan para que lo hagas te pinchan una rueda.te rajan el asiento te quitan un retrovisor .y adivinas quien es de todas maneras haz valer tus derechos y si amenazan que conste que lo estan haciendo ya contaras Saludos
 
Si durante años has tenido alquilada la plaza de garaje, pagando por ello, aunque no este escrito, existe contrato de arrendamiento y por lo tanto la rescision del mismo habrá de efectuarse de acuerdo a la legalidad.
Si realmente quieres seguir estacionando la moto en ese lugar, sigue pagando el alquiler como hasta ahota.
Como te ha dicho algun compañero, si la comunidad insiste tarde o temprano tendras que dejar la plaza, pero entiendo que para quitar tu moto de ahi, no solo hace falta el acuerdo de la Junta , sino una decision judicial que asi lo estime.
Como en cualquier otro tipo de contrato, si entiendes que la rescision unilateral del mismo por la comunidad te provoca un perjuicio, se puede solicitar una compensacion por el mismo.

Saludos
 
aunque no sea una plaza es un sitio, llamalo plaza, llamalo espacio comun o como quieras

pero tu a fin de cuentas pagas por un espacio por la cual pagabas. podrias pedir lo que ah dicho el compañero que la quites cuando un juez te lo imponga por via judicial.
 
Es que no es lo mismo miavi.....no es igual reclamar por una plaza real de parking, escriturada como tal, que por un espacio rinconero o situado entre dos plazas de parking, de uso compartido por la comunidad, por mucho que lo tuviera alquilado en precario.

El Juez puede dictar una indemnización a su favor por los años en que ha tenido la moto aparcada allí, pero nunca transformar ese espacio en plaza de parking definitiva para que el afectado pueda seguir reutilizándola si la comunidad no quiere ( y así consta en Acta ).......

vamos a comentar las cosas como son, no como nos gustaría que fuesen......

Mis respetos.
 
KARLOS :)
para que terminaste la carrera.... :)
lo que comentan cojete a todos los vecinos que incumplen . en puertas de escalera ,escaleras, en balcones , fachadas , parcelas, ,en portal, en seguridad..... seria mirarle el culo a cada vecino reunion y que todos iguales o todos blancos o todos negros .
a mirar zona de usos complementarios o zonas comunes si uno sale 15 cm fuera tu el cadillac con remolque les ocupas 3 metros de zona común tambien ;D ;D todo vecino tiene de propiedad dentro de las rayas de su parcela .lo otro son zonas comunes :) mira si hay desmadre se lo planteas en reunión .
al vecino dile que esperas que no tenga polvo la moto por que vas a pensar que se lo a puesto el así que el verá .
mira que tener problemas con los vecinos :) que todos tienen fijo ..temas fuera de tiesto .
hoy en día con las normativas casi todos los garajes incumplen :)
así que arreglamos todos los asuntos la vez :) y si quieren que denuncien :)
 
4C4E454E594A474E594A584E592B0 dijo:
Es que no es lo mismo miavi.....no es igual reclamar por una plaza real de parking, escriturada como tal, que por un espacio rinconero o situado entre dos plazas de parking, de uso compartido por la comunidad, por mucho que lo tuviera alquilado en precario.

El Juez puede dictar una indemnización a su favor por los años en que ha tenido la moto aparcada allí, pero nunca transformar ese espacio en plaza de parking definitiva para que el afectado pueda seguir reutiliizándola si la comunidad no quiere ( y así consta en Acta ).......

vamos a comentar las cosas como son, no como nos gustaría que fuesen......

Mis respetos.
Pero una indemnización a quién?

Lo que tengo entendido es que tengo que esperar a que me lo comuniquen por carta certificada, con un mes de antelación, no?

Y eso que asistí a la reunión, pero entiendo que debe ser más formal, no?
 
Karlos, yo respondo a los mensajes, segun los comentarios que va escribiendo el resto de foreros.

Tu caso es sencillo y tienes dos posibilidades

Primera....espera a que te notifiquen formalmente la rescision del contrato verbal, retiras la moto y les agradeces que te hayan permitido aparcarla alli todo este tiempo (sin tener porque hacerlo).

Segunda....te notifican, no estas de acuerdo y denuncias........y entonces pudiera ser que sucediera lo que te comente antes, y tengan que compensarte pecuniariamente, por todo lo que has pagado.....pero te quedarias asismismo sin derecho a utilizar el rinconcillo.......

El hecho de que hayas pagado por ese rincon, no lo convierte en plaza de parking, por ahi siempre saldrias perdiendo.......
 
Es que siempre tiene que existir un porculero en todos los garajes??? :eek:

Sin duda alguna , yo esperaria a que me lo comunicasen por correo certificado, aunque, si has

asistido y firmado el acta...., con eso podria ser valido como notificación??? ::) , mientras no te

lo notifiquen de forma adecuada como te indica algún otro forero yo seguiria con la moto allí y

pagando a la comunidad :-/

Eso sí, tambien haría que cumpliesen la normativa tod@s en el garaje, expecialmente si alguno de

los de las amenazas invaden las zonas comunes ;)


V´ssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssss


P.D. Ya sabes que tengo sitio en el motorhome ;)
 
072D3E20233F130E011B4C0 dijo:
Te aseguro que mientras sigan mis amigos, no voy a volver poder disfrutar de ese aparcamiento tan cómodo.  :-[

KARLOS que te escribí para que me contestaras   ;D ;D ya se que no me conoces pero algún día coincidiremos  :-[
si quieres hablo yo con el vecino ya que lo das por  perdido te apuesto una cerveza por mi parte a que te lo arreglo o incumplimos todos  :)
 
En realidad, poco se puede hacer con un asunto que está mal desde el principio.

Sin dudar de la buena fe de las partes, el "contrato" ó el permiso para estacionar en zonas comunes, nació muerto, por cuanto las zonas comunes sólo se pueden disfrutar privativamente, cuando así lo decide la junta en acuerdo por unanimidad, ya que afecta a todos los co-propietarios.

Para hacer bien las cosas, se debe celebrar junta en la que figure el orden del día con el asunto: "Cesión de zona común para ser utilizada de forma privativa".

Sólo así y habiéndo sido votado por unanimidad saldría adelante.

La junta no está facultada para fijar arriendos a propietarios ó terceros sin registrar el alquiler y éso, habiéndose constituído primeramente, en persona jurídica y obtener un CIF en Hacienda.

Si ése requisito, la comunidad no puede emitir factura alguna.

Respecto al estado actual, la única salida que veo posible es, contar con un número suficiente de vecinos a los que no les importe ceder espacio común y puedan influir sobre el resto en una eventual deliberación sobre el particular.

Si así fuera, podrías apoyar tu candidatura, sufragandom una parte del importe anual de gastos derivados del uso del garaje, así contribuirías en proporción y no tendrías que pagar ilegalmente ningun arriendo a la comunidad.

Ten en cuenta que, si algún co-propietario impugna el acuerdo del acta que te permitió el uso del espacio, tiene las de ganar, porque saldría a relucir la nulidad del acuerdo.

Sin éste requisito, lo siento mucho, pero eres un "okupa" y deberías abandonar las zonas comunes, antes de que alguien se cabree y no permita que llegues a un acuerdo amistoso.

No obstante, si utilizas la plaza en virtud de un acuerdo adoptado porla mayoría necesaria, estás en tu derecho a seguir en ella hasta que se celebre nuevo acuerdo en contra, ahora bien, lo del alquiler seguiría sin ser legal.

Es una mala jugada, pero lo tienes mal.

Un saludo.
 
yo me cojeria los estatutos y a ver quien mas los incumplimos .
ver que soluciones se le dan a la mia y a las demás.( trata de marearles ):)

es antiguo ...pero así estaba el tema antes .

http://www.ocu.org/un-coche-y-una-moto-en-una-plaza-de-garaje-s312814.htm

sacado de otro foro

1º. Cuando se dan las licencias de ocupación en los edificios y los garajes pasan la inspección de la delegación de industria de la Comunidad Autónoma (No del ayuntamiento), las licencias se conceden por parte del ayuntamiento en función del número de plazas. Ello no significa por la Ley de la Propiedad Horizontal que una plaza NO ES = a 1 vehículo, por lo tanto, un propietario puede usar la plaza para uno o varios vehículos siempre que no salgan de sus límites.

2º. La comunidad de vecinos cuando contrata el seguro de responsabildiad para el garaje lo hace por número de vehículos y no por plazas, lo cual es un error de uso y costumbre por parte de los administradores que genera problemas de los aquí denunciados. No obstante, si hubiese algún siniestro y en una plaza hubiese 2 vehículos, el propietario debe optar por declarar como afectado uno de ellos, pero la empresa aseguradora NO PUEDE aludir que había más coches que plazas para no pagar los daños. Eso es totalmente falso.


KARLOS Mírate el Título Constitutivo (de la División Horizontal del Inmueble) y en los Estatutos de la Comunidad.

Si nada dice, se podrá aparcar motos en la plaza de aparcamiento siempre que no perjudique a las otras plazas y no se desvirtue la finalidad propia de la misma.

Si, por contra, dice que solo pueden aparcar coches, no podrán aparcar motos.

En zonas comunes no habilitadas, en principio, no pueden. En zona de rodadura (carriles) nunca y en las otras tampoco aunque en este último supuesto debe estar clara la prohibición o, en su caso, manifiesta el perjuicio para los demas comuneros. :'(

http://www.uclm.es/profesorado/mcgonzalez/pdf/ConstruccionVivienda/Capitulo31.pdf
 
No se si es una excepción, pero os voy a contar mi propia experiencia en cuanto al uso como aparcamiento de zonas comunes de paso, habiendo acuerdo unanime de los propietarios implicados en una hilera de casas adosadas como edificio independiente.

Por el sótano del edificio a modo de corredor común se accede a la plaza que hay dentro de la delimitación privada de cada vivienda.

Este edificio junto con otros forma parte de una urbanización constituida bajo la LPH.

Pues bién, desde su constitución se llegó al acuerdo entre los 12 propietarios de hacer uso privado de la zona común de acceso, de tal forma que la zona que está debajo de cada vivienda y pegada a la pared, se use como plaza para aparcar, incluso la parte de aparcamiento privada de cada vivienda en muchos casos se ha cerrado e incorporado a la superficie útil.

Nadie puede usar la zona común que le corresponde usar a otro propietario salvo que tenga su consentimiento.

El aparcamiento se realiza en linea y para salir hay que hacerlo marcha atrás.

El seguro de la comunidad cubre estos aparcamientos "ilegales" y están instalados los corespondientes extintores.

Ilegalidades...todas...pero así llevamos una pila de años sin ningún problema.
 
En mi opinión:

Legalmente tienes el caso perdido. Siento ser tan crudo, pero es que no veo visos de que, en última instancia y ante un juez, puedas ganar.

Pero también es cierto que siempre puedes intentar negociar por las buenas. Ojo, que eso no significa que te dejes pisotear. Me refiero a que simplemente creo que de forma lo más educada posible (nada de voces, insultos, amenazas...ni siquiera un excesivo tomo irónico) agradezcas el tiempo que te han permitido hacer uso de ese espacio común, que les indiques que de forma inmediata vas a proceder a retira la moto de ese espacio... y que te han concienciado profundamente sobre la necesidad de cumplir escrupulosamente y con el máximo rigor las normativas vigentes... entre las que se encuentran lo de que ningún vehículo salga ni un milímetro de la proyección vertical de los límites de la plaza. A ver si se da alguno por aludido  ::) .
Otra cosa es que con tal medida j*das a quien no lo merece. Sopésalo, antes de tirar por este último camino.

Por último, te pregunto:
1.- ¿No te es posible alquilar una plaza de garaje, y zanjas el tema limpiamente?. Es raro que en un garaje común no haya ni una sólo plaza libre, u ocupada sólo parcialmente por otra moto. Y malo será que entre moteros no os pongáis de acuerdo en un precio razonable... ;)

2.- De entre los vecinos con los que te llevas bien, ¿hay alguna posibilidad de llegar con alguno de ellos a alguna permuta de uso (sin entrar en escrituras), documentada mediante contrato privado y revocable por cualquiera de las dos partes (para poder volver al estado inicial si el tema se "tuerce") entre tu actual plaza, y la suya suponiendo que esta última al menos te facilite el aparcar la moto utilizando una de esas plataformas con ruedines?.

Que tengas suerte, y ya contarás cómo evoluciona el tema...

Vsss
 
.
No querría entrar en muchos tecnicismos.

Creo que es un contrato de arrendamiento para uso distinto a vivienda, sujeto en su día a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Al no haberse fijado un plazo y haber pasado ya más de seis años, es de aplicación el código civil, y en concreto los artículos 1566 y 1581, que te transcribo a continuación:

   Artículo 1566: Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.

   Artículo 1581: Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.


   Como el pago es mensual, el plazo del arrendamiento es también mensual.

   Por tanto, la comunidad puede libremente dar por terminado el contrato al final de cada mes.

   El resto, si era o no plaza y todo lo demás, no afectan a lo fundamental: que si pagas por meses naturales, al final de cada uno de de ellos pueden pedirte que te vayas.

   Es una opinión, claro.

   Vsss
 
Cuando hace 6 años, se aceptó el alquiler de esa zona privativa, se hizo por mayoría, exceptuando al amigo, que por moroso (debía unos 3.400 €), no se le aceptó el voto.

Todos los años, tocando las narices.

Que ocurre, que otro que alquiló su plaza, siguió en la línea.

Cuando el año pasado cambiaron la puerta del garaje, incluidos mandos, el presidente que era el moroso, se negó a darme el mando, argumentando que si antes de cambiar la puerta, yo tenía un mando de garaje, que no entendía la razón de porque me debía dar el nuevo mando.

Claro, te compras una moto, y no te dan las llaves.  :eek:

Vamos a ver, yo estuve en la reunión hasta que se trató del tema, y cuando se cambió de tema, me marché, que ya estaba bien de oir cosas absurdas.

En ningún momento firmé el acta de la runión, que por otra parte, solicité al administrador que se pusieran las amenazas en la misma.

Eso sí, yo como un señor, devolví el mando del garaje, para que vieran mi buena voluntad.

Eso de sacar la moto ipso facto como quería uno de mis amigos ... como que no.

Además me han indicado que hasta que no tenga no me lo comuniquen por carta certificada, que nada.

Claro, que este mes no me dejan ir a Getxo, y no puedo mover la moto.

Por supuesto, como a un vecino que le tocaba ser presidente, y como está fuera del territorio nacional, pues le han pasado el turno a otro vecino.


Bien, tema de vehículos en las parcelas.

En las normas de la comunidad sobre el garaje, no pone nada de número de vehículos en la plaza de garaje.

Pone que se destinarán exclusivamente al uso de aparcamiento, y que los vehículos estarán en los límites de la plaza.

Por supuesto, las parcelas están pintadas en el suelo.

(Antes de que pinten el garaje, tomaré fotos y medidas por si hay algún listo).

Por cierto, estuve tomando fotos después de mi punto, y a algún vecino no le hizo gracia, algo que no entiendo. ::)


En cuanto al seguro, en caso de incendio, le es indeferente que en una parcela se tenga un vehículo o 20. Eso ya se consultó.

Y en cuanto al número de parcelas, como hay menos que vecinos, está un poco mal intentar buscar una de alquiler.

Ya tuve una, hasta que la dueña se la cedío al sobrino, y se quedó sin los 100 € mensuales que la pagaba yo.

En fin, que para eso ya meto el coche en otro bloque de viviendas, donde llegado el caso, aparcaría ahí una de las motos.


Respecto a denunciar el cumplimiento de las normas de seguridad del garaje ... en el fondo, teniendo en cuenta lo que le fastidia pagar al moroso, eso es lo mejor de todo.

Y bueno, que es triste ver un garaje que:

Incendios:

1. Los ascensores no están correctamente compartimentados, al no disponer el vestíbulo de independencia, de puerta cortafuegos tipo EI 30, y la que hay, no cierra.

2. Las bajantes y red de saneamiento colgada, no está sectorizada.

3. La zona de trasteros, no se encuentra sectorizada respecto del garaje. No dispone de vestíbulo de independencia. No se dispone de puerta cortafuegos tipo EI

4. El cuarto de contadores eléctricos, no se encuentra sectorizado y su puerta no es EI (es de madera).

5. La puerta de salida peatonal del garaje, integrada en la puerta del garaje, no dispone de un sistema de apertura sin llave.

6. No se dispone de sistema de control de humos.

7. No se dispone extintores portátiles, de tipo 21A-113B en el garaje.

8. No se dispone de extintores de CO2 junto al cuadro eléctrico interior que no está en armario homologado, ni extintor de CO2 en el cuarto de contadores eléctricos.

9. No se dispone de señalización de los medios de extinción, ni de los recorridos de evacuación.

10. No se dispone de alumbrado de balizamiento en las escaleras de acceso a la zona de trasteros.

11. La iluminación de emergencia de los vestíbulos de los ascensores, es inadecuada.

12. No se dispone de alumbrado de emergencia adecuado en los recorridos de evacuación.


Uso garajes.

1. Algunas plazas de garaje, no se utilizan exclusivamente para la estancia de vehículos, sino que se disponen de armarios a modo de trasteros.

2. Varios vehículos sobresalen de la plaza de aparcamiento, invadiendo los recorridos de evacuación y zonas de paso comunes, en contra del artículo 3.a) de la Ley de Propiedad Horizontal.

3. La puerta exterior de acceso a los garajes, no dispone de señalización luminosa en caso de apertura.




Extracto de normativa sobre el uso de plazas de garaje:

Utilización de plazas de garaje

En principio, de acuerdo con el artículo 3.a) de la Ley de Propiedad Horizontal, no se puede impedir que dentro de los límites de la plaza de garaje se aparque uno, dos o los vehículos que estime pertinente, sean pequeños o grandes, siempre que se atenga a las limitaciones impuestas en los artículos 7 y 9 de la Ley, que no se invadan elementos comunes.

Sin embargo, no puede permitirse que ningún vehículo sobresalga de los límites de su plaza, sea por delante, por detrás o por los laterales, independientemente de que haya uno o más vehículos en la plaza.



Caso: mi plaza de garaje debido a que un vecino invade el vial común y me impide realizar la maniobra. El mencionado vecino tiene un coche de 5,25 m en una plaza de longitud de 4,50 m. Querría saber cómo puedo actuar en este caso, que afecta también a otros tres propietarios.

Cuando la comunidad de propietarios ha procedido a marcar cada una de las plazas en el suelo del garaje, lo ha hecho teniendo en cuenta lo dispuesto en el título de propiedad de cada propietario. Se trata de exigir a los vecinos el cumplimiento de una obligación, la de que se disponga de la plaza de garaje conforme a su destino, aparcando su vehículo de forma tal que no rebase la línea que delimita su zona de estacionamiento y, por lo tanto, que se abstenga de invadir el vial de tránsito y zona de maniobra; obligación que deriva de lo dispuesto en los artículos 394 del Código Civil y 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, donde se establece a favor de cada comunero el derecho a utilizar las cosas comunes en su integridad, pero también se contempla una serie de límites: respetar el destino de la cosa, el derecho de los demás comuneros y no perjudicar el interés de la comunidad.

En la carta se indica que el administrador ha notificado al vecino los perjuicios que causa al menos a cuatro de los propietarios de plazas de garaje. Éstos pueden intentar una solución amistosa en la próxima Junta de Propietarios. Si no es así y la comunidad de propietarios está dispuesta a ir a juicio, se debe conceder en Junta autorización al presidente para ello (el administrador debe preparar la convocatoria y el orden del día debidamente para la adopción de tales acuerdos). El afectado también puede acudir a los tribunales a instancia suya o junto con los otros perjudicados. En el juicio habrá de acreditarse la invasión de elementos comunes y los perjuicios ocasionados. Además de que conste en el Libro de Actas, puede ser de su interés que un notario levante acta de la situación.




Que tengo que sacar de allí la moto porque se me ha acabado la posibilidad de aparcar la moto por el resto de los días de mis amigos ... pues lo tengo no claro, sino cristalino.  :-?

De lo único que me lamento es de no haber estado más listo, y haber grabado la reunión en lo que me afectó.  :-X
 
vamos que no me leo el ladrillo  que me lo sé  ;D ;D
el único que incumple tu  :-? pues a ver como lo quieren arreglar   ::)
todos indios  :) mañana te telefoneo  :)

prostata :los toka pelotas tienen el balcón y ventanas como los tienen los demás .las puertas de la escalera son todas iguales ,las escaleras cumplen la normativa de imposibilitados . las puertas del portal tienen la normativa en medidas y aperturas .
y tu a aparcar ...las dos a Logroño :-[
 
5243504D46504B220 dijo:
vamos que no me leo el ladrillo  que me lo sé  ;D ;D
el único que incumple tu  :-? pues a ver como lo quieren arreglar   ::)
todos indios  :) mañana te telefoneo  :)

prostata :los toka pelotas tienen el balcón y ventanas como los tienen los demás .las puertas de la escalera son todas iguales ,las escaleras cumplen la normativa de imposibilitados . las puertas del portal tienen la normativa en medidas y aperturas .
y tu a aparcar ...las dos a Logroño  :-[


Yo, como estoy fuera, hasta finales de mes, no voy a poder hacer nada, pero lo tengo claro.

Aparcaré la moto detrás del coche.

Lo que me tengo que hacer es un invento a modo de tope, para que mi mujer no aparque de oido.

Tengo pensado ponerlo en el suelo, a la altura de la rueda delantera (aparcando de culo), para que tampoco me moleste al maniobrar, que no es gácil girar una moto 90 º en 2,20 m. :eek:
 
Como diría Jack el destripador, vayamos por partes...

Alquiler de la plaza de garaje, El problema como te han comentado es que al no tener contrato se establece que el contrato de arrendamiento, que existe aunque sea verbal, lo es también por meses, que es la forma de pago existente. Con lo que pueden desistir del arrendamiento en el momento en el que la comunidad lo decida.

La comunidad es soberana, para hacer un arrendamiento de las zonas comunes, pero para ello como te han apuntado, necesitas unanimidad de todos los comuneros, si uno solo no quiere, pues no tienes nada que hacer.

Yo te aconsejo que quites la moto, porque no tienes opciones de ganar en un Juzgado.

Respecto a lo que te apuntan de una indemnización no cabe, toda vez que durante ese tiempo tu has utilizado la plaza.

Si alguno de los coches aparcados fuera de sus líneas realmente impidiera la circulación podrías denunciar, sino no tiene visos de prosperar una demanda.

Respecto a los defectos existentes en el garaje, tienes que mirar la fecha de aprobación de la licencia de garaje, que si es antigua únicamente tendría que cumplir la establecida en su día. Puedes, si quieres fastidiar un poco y devolver un poco de la simpatía que te han demostrado hablar con el técnico del ayuntamiento y ver exactamente con la licencia concedida en su día en que tienen que adecuarse y presentar la denuncia correspondiente al EXcmo. Ayuntamiento.

Respecto a aparcar tu moto y que sobresalga un poco. Como has hecho fotos y tienes documentado que hay otros vehículos que igualmente sobresalen si te dijeran algo puedes contestar que no tienes inconveniente en no sobresalir en tu plaza en cuanto los demas comuneros hagan lo propio, haciendo mención a todos ellos y señalando que si se trata de una vendeta contra ti o si han mandado esa misma carta a los otros comuneros.

No se si te he aclarado algo. ;)
 
173D2E30332F031E110B5C0 dijo:
[quote author=5243504D46504B220 link=1328266473/29#29 date=1328566879]vamos que no me leo el ladrillo  que me lo sé  ;D ;D
el único que incumple tu  :-? pues a ver como lo quieren arreglar   ::)
todos indios  :) mañana te telefoneo  :)

prostata :los toka pelotas tienen el balcón y ventanas como los tienen los demás .las puertas de la escalera son todas iguales ,las escaleras cumplen la normativa de imposibilitados . las puertas del portal tienen la normativa en medidas y aperturas .
y tu a aparcar ...las dos a Logroño  :-[


Yo, como estoy fuera, hasta finales de mes, no voy a poder hacer nada, pero lo tengo claro.

Aparcaré la moto detrás del coche.

Lo que me tengo que hacer es un invento a modo de tope, para que mi mujer no aparque de oido.

Tengo pensado ponerlo en el suelo, a la altura de la rueda delantera (aparcando de culo), para que tampoco me moleste al maniobrar, que no es gácil girar una moto 90 º en 2,20 m.  :eek:
[/quote]

una madera (ojo k tambien tendrás cantares por ello ) con 5 cm de altura 50 de largo y puesto en lo que seria el centro de la rueday  listo el invento  :) a ver en que rueda la pones intenta a ver si se rompe un dedo... el amigo  :)

pegado  ::) o taladro que te crió  :D si eso excita al amigo tokawueb taladro  :D ;D ;D
si quieres dejamos cuatro Harley una semana en la plaza a ver que dice si es mejor una Harley que una BMW .le entra un akojono cuando se  arranquen a las cinco la mañana todos los días que estemos  ;D ;D
eso si el chocolate con churros invito yo ....que es mi cumpleaños  :)
verás que rápido dice que pongas BMW ;D ;D ;D

tendrás que pillarte el chisme  ;D ;D no intentes girar sobre la pata cabra que termina por no aguantar ....el suelo tiene que ser duro y pulido .
lo único que conseguirías es hacer agujeros en el suelo con consiguiente cabreo del vecino  :)
 
Pardo  :) creo que lo de quitar la moto lo tiene claro  :)
ideas por donde los que incumplen !!! ...que solución se le busca y a la tuya también.
puede ser  detrás del coche ,una zona que no incordie :cool: se habla de aplicar solo normativa en tema moto o miramos todo  :) ;)
 
312033252E410 dijo:
Como diría Jack el destripador, vayamos por partes...

Alquiler de la plaza de garaje, El problema como te han comentado es que al no tener contrato se establece que el contrato de arrendamiento, que existe aunque sea verbal, lo es también por meses, que es la forma de pago existente. Con lo que pueden desistir del arrendamiento en el momento en el que la comunidad lo decida.

La comunidad es soberana, para hacer un arrendamiento de las zonas comunes, pero para ello como te han apuntado, necesitas unanimidad de todos los comuneros, si uno solo no quiere, pues no tienes nada que hacer.

Yo te aconsejo que quites la moto, porque no tienes opciones de ganar en un Juzgado.

[highlight]Respecto a lo que te apuntan de una indemnización no cabe, toda vez que durante ese tiempo tu has utilizado la plaza. [/highlight]

Si alguno de los coches aparcados fuera de sus líneas realmente impidiera la circulación podrías denunciar, sino no tiene visos de prosperar una demanda.

Respecto a los defectos existentes en el garaje, tienes que mirar la fecha de aprobación de la licencia de garaje, que si es antigua únicamente tendría que cumplir la establecida en su día. Puedes, si quieres fastidiar un poco y devolver un poco de la simpatía que te han demostrado hablar con el técnico del ayuntamiento y ver exactamente con la licencia concedida en su día en que tienen que adecuarse y presentar la denuncia correspondiente al EXcmo. Ayuntamiento.

Respecto a aparcar tu moto y que sobresalga un poco. Como has hecho fotos y tienes documentado que hay otros vehículos que igualmente sobresalen si te dijeran algo puedes contestar que no tienes inconveniente en no sobresalir en tu plaza en cuanto los demas comuneros hagan lo propio, haciendo mención a todos ellos y señalando que si se trata de una vendeta contra ti o si han mandado esa misma carta a los otros comuneros.

No se si te he aclarado algo.  ;)


La indemnización CABE y hay jurisprudencia en este sentido, y no solo en este tipo de litigios, sino incluso en alquiler de pisos, donde se ha llegado a un acuerdo extrajudicial y se ha indemnizado al ocupante para que abandonara el inmueble antes de lo pactado, a razón del tiempo que llevaba de alquiler, aunque el pacto hubiera sido verbal.

Pensemos las cosas antes de escribirlas....a veces viene bien repasarse la jurisprudencia y aprender de lo ya sucedido.....
 
Hola Eraser1, cada uno puede ver las leyes de la forma que quiera. Es mi opinión jurídica al respecto. No me hace falta leer jurisprudencia para este, sencillo, caso. El contrato es mensual y pueden al término de cada mes resolverlo, sin tener que indemnizar cantidad alguna. TE aseguro que antes de escribirlo pensé lo que escribía. ;)
 
Pero es que este no es el primer caso de esta índole que ocurre pardo, estas cosas pasan desde hace años y las resoluciones de estos casos son los que dan lugar a las opiniones que yo manifiesto en mis mensajes.....no puedes decir que "no cabe" indemnización, cuando sabemos fehacientemente que sí ha cabido en casos similares.........de ahí mi comentario, que no quiero ni creo que resulte ofensivo hacia tu persona, pero piensa que nos lee la gente del foro y no podemos decir cosas que no se sostienen.........

Y pueden resolver lo del contrato si una parte quiere....pero si la otra no quiere y se siente engañado y estafado por la comunidad.......¿que?......podrá denunciarlo...¿no?.....pues de ahí vienen mis comentarios....
 
Me reitero en mi comentario, de que en el presente caso, no cabe. Para nada resulta ofensivo, cada uno puede tener una opinión. Y como creo que lo que digo se sostiene, lo reitero. Por experiencia profesional. ;) Al ser vencimientos mensuales, cualquiera puede resolver el contrato, aunque el otro no quiera, al vencimiento del contrato, que es mensual.
 
5B4A594F442B0 dijo:
Me reitero en mi comentario, de que en el presente caso, no cabe. Para nada resulta ofensivo, cada uno puede tener una opinión. Y como creo que lo que digo se sostiene, lo reitero. Por experiencia profesional.  ;) Al ser vencimientos mensuales, cualquiera puede resolver el contrato, aunque el otro no quiera, al vencimiento del contrato, que es mensual.

Eso es en los casos concretos de contratos legales, ahí tienes toda la razón y se ajusta a lo que dictamina la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, a la que ha modificado la ley 23/2003, de 10 de julio, que regula específicamente éste tipo de contratos......partiendo de la base de que es ILEGAL contratar de palabra o de obra cualquier zona "compartida o de uso común" de cualquier comunidad, a partir de ahí, si tienes conocimiento de términos legales, el asunto del alquiler nace viciado, por lo que me mantengo en lo dicho.....
 
No es de aplicación la ley de garantías al presente caso. Y lo dejo ya. Cada uno tiene una oponión, eso está claro.
 
precisamente eso es lo que estoy tratando de decirte desde el principio, que en este caso no es de aplicacion esa Ley, pero bueno, dejemos el tema.......eso si, esperando que nuestros comentarios y los del resto de foreros, le haayan servido a Karlos para sacar sus propias conclusiones.........
 
En mi opinion, despues de seis años alquilando, dudo mucho que pueda entenderse que el vencimiento del contrato sea mensual. En todo caso habria que estar a la practica habitual en este tipo de alquileres, y como minimo yo entenderia que el plazo es anual.

Por otra parte, en nuestro ordenamiento nadie puede ir contra sus propios actos, de forma que si fue la propia comunidad la que en su dia, arrendó ese espacio para un fin concreto, y con ello creo una espectativa en el arrendatario, el cese unilateral en ese negocio es evidente que va a generar un perjuicio, y sera ese daño el que es indemnizable, (no la devolucion de lo pagado),...

Saludos
 
No hay contrato y el pago es mensual y se trata de inmueble distinto al de vivienda. El contrato tiene un vencimiento mensual que se va prorrogando mes a mes. Es así.
Como la comunidad no es río se vuelve y donde autorizó un alquiler ahora dice que no en junta y listo. No es ir contra sus propios actos sino tomar otro acuerdo.
 
Como que no hay contrato?
No habra contrato escrito, pero desde el momento que la comunidad alquila una cosa, y recibe un precio por ello hay contrato.
Se podran discutir los terminos, (todos, tantos lo que quiera imponer la comunidad, como los que invoque el arrendatario),pero yo no conozco ningun contrato de alquiler de plaza de garaje mes a mes.

Es una cuestion de interpretacion, y normalmente en derecho no hay blancos o negros, sino grises mas claros u oscuros,...
Saludos
 
Cuando digo que no hay contrato es que no hay contrato físico. Y por lo tanto no se puede estipular que el contrato sea por años. Y dado que los pagos son mensuales la Jurisprudencia en estos casos interpreta que son contratos que se renuevan mes a mes. Salvo que la comunidad diga que se realiza por un tiempo determinado o por años.
Pues ya conoces uno. Este. Yo sí conozco contratos de plaza de garaje mes a mes. Y he hecho muchos que en vez de ser anuales son mensuales, por razones diversas. ;)
 
.

Coincido plenamente con pardo, por supuesto.

Creo que a este tema se le están dando demasiadas vueltas. Si el acuerdo se tomó de una u otra forma es irrelevante en este momento.

Es un contrato vulgar y corriente de alquiler de una plaza de garaje, que se renueva por meses y que el propietario puede resolver, cada fin de mes, cuando le venga en gana.

La ley regula indemnizaciones en algunos casos, pero no en éste.

Creo que estamos liando y mal aconsejando a karlos, que lo que tiene que hacer es retirar su moto.

Y en mi opinión, y esto no es ya jurídico, buscarse otra plaza y olvidar el asunto. Las búsquedas de irregularidades en otros vecinos o en la comunidad, a más de infructuosas, no conducen más que a amargarse la vida, amargársela a la familia y enemistarse con todos los vecinos.

Por una plaza de garaje para una moto, tampoco vale la pena.

Pero, por supuesto, no es más que una opinión.

:)

Vsssss
 
lo siento pero un iPhone da lo que da en manazas  :)

cita de KARLOS 
Ahora dicen que la moto no puede estar en zonas comunes según la normativa de la comunidad de vecinos, por lo que me han exigido que retire mi motocicleta.
la moto ya estaba en zonas comunes !!!
Bueno, eso es porque los que tengo a los lados que tienen las plazas más anchas de todo el garaje, me tienen especial simpatía.

respondo
que pueden incumplir los amigos estos !!!

cita de karlos
En ningún momento he firmado ningún contrato, y si dicen que contraviene las normas de la comunidad, acaso no es ilegal que yo estuviera pagando?

respondo
tu no pagas por dejar la moto tu lo que tienes es reclamar los ingresos no especificados si los hay diciendo que son derramas de posibles gastos de garaje !!!

cita KARLOS
Me puedo negar a retirar la motocicleta

respondo 
es por burofax con certificado de contenido ?

cita Carlos
Podría reclamar los pagos efectuados si dicen que es ilegal?

respondo
si es ilegal ahora seria antes

cita karlos
Por otra parte, muchos vehículos sobresalen de la plaza de aparcamiento, invadiendo las zonas de circulación. Podría reclamar que cumplieran también esas normas, aunque sus vehículos fueran más largos que las plazas?

respondo
Que se compren ellos cochecito !!!

cita KARLOS
Están hablando de delimitar las plazas para que no ocurra eso, pero entiendo que no se puede porque habría que cambiar escrituras.

respondo
las plazas tienen que estar delinitadas o si no ....por que te dicen que tu estas en zonas comunes

cita KARLOS 
Uno de los vecinos, dijo que iba a llevarse la moto con un tractor, y que la iba a tirar.

respondo
dile que tienes un amigo maki harlista con amiga txula  ......no te jo*e  ....a kien hay que mat. jajajajj

cita KARLOS
He solicitado al administrador que indique en el acta dichas amenazas.

respondo
trasmitelé las mias pero fuera de acta !!!

cita
Mientras tanto, até con una cadena la moto, porque tengo entendido que si hay intento de robo con violencia, la cosa es diferente.

respondo
para que sea violencia dada las circustancias te tendria que dar con la cadena amarrada a la moto si no no es violencia .

cita KARLOS
En el caso, de que la tenga que dejar, pienso mal aparcar la moto detrás de mi coche, con lo que invadiré la zona de circulación más o menos 80 cm, pero si ellos pueden, yo también.

respondo
que mas dá 80 que 110 !!!

cita KARLOS
Por otra parte, tengo pendiente denunciar en el Ayto. el estado del garaje, dado que no cumple las normas de seguridad en caso de incendio, algo que ya he hablado con el aparejador municipal, de profesional a profesional. 

digo yo
si no  hay contrato!!!  se puede demostrar que el dinero ingresado a nombre de la comunidad es dinero de aparcamiento en zona común de la motocicleta  ?

digo yo
se puede decir que se ingresaba en la cuenta de la comunidad  un dinero que ningún otro puso y menos en esas cantidades ?
 
6163686374676A637467756374060 dijo:
Karlos, yo respondo a los mensajes, segun los comentarios que va escribiendo el resto de foreros.

Tu caso es sencillo y tienes dos posibilidades

[highlight]Primera....espera a que te notifiquen formalmente la rescision del contrato verbal, retiras la moto y les agradeces que te hayan permitido aparcarla alli todo este tiempo (sin tener porque hacerlo).[/highlight]

Segunda....te notifican, no estas de acuerdo y denuncias........y entonces pudiera ser que sucediera lo que te comente antes, y tengan que compensarte pecuniariamente, por todo lo que has pagado.....pero te quedarias asismismo sin derecho a utilizar el rinconcillo.......

El hecho de que hayas pagado por ese rincon, no lo convierte en plaza de parking, por ahi siempre saldrias perdiendo.......
 
En los casos de contratos legales (no es el caso que nos ocupa, ya que el contrato era ilegal):

6º. Los contratos de alquiler los formula el dueño. Si es por una año hay que pagar por todos los meses, incluso el de verano si no estuviese el alquilado -uso esta terminología para que todos lo entiendan -. Además estos contratos están sujetos a 2 meses de fianza (dos mensualidades) que se devolverán al final del período, es decir, hay que pagar los 12 meses y si no hay prórroga, el dueño les devolverá la fianza. Si se prorroga y se incrementa el alquiler en el IPC, hay que complementar también la fianza.

Para consultas:

http://www.lexureditorial.com/foro/176.htm


PD..Con todos mis anteriores comentarios, creo que aportado lo que buenamente he podido al tema, esperando haber ayudado al forero Karlos, dando por zanjada mi participación en este post.

Un saludo.
 
Tanto discutir que es una zona de tránsito o común, a la vista de esta foto, yo creo que no lo es!


dsc0038medium.jpg



Como se puede ver, está delimitada tanto lateralmente, como frontalmente, en todo su perímetro.

Otra cosa es la recisión del contrato, pero ... quién es la comunidad para arrendar algo que no es suyo, o acaso lo es?


Porque si al final es una plaza de nadie ... algunas cosas de lo expuesto, cambiarán, no? :eek:
 
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