Ampliar cobertura medica

nachoxi

Allá vamos
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Buenos dias,
Hace una semana un amigo tuvo un accidente en Portugal, le tiro una rafaga de aire en un puente, resultado 4 cotillas, rotura por varios sitios de la mano izquierda y contusiones y quemaduras varias por todo el cuerpo, esa misma noche le tuvieron que operar la mano y poner un drenaje en el pulmon encharcado.

Al dia siguiente para poder dar el parte a linea directa, fue un suplicio, todo problemas por que yo no era el titular, les explicaba que el titular estaba en la uvi y les daba igual, de echo siguen llamandome para confirmar datos, que ademas ya se los pase todos por email y por fax desde el hosital de Portugal.

Bueno hasta aqui lo ocurrido, y ahora lo increible, me dice el seguro, que al haberse caido el solo que no se considera accidente y que le cubren hasta el importe que tiene contratado, 3.000€, a partir de ahi todo lo tiene que pagar el. Ya le han trasladado en ambulancia a Madrid y la seguridad social, no se hace cargo de nada.

Con lo cual quiero saber si puedo sacar otro seguro que me cubra esto hasta una cuantia razonable 30.000€ o 40.000€, por que en cuanto tengas una intervencion y una recuperacion de tres meses ya tienes un importe de gastos medicos de 30.000€
 
La cobertura médica es algo que personalmente miro mucho antes de contratar una póliza, precisamente por el límite que le quieren aplicar a tu amigo.

Lo que no entiendo es porque no se considera accidente, tampoco porque la Seguridad Social no se quiere hacer cargo, me parece contradictorio porque la Seguridad Social en teoría no se hace cargo de accidentes pero si este no lo es debería asumir los gastos, a ver si @MOTOSEGUR se pasa por aquí y te puede echar una mano
 
  • Las aseguradoras no lo especifican en las pólizas
Cuando un conductor es responsable de un accidente de tráfico y resulta herido en el mismo, la cobertura del seguro encargada de indemnizarle es la que se conoce como seguro del conductor.

Esta cobertura consta siempre de tres garantías básicas: indemnización por fallecimiento del conductor asegurado; indemnización por invalidez permanente, ya sea total o parcial; e indemnización por los gastos sanitarios necesarios para su curación.

Cada póliza establece una cantidad económica límite para estas garantías. No obstante, hay algunas compañías de seguros que dicen cubrir los gastos médicos de manera ilimitada durante un periodo de tiempo determinado (generalmente de uno a tres años). Esto es así siempre que la asistencia médica se realice en centros concertados, que son aquellos centros médicos públicos o privados adheridos al convenio de asistencia sanitaria Unespa (la patronal del seguro), al que se incorporan las aseguradoras que desean ofrecer este servicio.

Sin embargo, existen dos supuestos que no están amparados o que están limitados por dicho convenio y que es diferente según se trate de centros públicos o privados. Una información que no está especificada en tu contrato de seguros y que debes tener muy en cuenta para no llevarte ninguna sorpresa desagradable:

Accidente de un motorista sin contrario
Este caso está excluido en el convenio de Unespa de asistencia sanitaria del sector privado, por lo tanto, el límite indemnizatorio lo marcará la cantidad que ofrezca tu aseguradora en la póliza para centros no concertados.

Por el contrario, en el convenio del sector público sí que están incluidos los gastos médicos, pero sólo los relativos a la primera asistencia o urgencia. Lo cual quiere decir que, si necesitas una segunda intervención, el seguro pagará hasta la cantidad contratada para centros no concertados. Si este dinero no fuera suficiente para cubrir la operación, el resto lo pagarías de tu bolsillo.

Accidente de un conductor de coche sin contrario
Como en el anterior caso, la asistencia médica ilimitada no está incluida en centros privados para los conductores de coches. Si acudes a centros públicos adheridos al convenio, el seguro te cubre hasta 9734 euros en este año 2017 y hasta 9899 euros para el 2018. Si la factura médica fuese superior, el excedente lo pagaría tu aseguradora hasta el límite contratado.

El seguro de conductor es una cobertura imprescindible para motoristas, pero también para conductores de coche que quieran ser indemnizados por las lesiones que puedan sufrir a consecuencia de un accidente de tráfico, ya que estos no están cubiertos por la Seguridad Social, salvo que el siniestro se produzca “in itinere” (de camino al trabajo o a la vuelta), que sería considerado como un accidente laboral, y estáría cubierto por la mutua.

En los casos en los que el conductor asegurado no es culpable del siniestro, es la compañía contraria quien paga de manera íntegra los gastos sanitarios a través del seguro de responsabilidad civil del tercero culpable.
 
Hola, pues el límite de 3.000 € para libre elección de centros parece ser bastante común en los seguros de accidente del conductor.

He visto que en AXA se pueden ampliar los gastos de curación hasta 15.000 €, @MOTOSEGUR podrá ampliar la información al respecto.

Yo tengo contratada una póliza de accidentes personales que me cubre gastos sanitarios ilimitados (1 año) en centros designados por la compañía y 1.800 € para libre elección. Sólo cubre esta garantía en España. Si estoy en el extranjero el límite sería de 7.800 €.

Un solución para los viajes al extranjero podría ser contratar un seguro de viaje, pueden contratarse límites de gastos sanitarios muy altos, el inconveniente es si viajas mucho, aunque hay compañías que ofrecen seguros anuales multiviaje. Ojo, que algunas excluyen el uso de motocicletas.

Otra solución es un seguro de salud, pero esto es más caro...

He entendido que a tu amigo lo operaron en Portugal y luego lo trasladaron a Madrid, ¿le han hecho pagar algo en Portugal?
 
La cobertura médica es algo que personalmente miro mucho antes de contratar una póliza, precisamente por el límite que le quieren aplicar a tu amigo.

Lo que no entiendo es porque no se considera accidente, tampoco porque la Seguridad Social no se quiere hacer cargo, me parece contradictorio porque la Seguridad Social en teoría no se hace cargo de accidentes pero si este no lo es debería asumir los gastos, a ver si @MOTOSEGUR se pasa por aquí y te puede echar una mano

¿Cual es el límite que tienes tu contratado?¿En que compañía? Gracias.
 
Hola Nachoxi espero que tu amigo valla evolucinando adecuadamente
El seguro del conductor del vehículo,asistencia sanitaria reembolsable,son cosa distinta o van unidad
 
Hola a todos.
En mi correduría de seguros siempre aconsejamos una poliza especifica de accidentes porque las que vienen en los vehiculos tienen capitales y limites muy bajos y, a veces, exclusiones del tipo de las que habeis contado.
Para asistencia en carretera y accidentes, ademas de defensa legal, aconsejo la de ARAG, que es muy economica. Si se puede tambien es aconsejable aumentar los capitales de las polizas existentes.
 
¿Cual es el límite que tienes tu contratado?¿En que compañía? Gracias.

Estas son las coberturas del seguro del foro (contratado a través de @MOTOSEGUR), que por defecto tiene:

- Gastos de curación en centros de libre elección hasta un máximo de 3.000€
- Gastos de curación en Centros Concertados de Salud. Ilimitada.

La verdad es que siempre me fijo en que la cobertura sea ilimitada en centros concertados, ahora me dejas preocupado con el caso de accidente sin contrario........
 
Linea directa que es donde tiene contratado mi amigo, en un centro de la seguridad socialn nos dijeron que solo le cubrian la primera noche y solo esta cubierto por la garantia que tiene contratada, que son 3.000€
 
...Otra solución es un seguro de salud, pero esto es más caro...

Entonces, un seguro de salud si que cubriría esos gastos por accidente que no cubre la S.Social?

Y los que el seguro no considera accidente, y sin embargo la S.S. sí, también los cubre?
 
Entonces, un seguro de salud si que cubriría esos gastos por accidente que no cubre la S.Social?

Y los que el seguro no considera accidente, y sin embargo la S.S. sí, también los cubre?

Depende. Hay compañías de salud que no cubren los accidentes de tráfico ni los laborales y otras que sí. A veces hay que pagar un suplemento para que te cubra.
 
Estas son las coberturas del seguro del foro (contratado a través de @MOTOSEGUR), que por defecto tiene:

- Gastos de curación en centros de libre elección hasta un máximo de 3.000€
- Gastos de curación en Centros Concertados de Salud. Ilimitada.

La verdad es que siempre me fijo en que la cobertura sea ilimitada en centros concertados, ahora me dejas preocupado con el caso de accidente sin contrario........
Pues en AXA tienes posibilidad de aumentar el seguro de accidentes del conductor de la moto, serían 30.000 € para muerte e invalidez y 15.000 € para gastos de curación.

Yo preguntaría para ver la diferencia, seguro que merece la pena aumentarlo.

Saludos.
 
Entonces, un seguro de salud si que cubriría esos gastos por accidente que no cubre la S.Social?

Y los que el seguro no considera accidente, y sin embargo la S.S. sí, también los cubre?

Ya te ha contestado el compañero Fabrizio. Pero yo lo comentaba más que nada por si alguno ya tiene hecho un seguro de salud privado, que revise las coberturas y las exclusiones que igual ya esta cubierto.
 
lo acabo de ampliar con mi compañia, en arag salen 6 mess en 290€

Hay compañías que hacen seguros anuales multiviaje, y cubren todos los viajes que hagas en un año, pero cada viaje tiene que ser inferior a un límite, normalmente 2 meses. Suele salir a cuenta si haces más de dos viajes al año.

Pero como en los demás casos hay que ver si excluyen los accidentes de motocicletas.
 
Última edición:
  • Las aseguradoras no lo especifican en las pólizas
Cuando un conductor es responsable de un accidente de tráfico y resulta herido en el mismo, la cobertura del seguro encargada de indemnizarle es la que se conoce como seguro del conductor.

Esta cobertura consta siempre de tres garantías básicas: indemnización por fallecimiento del conductor asegurado; indemnización por invalidez permanente, ya sea total o parcial; e indemnización por los gastos sanitarios necesarios para su curación.

Cada póliza establece una cantidad económica límite para estas garantías. No obstante, hay algunas compañías de seguros que dicen cubrir los gastos médicos de manera ilimitada durante un periodo de tiempo determinado (generalmente de uno a tres años). Esto es así siempre que la asistencia médica se realice en centros concertados, que son aquellos centros médicos públicos o privados adheridos al convenio de asistencia sanitaria Unespa (la patronal del seguro), al que se incorporan las aseguradoras que desean ofrecer este servicio.

Sin embargo, existen dos supuestos que no están amparados o que están limitados por dicho convenio y que es diferente según se trate de centros públicos o privados. Una información que no está especificada en tu contrato de seguros y que debes tener muy en cuenta para no llevarte ninguna sorpresa desagradable:

Accidente de un motorista sin contrario
Este caso está excluido en el convenio de Unespa de asistencia sanitaria del sector privado, por lo tanto, el límite indemnizatorio lo marcará la cantidad que ofrezca tu aseguradora en la póliza para centros no concertados.

Por el contrario, en el convenio del sector público sí que están incluidos los gastos médicos, pero sólo los relativos a la primera asistencia o urgencia. Lo cual quiere decir que,
si necesitas una segunda intervención, el seguro pagará hasta la cantidad contratada para centros no concertados. Si este dinero no fuera suficiente para cubrir la operación, el resto lo pagarías de tu bolsillo.

Accidente de un conductor de coche sin contrario
Como en el anterior caso, la asistencia médica ilimitada no está incluida en centros privados para los conductores de coches. Si acudes a centros públicos adheridos al convenio, el seguro te cubre hasta 9734 euros en este año 2017 y hasta 9899 euros para el 2018. Si la factura médica fuese superior, el excedente lo pagaría tu aseguradora hasta el límite contratado.

El seguro de conductor es una cobertura imprescindible para motoristas, pero también para conductores de coche que quieran ser indemnizados por las lesiones que puedan sufrir a consecuencia de un accidente de tráfico, ya que estos no están cubiertos por la Seguridad Social, salvo que el siniestro se produzca “in itinere” (de camino al trabajo o a la vuelta), que sería considerado como un accidente laboral, y estáría cubierto por la mutua.

En los casos en los que el conductor asegurado no es culpable del siniestro, es la compañía contraria quien paga de manera íntegra los gastos sanitarios a través del seguro de responsabilidad civil del tercero culpable.

Nachoxi, ¿de donde has sacado esta información?. Te comento, llevo dándole vueltas al asunto de desde que publicaste el problema de tu amigo, por cierto, espero que su recuperación vaya bien.

Estoy buscando argumento legal que apoye la afirmación que se hace en ese artículo y la verdad.... no lo encuentro. Me refiero a lo que resalto en rojo.

Tengo claro que la asistencia sanitaria derivada de los accidentes de tráfico no la cubre la seguridad social, también tengo claro que el convenio de UNESPA se hizo para agilizar la asistencia sanitaria a los lesionados en accidentes de tráfico. Y que estos convenios excluyen al conductor en los casos que se recoge en el artículo (sin contrario), totalmente en el caso de centros privados, y con unos límites en los públicos (distintos dependiendo de si vamos en coche o en moto).

También tengo claro que el seguro que cubriría al conductor, es el denominado de conductor ó de también llamado de ocupantes por algunas compañías, que en el caso de las motos suele ser de contratación opcional, y por tanto puede ser que no lo tengamos cubierto...

Se puede dar cobertura al conductor también por otros seguros que hemos comentado en este post (accidentes, viaje, salud....).

Me he leído los convenios sanitarios, bueno, todos no, el público de mi CCAA y el privado, imagino que los de las demás CCAA son parecidos (parece que el de Valencia y Navarra son algo diferentes), podéis encontrarlos en la web de UNESPA:

http://www.unespa.es/que-hacemos/convenios-y-ficheros/

De la lectura de los mismos interpreto, ojo sólo para el caso de accidente SIN CONTRARIO,

1º. Que los gastos sanitarios que recoge el convenio son independientes de que tengas o no contratado seguro de accidentes del conductor. Es decir, si tienes el accidente te cubrirá:

- Si te llevan o acudes a un centro NO concertado: No cubre nada.
- Si te llevan o acudes a un centro concertado: El importe de urgencia o primera asistencia para motos y ciclomotores y 9.734 € para coches (2.017)

2º. Que el convenio sólo es aplicable en territorio nacional, incluso el convenio del sector público puede presentar diferencias en distintas CCAA.

3º. Si la asistencia sanitaria es superior a lo que recoge el convenio, entonces el exceso tendrá que abonarse por el paciente, y si tiene un seguro que lo cubra será este el que se haga cargo con los límites que recoja en su condicionado.

Entiendo que si mi póliza pone gastos ilimitados durante un año (o los que sean) en centro concertado sera este límite el que me apliquen si acudo a uno de esos centros.

Volviendo al ejemplo del accidente de tu amigo, puede ser que le estén aplicando el límite de 3.000 € que debe de poner en la póliza (habrá que leerlo para ver como esta redactado el condicionado) porque el hospital de Portugal donde lo atendieran no sea concertado. Tendría más sentido que lo de afirmar que "no se considera accidente" lo que le ha pasado a tu amigo.

¿Del hospital de Portugal os dejaron salir sin abonar nada?.

Del traslado de Portugal a España, ¿también le piden algo o lo han atendido por la asistencia en viaje de la moto?.

Menudo tocho me ha quedado.:excited::excited::excited:
 
Última edición:
esta publicado en san google.
De Portugal nos dejaron salir sin abonar nada, pero dimos los datos del seguro.
El traslado lo cubrio linea directa
por lo demas es lo que hay, yo hable con axa y me confirmaron que todo lo expuesto era cierto, de echo he pagado una ampliacion de cobertura a 12.000€ que es lo maximo que aseguran
 
No doy crédito a que la Legislación Española consienta a las compañías de seguros, que ofrezcan los "seguros" que están ofrenciendo. Hablando de los capitales referentes a asistencia sanitaria del conductor, (por supuesto sin contrario, obviamente).

Me ha venido bien leer este hilo, porque ahora me he preocupado de saber, perfectamente, que es lo que tengo asegurado, o mejor dicho, sin asegurar.

Llevo unos cuantos años pagando pólizas a todo riesgo en mi coche, siempre me ha preocupado este tema. Creo recordar que siempre me habían dicho que la asistencia era ilimitada, en centros públicos o concertados, y limitada al capital asegurado, en privados. Y así es, según he podido comprobar telefónicamente.
En vista de lo cual, nunca me había preocupado la cantidad asegurada para centros privados.

Cuando pido que quiero tener por escrito estos conceptos y límites, me remiten a las condiciones generales; las cuales sólo están publicadas en la Web de Direct Seguros, (grupo AXA). Parece ser que esto no lo mandan a los asegurados.

O sea, que en mi póliza, (en la que envian a cualquier asegurado de Direct Seguros, grupo AXA), pone lo siguiente, (en lo referente a seguro del conductor y gastos médicos):

- Seguro del conductor del vehículo: 15.000€. Según las explicaciones dadas por teléfono, esto se refiere al capital asegurado en caso de muerte o invalidez permanente.
Al igual que el resto de prestaciones en este capítulo, sólo vienen reflejadas en las condiciones generales de la cia. y publicadas en su web.

-Gastos de asistencia sanitaria: Reembolsable hasta 6.000€.
Estos 6000€ se refieren exclusivamente a gastos médicos derivados de centros de mi elección. Me parece suficiente, partiendo de la base de que en centros públicos o concertados, son ilimitados.

Pero el problema viene en la moto.

Ya, a los pocos días de asegurar esta última moto, en una llamada a la cia. para hacer otra consulta, la operadora que me atendió, me advirtió de que en concepto de gastos médicos, sólo tenía cubiertos 1.500€, (en una póliza a todo riesgo, como las 12/14 anteriores que le he pagado a esta cia).
Después de la correspondiente indignación por mi parte, accedí a que me cobraran un recargo de alrededor de 10€, ampliando así, la cobertura de gastos médicos hasta 6.000€.
Nunca he estado muy conforme con las explicaciones dadas, ni tranquilo, logicamente.

Despues de leer este hilo y llamar a la cia. para aclarar este tema, de una vez por todas; el resultado es el siguiente:

Efectivamente, la Legislación permite que las cias. aseguradoras puedan establecer límites, (tan bajos), para la asistencia sanitaria del conductor, (obviamente, sin contrario, sólo faltaba...).
Por lo tanto, pagando otros 9 euretes, la cantidad asegurada para gastos médicos del conductor, asciende a 12.000€. Máximo que asegura Direct Seguros, grupo AXA, para un conductor de motocicleta. Y eso es lo que ahí...

O sea, que para el coche no establecen limites, hablando de centros concertados, (normalmente públicos); pero para las motos, con la "iglesia hemos topado".

Lo más sangrante de esta situación, no es ya la oferta de Direct Seguros en esta cobertura, sino, además, como me vendieron el seguro.
Cuando la operadora de turno me dió el presupuesto, bien podía haberme dicho que el precio que me estaba dando, sólo llevaba incluidos los irrisorios 1.500€, y que por 19€ más, me cubrían hasta 12.000€.

La falta de profesionalidad a la hora de venderme el seguro, (porque la cosa es suficientemente importante, como para pasar por alto el detalle), puedo obviarla, pero que pongan estos límites, no.


EDITO: Ahora voy a buscar las condiciones generales, (de marras), esas que no envian a los asegurados y donde se especifican estas cuestiones, y que sólo están publicadas en la web de Direct seguros, grupo AXA.

Por cierto, y muy importante, que se recupere el amigo del creador de este hilo.
Saludos
 
Última edición:
La garantía de Todo Riesgo o Daños Propios es independiente del seguro de accidentes del conductor.

En Axa, pero no la lowcost (Direct Seguros), tienen asistencia médica ilimitada en centros concertados, hasta 3 años, y se pueden ampliar hasta 15.000 € los gastos sanitarios en centros de libre elección. Eso contratando con un agente, no online.

Eso pone en el condicionado general de su producto Moto Flexible.

Tienen otro que se llama flexirapid y que parece que solo venden online y es igual al de Direct Seguros, al menos en lo de los gastos sanitarios.
 
No doy crédito a que la Legislación Española consienta a las compañías de seguros, que ofrezcan los "seguros" que están ofrenciendo. Hablando de los capitales referentes a asistencia sanitaria del conductor, (por supuesto sin contrario, obviamente).

Me ha venido bien leer este hilo, porque ahora me he preocupado de saber, perfectamente, que es lo que tengo asegurado, o mejor dicho, sin asegurar.

Llevo unos cuantos años pagando pólizas a todo riesgo en mi coche, siempre me ha preocupado este tema. Creo recordar que siempre me habían dicho que la asistencia era ilimitada, en centros públicos o concertados, y limitada al capital asegurado, en privados. Y así es, según he podido comprobar telefónicamente.
En vista de lo cual, nunca me había preocupado la cantidad asegurada para centros privados.

Cuando pido que quiero tener por escrito estos conceptos y límites, me remiten a las condiciones generales; las cuales sólo están publicadas en la Web de Direct Seguros, (grupo AXA). Parece ser que esto no lo mandan a los asegurados.

O sea, que en mi póliza, (en la que envian a cualquier asegurado de Direct Seguros, grupo AXA), pone lo siguiente, (en lo referente a seguro del conductor y gastos médicos):

- Seguro del conductor del vehículo: 15.000€. Según las explicaciones dadas por teléfono, esto se refiere al capital asegurado en caso de muerte o invalidez permanente.
Al igual que el resto de prestaciones en este capítulo, sólo vienen reflejadas en las condiciones generales de la cia. y publicadas en su web.

-Gastos de asistencia sanitaria: Reembolsable hasta 6.000€.
Estos 6000€ se refieren exclusivamente a gastos médicos derivados de centros de mi elección. Me parece suficiente, partiendo de la base de que en centros públicos o concertados, son ilimitados.

Pero el problema viene en la moto.

Ya, a los pocos días de asegurar esta última moto, en una llamada a la cia. para hacer otra consulta, la operadora que me atendió, me advirtió de que en concepto de gastos médicos, sólo tenía cubiertos 1.500€, (en una póliza a todo riesgo, como las 12/14 anteriores que le he pagado a esta cia).
Después de la correspondiente indignación por mi parte, accedí a que me cobraran un recargo de alrededor de 10€, ampliando así, la cobertura de gastos médicos hasta 6.000€.
Nunca he estado muy conforme con las explicaciones dadas, ni tranquilo, logicamente.

Despues de leer este hilo y llamar a la cia. para aclarar este tema, de una vez por todas; el resultado es el siguiente:

Efectivamente, la Legislación permite que las cias. aseguradoras puedan establecer límites, (tan bajos), para la asistencia sanitaria del conductor, (obviamente, sin contrario, sólo faltaba...).
Por lo tanto, pagando otros 9 euretes, la cantidad asegurada para gastos médicos del conductor, asciende a 12.000€. Máximo que asegura Direct Seguros, grupo AXA, para un conductor de motocicleta. Y eso es lo que ahí...

O sea, que para el coche no establecen limites, hablando de centros concertados, (normalmente públicos); pero para las motos, con la "iglesia hemos topado".

Lo más sangrante de esta situación, no es ya la oferta de Direct Seguros en esta cobertura, sino, además, como me vendieron el seguro.
Cuando la operadora de turno me dió el presupuesto, bien podía haberme dicho que el precio que me estaba dando, sólo llevaba incluidos los irrisorios 1.500€, y que por 19€ más, me cubrían hasta 12.000€.

La falta de profesionalidad a la hora de venderme el seguro, (porque la cosa es suficientemente importante, como para pasar por alto el detalle), puedo obviarla, pero que pongan estos límites, no.


EDITO: Ahora voy a buscar las condiciones generales, (de marras), esas que no envian a los asegurados y donde se especifican estas cuestiones, y que sólo están publicadas en la web de Direct seguros, grupo AXA.

Por cierto, y muy importante, que se recupere el amigo del creador de este hilo.
Saludos
A mi me ha pasado lo mismo, pensaba que estaba cubierto igual que en el coche, pero con el accidente salio todo a la luz, hay mas cosas que no he contado, por ejemplo la repatriacion de la moto han tardado un mes, la cantidad de llamadas, fax y email que hemos cruzado con la compañia, lo pequeño que te vuelves cuando tienes un problema de este tipo en un pais extranjero que no entiendes su idioma, etc.
Por lo demas el se esta recuperando muy bien y la atencion en el hospital de Portugal fue increible, sobre todo la operacion que le hicieron en la mano, se la ha salvado
 
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