Os transcribo el punto 8º del acta de nuestra última reunión de la comunidad, a la que desgraciadamente no pude asistir:
Normas utilización de elevadores. Se recuerda que en el elevador principal no se deben transportar animales de compañía, ni bultos, paquetes, bicicletas, patines, patinetes, etc. que puedan afectar el interior de éste, todo lo cual deberá ser transportado por el segundo elevador.
Os pido vuestros sabios consejos para los siguientes asuntos:
1º ¿Es esto legal? (va por lo del perro, soy el único vecino con perro no faldero, un labrador)
2º ¿Debo entender que no puedo meter las maletas en el ascensor principal? (la finca tiene tela, el montacargas está media planta por debajo de la portería y las paradas están también media planta por debajo o por encima de los pisos, sí sí, tiene tela...)
y 3º Recientemente se ha procedido a la rehabilitación de la fachada, con un coste por encima de los 70.000 € (fca. catalogada, menos de 45 años) y ahora descubro que no se ha pedido ninguna de las ayudas que ofrecen las administraciones (Ajuntament BCN y Generalitat de Cat.). Casualmente, el presidente de la CCVV (que lo es desde hace muuuuuuuuchos años ¿¿??) es el único vecino que tiene puesto el cerramiento en la terraza (condición que excluiría la finca de las mencionadas ayudas). ¿Se le pueden pedir responsabilidades por omisión en su gestión? ¿Qué responsabilidad tendría a su vez el Administrador?
Imagino cómo fue la conversación:
ADM. "Oye, que si tienes el cerramiento no te dan la subvención"
PRESI. "Pues no la pedimos, oye. Total, aquí nadie dice ni mu"
ADM. "Pues cojonudo, no sabes la de papeleo que me ahorro"
(indemostrable, es lo que yo me imagino)
Pinta bien, ¿verdad?
Menos que me mude, podéis decirme lo que se os ocurra.
Muchas gracias de antemano., y perdonarme el tochazo.
Normas utilización de elevadores. Se recuerda que en el elevador principal no se deben transportar animales de compañía, ni bultos, paquetes, bicicletas, patines, patinetes, etc. que puedan afectar el interior de éste, todo lo cual deberá ser transportado por el segundo elevador.
Os pido vuestros sabios consejos para los siguientes asuntos:
1º ¿Es esto legal? (va por lo del perro, soy el único vecino con perro no faldero, un labrador)
2º ¿Debo entender que no puedo meter las maletas en el ascensor principal? (la finca tiene tela, el montacargas está media planta por debajo de la portería y las paradas están también media planta por debajo o por encima de los pisos, sí sí, tiene tela...)
y 3º Recientemente se ha procedido a la rehabilitación de la fachada, con un coste por encima de los 70.000 € (fca. catalogada, menos de 45 años) y ahora descubro que no se ha pedido ninguna de las ayudas que ofrecen las administraciones (Ajuntament BCN y Generalitat de Cat.). Casualmente, el presidente de la CCVV (que lo es desde hace muuuuuuuuchos años ¿¿??) es el único vecino que tiene puesto el cerramiento en la terraza (condición que excluiría la finca de las mencionadas ayudas). ¿Se le pueden pedir responsabilidades por omisión en su gestión? ¿Qué responsabilidad tendría a su vez el Administrador?
Imagino cómo fue la conversación:
ADM. "Oye, que si tienes el cerramiento no te dan la subvención"
PRESI. "Pues no la pedimos, oye. Total, aquí nadie dice ni mu"
ADM. "Pues cojonudo, no sabes la de papeleo que me ahorro"
(indemostrable, es lo que yo me imagino)
Pinta bien, ¿verdad?
Menos que me mude, podéis decirme lo que se os ocurra.
Muchas gracias de antemano., y perdonarme el tochazo.