Novedad Anulación de sanción por uso de Intercomunicador

rbndominguez

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Adjunto enlace de la noticia a colación de la anulación de la sanción interpuesta a un motero por el uso de un dispositivo de comunicación mediante bluetooth (intercomunicador), la cual le acarreó la pérdida de 3 puntos y 200€ de sanción.



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Estoy esperando el día que prohíban hablar dentro de los coches, que llegará.
Sí, que la moto es muy diferente del coche: uno va por el espacio exterior, entre meteoritos y naves marcianas, a velocidad de la luz y circulando de acuerdo con el código interestalar, y el otro por la carretera, en km/h y con las normas del código de circulación.
La perra por prohibir todo empieza a ser asfixiante.
 
De buenas noticias nada, buenas noticias serían que un juez desestima la denuncia porque a su juicio, un intercomunicador no resta pérdida de atención a la conducción.

Todos estos juicios se están ganando por vulneración de derechos del denunciado cuando procedía el recurso administrativo.

La única solución es un nuevo cambio en la reglamentación, cosa que lleva prometiendo Pere Navarro desde finales de 2019 y no la hace.





Saludos.

Me temo que vamos a ver antes prohibir los manos libres en los coches que permitirlos en las motos... hay que recaudar, chavales.
 
Esta anulación es por defecto de forma, me temo que no es un paso hacia la legalización
 
A nosotros que vamos sobre dos ruedas se nos prohíbe todo lo que reste la más mínima atención sobre la conducción.

Sin embargo un ciclista que va también sobre dos ruedas, puede ir hablando en paralelo con otro ciclista sin prestar la más mínima atención sobre el tráfico que tiene detrás.





Saludos.
E incluso circular sin seguro. Como si no pudieran provocar accidentes vamos.
 
Es una buena noticia que un juez dé la razón a un usuario de intercomunicadores, aunque lo ideal sería que lo hiciera porque la ley ampara su utilización, no por defecto de forma.

En cuanto a la comparación con los ciclistas, sinceramente, creo que no procede. El riesgo no es el mismo simple y llanamente porque no circulan a la misma velocidad. Y no tienen seguro porque no son vehículos a motor. No estoy de acuerdo con algunas medidas "en contra" del colectivo motero, pero tampoco debemos de olvidarnos que es el grupo de vehículos con más índice de siniestralidad, algunas ajenas a los usuarios de motos, y otras (bastantes) achacables únicamente a nuestra responsabilidad (o falta de ella).

En el tema de los intercomunicadores, que es el tema del hilo, yo estoy totalmente a favor de que los legalicen, que creo que va a suceder en no mucho tiempo. Otra cosa es cómo los legalicen, porque me temo que cuando redacten el texto la mayoría de los modelos actuales seguirán siendo ilegales.

Un saludo
 
De buenas noticias nada, buenas noticias serían que un juez desestima la denuncia porque a su juicio, un intercomunicador no resta pérdida de atención a la conducción.

Todos estos juicios se están ganando por vulneración de derechos del denunciado cuando procedía el recurso administrativo.

La única solución es un nuevo cambio en la reglamentación, cosa que lleva prometiendo Pere Navarro desde finales de 2019 y no la hace.





Saludos.
digo que son buenas noticias y lo son preguntale al que le han quitado la multa y le han restablecido los 3 puntos...
tu lo miras pensando en ti , no pensando en el que se ha movido y denunciado..y ha ganado..asi que si ganas es buena noticia.
 
El defecto de forma ha sido que el abogado de la defensa pedía la testifical de los agentes y se le denegó. Yo lo veo una sentencia positiva por que viene a decir que el agente debe defender que el auricular empleado era ese y no otro y que resta atención a la circulación, y eso no se como lo va a demostrar un agente ...


Extracto del artículo:
"" presunción de inocencia. Principio que “supone que la carga probatoria corresponde a los acusadores y que toda acusación debe ir acompañada de la prueba de los hechos”. Por ello, expone la sentencia, “la carga de la prueba corresponde a quien acusa sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia”. Igualmente, matiza el abogado, “aunque no se niegue que los agentes dispongan de presunción de veracidad por el Juzgador, la complejidad y posible falta de prohibición concreta de este tipo de dispositivos, al referirse a un dispositivo Bluetooth que no precisa de uso de auriculares, hacía necesaria la práctica de las pruebas propuestas”.""

""“es imposible negar la importancia de la solicitud de interrogar personalmente al agente denunciante dado que se trata de una infracción de tipo instantáneo en la que la única prueba es, precisamente, la denuncia del agente, sin que haya un registro de la infracción por medios técnicos de reproducción, apunta el juez”. El agente afirma una versión de los hechos y el motorista otra y, por tanto, aunque la denuncia es una prueba válida, admite prueba en contrario. De hecho, para ello existe un procedimiento sancionador que permite contrastar las pruebas, matiza la resolución.""

OJO A ESTO: si la ley estableciera que la declaración de los agentes tiene tal credibilidad que no admitiese ningún tipo de prueba en contra, sería una norma inconstitucional por ser contraria al principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 24 de la CE.

""anula la sanción impuesta al motorista por haberse producido una vulneración del principio de presunción de inocencia.""


Ahora el/la agente además de copiar el artículo legal en el boletín debe defender su postura en un juzgado y demostrar que eran unos "cascos", a eso le sumas las declaraciones del D.G. de Tráfico y tienes un coctel a favor del usuario muy bueno.

Yo la verdad si fuera agente de tráfico, viendo como esta la carretera y lo que hay suelto, no perdería el tiempo con los intercom, pero bueno, todo es respetable y "para eso están los recursos"..

Saludos.
 
OJO A ESTO: si la ley estableciera que la declaración de los agentes tiene tal credibilidad que no admitiese ningún tipo de prueba en contra, sería una norma inconstitucional por ser contraria al principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 24 de la CE.


aver si se entera de esto, hacienda que acusan y tu debes demostrar que eres inocente
 
La ley lo que dice es que la denuncia del agente dará fe de la infracción cometida sin perjuicio de la obligación de éstos de aportar las pruebas que sean posibles aportar y salvo prueba en contrario que pueda aportar el propio denunciado. Por eso, siempre que sea posible hay que tomar fotos, vídeos, datos de testigos y cualquier otro medio de prueba que consideremos oportuno.
 
Yo mismo este fin de semana participe en una prueba ciclista de motoenlace y, la propia GC nos decia que era preferible si teniamos Intercom que los llevasemos para poder estar en contacto con el resto de motos que iban cortando los cruces etc....
 
OJO A ESTO: si la ley estableciera que la declaración de los agentes tiene tal credibilidad que no admitiese ningún tipo de prueba en contra, sería una norma inconstitucional por ser contraria al principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 24 de la CE.


aver si se entera de esto, hacienda que acusan y tu debes demostrar que eres inocente
Los agentes gozan de presunción de veracidad ante un procedimiento administrativo, no ante un proceso judicial de ahí que recaiga la carga de la prueba sobre ellos (acusadores) y no sobre quien recurre a la vía jurídica (presunción de inocencia).
 
Los agentes gozan de presunción de veracidad ante un procedimiento administrativo, no ante un proceso judicial de ahí que recaiga la carga de la prueba sobre ellos (acusadores) y no sobre quien recurre a la vía jurídica (presunción de inocencia).
Eso tampoco es así.

Primero que en un procedimiento administrativo no basta con la presunción de veracidad pues como dice la ley ésta lo será sin perjuicio del deber de aportar las pruebas que sea posible aportar y esto es importante, además de que esa presunción no se vea atacada por pruebas que pueda presentar el denunciado.

Segundo que en un procedimiento judicial derivado de uno administrativo seguirá prevaleciendo el valor probatorio de las denuncias efectuadas por esos agentes SIEMPRE QUE SE DEN LAS CIRCUNSTANCIAS que dije anteriormente. Imaginemos que la denuncia es por no detenerse ante la luz roja de un semáforo. infracción presenciada por el agente denunciante sin mayor pruebas ni que avalen la denuncia ni que la ataquen por parte del denunciado, pues por mucho que exista la presunción de inocencia en este caso la sentencia será, probablemente, en contra del denunciado que la habrá recurrido.
 
Eso tampoco es así.

Primero que en un procedimiento administrativo no basta con la presunción de veracidad pues como dice la ley ésta lo será sin perjuicio del deber de aportar las pruebas que sea posible aportar y esto es importante, además de que esa presunción no se vea atacada por pruebas que pueda presentar el denunciado.

Segundo que en un procedimiento judicial derivado de uno administrativo seguirá prevaleciendo el valor probatorio de las denuncias efectuadas por esos agentes SIEMPRE QUE SE DEN LAS CIRCUNSTANCIAS que dije anteriormente. Imaginemos que la denuncia es por no detenerse ante la luz roja de un semáforo. infracción presenciada por el agente denunciante sin mayor pruebas ni que avalen la denuncia ni que la ataquen por parte del denunciado, pues por mucho que exista la presunción de inocencia en este caso la sentencia será, probablemente, en contra del denunciado que la habrá recurrido.

Gracias por la explicación.

No obstante en el procedimiento administrativo la sanción emana del organismo que vela por el cumplimiento de la norma, este tiene l potestad de hacer cumplir la norma y de sancionar por su incumplimiento al mismo tiempo, haciendo recaer la carga de la prueba en l parte sancionada, mientras q a través del proceso judicial, la carga de la prueba recae sobre el “acusador” y el fallo le emite un tercero independiente.

A través de esta última Vía, entiendo que el denunciado alberga mayor esperanza de poder recurrir con éxito para sus intereses una sanción que no por la vía administrativa, donde la balanza está “ligeramente” inclinada hacia el organismo sancionador.


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Gracias por la explicación.

No obstante en el procedimiento administrativo la sanción emana del organismo que vela por el cumplimiento de la norma, este tiene l potestad de hacer cumplir la norma y de sancionar por su incumplimiento al mismo tiempo, haciendo recaer la carga de la prueba en l parte sancionada, mientras q a través del proceso judicial, la carga de la prueba recae sobre el “acusador” y el fallo le emite un tercero independiente.

A través de esta última Vía, entiendo que el denunciado alberga mayor esperanza de poder recurrir con éxito para sus intereses una sanción que no por la vía administrativa, donde la balanza está “ligeramente” inclinada hacia el organismo sancionador.


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No es así. Te remito al mensaje anterior. En un contencioso se tendrán en cuenta los derechos del administrado, cosa que normalmente la administración en la vía administrativa, valga la redundancia, no los tiene. A partir de ahí sigue rigiendo el valor probatorio de las denuncias formuladas por los agentes siempre que se cumplan los requisitos que dije. Te puse el ejemplo del semáforo en rojo, ahora te pongo otro en sentido contrario: denuncia por exceso de velocidad en la que la administración desoye las alegaciones del denunciado en cuanto a conocer estado y revisiones del cinemómetro con el que se ha captado la velocidad o resulta que no hay foto por lo que sea... por mucho que el agente manifieste que la infracción se cometió, tiene la obligación de aportar las pruebas de ello de lo contrario su denuncia no gozará de esa presunción de veracidad.
 
No es así. Te remito al mensaje anterior. En un contencioso se tendrán en cuenta los derechos del administrado, cosa que normalmente la administración en la vía administrativa, valga la redundancia, no los tiene. A partir de ahí sigue rigiendo el valor probatorio de las denuncias formuladas por los agentes siempre que se cumplan los requisitos que dije. Te puse el ejemplo del semáforo en rojo, ahora te pongo otro en sentido contrario: denuncia por exceso de velocidad en la que la administración desoye las alegaciones del denunciado en cuanto a conocer estado y revisiones del cinemómetro con el que se ha captado la velocidad o resulta que no hay foto por lo que sea... por mucho que el agente manifieste que la infracción se cometió, tiene la obligación de aportar las pruebas de ello de lo contrario su denuncia no gozará de esa presunción de veracidad.
Gracias
 
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