Para salir de dudas, nada mejor que la ordenanza

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http://w3.bcn.es/fitxers/ajuntament/consolidadescast/circulacio.052.pdf
"Artículo 40. Motocicletas y ciclomotores
1. Las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas se estacionarán en los espacios destinados especialmente a
este fin, sin que puedan ocupar un espacio destinado y delimitado para otro tipo de vehículo. En el supuesto de
que no exista, podrán estacionar en la calzada, en semibatería, ocupando una anchura máxima de un metro y
medio, y sin impedir el acceso a los vehículos inmediatos.
2. Cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no esté prohibido
o no exista reserva de carga y descarga en la calzada, de estacionamiento para personas con discapacidad, zonas
de estacionamiento prohibido definidas en el artículo 34.3 de esta Ordenanza y paradas de transporte público,
podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de tres metros de anchura, en las siguientes
condiciones:
a) A una distancia de cincuenta centímetros del bordillo.
b) A dos metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
c) Entre los alcorques, si hay, sin sobrepasarlos.
d) Paralelamente al bordillo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura de entre tres y seis
metros.
e) En semibatería, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos sea superior a seis metros.
f) Accediendo a las aceras, andenes y paseos con el motor parado y sin ocupar el asiento. Únicamente se podrá
utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel del bordillo, sin que pueda accederse por los pasos destinados
a los peatones con el motor en marcha y sentado en el asiento.
g) En todo los casos, deberá dejarse un espacio libre para los peatones de tres metros.
3. El estacionamiento de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirá por las normas generales de
estacionamiento."