Como coger un vehículo, y devolverlo antes de las 48h no es un delito...es una falta de uso de vehículo! !!! Triste
Claro que es delito, ya no hay faltas:
Artículo 244
1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.
2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.
3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.
4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.
Edito.- Antes era falta de hurto de uso sólo si no superaba los 400 euros el vehículo, cosa que sólo sucedía con algunos ciclomotores y poco más, si lo superaba también era delito de hurto de uso.