arcen

EMILIO

Curveando
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Caudete (Albacete)
Hola compañeros.

Esta mañana las he pasado putas circulando de Alicante direccion Albacete, 2 horas para hacer 60 km de autovia.

en fin ,al tema ,ya se que de esto se ha hablado ya, pero no lo encuentro con el buscador, se puede o no se puede circular por el arcen en caso de retencion.

si se puede ,decirme por favor en que condiciones y el reglamento que especifica esto.

circular entre las dos filas de coches es un autentico suplicio ( en autovia), aparte de eso hay buena gente que ve venir lamoto y se aparta, pero otros son unos autenticos ************, ven venir la moto y se cierran para que no pases.

a ver si me sacais de dudas y ante un atasco saber que es lo que puedo o no puedo hacer.

saludos.
 
...pues decirte que a día de hoy, sirguen vigentes las normas de circulación que dicen que no se debe de circular por arcén, salvo los vehículos autorizados.....................está en estudio y pendiente de aprobación, el cambio de determinados artículos, incluido el que autorizaría a las motocicletas a circular por el arcén en caso de atascos, pero se estaba a la espera de las elecciones y del cambio de Gobierno, para llevarlo a cabo............aunque todavía no está autorizado...........te recuerdo:



"La Dirección General de Tráfico (DGT) ha propuesto en el borrador del futuro Reglamento General de Circulación autorizar a las motocicletas a circular por el arcén si el tráfico presenta congestión en los carriles de la vía. Esta práctica pese a ser habitual en el tráfico, no estaba recogida en la normativa.


[HIGHLIGHT2]La medida, es una de las novedades más destacas del futuro Reglamento de Circulación, que esperaba ser aprobado a principios de septiembre pero que [/HIGHLIGHT2]
[HIGHLIGHT2]está pendiente de aprobación a la espera de que se decida el nuevo Gobierno en las urnas el próximo 20 de noviembre. El reglamento también cambiaría su nombre a “Reglamento General de Circulación Urbana e Interurbana".

En lo referente a las motocicletas, ciclomotores y bicicletas, la norma permitirá que estas circulen por el arcén en caso de atasco, a menos de 30 kilómetros por hora, “zigzagueando” entre el resto de los vehículos parados en un semáforo hasta alcanzar la línea de detención. Con esta medida,
en muchas de las ciudades españolas como Madrid o Barcelona ya cuentan con “líneas de detención adelantada” reservadas a estos vehículos.[/HIGHLIGHT2]"



 
El Reglamento te permite circular por el arcán en caso de avería, a marcha lenta, para utilizar la salida más próxima.

Pero a ésto, los agentes suelen mostrar desconfianza.

Un saludo.
 
Prohibido salvo vehiculow especiales con autorización y averia hasta abandonarla en la salida mas inmediata excepto autovías y autopistas, en la que no se puede. Estoy ahora mismo sacandome el C+E, saludos
 
Pego el texto literal del Reglamento de Circulación, vigente en Julio 2011 en lo relativo a circulación por el arcén.:

Artículo 15. Utilización del arcén
1. El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial
con masa máxima autorizada no superior a la que reglamentariamente se
determine, ciclo, ciclomotor, vehículo para personas de movilidad reducida o
vehículo en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de la
misma que les esté especialmente destinada, circulará por el arcén de su derecha,
si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, utilizará la parte imprescindible de
la calzada. Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las
circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la
calzada, los conductores de motocicletas, de turismos y de camiones con peso
máximo autorizado, que no exceda del que reglamentariamente se determine que,
por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida,
perturbando con ello gravemente la circulación.
(Apartado 1 modificado por Ley 19/2001)

Un saludo.
 
Por cierto, en el mismo artículo, relativo a la circulación por el arcén, existe ésto, que me causa mucha curiosidad, porque se refiere a la velocidad de las bicicletas...:

"No obstante, los conductores de
bicicleta podrán superar la velocidad máxima fijada reglamentariamente para estos
vehículos en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen
desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la
calzada que necesiten, especialmente en descensos prolongados con curvas".

Un saludo.
 
vamos, que no se puede.......

y si me agarran, "folle" al canto, la proxima vez en la primera salida que vea me salgo y ya llegare a casa por comarcales, esta moto en un atasco es una mierda, con maletas y pasajero dificilmente puedes maniobrar.

pregunta:

¿¿¿¿¿al resto de paises comunitarios les esta permitido??????

comento esto, por que, mientras yo hacia cola reglamentariamente, dos motos con matricula extrangera, me rebasaron por el arcen como dos cohetes, eso si con las emergencias accionadas, ademas ivan como yo, con pasajero y con maletas , eran dos gs 1150 .

saludos.
 
Última edición:
Hoy me desayuno con una hermosa notificacion de la DGT. Denuncia del pasado 29 de Febrero.
200 euros por...(textualmente) "CIRCULAR POR EL ARCEN, NO EXISTIENDO RAZONES DE EMERGENCIA, CON UN VEHICULO AUTOMOVIL"

Asi que habrá que aguantar las colas mañaneras... no nos queda otro remedio.
 
....si es que todavía no nos han autorizado a las motocicletas a ir por el arcén y ya queremos meter tambien los coches........jajajaja.......lo siento de veras juanmasvq..........
 
De hecho yo interpretaba que este caso podría ser una moto, ya en los libritos de las autoescuelas hace muchos años que decia mas o menos que se llama automovil a aquel que es capaz de ser autopropulsado por su propio motor y son destinado para transportar mercancias, personas y por supuesto la moto puede transporta eso mismo, esperermos pronto poder circular por el arcen y que no podamos ser denunciados.-saludos,Vss
 
Que va... Iba en moto.


...pues no se yo si ese no sería un buen punto de recurso......todos sabemos que la definición de automóvil es la que es, pero en toda mi vida profesional, jamás formulé una denuncia a una motocicleta refiriéndome a ella como "automóvil".......dando por hecho que la citada definición de automóvil es para abarcar a los denominados automóviles "turismos".......

............incluso las definiciones del vigente Reglamento General de Circulación, distinguen entre automóvil y motocicleta y, si bien se refieren a la motocicleta como un "automóvil", sí que debe de tener elementos que la definan como tal motocicleta.......y hace claras distinciones entre automóvil, motocicleta, motocicleta con dos ruedas, motocicletas con sidecar, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos....de ahí mi confusión al pensar que ibas pilotando un vehículo turismo y no tu motocicleta.......

Un saludo.....
 
No se, no se... aunque el texto del hecho denunciado es tal como lo he puesto, en el apartado de identificacion figura la matricula, tipo de vehiculo: Motocicleta, marca: BMW y modelo: R1200RT.
Asi que he renunciado a la pelea y me he acogido al "descuento" del 50%.:cry:
 
Supongo que iban de incognito o estarian metidos en el atasco con la libreta en la mano apuntando a todos los que bajamos a diario a trabajar. Vaya que los que teniamos la suerte de ir a trabajar, a las 8 de la mañana, no nos pasamos ningun stop, ni adelantamos en linea continua, ni ibamos bebidos, ni nada de esas pequeñas cosas.
Y eso que cuando uso el arcen del puente no paso de 30 ó 40. Pero... estaría aburrido y le dió por escribir.
multau.jpg
 
....desde luego, era para pegar dos hostias y una buena colleja en el cogote al funcionario del Ministerio del Interior, que introdujo los datos en la hoja mecanizada de la denuncia y definió como "MOTOCICLO" a la hermosa, inigualable (quitando la LT) y majestuosa BMW R1200RT.........


:angry::angry::angry::angry::angry::angry::angry:
 
Piensa que el arcen es un sitio ideal para pinchar las ruedas.
 
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