asesorar y gestionar la venta de la moto con "otros"

Georg

Allá vamos
Registrado
15 Dic 2007
Mensajes
596
Puntos
18
Tengo mi moto puesta en venta. A un anuncio que he puesto me han contestado esto:

Estimado vendedor. En XXXX (nombre de la empresa) estamos a su disposición para asesorarle y a gestionar la venta de su moto con la máxima efectividad, rapidez y tranquilidad. Le ayudamos a vender su vehículo en gestión de venta con nuestra experiencia en el sector, instalaciones en el centro de Madrid y presencia en los portales web más importantes de venta a nivel Nacional. Garantizando por escrito la estadía del vehículo en depósito, los kilómetros y las condiciones de venta. Estadía de su vehículo sin compromiso de permanencia. Opción de tasación y compra directa en el acto. Para más información puede ponerse en contacto con nosotros

¿Alguien me puede decir si conoce este tipo de servicio y que experiencia ha hecho? ¿Es algo serio?

Gracias por cualquier información
 
Última edición por un moderador:
Cuando puse mis motos a la venta me escribiò gente como ésta pero siempre las he vendido directamente. Es un coñazo pero es la forma de controlar el precio y el proceso de transferencia. Quiero pensar que xxx desean ofrecer un servicio honesto pero hay que andarse con mucho cuidado.
A mi me parece muy similar al de las agencias de venta/alquiler de pisos y en cualquier caso ten en cuenta que éste tipo de servicios al final se paga.
Nadie da euros a céntimos.

Ojo con lo que firmas porque te puedes encontrar atrapado con un contrato del cual luego no puedas zafarte.

Busca información en internet si de verdad no quieres ocuparte de la venta por ti mismo.
 
Si as decidido vender por tu cuenta la moto no hagas ni caso al mensaje ,vete a saber quienes son ,puede ser un timo o alguna agencia que no te lo harán gratis.o si te a picado la curiosidad pideles datos ,direccion ,telefono fijo de contacto ,nombre de la empresa,con esos datos podras localizarles por internet o saber sus referencias.
 
Lo suyo es que la vendas tú. No obstante, acércate por sus instalaciones (dices que están en el centro), estudia los vehículos que tienen, interésate por alguno y podrás saber cómo funcionan, pregunta cuánto se llevan ellos, si inflan el precio, si ves algo raro, haz preguntas y analiza las respuestas, etc. Después valora lo que has visto y decides. Suerte.
 
A mí también me escribió xxx y me llamaron por teléfono otros dos haciéndose pasar por particulares desapareciendo después. Yo, la verdad, es que no les hice ni caso. Si son honestos bajarán el precio de la moto casi como si la dejaras en el concesionario y si no lo son lo mismo te quedas sin moto.
 
Eso es lo que se llama un compra-venta. Tú les dejas la moto, les dices por cuánto la quieres vender y ellos te dicen que la quieres vender muy cara y te aconsejan que la vendas más barata para que ellos dispongan de más margen. Como en todo hay picaresca, por lo que hay empresas serias y otras que no lo son tanto. Nunca he usado sus servicios por lo que te han dicho más arriba, pero conozco gente que no tenían el tiempo necesario para vender su moto y las han vendido a través de este tipo de empresas. Ganas menos pasta, pero tienes menos complicaciones, puesto que te gestionan todo el papeleo, entre otras cosas.
 
Mira lo que te puede pasar:

Intermediario o compra/venta de vehículo se da a la huida | Foro de consultas y dudas sobre coche

Detenido por estafa un intermediario de compraventa de coches en Navarra

Luego está la legalidad de este tipo de servicios, para mí que están un poco en el limbo. El RGV obliga al vendedor a notificar ese acto y prevé sanciones en el caso de no hacerlo, sin perjuicio del resto de responsabilidades que se deriven de lo que hagan con la moto en este caso mientras la disponibilidad la tiene ese vendedor:

Artículo 33 Tramitación

1. Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y lo entregue, para su posterior transmisión, a un vendedor de vehículos con establecimiento abierto en España para esta actividad deberá solicitar, en el plazo de diez días desde la entrega, la baja temporal del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36, apartado 2, a), de este Reglamento.

A la solicitud de baja temporal, que se dirigirá a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal del peticionario o a aquélla en que fue matriculado el vehículo, y en la que se deberá hacer constar la identidad y domicilio del titular del vehículo y del compraventa, así como la fecha de la entrega de aquél, se acompañará el documento acreditativo de la misma, el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y demás documentación que se indica en el anexo XIV.

Si el transmitente incumpliera la obligación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmitido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando documento probatorio de la adquisición y demás documentación establecida en el apartado 3.
2. La Jefatura de Tráfico a la que se dirija la anterior solicitud, con los documentos preceptivos, anotará en el Registro de Vehículos la baja temporal por transmisión, así como la identidad y domicilio del compraventa, que aparecerá como poseedor del vehículo, salvo que conste la existencia de alguno de los impedimentos que se recogen en el apartado 7 del artículo 32 de este Reglamento, en cuyo caso no se procederá a efectuar las citadas anotaciones hasta que se haya cancelado o solventado dicho impedimento, mediante la presentación de los documentos que se recogen en el apartado IV del anexo XIV. La baja temporal por transmisión será comunicada por la Jefatura de Tráfico al Ayuntamiento del domicilio legal del transmitente.
El vehículo dado de baja temporal por transmisión sólo podrá circular, salvo que se haya acordado su precinto por una autoridad judicial o administrativa, amparado por un permiso y placas temporales de empresa regulados en el artículo 48 de este Reglamento y en las condiciones que se determinan en el mismo.
3. En el caso de consumarse la venta del vehículo, el adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la inscripción de dicho vehículo a su nombre y la consecuente renovación del permiso o licencia de circulación, haciendo constar su identidad y domicilio, así como los del transmitente y compraventa, y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación.
Junto a la solicitud deberá presentar los documentos acreditativos del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias, el de la adquisición y, en su caso, el justificativo de que el vehículo cumple los requisitos para obtener o que cuenta con el correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, así como los que se determinan en el anexo XIV.
4. La Jefatura de Tráfico a la que se haya dirigido la solicitud del adquirente, junto a la documentación exigida en el anexo XIV, efectuará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos si antes no se hubiera realizado a instancia del compraventa, y expedirá un nuevo permiso o licencia de circulación a su nombre, comunicándolo al Ayuntamiento del domicilio legal del adquirente.
La anotación de cualquiera de las limitaciones de disposición a que se refiere el apartado 7 del artículo 32 de este Reglamento, que se constituya sobre el vehículo en el momento de la adquisición, deberá solicitarse presentando los documentos que se recogen en el apartado III del anexo XIV.
Transcurrido el plazo de treinta días desde la adquisición del vehículo sin que el adquirente haya cumplido la obligación prevista en el párrafo primero de este apartado, se ordenará la inmovilización del vehículo, se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador y se anotará en el Registro de Vehículos al adquirente como nuevo titular, sin perjuicio de exigirle las responsabilidades que como tal le correspondan.
...


Pero claro, ese vendedor argumenta que él no se hace con la propiedad de tu vehículo sino que sólo intermedia, aunque luego de eso no diga nada a los interesados en la compra que pensarán que el vendedor es la empresa que le oferta el coche y que, consecuentemente, ese vehículo goza de una garantía legal mínima de un año, algo que no será cierto.

Yo de ti les diría que si les interesa y tienen tan seguro que la venderán, que te hagan una oferta razonable, que te paguen y tú procedes como establece el Reglamento.
 
Bueno... Eso es como todo. En Valencia una empresa me gestionó la venta de mi Adventure.
Hablamos, llegamos a un acuerdo de venta, de cuanto me quedaba yo, y a partir de ahí ellos sacan lo que pueden. Yo lo vi correcto y hay casos en los que prefiero perder algo a cambio de olvidarme de todo, solamente firmar un papel y adelante.

No todo son timos, hay concesionarios o servicios oficiales muy serios con los que se puede trabajar.

Un saludo.
 
Bueno... Eso es como todo. En Valencia una empresa me gestionó la venta de mi Adventure.
Hablamos, llegamos a un acuerdo de venta, de cuanto me quedaba yo, y a partir de ahí ellos sacan lo que pueden. Yo lo vi correcto y hay casos en los que prefiero perder algo a cambio de olvidarme de todo, solamente firmar un papel y adelante.

No todo son timos, hay concesionarios o servicios oficiales muy serios con los que se puede trabajar.

Un saludo.
Tienes razon que hay empresas serias de compraventa,pero la diferencia es que tu conozcas a la empresa y te pongas en sus manos y otra que tu pongas un anuncio en internet y que se te presente una "empresa " que no sabes nada de ella y que puede que vaya por las buenas o sea una tapadera para estafarte,en la red ahi que tener mucho cuidado.
 
Y hay empresas serias hasta que dejan de serlo. Desde luego en ningún caso les dejaba moto y documentación y mucho menos poderes para la venta. Normalmente no aportan ningún plus, ellos anuncian la moto exactamente como lo podrías hacer tú. Ya no es como antes, ahora los principales portales de compra/venta son gratuitos y son los que son, vamos, que se tarde una horita en poner el mismo anuncio en todos ellos con fotos incluidas. Desde luego que cada uno haga lo que le parezca :)
 
Tienes razon que hay empresas serias de compraventa,pero la diferencia es que tu conozcas a la empresa y te pongas en sus manos y otra que tu pongas un anuncio en internet y que se te presente una "empresa " que no sabes nada de ella y que puede que vaya por las buenas o sea una tapadera para estafarte,en la red ahi que tener mucho cuidado.
todo el mundo se busca la vida, lo mas normal es que si se dedican a eso busquen por internet. Yo cuando vendí mi África de 19 años en el conce donde compre la otra no se la podían quedar por años, sin embargo se ofrecieron a venderla ellos por 165€.
Me preguntaron cuanto quería por ella.
Que obtuve por 165€? La moto estuvo un año casi hasta que se vendió. La tenían ellos en la tienda con lo que yo no tenía que pagar parking ni perder tiempo en quedar para enseñarla. Ellos la anunciaban en todos los sitios y si alguien la quería ver, iba al concesionario y como mucho la probaba en rodillos, solo me llamaban si había algún interesado por ella y me decían si este quería un nuevo precio. En ningún caso me obligaron a venderla más barata, siempre era decisión mía. Se encargaron de todo el papeleo.
Lo mejor es que te informes y les hagas una visita.
 
Atrás
Arriba