ASISTENCIA SANITARIA EN PÓLIZAS DE MOTOCICLETA, SORPRESA...

Hola. Hace un rato he hablado con Eurolloyd y después con CASER (me han atendido en ambas muy amablemente), y me han explicado que CASER incluye el cobertura para el conductor y pasajero (como "ocupante" me han dicho que se entiende a ambos), con asistencia ilimitada en sus centros concertados y Seguridad Social.
En la web de caser aparece lo que me han dicho:
Ver el archivo adjunto 231588
La verdad, me he quedado bastante tranquilo con todo lo que me han comentado.
Esta tarde me sacaré el seguro con ellos. Espero que os haya podido ayudar a alguien.
Saludos.
Harás amplicación de accidentes de circulación? con la poliza normal solo te cubren 6000€ en caso de muerte o gran invalidez, y se pueden ampliar a
1610717399508.png

lo has valorado?
 
si haceis seguro aparte de accidentes mirate que hay mucha oferta , y te valdra para todo tipo de accidente.
ojo con lo que tu dices accidente de circulacon solo cubre eso circulacion, yo hablo que con el mismo dinero te cubre hasta si te atropella un taxi . o te quemas un dedo en tu casa. y vale casi igual.
y lo de gran invalidez es o te quedas muy jodido (silla de ruedas , o estados que quedes mal de la olla etc.) o nada . ojito
fallecimiento esta claro ...
mas lio , los seguros no son chollos son negocios o si pueden prefieren no pagar ....vigila las letras y coletillas que escriben , que a veces las personas al leer presuponen cosas que no estan escirtas y luego se quejan cuando en ningun sitio pone lo que a veces les pedimos a los seguros., es un contrato miradlo asi,
mas que nada por si alguna vez os toca llevarlos a juicio y que tengais una gran probabilidad de ganar .
 
Hola. Hace un rato he hablado con Eurolloyd y después con CASER (me han atendido en ambas muy amablemente), y me han explicado que CASER incluye el cobertura para el conductor y pasajero (como "ocupante" me han dicho que se entiende a ambos), con asistencia ilimitada en sus centros concertados y Seguridad Social.
En la web de caser aparece lo que me han dicho:
Ver el archivo adjunto 231588
La verdad, me he quedado bastante tranquilo con todo lo que me han comentado.
Esta tarde me sacaré el seguro con ellos. Espero que os haya podido ayudar a alguien.
Saludos.

Bueno, ahí sólo pone que tienes asistencia ilimtada en los centros concertados (los que sean, pero concertados por ellos, que no quiere decir que sea el privado ese que te gusta, por ej), y lo de asistencia ilimitada en la seguridad social, no hace falta que lo digan (de hecho, no lo dicen) eso ya la tienes con cualquier seguro.

los seguros intentan vender lo que pueden... y para esto hasta "lian" el tema con tal de parecer "buenos".
Eso de que ofrecen un seguro con asistencia sanitaria para el acompañante... no hace falta que lo digan, ni siquiera, que lo ofrezcan... el acompañante por lo que entiendo, va incluido en el propio seguro de RC, si o si... a fin de cuentas, es el conductor el que le causa daño a un tercero, y ese tercero está cubierto siempre. Es decir, un seguro sin asistencia santaria en centros concertados de X euros, da igual, el ocupante estará cubierto sin esos límites, es más, seguramente puedas utilizar CUALQUIER centro médico a tu gusto (privado) y despues pasar factura (si, esta si se pasa, y se cobra) a la compañía de seguros para reclamar los daños.

saludos
 
Bueno, ahí sólo pone que tienes asistencia ilimtada en los centros concertados (los que sean, pero concertados por ellos, que no quiere decir que sea el privado ese que te gusta, por ej), y lo de asistencia ilimitada en la seguridad social, no hace falta que lo digan (de hecho, no lo dicen) eso ya la tienes con cualquier seguro.

los seguros intentan vender lo que pueden... y para esto hasta "lian" el tema con tal de parecer "buenos".
Eso de que ofrecen un seguro con asistencia sanitaria para el acompañante... no hace falta que lo digan, ni siquiera, que lo ofrezcan... el acompañante por lo que entiendo, va incluido en el propio seguro de RC, si o si... a fin de cuentas, es el conductor el que le causa daño a un tercero, y ese tercero está cubierto siempre. Es decir, un seguro sin asistencia santaria en centros concertados de X euros, da igual, el ocupante estará cubierto sin esos límites, es más, seguramente puedas utilizar CUALQUIER centro médico a tu gusto (privado) y despues pasar factura (si, esta si se pasa, y se cobra) a la compañía de seguros para reclamar los daños.

saludos
Que seguro tienes PabloDL y Pepe Lopez?
 
en moto ahora mismo tengo axa y linea directa, porque son los mejores precios simple y llanamente (100 y 90 euros), si no, tendría otros sin problemas.

Saludos
 
si haceis seguro aparte de accidentes mirate que hay mucha oferta , y te valdra para todo tipo de accidente.
ojo con lo que tu dices accidente de circulacon solo cubre eso circulacion, yo hablo que con el mismo dinero te cubre hasta si te atropella un taxi . o te quemas un dedo en tu casa. y vale casi igual.
y lo de gran invalidez es o te quedas muy jodido (silla de ruedas , o estados que quedes mal de la olla etc.) o nada . ojito
fallecimiento esta claro ...
mas lio , los seguros no son chollos son negocios o si pueden prefieren no pagar ....vigila las letras y coletillas que escriben , que a veces las personas al leer presuponen cosas que no estan escirtas y luego se quejan cuando en ningun sitio pone lo que a veces les pedimos a los seguros., es un contrato miradlo asi,
mas que nada por si alguna vez os toca llevarlos a juicio y que tengais una gran probabilidad de ganar .
Un seguro de accidentes sería lo mismo que un seguro de vida?
 
Retomo el tema. Mapfre ya me dió el alta y me han ofrecido una indemnización del 10% de la cobertura por gastos sanitarios,que no he aceptado, pero sin dar detalle alguno del gasto consumido con lo cual desconozco si ellos han pagado algo a la S.S. por mi intervención más los 53 dias de hospitalización, mi opinión es que no, pero no puedo saberlo a ciencia cierta porque como he dicho no me han dado detalle alguno de los gastos que se produjeron. A dia de hoy continúo en lista de espera en la S.S. para una segunda intervención con el radio roto. En cuanto a la indemnización por lesiones que figura en la póliza de hasta 6.500 €, ni la contemplan con lo cual tendré que poner el tema en manos de un profesional para reclamar lo que me corresponda, si me corresponde claro.
Buenos dias, ayer mantuve mi primer contacto con el abogado estudiará el caso y me dirá. Lo que si está claro es que mejor que tener un despiste y caerme hubiese sido más facil cara a la indemnización que me hubiesen tirado y la culpabilidad fuese del contrario claro.
Pregunté expresamente sobre el tema de debate sobre quién asume lo gastos hospitalarios y me dice que la SS. pasa los gastos a la aseguradora para que pague y si los gastos superan el límite de la póliza los asume la propia SS.
 
Bueno, ahí sólo pone que tienes asistencia ilimtada en los centros concertados (los que sean, pero concertados por ellos, que no quiere decir que sea el privado ese que te gusta, por ej), y lo de asistencia ilimitada en la seguridad social, no hace falta que lo digan (de hecho, no lo dicen) eso ya la tienes con cualquier seguro.

los seguros intentan vender lo que pueden... y para esto hasta "lian" el tema con tal de parecer "buenos".
Eso de que ofrecen un seguro con asistencia sanitaria para el acompañante... no hace falta que lo digan, ni siquiera, que lo ofrezcan... el acompañante por lo que entiendo, va incluido en el propio seguro de RC, si o si... a fin de cuentas, es el conductor el que le causa daño a un tercero, y ese tercero está cubierto siempre. Es decir, un seguro sin asistencia santaria en centros concertados de X euros, da igual, el ocupante estará cubierto sin esos límites, es más, seguramente puedas utilizar CUALQUIER centro médico a tu gusto (privado) y despues pasar factura (si, esta si se pasa, y se cobra) a la compañía de seguros para reclamar los daños.

saludos
Puede que me liara al escribir el mensaje. Ya me dijeron que el acompañante está cubierto siempre por la Responsabilidad Civil, al considerarse un "tercero". Me mandaron desde EuroLloyd explicándome el tema un poco más detallado sobre la cobertura del conductor, y me he quedado mucho más tranquilo.

Lo que espero es no tener que necesitarlo nunca ;).

V'ss.
 
Un seguro de accidentes sería lo mismo que un seguro de vida?
NO , el seguro de vida tal como dice te lo cubre todo , sea como sea el percance incluso enfermedad etc... segun el baremo asi pagaras.. los hay hasta de un millon de euros por unos mil euros año segun edad...con un millon dejas a la familia bien con lo que dan los seguros de moto o coche ni para pipas...
el seguro de accidentes mucho mas barato es porque va limitado a eso a accidentes no a enfermedades que tambien te pueden matar como el covid19 o otras enfermedades...eso no entraria , la diferencia es muy grande...ç
eso si en cualquier seguro aparte que te incluyan tus deportes de riesgo como es el motociclismo. ya que segun que compañias en seguro de vida lo excluyen...
 
Que seguro tienes PabloDL y Pepe Lopez?
yo utilizo a fiatc desde siempre 140€ , tres veces he utilizado la grua y una con desplazamiento a mi casa y vuelta a buscar la moto reparada , para salidas fuera de españa seguro accidentes y sanitarios sin limite , como es para solo un mes aunque sea caro es asumible.segun el destino o los paises es mas o menos.
en moto a marruecos jamas iria sin seguro medico privado y talleres o gruas... el propio seguro responde con la carta verde pero muy mal... mejor especifico. en europa con la tarjeta sanitaria es suficiente para caidas pero si te da fiebre o lo que sea con seguro aparte te repatrian y a la moto tambien .
para europa todas lo hacen bien..
 
En definitiva creo que cogeré el seguro de Eurolloyd con asistencia al ser el que tiene la franquicia fija más baja (150€) y a parte me recomendáis hacer un seguro de vida mejor que ampliar las coberturas de Eurolloyd, sería así?
 
En definitiva creo que cogeré el seguro de Eurolloyd con asistencia al ser el que tiene la franquicia fija más baja (150€) y a parte me recomendáis hacer un seguro de vida mejor que ampliar las coberturas de Eurolloyd, sería así?
yo no recomiendo nada , solo informo de lo que se, ya que cada cosa tiene una diferente validez o funcion, eso lo debes de valorar tu en funcion de lo que te vaya bien gastar o que cobertura de riesgo te hace mas el lleno.es como decidir un seguro a todo riesgo como haces o uno a terceros es algo muy personal de cada uno. ya que cada uno sabe sus motivos.
espero no haberte liado mas (y)
 
yo no recomiendo nada , solo informo de lo que se, ya que cada cosa tiene una diferente validez o funcion, eso lo debes de valorar tu en funcion de lo que te vaya bien gastar o que cobertura de riesgo te hace mas el lleno.es como decidir un seguro a todo riesgo como haces o uno a terceros es algo muy personal de cada uno. ya que cada uno sabe sus motivos.
espero no haberte liado mas (y)
No no, te entiendo perfectamente Pepe y tienes toda la razón, solo queria confirmar que salía mejor coger un seguro aparte y no la ampliación ya que mi experiencia es nula en lo que a seguros se refiere y parece que te la quieran meter por todos lados.
 
Y lo otro era confirmar que salia mejor un seguro a todo riesgo con franquicia fija que porcentual, lo veis así? Al menos en BMW
 
Estoy siguiendo este tema con interés ya que estoy esperando mi nueva moto y pidiendo ofertas de seguros.

Lo primero que observo es que, para variar, la normativa no es clara y los artículos que se pueden encontrar por internet en una primera búsqueda pueden ser interesados y generalmente dicen lo mismo sin nada que lo sustente por lo que huelen a corta y pega (cómo la mayoría de lo que hay en internet actualmente) y, salvo error mío, no he encontrado ningún comentario que se base en la legislación aplicable que, al fin y al cabo, es lo que vale.

En general, parece que la mayoría de opiniones afirma que los accidentes de tráfico no están cubiertos por la Seguridad Social, incluso en la propia página de la DGT lo dice. Sin embargo, no he visto en ninguno de esos 'artículos' ninguna referencia al motivo y/o la ley aplicable.

También parece que no son evidentes los casos en los que se cobre la asistencia sanitaria a los accidentados, especialmente en los accidentes en los que no interviene un tercero que son los que nos preocupan más, lo que parece contradecir el punto anterior...

He intentado hacer una búsqueda en las leyes que puedan ser de aplicación y esto es lo que he podido encontrar:

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social que dice:
Artículo 38 Acción protectora del sistema de la Seguridad Social
1. La acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprenderá:
a) La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo.


Es decir, la SS debería cubrir la asistencia sanitaria en los accidentes de tráfico. ¿Por qué entonces tienen que pagarla los seguros?.

Pues porque la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo ochenta y tres dice:
Los ingresos procedentes de la asistencia sanitaria en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un tercero obligado al pago, tendrán la condición de ingresos propios del Servicio de Salud correspondiente. Los gastos inherentes a la prestación de tales servicios no se financiarán con los ingresos de la Seguridad Social. En ningún caso estos ingresos podrán revertir en aquellos que intervinieron en la atención a estos pacientes.
A estos efectos, las Administraciones Públicas que hubieran atendido sanitariamente a los usuarios en tales supuestos tendrán derecho a reclamar del tercero responsable el coste de los servicios prestados.


Es decir, que cuando hay un seguro obligatorio o un tercero responsable del pago, la SS tiene derecho a reclamar el coste de los servicios a ese tercero (el seguro o el tercero obligado al pago). Ese es el caso de los accidentes de tráfico, porque tenemos que tener un seguro obligatorio. Para simplificar ese proceso y establecer lo que van a pagar y cómo por adelantado, está el ya nombrado en algún comentario Convenio entre las aseguradoras y la SS (o más bien los servicios de salud de las distintas autonomías). Y ahí es donde dice las cantidades que pagan por cada tipo de siniestro, quien las paga y es donde pone que en determinados casos (como el que no haya terceros) las aseguradoras no pagarán los gastos de asistencia sanitaria del conductor.

Esto es lo que yo he sido capaz de encontrar y, bajo mi modesto punto de vista, que en el convenio hayan acordado que las aseguradoras no pagan nada en determinados supuestos, no implica que lo pague el conductor, simplemente es el acuerdo al que llegan las aseguradoras con la SS para no tener que andar con litigios en cada accidente de tráfico.

En resumen, lo que yo interpreto es que la SS nos cubre en caso de cualquier tipo de accidente, pero cuando existe un tercero responsable del pago (la aseguradora) se lo puede exigir, pero no a nosotros.

Si hubiese algún experto en leyes que pueda corroborar esta interpretación o argumentar lo contrario, pues sería muy de agradecer, pero siempre basado en algo objetivo, como es la legislación que al fin y al cabo, nos guste o no, es lo que aplica.

Saludos
 
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Hola. Hace un rato he hablado con Eurolloyd y después con CASER (me han atendido en ambas muy amablemente), y me han explicado que CASER incluye el cobertura para el conductor y pasajero (como "ocupante" me han dicho que se entiende a ambos), con asistencia ilimitada en sus centros concertados y Seguridad Social.
En la web de caser aparece lo que me han dicho:
Ver el archivo adjunto 231588
La verdad, me he quedado bastante tranquilo con todo lo que me han comentado.
Esta tarde me sacaré el seguro con ellos. Espero que os haya podido ayudar a alguien.
Saludos.
Pues parece lo más claro y perfecto que he visto en mucho tiempo. Otra cosa es saber el precio... El acompañante, al parecer siempre está cubierto por la Responsabilidad Civil.
 
Y lo otro era confirmar que salia mejor un seguro a todo riesgo con franquicia fija que porcentual, lo veis así? Al menos en BMW
una franquicia fija de ese importe para una moto del valor de la tuya es muy poco , a simple vista tiene muy buena pinta , yo si es como la describes la cogeria .mirate la grua sea de km0 y supongo a coste cero , no sea apliquen esos 150€ que no ceo pero por mirarlo todo que no quede... suerte y a disfrutar.
 
Estoy siguiendo este tema con interés ya que estoy esperando mi nueva moto y pidiendo ofertas de seguros.

Lo primero que observo es que, para variar, la normativa no es clara y los artículos que se pueden encontrar por internet en una primera búsqueda pueden ser interesados y generalmente dicen lo mismo sin nada que lo sustente por lo que huelen a corta y pega (cómo la mayoría de lo que hay en internet actualmente) y, salvo error mío, no he encontrado ningún comentario que se base en la legislación aplicable que, al fin y al cabo, es lo que vale.

En general, parece que la mayoría de opiniones afirma que los accidentes de tráfico no están cubiertos por la Seguridad Social, incluso en la propia página de la DGT lo dice. Sin embargo, no he visto en ninguno de esos 'artículos' ninguna referencia al motivo y/o la ley aplicable.

También parece que no son evidentes los casos en los que se cobre la asistencia sanitaria a los accidentados, especialmente en los accidentes en los que no interviene un tercero que son los que nos preocupan más, lo que parece contradecir el punto anterior...

He intentado hacer una búsqueda en las leyes que puedan ser de aplicación y esto es lo que he podido encontrar:

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social que dice:
Artículo 38 Acción protectora del sistema de la Seguridad Social
1. La acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprenderá:
a) La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo.


Es decir, la SS debería cubrir la asistencia sanitaria en los accidentes de tráfico. ¿Por qué entonces tienen que pagarla los seguros?.

Pues porque la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo ochenta y tres dice:
Los ingresos procedentes de la asistencia sanitaria en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un tercero obligado al pago, tendrán la condición de ingresos propios del Servicio de Salud correspondiente. Los gastos inherentes a la prestación de tales servicios no se financiarán con los ingresos de la Seguridad Social. En ningún caso estos ingresos podrán revertir en aquellos que intervinieron en la atención a estos pacientes.
A estos efectos, las Administraciones Públicas que hubieran atendido sanitariamente a los usuarios en tales supuestos tendrán derecho a reclamar del tercero responsable el coste de los servicios prestados.


Es decir, que cuando hay un seguro obligatorio o un tercero responsable del pago, la SS tiene derecho a reclamar el coste de los servicios a ese tercero (el seguro o el tercero obligado al pago). Ese es el caso de los accidentes de tráfico, porque tenemos que tener un seguro obligatorio. Para simplificar ese proceso y establecer lo que van a pagar y cómo por adelantado, está el ya nombrado en algún comentario Convenio entre las aseguradoras y la SS (o más bien los servicios de salud de las distintas autonomías). Y ahí es donde dice las cantidades que pagan por cada tipo de siniestro, quien las paga y es donde pone que en determinados casos (como el que no haya terceros) las aseguradoras no pagarán los gastos de asistencia sanitaria del conductor.

Esto es lo que yo he sido capaz de encontrar y, bajo mi modesto punto de vista, que en el convenio hayan acordado que las aseguradoras no pagan nada en determinados supuestos, no implica que lo pague el conductor, simplemente es el acuerdo al que llegan las aseguradoras con la SS para no tener que andar con litigios en cada accidente de tráfico.

En resumen, lo que yo interpreto es que la SS nos cubre en caso de cualquier tipo de accidente, pero cuando existe un tercero responsable del pago (la aseguradora) se lo puede exigir, pero no a nosotros.

Si hubiese algún experto en leyes que pueda corroborar esta interpretación o argumentar lo contrario, pues sería muy de agradecer, pero siempre basado en algo objetivo, como es la legislación que al fin y al cabo, nos guste o no, es lo que aplica.

Saludos
Yo opino igual que tú , pero siempre y cuando no exista transporte aéreo por ejemplo un helicóptero ,,, o que intervengan los bomberos... que otro gallo cantaría
 
Yo también, por las experiencias propias y de amigos he visto que la Sanidad Pública intenta siempre endosarle a alguien los gastos, y por eso se agarra a tu seguro. Pero en otros paises como Francia también pasa, que te atienden y te pasan la factura para que se la endoses a tu seguro.
 
Yo también, por las experiencias propias y de amigos he visto que la Sanidad Pública intenta siempre endosarle a alguien los gastos, y por eso se agarra a tu seguro. Pero en otros paises como Francia también pasa, que te atienden y te pasan la factura para que se la endoses a tu seguro.
 
Jo*** no sabía que estaba triplicando mi mensaje. Sorry
 
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