El dichoso anexo XVIII se ha modificado unas cuantas veces, la principal el 15/9/2000 cuando se eliminaron los codigos provinciales. Copio y pego del BOE.
"16805 ORDEN de 15 de septiembre de 2000 por la
que se modifica el anexo XVIII del Reglamento
General de Vehículos, aprobado por Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
El anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos,
aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre, regula las placas de matrícula, especificando
los colores e inscripciones de las mismas, sus contraseñas,
número y ubicación de las placas y las dimensiones
y especificaciones técnicas de las placas y de
sus caracteres.
El sistema actual de numeración de las placas de
matrícula ordinaria establecido en el citado anexo, está
próximo a agotarse en las provincias de Madrid y Barcelona,
por lo que resulta imprescindible elaborar un
nuevo sistema de numeración.
Teniendo en cuenta que España pertenece a la Unión
Europea, se ha estimado oportuno aprovechar esta modificación
del contenido de las placas de matrícula ordinaria para incluir en la parte izquierda de las mismas
una banda azul vertical con el símbolo comunitario, constituido
por 12 estrellas de color amarillo dispuestas
siguiendo una circunferencia, y la sigla distintiva de España
representada por la letra E de color blanco, aumentando
las dimensiones de las placas. Todo ello contribuirá,
además, a la sensibilización ciudadana a favor
de la integración europea y a la identificación de los
vehículos como pertenecientes a unmismo espacio europeo
común. El modelo de placa de matrícula elegido
es, además, el incorporado ya a sus respectivos sistemas
jurídicos por la mayoría de los Estados miembros de
la Unión Europea.
Por otra parte, el Reglamento (CE) número 2411/98
del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativo al
reconocimiento en circulación intracomunitaria del signo
distintivo del Estado miembro de matriculación de los
vehículos de motor y sus remolques, establece la obligación
de los Estados miembros de reconocer el signo
distintivo del Estado miembro de matriculación, situado
en el extremo izquierdo de la placa de matrícula conforme
a su anexo, como equivalente a cualquier otro
signo distintivo que reconozcan para identificar el Estado
miembro de matriculación, como puede ser el incluido
en una elipse situada en la parte posterior del vehículo.
En consecuencia, un vehículo matriculado en España en
cuya placa de matrícula figure el signo distintivo de nuestro
país de acuerdo con lo que se establece en la presente
Orden, no tendrá que llevar además dicho signo en otra
placa o adhesivo aparte situado en la parte posterior
del vehículo cuando circule en los demás Estados miembros
de la Unión Europea.
Por analogía con el contenido del resto de las placas
de matrícula del Reglamento General de Vehículos, se
ha decidido la utilización de un sistema de combinación
de un número de cuatro cifras y de tres letras. De estas
últimas se excluyen las cinco vocales, para evitar palabras
malsonantes o acrósticos especialmente significados,
las letras Ñ y Q, por su fácil confusión con la
letra N y el número 0, respectivamente, y las letras CH
y LL, por incompatibilidad con el diseño de la placa de
matrícula que no admitiría la consignación de cuatro
caracteres en el último grupo. Respecto a estas últimas
se aprovecha la modificación para subsanar la omisión
de la exclusión expresa de las mismas en el sistema
actual, lo cual resulta coherente con el cuadro 4 del
propio anexo XVIII que no las incluía.
Asimismo, los titulares de vehículos matriculados con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, podrán
sustituir, con carácter [highlight]voluntario[/highlight], las placas de matrícula
por otras en las que figure la bandera comunitaria, cuyas
dimensiones se ajustarán a las nuevas previstas en esta
Orden, si bien conservarán el número de matrícula que
tuvieran asignado. En el caso de que se vean obligados
a sustituir las placas de matrícula por pérdida, sustracción
o deterioro, [highlight]deberán necesariamente[/highlight] ajustar las
dimensiones de las nuevas placas a las del modelo previsto en la presente Orden aunque conservando su número de matrícula."
Hay mas casos en los que se hace necesario el cambio de matricula, p. ej. si transferimos (o hacemos cualquier gestion que implique la obtencion de un nuevo permiso de circulacion) un vehiculo con placas antiguas en Orense, Baleares o Gerona. En estos casos habrá que poner una placa con los prefijos provinciales "nuevos" que figuraran en el nuevo permiso: OU, IB o GI en lugar de OR, PM y GE.
La ultima modificacion que conozco del Anexo XVIII se hizo este año para autorizar las nuevas placas de tamaño reducido de motos de enduro y trial.
Hasta aqui he llegado, si alguien sabe algo mas que lo diga ahora o...