AYUDA :COCHE + MOTO EN UNA PLAZA

Julio_Hernandez

Arrancando
Registrado
3 Abr 2002
Mensajes
0
Puntos
0
:)Hola a todos, llevo una larga temporada fuera del foro :( por diversas razones ajenas al mismo.
Aprovecho la ocasión para saludaros a todos.
Necesitaría, si es posible, ayuda urgente en materia de legislación para resolver el conflicto siguiente:
Me conminan en la comunidad de vecinos a no estacionar la moto y el coche en la misma plaza de garaje y si no accedo me denunciarán. Sé como vosotros que muchos de vosotros estais en situación no de amenaza pero si en cuanto a que aparcais coche y moto.
En caso de incendio o algo similar en que tenga que actuar el seguro de la comunidad se me informa que sea del origen que sea me exigirá a mi la responsabilidad civil y por ende la económica derivada por incumplir el ordenamiento jurídico que obliga a no poder bajo ninguna circunstancia a estacionar dos vehiculos en la misma plaza de garaje.
Necesito ayuda urgente. Pienso acudir a un abogado pero quiero saber si alguien ha vivido ya esto y como lo ha resuelto.
Mi email es julioparis@laposte.net

Gracias y V's
 
Veamos PARIS (por cierto se te echó de menos en EUROVESPA). Falta algún que otro dato para poder resolver tu pregunta con la suficiente precisión. Por ejemplo: la plaza de garaje es en propiedad o en alquiler? porque habría que ver el contrato de alquiler en su caso, así como el de propiedad, en el otro.

Aparte: la plaza de garaje está en un inmueble sometido a las normas de la Comunidad de Propietarios? Has comprobado el contenido de los Estatutos para ver qué establecen al respecto? existe reglamento de régimen interno?. Me explico el por qué de la pregunta.

Imaginemos que se trata de un edificio de pisos, con garaje de la Comunidad, esto es como parte integrante del edificio, y sometido a las normas de la Comunidad de Propietarios. Probablmente en los Estatutos de la Comunidad habrá normas relativas al uso del garaje, y sea ahí donde se prohibe aparcar más de un vehículo en una sola plaza, por más que seas el propietario, no de una plaza, sino en realidad de una cuota de propiedad en el garaje. Es decir: si el garaje mide 100 metros cuadrados, y cada plaza ocupa 10 metros cuadrados, puede ser que cada uno sea propietario de 10 metros cuadrados, sin especificar exactamenmte su ubicación, o bien que cada uno sea propietario de 10 metros cuadrados concretos, por ejemplo los delimitidas con el número 1 de las plazas de garaje.

En cuanto a las amenzas de la Comunidad, te diré: habrá que ver el contrato de seguro suscrito por la Comunidad con la correspondiente compañía de seguros. No obstante, la amenaza es muy propia de un Administrador de fincas, esto es, de quien en cuestiones jurídicas oye campanas pero no sabe dónde(con perdón para los administradores, pero son muchas las juntas que llevo a mis espaldas, y esa experiencia me permite afirmarlo -a quien quiera le pongo unos cuantos ejemplos-).

Si se produce un incendio en la Comunidad, el problema que tendrás, será posiblemente, que no esté cubierto el vehículo de mayor valor cuando esté restringido el riesgo a la utilización de cada plaza por un solo vehículo. Pero excepto que seas el causante del incendio, y además de forma dolosa o por negligencia grave, en principio no hay razón ninguna para exigirte nada.

Otra cosa distinta sería que el garaje del que disfrutas lo hagas en régimen de contrato de aparcamiento. Pero sería demasiado extenso explicarlo.

Por eso, te agradeceré que, si quieres y para poder ayudarte mejor, expongas con un pelín más de detalles.

Vssssssssssssssssss
 
La verdad es que hay gente "tocawebs" en todos lados, si la moto no molesta a los demás vehículos durante la maniobra de aparcamiento que les importará que metas 2 vehículos en tu plaza.  ???

Yo hace unos meses puse un papel comentando que estaba buscando una plaza de aparcamiento para mi moto en el garaje de los bajos de mi edificio, yo tengo una plaza en propiedad pero mi coche es bastante largo y no cabe nada mas y por comodidad me interesaba tener la moto en el mismo garaje, pues el caso es que a los dos días ya alguien se había molestado en escribir en el cartel que "según la ley no se pueden aparcar motos en los garajes"   ::)

Vamos que me la voy a subir a casa todos los días en el ascensor...   ;)

Hay gente pa'todo!

Juan Pedro
 
Hola de nuevo. Gracias a Ambos por los consejos.
Ya me hubiera gustado ir a la eurovespa. Me entusiasman esos locos caharros. Pero me largué a casarme a Galicia (mi tierra) y de ahí a la flyingbrick 2004 en Eisemberg (al lado de kassel en el norte de alemania) con mi pareja (5000 kms en 9 días). Ha sido un viaje de luna de miel maravilloso. Tenía pedidos los días desde hace tiempo y volví justo una semana antes de la Eurovespa (otro año será).
EN cuanto a los datos del tema en cuestión. La comunidad se rige por la ley de propiedad horizontal, pero ayer en junta me instaron bajo amenaza e insultos a sacar las motos fuera (en realidad son dos) y queda constancia en acta de la petición de dejar un solo vehículo por plaza (com siempre no se dice que artículo incumplo ni que claúsusla del seguro). La plaza afectada es en propiedad pero como la compré con el piso tengo que mirar las escrituras por si pone alguna restricción.
Poniendonos en el peor de los casos y aparte de lo obvio de sacar el coche o la moto fuera de la plaza, existe algún resquicio por el que escapar?.

En los seguros, podrían ampararse en que  de no incumplir la regla no habría dos vehículos y por tanto no se hubiera producido el incendio, por ejemplo?.
Tampoco quisiera abusar de vuestros conocimientos. Si teneis competencia legal en estos temas no tengo inconveniente en seguir el tema de una manera profesional. Ya sabeis mi dirección de correo.

Francamente no tengo posibilidades económicas ahora para cambiar de piso habida cuenta los precios. Pero me están haciendo la vida imposible en este sentido.Me compré éste en su día porque la plaza de garaje hace esquina, no tengo a nadie enfrente ni al lado y es enorme.

Un saludo.
 
JUAN_XIXON: qué ley establece que no se pueden aparcar motos en los garajes? por que es un absurdo que no conocía, y mira que conozco leyes absurdas ;D ;D ;D ;D ;D

Será en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios? Si es así, donde se establezca, es impugnable, porque se limita descaradamente el derecho de propiedad, y sin sentido que lo justifique.

PARIS: enhorabuena por el feliz enlace, y que os dure mucho tiempo esa felicidad. Me hablaron de ti un grupo de "avisperos" con los que fui a EUROVESPA, por eso lo decía. Imagino que sabes de quiénes hablo (Málaga, Granada, León, son sus ciudades de origen).

El rango normativo jerárquico de las comunidades de propietarios es el siguiente: Estatutos de la Comunidad de Propietarios, que tienen que ajustarse a lo dispuesto con carácter imperativo en la Ley de Propiedad Horizontal, para lo no previsto la LPH, y subsidiariamente el Código civil (por eso JUAN_XIXON, es por lo que decía lo del absurdo, y la posibilidad de impugnar los Estatutos).

Por más que en acta de Junta quede constancia del requerimiento para que no aparques la moto en la misma plaza que el coche, el requerimiento no quiere decir que sea lícito o legal. Recuerdo una Comunidad de Propietarios que en Junta, declaraba persona "non grata" a un copropietario ;D ;D ;D ;D ;D ;D ya tiene huevos, pero bueno (por eso de los absurdos). De todas formas, si consta en acta debes moverte rápido: tienes el plazo de un mes para impugnar el acuerdo (por citarte el plazo más corto de los que se preven en la LPH).

Si la plaza es en propiedad, no te molestes en mirar las escrituras porque en ellas no dirá nada de qué tipo de vehículo puedes aparcar ni cuantos. Es más, como si no quieres aparcar ninguno, y destinarla a poner una lavadora o una nevera. En tu propiedad haces lo que te de la gana, siempre y cuando con el ejercicio de tu libertad no limites la libertad de los demás.

Cosa distinta es que lo establezca en los Estatutos de la Comunidad, y estos afecten al garaje (o lo que es lo mismo, que en sus artículos -normalmente los primeros- se cite el garaje como elemento común de la comunidad). Si es así, probablemente el acuerdo también sería impugnable, aunque sea demasiado largo de explicar por aqui.

Existe algún resquicio? pues mira PARIS, en derecho, todo, absolutamente todo, con excepción del absurdo, es posible. E incluso el absurdo a veces también. Me da la sensación, pero es intuición, de que puedes aparcar tus dos motos, el coche, y el triciclo de los niños en tu plaza de garaje, eso si, siempre que no te salgas de los límites de la misma (no sé si la plaza está pintada, si lo está, y las lineas están bien puestas, no puedes rebasarlas, porque estarias excediendo tu propiedad, e invadiendo o la ajena o la comunitaria).

Qué tiene que ver el incendio, con que aparques dos vehículos? Acaso una motocicleta es un bien suscerptible de causar un incendio, por el simple hecho de ser motocicleta? O si se quiere, es mayor el riesgo por el hecho de ser motocicleta que el que existe con un vehículo?. En fin ??? ??? ??? ??? ???

Me parecería gravísimo, y un error, que cambiaras de propiedad por estos hechos.

Vsssssssssssssssss
 
Mira Paris no se si felicitarte por la boda o darte el pésame ;) bueno, va, felicidades!! ;D

En cuanto a lo de cambiarte de piso por las historias con los vecinos te entiendo perfectamenten, yo si tuviera pasta también lo haría, trabajo a turnos y tengo unos vecinos que están como el ganado, el de arriba es un prejubilado inglés que se dedica a hacer bricolage a las 12:00 de la noche, a escuchar las noticias de la BBC a todo volumen a las 2 de la madrugada... ???

Los vecinos de puerta tienen 4 hijos y broncas cada 15 minutos en las que se llaman de hijos de puta para arriba, vamos que hay "calor de hogar".

En fin, que me tienen contento... ???

Sería feliz viviendo en el campo, tipo outback australiano en el que mi vecino mas próximo estaría a 200 kilómetros de distancia ;)

Animo Paris, no te rindas, salvo que te libere la primitiva. ;D

Donald, gracias por tu asesoramiento legal ;)

Un saludo!

Juan Pedro
 
Si te sirve:

Hace unos añitos también me indicaron "amablemente" que retirase uno de los dos vehículos de la plaza de garaje...

Y hoy en día hay hasta bicis colgadas en varias plazas... y alguna moto más en plaza normal compartiendo coche.

El caso es que no suceda nunca nada porque el seguro solo cubre a uno por plaza. ::)
 
Hola Paris, coincido, como no, con lo que te dice Donald. Dudo mucho que puedan de alguna manera obligarte a no aparcar uno de los vehículos, siempre y cuando no ocupes zonas comunes. Pero para estar más seguro y sin problemas impugna la junta.

Por si te sirve de algo yo tengo 2 plazas de garaje juntas. y aparco un scenic, una vespa (que tiene 17 añitos) una F650 Gs y dentro de un par de días una 120 GS...

Un Saludo ;) :D
 
Hola de nuevo.
He encontrado, a priori, la respuesta de las respuestas.
Numero de plazas = 24
Numero de vehículos = 24 + 2 (mis dos motos)
Licencia de actividad como garaje emitida por el ayuntamiento por el total de plazas computando plaza = a vehículo. Resultado licencia por 24 plazas, por 24 vehículos.
Aseguradora : se ampara inicialmente en que se cumplan las condiciones de la licencia, esto es, que la actividad como garaje comunitario se desarrolle con arreglo a las condiciones de la licencia.
Resultado = estoy jodido.
supuesto a)
siniestro a garaje no completo => como hay un vecino con dos vehículos en una plaza y ello incumple lo convenido en la licencia => no paga, el responsable es el vecino en cuestión.
supuesto b)
siniestro a garaje completo =>como hay un vecino con dos vehículos en una plaza y ello incumple lo convenido en la licencia => no paga, el responsable es el vecino en cuestión.
Resultado = estoy jodido.

Fuentes consultadas Mapfre y Ayuntamiento de Madrid.
Solo me queda comprar o alquilar otra plaza, o vender vehículos.
Gracias a todos y disculpad la pesadez.
 
Paris dijo:
siniestro a garaje no completo => como hay un vecino con dos vehículos en una plaza y ello incumple lo convenido en la licencia => no paga, el responsable es el vecino en cuestión.

No edstoy de acuerdo con lo que aquí dices, en cuanto a que el responsable es el vecino en cuestión. No al menos por el hecho de tener dos vehículos.

Veamos: En cuanto a la licencia vale, pero me chirria bastante, porque la licencia no depende del número de plazas. Ya se trató en otro post hace tiempo, y se comentó lo que es el paso de carruajes. Y una cosa es el paso de carruajes que se paga en función del número de plazas que da acceso al garaje; y otra muy distinta es que un determinado inmueble se destine a garaje, lo que es licenciable, pero no va en función del número de plazas. De todas formas, si e slo que te han dicho, y te satisface .... tú mismo PARIS. Te han enseñado la licencia?

Los expertos en seguros tal vez puedan arrojar más luz, y planteo: cabe la posibilidad de contratar un seguro (sobreseguro) por los dos vehículos, aunque lo pague el propio interesado y no la comunidad? Entiendo que no excluiría en tal caso la responsabilidad del seguro al que se refiere PARIS.

Vsssssssssssss
 
Veamos.

Yo aparco dos vehículos en una plaza. Uno de mis vehículos se incendia o se cae (siendo una moto) y provoca daños en terceros.

¿Quién paga?

Pues la aseguradora del vehículo causante del daño.
¿O tengo alguna cláusula en el contrato con dicha aseguradora que excluya el supuesto de que causando daños en un garaje comunitario habiendo aparcado dos vehículos en una plaza propia o ajena...? NO.

Y punto.
 
Hola de nuevo.
últimas noticias. No incumplo (teóricamente) ni el los artículos referentes al uso del garaje recogidos en el plan general de ordenación urbana de 1985 ni el más reciente de 1997. No incumplo la Ley de Propiedad Horizontal. Tampoco los estatutos de la comunidad.
Incumplo lo establecido en Junta y recogido en Acta en el que me conminan a retirar los vehículos.
Queda por ver según Gerencia de urbanismo en la licencia de obra/actividad del garaje otorgada en su día a la comunidad(o la constructora) recoge la limitación de una plaza por vehículo. Si fuera así ¿como zafarme? según la gerencia no habría manera. Ya solo queda encontrar un contacto en gerencia que le eche un ojo a la licencia en plazo razonable.
En cuanto al seguro, Mapfre, me he hinchado a dejar mensajes (graban las conversaciones) y siempre que me llamarán.Tendré que irme a darles la brasa en persona con la consiguiente pérdida de tiempo.
En fin, esto es como un culebrón. >:(. Eso si, como esté realmente (no dudo de lo que dice Donald pero tengo que encontrar los documentos, leyes y demás en que no digan los contrario) en situación legal, los voy a crujir por el tiempo que me están haciendo perder esos vecinos h.d.p
Vssss,
 
Ten en cuenta, que los ayuntameitnos, (estoy en tramite para una Vado) no cuentan "las motos" en la solicitud de licencia, pues yo he alegado dos coches y 13 motos para la mia , y solo "computan" 2 coches, y eso que entregue un certificado de trafico, con un listado de vehiculos a mi nombre (y de mi padre).

Al final si me dan el vado es "solo" para 2 vehiculos pues las motos no cuentan para ellos, al no "necesitar" vado permanete, desde su punto de vista claro.


Suerte.
 
Buenas :),

Creo que no me queda más opción que impugnar >:(. Así pues que trámites debo seguir para llevar a cabo tal impugación?
En caso de necesitar un letrado, alquien conoce alguno experto en temas de comunidades?
En caso de no impugar, estoy obligado a cumplir la normativa del acta pese a como a todas luces parece es contraria a la ley?

Pueden parecer preguntas de perogrullo ???pero debo decidirme esta semana y para ello debo conocer, opciones: impugnar o no, y un letrado a quien confiarme.

Un saludo a todos y disculpas por el coñazo que estoy dando.

p.s. En el caso del letrado si alguien no desea que salga publicado el nombre del mismo que me envíe un privado si no tiene inconveniente : julioparis@laposte.net
 
La impugnación se hace mediante un escrito de demanda que se dirige al Juzgado con firma de procurador y de letrado, y que se tramitará por el proceidmiento declarativo ordinario. De eso ya se encargará el abogado que elijas.

El plazo que tienes es de tres meses, o un año, dependiendo de si el acuerdo se considerara o no contrario a la Ley o a los Estatutos de la Comunidad. Si es así, el de un año. Debes haber salvado tu voto en la junta, y por supuesto estar al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad de propietarios.

En esta vida hay especialistas en todo, en absolutamente todo (lo que tiene sus ventajas, pero también sus inconvenientes, pero es otro debate largo que no viene al caso). Pero sinceramente no creo que te sea necesario acudir a un especialista en en materia de Propiedad Horizontal. De todas formas si quieres, te puedo recomendar alguno en Madrid.

En fin, suerte y, por supuesto,

Vsssssssssssssss
 
Paris dijo:
En caso de no impugar, estoy obligado a cumplir la normativa del acta pese a  como a todas luces parece es contraria a la ley?


Y pregunto yo:

Si hay una Ley que te da la razón ¿no es esta de rango superior a cualquier norma inscrita en un acta vecinal?

Pues todos debieran hacer caso a la Ley, o no?
 
Si hay una Ley que te da la razón ¿no es esta de rango superior a cualquier norma inscrita en un acta vecinal?
Aparentemente Si pero claro eso debe determinarlo un juez.
Como alguien ya ha dicho, no exento de razón, una cosa es lo que pone, otra lo que quiere decir y otra la interpretación que de ella se pueda hacer.

De cualquier manera habría que encontrar la manera de defenderse de las calumnias interesadas de indeseables vecinos (y no vecinos) que amparados en la inocencia (mejor pensarlo así) del resto de vecinos se permiten emitir y plasmar en forma de acta de vecinos son el proósito de amedrentar. En fin una forma más de mobing.
AHí les den donde más les duela por tener una existencia miserable, pobre e insulsa.
Dicen en mi tierra que a todo cerdo le llega su San Martín.

Gracias a todos y nos vemos en moto, que es lo que tenemos que disfrutar.
 
Paris dijo:
De cualquier manera habría que encontrar la manera de defenderse de las calumnias interesadas de indeseables vecinos (y no vecinos) que amparados en la inocencia (mejor pensarlo así) del resto de vecinos se permiten emitir y plasmar en forma de acta de vecinos son el proósito de amedrentar. En fin una forma más de mobing.


Huy si. Dios te libre de que si un día alquilas un coche tengas un pequeño descuido/accidente contra la puerta del garaje de esa comunidad de vecinos. Sería una lástima que entre llamar a la grúa para retirar el vehículo y arreglar la puerta se pasen unos días sin que nadie pueda sacar su coche... ::)
 
Wikom dijo:
Huy si. Dios te libre de que si un día alquilas un coche tengas un pequeño descuido/accidente contra la puerta del garaje de esa comunidad de vecinos. Sería una lástima que entre llamar a la grúa para retirar el vehículo y arreglar la puerta se pasen unos días sin que nadie pueda sacar su coche...  ::)

Yo he visto cosas peores. En la comunidad de mis abuelos había un pub que no estaba insonorizado, dejaba la calle particular llena de suciedad, etc hasta alta horas de la noche. Al vecino de arriba le vibraba la cama por la noche, y todo el suelo con la música. Bueno se le ocurrió quejarse y demandarlos. A la semana le ardió el coche en el garaje........
 
ULTIMAS NOTICIAS:
VEAMOS LO APARECIDO EN EL DIARIO EL MUNDO AL RESPECTO :
--
http://www.el-mundo.es/suvivienda/2001/SV216/asesor.html
EL MUNDO - Viernes, 27 de julio de 2001 - Número 216

UNA PLAZA, DOS VEHÍCULOS. Tengo una vivienda y una plaza de garaje en una comunidad. El administrador nos ha comunicado que algunos vecinos que, como yo, guardan sus motos en la plaza de garaje junto al coche, podemos crear problemas a la comunidad, ya que el seguro sólo incluye la posibilidad de guardar un único vehículo en cada plaza de garaje y, en caso de siniestro, podría rebajar la cuantía de la indemnización al incrementarse el riesgo por haber más de un vehículo por plaza. ¿Es esto es cierto? Si es así, ¿qué alternativa tenemos los propietarios de motos para guardarlas en nuestro garaje sin perjudicar a otros, ya que en la calle no queremos hacerlo?
Carlos Granados Martínez. Alcobendas

*Las normas urbanísticas son contrarias a permitir que en una plaza se estacione además del turismo una moto; así por ejemplo lo establece el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

Por eso la aseguradora pondría dificultades a la comunidad para abonar cualquier siniestro si en una plaza de garaje hay un turismo y una moto, además de que si se pusiera una denuncia, el ayuntamiento podría imponer una multa.

Lo ideal sería poder tener una plaza para la moto.
---
Yo me he leido el plan general de 1985 y el de 1997 y la restricción no la encuentro como tal existe (ver artículo 7.5.10 del mismo) :
Artículo 7.5.10. Plaza de aparcamiento (N-2)

1. Se define plaza de aparcamiento el espacio debidamente señalizado destinado a la estancia de vehículos.

Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:

a) Para vehículos de dos ruedas: Doscientos cincuenta (250) centímetros de longitud por ciento cincuenta (150) centímetros de anchura.

b) Para vehículos automóviles pequeños y medios: Cuatrocientos (400) centímetros y cuatrocientos cincuenta (450) centímetros de longitud, respectivamente, por doscientos veinticinco (225) centímetros de anchura.

c) Para vehículos automóviles grandes: Cinco (5) metros de longitud por doscientos cuarenta (240) centímetros de anchura.

d) Para vehículos de personas discapacitadas o con movilidad reducida: Las dimensiones y disposición de plazas de aparcamiento destinadas a personas discapacitadas o de movilidad reducida, se regulan por las prescripciones al efecto contenidas en la Ley 8/1993 de 22 de Junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la CAM y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

e) Para vehículos industriales ligeros: Quinientos setenta (570) centímetros de longitud por doscientos cincuenta (250) centímetros de anchura.

f) Para vehículos industriales pesados y autobuses: Nueve (9) metros de longitud por tres (3) metros de anchura.

2. Las anchuras citadas se entenderán dimensiones libres entre ejes de marcas delimitadoras perimetrales de la plaza, admitiéndose una reducción por existencia de pilares u otros obstáculos fijos, de hasta un diez por ciento (10%) de la anchura en, como máximo, el veinte por ciento (20%) de la longitud de la plaza.
Las plazas delimitadas lateralmente por un muro, tabique u obstáculo continuo fijo similar dispondrán de un sobreancho de veinte (20) centímetros.

3. La delimitación de cada plaza se efectuará mediante marcas en el pavimento, no pudiendo independizarse del resto del aparcamiento mediante ningún tipo de cerramiento.

4. En el caso de actuaciones conjuntas destinadas exclusivamente a viviendas unifamiliares en régimen especial, cabrá independizar las plazas del aparcamiento conjunto en las siguientes condiciones:
a) En el Estudio de Detalle exigido para dicho régimen se preverá la resolución del garaje-aparcamiento conjunto.
b) La totalidad de las plazas del aparcamiento estarán vinculadas a las viviendas.
c) Desde las plazas de aparcamiento vinculadas a cada vivienda, se accederá directamente a la misma sin utilización de espacios comunes, con interposición de vestíbulo de independencia.
d) La iluminación, ventilación, condiciones ambientales y de seguridad de las plazas vinculadas se resolverá con independencia del resto del aparcamiento y los elementos compartimentadores de las plazas tendrán la resistencia al fuego obligada por la normativa aplicable.
e) En ningún caso estos espacios perderán la condición de garaje-aparcamiento.

5.Los aparcamientos dispondrán: a) Para vehículos automóviles grandes, un mínimo del quince por ciento (15%) de sus plazas, admitiéndose para vehículos automóviles pequeños hasta un diez por ciento (10%) del número total de plazas.

b) La dotación de plazas de aparcamiento para vehículos de personas discapacitadas o de movilidad reducida, se regula por las prescripciones al efecto contenidas por la Ley 8/1993 de 22 de Junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la CAM y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.



¿COMO DEFENDERNOS DE ESTO? El caso de esta persona es el mismo que el mío. ¿CUANTOS SOMOS?
¿NO PODREMOS ESCRIBIR JUNTOS AL AYUNTAMIENTO?
¿Y ESCRIBIR A UN PERIÓDICO? ¿UNA DEMANDA CONJUNTA?
 
Bueno puedes intentar otra cosa.

Todo el problema en una comunidad surge del desacuerdo entre partes, por lo general. Hay garajes atestados de vehiculos y por buena vecindad nadie se mete con nadie; y en otros que por una mota se monto el cirio.

Pues vistas las medidas que aplica la normativa esa te puedo decir que en casi todos los garages que yo conozco existen palzas que no llegan a las mismas.

Puestos a andar con personas intransigentes yo, educadamente, jugaría el mismo juego.

Y cito antecedentes literarios

......Yo no me aparto de la huella
aunque vengan degollando,
con los blandos yo soy blando
y soy duro con los duros,
y ninguno en un apuro
me ha visto andar titubeando.
.......

Es decir que echaría un vistazo a todas las plazas del garage y si alguna no alcanza las medida, ea a comunicárselo a los interesados, al cabecilla de la revuelta en tu contra y o todos moros o todos critianos. Amenazas con denunciarlo a la Cia de Seguros y al Auntamiento de Mardrid, haciendo coresponsables de su perpetuación al presidente de la comunidad y al administrador por conocerlo y permitirlo. Ya verás como si son vairos es posible que presionen la presidente de la comunidad. Ahora si no hay o son pocos pues nada.

Eso si para defender tumoto tendrás que conformar sin la simpatia de tus convecinos....... si es que alguna vez la has tenido.

Este mundo cruel es para los duros. me temo. :-[

Suerte y ánimo
 
hola a todos.
Tras la tempestad llega la calma.
Querría agradecer a todos los que de una manera u otra me han alentado a seguir en mi empeño de no dejarme pisar.
El resultado hasta la fecha es que mantengo DOS MOTOS y un coche en mi plaza de garaje y tengo como vecina de plaza la pared (no se queja) y otra plaza en la que dejo el coche de mi mujer.
-No incumplo los estatutos de la comunidad por no haber mención alguna al tema
-No incumplo la ley de propiedad horizontal por la misma razón.
-Los planes de ordenación urbana vigentes en MAdrid Ciudad (no sé en las ciudades o pueblos de la Comunidad de MAdrid que habrá al respecto)tampoco los incumplo. Pese a que el letrado de el Diario "El Mundo" (a quien agradezco sus respuestas) que lleva la sección de consultorio legal juzga que el áparcar más de un vheículo es contrario al espíritu del plan de ordenación urbana vigente en lo que a la regulación del uso de plazas de garaje se refiere.
-Hablé con Mapfre y me dijero que la póliza suscrita cubre un valor total y no existe especificidad alguna en cuanto a contenidos con lo cual ellos en caso de siniestro se ceñirán a lo dispuesto en la legislación vigente pero que el hecho de tener dos motos una o ninguna no supone en sí mismo que el propietariode los mismos sea por ello el responsable de un hipotético siniestro.
-En definitiva en mi comunidad de momento se han callado si bien continúan buscando la manera de denunciarme.

He decidido pues mantener mis vehículos dentro de los lindes de las plazas (ruedas dentro), no arrancar varios a la vez y en fin seguir normas de seguridad básicas pero sin quitar un sólo vehículo. En caso de que me denuncien procederé a defenderme como corresponde poniendo el caso en manos de algún letrado. Por supuesto seguiré apagando las motos en la rampa al entrar si lo hago de noche para no molestar, y demás precauciones siguiendo las mas elementales normas cívicas que en caso de mis vecinos, hace mucho tiempo que tienen olvidadas.

Un saludo a todos y espero que nadie se deje pisar.
Gracias de nuevo.

p.s. pido a Carlos, como administrador de la web, que deje el post-it en primera línea, cerrado, para que sirva de ejemplo por si alguien lo necesita para que haya algún referente.
 
El plan general de ordenación urbana, ni tiene, ni puede tener, por objeto, regular el uso de las edificaciones. Su objeto es determinar las condiciones técnicas que han de reunir las edificaciones y comnstrucciones para servir al fin, cumplir las normas técnicas y de edificación, etc.

Cosa distinta es que una Ayuntamiento exija una determinada licencia para poder utilizar un espacio con un fin determinado; que se exigen unas condiciones de seguridad; etc.

Yo ya me pronuncié con respecto al seguro y la exclusión del riesgo.

Si los estatutos de la Comunidad de Propietarios o el reglamento de régimen interior no prohiben el uso que le da Paris a su plaza de garaje, o bien no establece expresamente que solamente se podrá aparcar un vehículo por plaza (exigencia que por otra parte sería muy discutible), sigo opinando que no hay problema ninguno para aparcar varias motos en una misma plaza, o un coche y una moto, o lo que sea. Nadie, por ejemplo puede impedirme que mi plaza de garaje la destine a dejar muebles, siempre que lo haga dentro de los limites de mi propiedad. Y si lo que dejo es un cuadro de Goya (además de ser una estupidez), acasa no incrementa el riesgo?, me puede impedir el Plan General Urbano dejarlos?

De verdad, creo que la discusión es un poco ridícula, por supuesto por parte de quien quiere poner problemas o limitaciones, que no para quien sufre la actitud de sus convencinos.

Yo aparco un coche y una moto en mi plaza de garaje; en otra dos motos y un coche; y en otra un remolque, un coche y una moto. Son tres garajes distintos, y nunca he tenido ningún problema. AL menos no por ese hecho. Los he tenido porque algun subnormal se dedica a rajarme la bandera de España y el escudo de la Guardia Civil, pero no por aparcar.

En fin, que de idiotas está lleno el mundo.

Vsssssssssssssssss
 
Donald, sigo quitándome el sombrero ante tí... Apoyo todo lo que dices.. Y hay que ver que bien lo expresas. :eek: ;D :D ;) Eres un libro abierto. ;)
 
PARDO, ponte el sombrero que vienen lluvias ;D ;D ;D

Vsssssssssss
 
Me acabo de leer todo el post y me habeis dejado de piedra.

Sin entrar a valorar los temas legales, ya que no es lo mío, me pregunto...¿Qué clase de vecinos tienes?

En mi caso, yo no tengo plaza en mi escalera, y aparco las dos motos en la de un vecino (previo pago acordado entre nosotros) y nadie nunca se ha quejado. De hecho hay dos motos mas en todo en parking y una de ellas sale de la raya, y repito, nunca ha habido problemas en ese aspecto. Lo máximo que se comento fue que, en caso de incendio o inundación, los que tuviesen mas de un vehículo, podian tener problemas con el seguro ya que este no cubría mas de un vehículo por plaza.

Personalmente, y es mi opinión, me dá la impresión de que estais hablando de un tipo de gentuza que, durante toda su asquerosa vida, han sido unos pobres diablillos sin nada mejor que hacer que, dedicarse a envidiar lo que tiene el vecino y si puede incordiarlo. Personas que nunca han tenido ningún tipo de autoridad o responsabilidad sobre nada y, desahogan sus fustraciones, que son muchas, sobre quien, aparentemente, vive sin problemas ni preocupaciones, excepto las suyas.

Me duele que exista gente de esta calaña :-[, pero ya se sabe que, en muchas comunidades, si hay problemas de fachada, todos arquitectos, si son legales, todos abogados, si son... todos haber quien dice la mayor estupidez :p :p

Desgraciadamente, esto ya lo he conocido en la anterior escalera donde vivía...Había que subir un material al terrado y hacía falta una grúa móvil. Os podeis creer un paleta discutiéndole a un gruista con 10 años de experiencia (era yo) precios y tipo de grúa que hacía falta, hasta me dijo que qué iba yo a saber :p :eek: :eek:, ay señor, zapatero a tus zapatos. Total que la comunidad, tuvo que pagar casi 150000 pts de grúa (yo lo hacía por 40000pts ;D) y encima me negué a buscar máquina en una época en la que había mucha faena y tenias esperas de mas de un mes, la hubiese conseguido de un día para otro ;D. Mi premio a todo esto, fue que los mas imbéciles me retiraran la palabra para siempre :D...y así hasta que me mudé de piso. Por cierto, ahora dicen que me he cambiado de piso con lo que robé mientras fui presidente de esa escalera ;D y eso que solo había 300000 pts de fondo :eek:

Perdonar el ladrillo, ya sé que no aporta nada nuevo, pero creo que en aspecto social, puede servir de algo.
 
Norte, has dado en el clavo.. Lo cierto es que en todas las comunidades desgraciadamente siempre hay un hijo++++ que lo único que quiere es (j++++) molestar a los demás vecinos. Y siempre hay un listillo que sabe más que los otros, aunque sea un cateto. Y además de eso siempre hay un grupo de borricos que le siguen a donde vaya... Pero así es la vida. ;)
 
Hola a tod@s, hoy me ha dicho una vecina que no podía meter la moto en mi plaza de garaje.... Creo que el problema ha venido porque al echar el coche un poco para atrás, eso sí, dentro de mi plaza, el dueño de la plaza de enfrente, poseedor de un audi 100 de los antiguos se quejó que le costaba mucho entrar y salir...

En fin >:(, mi pregunta es la siguiente, puedo llamar y solicitar a la compañia de seguros de mi comunidad, el pliego de condiciones del seguro?
Además, en el caso que no tuviéramos estatutos de la comunidad, sólo nos regiríamos a través de la Ley de propiedad horizontal y por el plan general de urbanismo del ayuntamiento de Madrid, no?

Gracias de antemano,

Vsssssss
 
Hola,
Siento que padezcas el mismo problema aunque yo, y casi no me atrevo a decirlo, de momento no han vuelto a decirme nada en mi comunidad salvo no hablarme (mejor que mejor).
Puedes pedir a la aseguradora efectivamente que pongan a tu disposición las condiciones de la póliza. consejo: pídelas por bureaufax y sin mencionar nada del tema de moto (si lo mencionas se inhiben). A continuación te diré que normalmente aseguran por un valor sin entrar en más detalles que poner énfasis en que se debe de cumplir la legalidad (reglamento, estatutos, lph, plan general de ordenación urbana y código civil. . que me corrija Donald si me equivoco).
El plan general de urbanismo de Madrid (los dos disponibles) no hacen mención expresa al tema. Si es otro municipio o existe alguna ordenanza de tu junta de distrito al respecto, debes pedirla y echarle un ojo.
Para un cambio de estatuto (modificación) se precisa unanimidad con lo cual poco pueden hacer. el reglamento en cambio pueden hacerlo con la mayoría presente en junta de vecinos (habría que ver si con la decisión que adoptaran no contravinieran el código civil).
La LPH (ley propiedad horizontal) noo contempla nada al respecto.

Bueno, nada más salvo decirte que hables con tu vecino en privado (sin público porque si lo hay tendrás bandos a favor y en contra y llevarás las de perder) y arregleis el tema haciendo una esfuerzo. Pega el coche todo lo que puedas y que el no sea tan quejica.
En mi caso es el esquinazo (dos plazas) con pared a la espalda, a un lado y al frente. No molestaba a nadie por no lindar con nadie salvo un costado de una de ellas.

Suerte amigo.
 
Hola a todos, yo también sufro a los vecionos tocahuevos, he abierto un post con mi experiencia legal, y tengo una duda que a lo mejor alguien puede consultar, mi comunidad de vecinos no tiene estatutos, algo bastante común, pero han aprobado por votación, de forma bastante irregular, que en las normas de convivencia quede refflejada la prohibición de aparcar más de un vehículo en una sola plaza de garage, mi pregunta es:

1 - ¿puede la comunidad prohibir el uso que le des a tus bienes privativos, sin que tu incumplas ley alguna?
2 - si las normas de convivencia regulan el uso de las áreas comunes ¿no es absurdo el que intente regular los garajes?.
 
wontolla dijo:
Hola a todos, yo también sufro a los vecionos tocahuevos, he abierto un post con mi experiencia legal, y tengo una duda que a lo mejor alguien puede consultar, mi comunidad de vecinos no tiene estatutos, algo bastante común, pero han aprobado por votación, de forma bastante irregular, que en las normas de convivencia quede refflejada la prohibición de aparcar más de un vehículo en una sola plaza de garage, mi pregunta es:

1 - ¿puede la comunidad prohibir el uso que le des a tus bienes privativos, sin que tu incumplas ley alguna?
2 - si las normas de convivencia regulan el uso de las áreas comunes ¿no es absurdo el que intente regular los garajes?.
Vamos a ver. Como diría Donald, el experto, en derecho todo o casi todo es discutible.
En realidad como leerás más arriba, haya o no estatutos se pueden crear reglamentos para regular los usos más comunes de las zonas comunes (garajes incluidos) si bien entiendo (de nuevo hay que mirar las respuestas de Donald en el presente post) que no podrán "ir en contra" de las normas de ámbito superior.
Según consulté en su momento no creo, a priori, que se pueda regular via reglamento el uso de tu plaza de garaje pero si la de las zonas comunes del mismo. Otra cosa es que lo intenten y se apruebe en junta . Siempre puedes mostrar tu desacuerdo e impugnar el acuerdo.
De todas maneras, en estos asuntos, mejor dejar que te denuncien y prueben que incumples (lo cual no quita que muestres en junta tu desacuerdo con lo acordado) antes de tomar medidas legales tu.
Suerte y lee la totalidad del post-it. Es realmente ilustrativo.
 
ok, gracias, de momento esperaré a ver lo que me dicen y después hablaré con un abogado. A ver si puedo impugnarles todas las juntas que han hecho.
 
Y digo yo que la pega de ponerse tonto ante este tipo de gente es que mientras tu arreglas el papeleo para dar una solucion tu moto sigue durmiendo ahi abajo solita y es que las noches son largas y oscuras, eso si par atodos pero es lo que nos diferencia a las personas.

Seria posible cerrar la plaza? ladrillo y puerta.
 
valtasar dijo:
Y
Seria posible cerrar la plaza? ladrillo y puerta.
En mi caso contemplé esa posibilidad y concluí que no se podía. Recuerdo haber encontrado el precepto legal o l anorma que incumplía pero ahora no la recuerdo. Además había una historia de obligatoriedad de servidumbres de paso etc.
 
::)Hola a todos:
Como nuevo forero y leyendo todo lo relacionado con las motos en garajes, a continuacion os cuente lo acontecido por un propietario de plaza de garaje. Se compra una moto Daelim S2 125 con portaobjetos y la coloca desde el primer día, en zona comun entre su plaza y la mia, separada entre dos columnas, le digo que me estorba y dice que hace lo que le da la gana, le digo que la quite y caso omiso, lleva diez días y encima un cuñado que la colocaba en su plaza me pone en la otra columna la suya también, les digo que si tienen ganas de guerra y me dicen que el que tiene ganas de guerra soy yó. Hay dos motos mas en el garaje y por estatutos se prohibió el estacionamiento en zonas comunes. Estos chicos, por llamarles algo son muy guerreros, ¿ Que hago compañeros ?.

Saludos a todos y buena marcha
 
Entiendo que ley en este caso es clara y te ampara. No pueden aparcar nada en zonas comunes. Dentro de su plaza vale pero en zonas comunes nada de nada. Solicita al presidente que les mande una carta rogándoles que las quiten. La Junta de propietarios puede interponer demanda contra ellos por ocupar zonas comunes. Caso de que no quieran solicita que se incluya un punto al efecto en el orden del día de la siguiente reunión o que convoquen otra urgente en su caso. Y que en el acta se les requiera para que desalojen o que la comunidad interpondrá la correspondiente demanda.

Y sobre todo si no atienden a razones contrata un abogado. .. . ;D ;D :D ;) Te saldrá más barato.
 
Gracias Pardo por tu consejo, asi lo hice y al dia siguiente casi me agreden en mi casa, que no la quitan, asi que llame a la poli y me dijeron que hablarian con ellos y ya hay una guerra armada. Yo he sido empleado de banca y he tratado a mucha gente y soy persona respetable, pero este tipo de gente es una desgracia que te caiga al lado. Han puesto un letrero en el ascensor amenazandome y lo he cogido y me he ido a comisaria y me dicen que mejor el juzgado, lo que teneis por ahí es una bendición comparado con lo mio ¡con lo fácil que es dialogar!.
Saludos a todos y buena marcha
 
Arriba