Ayuda con cambio normativa, carnet A2, etc....!!!!

KUBRICK_82

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Buenas a todos,

Estaba esta tarde mirando mi F800R(otra vez!!!...) en el concesionario BMW y me dio por pasarme por el de Kawa que esta a su lado a mirar la Z750 blanca, que tenía curiosidad.

El caso es que me pongo a hablar con el comercial y me dice que a partir del 9 de Diciembre ya no puedo comprarme una moto de mas de 500 o 70cv, que cambia la normativa.

Entiendo que esto será por el tema del A2, pero no me lo ha dejado muy claro...

El caso es que llamo a la autoescuela y pregunto, y como siempre e increiblemente, me dicen que no saben nada, que solo les llega por la gente que se esta sacando el carnet que lo comenta de los foros y eso, pero que no tienen ningun dato oficial...

Alguien puede alumbrarme en este oscuro camino en el que estoy entrando?????

Si ya estoy apuntado a la autoescuela, con las tasas pagadas en tráfico e incluso alguna parte del carnet ya aprobada me respetaran el A?????

Vuelvo a estar en un mar de dudas.

Gracias a todos por adelantado... :'( :'( :'(

Saludos!!!!!!.....
 
Re: Ayuda con cambio normativa, carnet A2, etc....

mirando un poco por la red, lo mas claro que veo es un articulo de motociclismo que dice esto,

podremos conducir motos de hasta 47 CV.No podrán limitarse para este carné A2 motos que superen el doble de esa potencia ni que excedan los 0,2 kW/kg. El límite pues para limitar a 47 CV estaría en motos de 95 CV de potencia máxima en versión libre y de 175 kg de peso mínimo.

esto es la explicacion del texto aprobado en el boe, segun lo cual podras conducir un f800r limitada.

en el mismo articulo comenta que de la dgt les insisten en lo de los 500cc , pero en la ley aprobada no aparece por ninguna parte...
 
Re: Ayuda con cambio normativa, carnet A2, etc....

woodleg dijo:
mirando un poco por la red, lo mas claro que veo es un articulo de motociclismo que dice esto,

podremos conducir motos de hasta 47 CV.No podrán limitarse para este carné A2 motos que superen el doble de esa potencia ni que excedan los 0,2 kW/kg. El límite pues para limitar a 47 CV estaría en motos de 95 CV de potencia máxima en versión libre y de 175 kg de peso mínimo.

esto es la explicacion del   texto aprobado en el boe, segun lo cual podras conducir un f800r limitada.

en el mismo articulo comenta  que de la dgt les insisten en lo de los 500cc , pero en la ley aprobada no aparece  por ninguna  parte...

si sale lo de los 500cc es una putada porque en España no hay mercado para esa cilindrada, todavía si fueran 600cc... aunque la limitación a 47CV no está nada mal que yo tengo que andar con mis ridiculos y esmirriados 34CV...
por cierto, el A2 será un carnet de categoría inferior al A, no? cuando salga esta ley, un tio con el A2 podrá conducir una F800R con 47CV y yo solo de 34CV!!!, esto no tiene mucho sentido, no?? :eek: :eek: :eek:
 
Re: Ayuda con cambio normativa, carnet A2, etc....

Bufffffffffffffff. Liao estaba, y peor m'he quedao. :eek: :eek: :eek: :eek: :eek:.
Voy a ver si encuentro algo por ahí.
 
Re: Ayuda con cambio normativa, carnet A2, etc....

Extracto del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores:

Capitulo I, artículo 4, apartado c:
El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

Así que de 500cc nada.
35kw=47CV
*2= 94 (potencia máxima de la moto antes de limitar) y la F800R tiene 87.
35/177 (peso en vacío de la F800R) =0,19kw/kg

Así que podrás conducirla limitada con el A2.

Sí choogal, no tiene ningún sentido, pero en el reglamento no habla sobre los que ya tenemos el A limitado, así que haber estado 6 meses conduciendo a 34 cv nos va a costar 18 meses no pudiendo conducir con 47. Eso sí nos ahorramos la prueba de habilidad al cumplir los dos años, que por cierto, ni siquiera han definido aún cómo será esa prueba...
Es lo que tiene este gobierno de constante improvisación...
 
Re: Ayuda con cambio normativa, carnet A2, etc....

Pues ami en la autoescuela en BCN, me dijeron que el A2 es para máximo 400cc. y luego al cabo de dos años puedes sacarte el A sin limite y que o te sacas el carnet antes de diciembre o te engancha con el nuevo sistema.

En bcn conozco a mucha gente que se esta sacando el carnet a toda prisa ahora, por si algún día quiere llevar moto!!
 
Re: Ayuda con cambio normativa, carnet A2, etc....

Pues mira de cambiar de autoescuela, porque si no se han preocupado ni de leerse el reglamento...
:-?
 
Re: Ayuda con cambio normativa, carnet A2, etc....

Yo ya me lo saqué por si acaso!!! ;) :D :D
 
Re: Ayuda con cambio normativa, carnet A2, etc....

woodleg dijo:
Extracto del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores:

Capitulo I, artículo 4, apartado c:
El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

Así que de 500cc nada.
35kw=47CV
*2= 94 (potencia máxima de la moto antes de limitar) y la F800R tiene 87.
35/177 (peso en vacío de la F800R) =0,19kw/kg

Así que podrás conducirla limitada con el A2.

Sí choogal, no tiene ningún sentido, pero en el reglamento no habla sobre los que ya tenemos el A limitado, así que haber estado 6 meses conduciendo a 34 cv nos va a costar 18 meses no pudiendo conducir con 47. Eso sí nos ahorramos la prueba de habilidad al cumplir los dos años, que por cierto, ni siquiera han definido aún cómo será esa prueba...
Es lo que tiene este gobierno de constante improvisación...


Buenas a todos,
yo me he leido el BOE en cuestión, y esto es lo que he encontrado:
-----
b) El permiso de conducción de la clase A1 autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos.
c) El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
d) El permiso de conducción de la clase A autoriza para conducir motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
-----
a) El permiso de la clase A sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase A2 con, al menos, dos años de antigüedad.
-----
4. Para el permiso de la clase A2, motocicletas de dos ruedas simples de, al menos 16 pulgadas, sin sidecar de cilindrada no inferior a 400 cm³, con una potencia no inferior a 25 kW ni superior a 35 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,2 kW/kg.
-----

Visto lo visto, supongo que lo de los 500cc es una chorrada como un piano, y que por ejemplo en mi caso,
podré comprarme la F800R aunque me saque el carnet despues del 8.12.2009 (este viernes tengo el de maniobras!!).

Pues lo dicho, hay algun experto en temas legales por aqui que nos aclare de una vez la cuestion?
Un saludo a todos :cool:
 
Re: Ayuda con cambio normativa, carnet A2, etc....

mat3ricu5 dijo:
[quote author=woodleg link=1257537768/0#4 date=1257621806]Extracto del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores:

Capitulo I, artículo 4, apartado c:
El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

Así que de 500cc nada.
35kw=47CV
*2= 94 (potencia máxima de la moto antes de limitar) y la F800R tiene 87.
35/177 (peso en vacío de la F800R) =0,19kw/kg

Así que podrás conducirla limitada con el A2.

Sí choogal, no tiene ningún sentido, pero en el reglamento no habla sobre los que ya tenemos el A limitado, así que haber estado 6 meses conduciendo a 34 cv nos va a costar 18 meses no pudiendo conducir con 47. Eso sí nos ahorramos la prueba de habilidad al cumplir los dos años, que por cierto, ni siquiera han definido aún cómo será esa prueba...
Es lo que tiene este gobierno de constante improvisación...


Buenas a todos,
yo me he leido el BOE en cuestión, y esto es lo que he encontrado:
-----
b) El permiso de conducción de la clase A1 autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos.
c) El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
d) El permiso de conducción de la clase A autoriza para conducir motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
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a) El permiso de la clase A sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase A2 con, al menos, dos años de antigüedad.
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4. Para el permiso de la clase A2, motocicletas de dos ruedas simples de, al menos 16 pulgadas, sin sidecar de cilindrada no inferior a 400 cm³, con una potencia no inferior a 25 kW ni superior a 35 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,2 kW/kg.
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Visto lo visto, supongo que lo de los 500cc es una chorrada como un piano, y que por ejemplo en mi caso,
podré comprarme la F800R aunque me saque el carnet despues del 8.12.2009 (este viernes tengo el de maniobras!!).

Pues lo dicho, hay algun experto en temas legales por aqui que nos aclare de una vez la cuestion?
Un saludo a todos   :cool:
[/quote]

Según lo que pone en el apartado C), como va el tema de KW=CV???????
 
Re: Ayuda con cambio normativa, carnet A2, etc....

http://es.wikipedia.org/wiki/Caballo_de_vapor

Segun esto 1CV = 736W = 0,736 KW

Y usando esta calculadora http://jumk.de/calc/potencia.shtml

resulta que 35 Kw = 47,58 CV (para la burra limitada). Cuidado, porque la ley dice "y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia".
Ahora segun el calculo de arriba, la burra puede tener hasta 95 CV (que en el caso de la F800R estamos dentro, porque tiene "64 kW (87 CV) a 8.000 rpm").

Ahora lo que no tengo muy claro es si el calculo de la relacion peso/potencia
se hace con el peso en seco o no.
De ser asi seria 35 Kw /177 Kg = 0,19774011 que creo que nos incluye dentro de la ley.
Vamos que es el mismo calculo que hizo woodleg, y yo creo que la ley se interpreta así.

No se, aunque con el texo de la ley lo veo bastante claro, no se como se va a aplicar luego
y como se van a enterar los concesionarios y las autoescuelas (he oido por ahi que en alguna
te dicen que no vas a poder conducir motos de mas de 400 cc.... :-?

:) un saludo y muchos V'sssss
 
Re: Ayuda con cambio normativa, carnet A2, etc....

Pues que te voy a contar, en mi autoescuela, que es de las grandes de mi zona, con muchas oficinas, me dicen que algo han oido, pero por la gente, que le comenta "de los foros del internet!"...

Esto es profesionalidad y no otra cosa... :eek: :eek: :eek: :'( :'( :'(

Saludos!!!!!!!
 
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