Ayuda con transferencia de vehiculo e impuesto.

Ojjcar

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Hola buenas, a haber si me podeis ayudar alguno, el caso esque vendi mi coche en Octubre de 2011, hicimos contrato y toda la historia.
El comprador se comprometio a hacer la transferencia, cosa que ya ha hecho pero en Enero y el caso es que me ha llegado el impuesto del ayto del coche que me compre en octubre y del que vendi en octubre.

He preguntado en al ayto y me han dicho que la transferencia la hizo el hombre en Enero, por lo que al hacerlo tan tarde me ha llegado a mi, pero el contrato tiene fecha de Octubre.

Me ha dicho el ayto que se lo diga al hombre y que lo pague, pero me gustaria evitar hablar con el, ya que no tengo su numero y no sabria como buscarlo, ademas de que es un tio bastante rata.


Que puedo hacer??

Un saludo.

Oscar
 
El Ayto. no puede hacer nada, el impuesto se exige de acuerdo con la titularidad en Tráfico, aunque el propietario fuera él.
Lo lógico es que firmaras un contrato privado y en él debe constar al menos su dirección, por lo que puedes dirigirle una carta.
Otra cosa no puedes hacer, pero su intención al matricularla en enero es clara ¿no?...dicho de otra manera...estás jodido.
 
En efecto, el comprador ha realizado la tranferencia en enero, para que el Impuesto de Circulación te corresponda pagarlo a tí, como propieatrio del coche a fecha 1 de enero, tal como figurabas en Tráfico.

Respecto a coche que adquiriste en octubre, te ha pasado algo similar, puesto que tú, no eras el titular del vehículo a fecha 1 de enero, sino que, lo era el que te lo vendió, por tanto a tí NO te corresponde pagarlo, sino al vendedor, puesto que era su titular en la fecha que se devenga dicho impuesto y Tráfico no te lo exije a tí, sino, a él.

Sólo, en el caso de haber hecho constar que el comprador te pagará (a tí), (porque no está obligado a hacerlo en Tráfico por no ser el sujeto pasivo del impuesto), el importe correspondiente al 1 de enero actual, puedes denunciarlo al juzgado por incumplimiento del contrato, pero no creo que lo hagas, dado el importe del impuesto más las molestias de llevarlo a término.

Es el timo del tocomocho, muy habitual en nuestro país.

Un saludo.
 
Última edición:
........legalmente, hay un plazo estipulado de "X" días para realizar la transferencia, y si te consta en la fecha del contrato de compra/venta, pues por ahí podías reclamar al Ayuntamiento, ya que se pasó del citado plazo legal, pero, si el tipo es tan "mastuerzo" como comentas, lo mejor sería que lo olvidaras, que lo pagues tu y aquí paz y despues gloria, ahora que ya ha realizado la transferencia, asunto olvidado, no te volverá a venir nunca más.............
 
Tanta obligación tiene el comprador de hacer la trasferencia como el vendedor de comunicar la venta a Tráfico, cosa que si hubieras hecho, ahora no tendrias este problemilla..el responsable del impuesto del año en curso es el titular del vehículo a día 1 de enero, por lo que si el vehículo estaba a nombre tuyo el día 1 de enero de 2012, tu eres quien tiene que pagar el impuesto del 2012, asique dificil lo tienes si no hablas con el comprador y acepta lo que es lógico...
 
Estoy de acuerdo con Javidelux, y parece que la peña no lo sabe, pero el vendedor está obligado a comunicar a Tráfico la transferencia de un vehículo. En cuanto a la voluntad del comprador de pagar el impuesto, pues está claro, si ha esperado a enero para hacer la transferencia, está jodida la cosa.
Un saludo.
 
....a lo mejor "la peña" que no está metida en el ajo no lo sabe, pero otros sí...........y no es del todo cierto..........si vendes el coche no tienes porque notificarlo a Jefatura de Tráfico si has quedado con el comprador que la transferencia la hacía él...........


Si vendes tu vehículo recuerda siempre los siguientes consejos:

a) Nunca entregues el vehículo sin tener en tus manos el contrato de compraventa o una fotocopia del mismo (si es entre particulares) o factura (si lo entregas a un compraventa) y una fotocopia del documento de identidad en España del comprador (DNI/Tarjeta de Residencia, si son personas físicas, o CIF, si son empresas). Si es un compraventa, deberá constar el CIF en la factura. Es importante indicar en el contrato la hora y minutos en que entregas el vehículo: recuerda que las multas de los radares fijos y por no haber pasado la ITV te seguirán llegando en tanto no se produzca en el Registro de Vehículos el cambio de titularidad.


b) Indica al comprador que antes de 15 días te remita copia del permiso de circulación donde conste que el vehículo ya está a su nombre .Si no has recibido este documento en el plazo de 15 días, dirígete a la Jefatura de Tráfico para comunicar que has vendido el vehículo (trámite de notificación de venta).



...y los datos son de la Dirección General de Tráfico..........lo puede mirar cualquiera....

http://dgt.es/portal/en/oficina_virtual/vehiculos/cambio_titularidad/
 
Última edición:
Lo que había comentado antes lo he puesto porque me sonaba que era así, y lo he mirado en el Raglamento General de vehículos y pone lo siguiente:
Artículo 32. Tramitación.

1. Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra, aun cuando lo haga con reserva de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículo, deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquélla en que fue matriculado el vehículo, en el plazo de diez días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación y domicilio del transmitente y adquirente, así como la fecha y título de la transmisión.
 
....no te quito la razón arguitxo, pero me remito a las publicaciones actuales de la Dirección General de Tráfico que están actualizadas según los últimos cambios en la Legislación............ya lo deja caer el mismo artículo que tu mencionas, en el apartado 3º, donde, sin embargo, le da un plazo de treinta días al comprador................lo que no tenía en cuenta el artículo 32 del reglamento era la posibilidad que existe hoy en día de que la transferencia la pueda realizar íntegramente el comprador..........pero ya te digo que tampoco te quito la razón.............
 
Esperar a enero para cambiar la titularidad del vehiculo es una treta muy comun. El IVTM se devenga el dia 1 de enero, (aunque se tenga que pagar en septiembre), y el sujeto pasivo, es decir, quien lo tiene que pagar es el titular del vehiculo en trafico a 1 de enero.
Claro que si tienes un contrato firmado con anterioridad puedes intentar reclamar, pero como vale mas el collar que el perro, ... pues lo de siempre

Este tipo de problemas, se solucionaria con una afeccion del vehiculo al pago del impuesto, (del estilo que tienen los inmuebles al pago de ITP), verias como mas de un tramposo acababa pagando,...

Saludos
 
Ok. by Eraser. De todas formas, si cuando vendemos un vehículo lo notificamos a tráfico, cuántos problemas nos evitaríamos, y no estoy hablando sólamente del impuesto de circulación, pero si pillan al vehículo sin seguro y todavía no ha hecho la transferencia, mal rollo.
 
...sí te doy la razón, lo que pasa es que el que compra quiere el coche y el que vende quiere el dinero....confiamos demasiado en la gente que no conocemos o que incluso conocemos y luego te la clavan.......si vendes un coche parece de mal gusto estar detrás del comprador para ver si hace o no la transferencia......pero visto lo visto, yo siempre doy ese consejo.......me das el dinero, te doy el coche o la moto y nos vamos juntitos de la mano a la Jefatura a hacer la Transferencia............amigos sí, pero la vaca por lo que vale, que diría un buen gallego.......

venga, un saludo arguitxo........
 
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