AYUDA ITV

gesero-bmw

Acelerando
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Hola amigos, os explico lo mas breve posible la situación a ver si me podéis ayudar.

El comienzo de la historia es que el año pasado monté unos amortiguadores WP EDS, ya que cuando compré la moto no tenía aun el ESA como opción. Estoy muy contento con ellos, son una gozada. Y si no fuese por la que se lía, los recomendaría a todo el mundo.

Mis problemas comienzan cuando a los 5 años tengo que pasar la ITV. Además coincide con el cambio de legislación tan divertido que ha contribuido a animar mucho mas las gestiones que he tenido que realizar.

Tras el primer fiasco de la ley publicada en Enero, la modifican en Abril y según me comentan desde el INTA, puede no ser la única modificación. Bueno pues una vez más o menos aclarado el tema vuelvo a consultar con varias estaciones de ITV lo que necesito hacer para legalizar la instalación y aun con los cambios últimos la consideran reforma, lo que implica, proyecto, certificado del fabricante, certificado del taller.
Una coña, una pasta y una cabronada.

En las muchas conversaciones con el importador me han facilitado un certificado en alemán emitido por TUV que debería, según ellos ser suficiente.
Nuestra administración, por supuesto opina lo contrario y ese informe no vale para nada, con lo que según parece, no me libra ni dios de pasar el calvario descrito.
(no me extiendo en este hilo en mi opinión sobre la actitud del importador, ya habrá tiempo)

Ya llevo bastante andado y la gente del INTA son de lo mejor: atención buena, rápida y amable. Pero lo que ellos me entreguen no me exime del proyecto.

Con los ingenieros que conozco o que conocen mis amigos, miedo me da que se encarguen del proyecto, porque como no saben de motos, el tema se puede demorar sine die y el importe subir a la nubes, mas de lo que llevo gastado ya.

En fin, ¿alguno de vosotros puede ayudarme?

+ ¿decirme si hay alguna vía de evitar todo ese proceso?

+ ¿recomendarme un ingeniero que sea 3B (bueno-bonito-barato)

Si alguno me puede dar alguna pista u algun consejo os lo agradezco de veras.

Saludos.
 
yo acabo de pasar la ITV y ni se les ha ocurrido mirarme el amortiguador..
me han dado caña en el XENON ... ! que es de serie !!

.... aunque si lo revisaran.... solo verían un muelle ¿¿ no ??
prueba a pasar la ITV sin mas
tampoco creo que si te para la GC te husmeen el amortiguador salvo que sea algo fuera de lo normal ....que no sé....
yo creo que las nueva normas de la ITV van mas enfocadas a los coches tuneados etc..
espero que en mi ignorancia , mi opinión te pueda servir de ayuda..
suerte
 
La ITV comprueba que el sistema de suspensión, está en buenas condiciones.

La amortiguación, forma parte del sistema, pero no se puede rechazar un amortiguador que cumple su función, cuando la suspensión cumple su trabajo y es favorable.

Supongo que el amortiguador estará instalado en el lugar previsto por el fabricante...

El amortiguador es una pieza de recambio y no está sujeta a control de ITV por ser "diferente" del que montaba cuando la moto se fabricó, además, ni siquiera saben cual es la marca y tipo de amortiguadores que montan coches, motos, caravanas, camiones, etc...

Me parece absurdo, que siendo que la suspensión funciona, se metan con un amortiguador. ¿Acaso es más ancho que la medida máxima de anchura total de la moto, según la ficha técnica, o le has metido uno ferroviario?

Un saludo.
 
con toda la movida de la ley y la reforma, estan que se la cojen con papel de fumar.
saben de sobra que muelle:
amarillo Ohlins = no original
blanco WP = no original
naranja Wilbers = no original
o como sea.

mi muelle blanco reluciente canta, mas la centralita mas el hidraulico separado, en fin que no cuela.
 
gracias a todos por los comentarios.

ni las defensas, ni las maletas, ni los escapes (legales), ni cambios de discos de freno, ni pantallas, etc. tras la modificacion de Abril se consideran reforma.
incluso segun aspectos de la ley, el cambio del amortiguador trasero tampoco se tiene que considerar reforma si no modifica altura de la moto.
pero estan que se la cojen con papel de fumar.

montar y desmontar esta descartado, ya voy hasta el final y la dejo legalizada, aun no se si pleiteando, porque creo que se estan pasando,
o haciendo proyecto y toda la pesca, para asegurar no terminar pagando doble, pleito y luego todo el rollo.

ya os contare.

saludos
 
Pues mucho me temo que ...

Reforma 5.1
5.1.- Modificación de las características del sistema de suspensión o de algunos de sus componentes elásticos

Documentacion Necesaria
[ch61623] Proyecto Técnico y certificación final de obra [ch61623] Informe de conformidad [ch61623] Certificado del Taller

Esto no es ninguna apreciación de una ITV, ni una interpretación de un Inspector, esto es la Reforma correspondiente definida en el manual de Reformas, aprobado por el Gobierno y actualmente en Vigor. podemos matar al mensajero, pero lo que esta escrito es lo aprobado, y no será tan fácil cambiarlo. Lo que se hizo, para "suavizar" ligeramente la Norma es a través de una corrección de errores interpretar que algunas cosas no son reforma, pero en el tema de suspensión, eso es lo que hay ...

Por cierto, El Gobierno aprueba este decreto con el empuje serio de los fabricantes, que NO quieren que se modifiquen sus vehículos, Si, ya se que un Ohlins es "mejor" y mas "seguro", pero los fabricantes entienden que con lo único que sus vehículos son seguros es lo que ellos montan, con las demás cosas ¿Quien lo sabe? LOS FABRICANTES son los que empujaron al GOBIERNO a publicar este decreto, NO MATEIS AL MENSAJERO, son los FABRICANTES el origen de todo esto ...

Saludinessss ...
 
que yo sepa una mejora, no tiene porque pasar una homologacion

es como si nos hacen pasar una itv de reforma por, poner latiguillos metalico, disco de frenos aligerados, embrague aligerado etc...

siempre que cumpla la normativa y sea igual o mejor que el de serie.
 
45595E524358370 dijo:
Pues mucho me temo que ...

Reforma 5.1
5.1.- Modificación de las características del sistema de suspensión o de algunos de sus componentes elásticos

Documentacion Necesaria
[ch61623] Proyecto Técnico y certificación final de obra [ch61623] Informe de conformidad [ch61623] Certificado del Taller

Esto no es ninguna apreciación de una ITV, ni una interpretación de un Inspector, esto es la Reforma correspondiente definida en el manual de Reformas, aprobado por el Gobierno y actualmente en Vigor. podemos matar al mensajero, pero lo que esta escrito es lo aprobado, y no será tan fácil cambiarlo. Lo que se hizo, para "suavizar" ligeramente la Norma es a través de una corrección de errores interpretar que algunas cosas no son reforma, pero en el tema de suspensión, eso es lo que hay ...

Por cierto, El Gobierno aprueba este decreto con el empuje serio de los fabricantes, que NO quieren que se modifiquen sus vehículos, Si, ya se que un Ohlins es "mejor" y mas "seguro", pero los fabricantes entienden que con lo único que sus vehículos son seguros es lo que ellos montan, con las demás cosas ¿Quien lo sabe? LOS FABRICANTES son los que empujaron al GOBIERNO a publicar este decreto, NO MATEIS AL MENSAJERO, son los FABRICANTES el origen de todo esto ...

Saludinessss ...

Lleva usted razón... se ve que sabe de esto. (He cedido... tengo un MAC 27").

Un abrazo, señor Nieto.
 
607C7B77667D120 dijo:
Pues mucho me temo que ...

Reforma 5.1
5.1.- [highlight]Modificación de las características del sistema de suspensión o de algunos de sus componentes elásticos[/highlight]
Documentacion Necesaria
[ch61623] Proyecto Técnico y certificación final de obra [ch61623] Informe de conformidad [ch61623] Certificado del Taller

Esto no es ninguna apreciación de una ITV, ni una interpretación de un Inspector, esto es la Reforma correspondiente definida en el manual de Reformas, aprobado por el Gobierno y actualmente en Vigor. podemos matar al mensajero, pero lo que esta escrito es lo aprobado, y no será tan fácil cambiarlo. Lo que se hizo, para "suavizar" ligeramente la Norma es a través de una corrección de errores interpretar que algunas cosas no son reforma, pero en el tema de suspensión, eso es lo que hay ...

Por cierto, El Gobierno aprueba este decreto con el empuje serio de los fabricantes, que NO quieren que se modifiquen sus vehículos, Si, ya se que un Ohlins es "mejor" y mas "seguro", pero los fabricantes entienden que con lo único que sus vehículos son seguros es lo que ellos montan, con las demás cosas ¿Quien lo sabe? LOS FABRICANTES son los que empujaron al GOBIERNO a publicar este decreto, NO MATEIS AL MENSAJERO, son los FABRICANTES el origen de todo esto ...

Saludinessss ...


Seguimos si poder considerar "modificación" a sustituir un amortiguador por otro. Es perfectamente admisible susitutir un amortiguador que cumpla la misma función que el anterior, sin importar marca o modelo.


Un saludo.
 
¡qué no hombre, qué no!
El texto de la reforma 5.1 es bien claro:

"modificación de las características del sistema de suspensión o de alguno de sus componentes elásticos"

Y no hay exclusiones ni observaciones significativas.
En ningún punto de la normativa de reformas se alude a que dependiendo de si la modificación mejora o no el comportamiento/seguridad de un vehículo, implique un trato legal diferenciado, entre otras cosas porque harían falta más papeles para demostrar que realmente es así, que para legalizar la reforma.

Podemos saber de antemano que un determinado conjunto muelle/amortiguador es mejor que el de serie para nuestra moto, pero si no hay papeles que garanticen:

- la compatibilidad del montaje.
- la no alteración de las características dinámicas de la moto.
- la adecuación a la masa máxima del eje.
- la conservación de la geometrías de la suspensión.
- etc., etc., etc.

¿cómo va a ser legal montarlo sin más?
Otra cosa es que "cuele" en la ITV porque para los inspectores es imposible conocer las características de los miles de dispositivos diferentes que los vehículos llevan de origen.

Habría que ver que pasaría si en caso de siniestro el perito de la aseguradora detectase que la moto lleva una reforma no legalizada... leed las condiciones generales de vuestros seguros y veréis.

;)
 
5B574F545E495B545B3A0 dijo:
¡qué no hombre, qué no!
El texto de la reforma 5.1 es bien claro:

"modificación de las [highlight]características [/highlight]del sistema de suspensión o [highlight]de [/highlight]alguno de sus componentes elásticos"

Y no hay exclusiones ni observaciones significativas.
En ningún punto de la normativa de reformas se alude a que dependiendo de si la modificación mejora o no el comportamiento/seguridad de un vehículo, implique un trato legal diferenciado, entre otras cosas porque harían falta más papeles para demostrar que realmente es así, que para legalizar la reforma.

Podemos saber de antemano que un determinado conjunto muelle/amortiguador es mejor que el de serie para nuestra moto, pero si no hay papeles que garanticen:

- la compatibilidad del montaje.
- la no alteración de las características dinámicas de la moto.
- la adecuación a la masa máxima del eje.
- la conservación de la geometrías de la suspensión.
- etc., etc., etc.

¿cómo va a ser legal montarlo sin más?
Otra cosa es que "cuele" en la ITV porque para los inspectores es imposible conocer las características de los miles de dispositivos diferentes que los vehículos llevan de origen.

Habría que ver que pasaría si en caso de siniestro el perito de la aseguradora detectase que la moto lleva una reforma no legalizada... leed las condiciones generales de vuestros seguros y veréis.

;)

No es la modificación de un componente, sino la modificación de las características de un componente, que no es lo mismo en absoluto.

Un amortiguador susituye a otro y no modifica las características.

Incluso, si hubiera modificaciones (y las hay), realizadas por los concesionarios en procesos de reparación o mantenimiento, no suponen que tengan que pasar por la ITV para su homologación.

Si el fabricante decide dotar al amortiguador, de una mayor ó menor dureza que la original, lo hará y no por ello tenga que ser (y no lo es), tenido como una modificación de las características de la pieza.

Si vamos a tener que coger la afirmación por la punta, no podremos ni siquiera sustituir las pastillas de freno por otras de marca y modelo distinto, ni las lámparas, ni los neumáticos. No va por ahí...

Salvo criterio mejor fundado.

Un saludo.
 
no se como poner las citas, pero en relacion a lo comentado por RnietoAmundsana,

entiendo lo que decis y hay parte de razon en ello, pero hay varios matices que a ver si consigo hacer en breve.

puede que interese a los fabricantes, que ahora no venden una chapa y que tampoco hacen los servicios de mmto por la pasada de precios que han puesto. la culpa es solo de ellos, porque no hay explicacion ninguna para un mecanico de bmw cobre la hora mas cara, que facturamos desde la empresa en que trabajo, por un ingeniero!!!
con la ley que les obliga a dar la garantia aunque los mmtos se hagan fuera. les han puesto las pilas, pero bien.
lo quieren recuperar ahora "obligando" a que si cambio un amortiguador sea "original"? tal vez la proxima compra decido una moto con mejores componentes "originales"
pero ya veremos con el tiempo que pasa.


sobre el tema de la reforma hablando con el INTA, discrepan radicalmente que cambiar un amortiguador de moto sea reforma, pues no varia altura, geometria, etc. el vehiculo.
no es igual que cambiar muelles en un coche para subirlo o cosa asi. estan hablando con el ministerio sobre esto, porque no es correcto.

ademas con la reforma de la ultima ley si ves el ultimo parrafo:

texto%20reforma.jpg


si te fijas hay mucho que discutir "que no cambie las caracteristicas por las que puede ser definido. . . no debe ser considerada reforma"

otro tema, si ademas somos comunitarios y se aporta un certificado TUV, por que no se acepta aqui?
en electrodomesticos y otros aparatos la certificacion TUV sobra y basta para venderlo.

gracias por vuestros comentarios.
 
¡Joer Pelín, la guerra que vas a dar!

Preparaos para el "tocho". Vamos por partes:

Toda la regulación actual de vehículos se ha visto modificada (el pasado año) por la entrada en vigor de la directiva 2007/46CE por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos.

En esencia las dos normas más importantes que en nuestro país se han publicado como consecuencia, han sido el Real Decreto 750/2010 en cuanto a homologaciones y el Real Decreto 866/2010 en cuanto a reformas, que es lo que nos ocupa.

Si leemos en la introducción del citado R.D. entre otras cosas se dice:

Con fecha 9 de octubre de 2007, se aprobó la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, que ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Orden ITC/1620/2008, de 5 de junio, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

Que aclara lo que dije antes.
Bueno, ahora veamos la definición de reforma que da el 866/2010 en el punto 18 de su artículo 3:

Reforma de vehículo: Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.

Aquí enfatizo la frase: "...que o bien cambia alguna de las características del mismo,..."

Volvamos al origen de todo, la directiva 2007/46CE. Si nos fijamos en su Anexo I, leeremos en su encabezado:

LISTA EXHAUSTIVA DE [highlight]CARACTERÍSTICAS [/highlight]PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO CE DE VEHÍCULOS

A continuación aparece una extennnnnsa relación de características que el fabricante de un vehículo tiene que definir de forma precisa para que le sea concedida una homologación según esta directiva.

Si vamos hasta su punto 6 en el que se describe... ¡LA SUSPENSIÓN!, nos encontramos:

6. SUSPENSIÓN
6.1. Plano de los sistemas de suspensión: ......................................
6.2. Tipo y diseño de la suspensión de cada eje o grupo de ejes o
rueda: .........................................................................................
6.2.1. Regulación de altura: sí/no/optativo (1)
6.2.2. Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos
(si los hubiera): ..................................................................
6.2.3. Suspensión neumática en el eje o ejes propulsores: sí/no (1)
6.2.3.1. Suspensión del eje o ejes propulsores equivalente a la suspensión
neumática: sí/no (1)
6.2.3.2. Frecuencia y amortiguación de la oscilación de la masa suspendida:
......................................................................................
6.2.4. Suspensión neumática en el eje o ejes no direccionales:
sí/no (1)
6.2.4.1. Suspensión del eje o ejes no direccionales equivalente a la
suspensión neumática: sí/no (1)
6.2.4.2. Frecuencia y amortiguación de la oscilación de la masa suspendida:
......................................................................................
6.3. Características de los elementos elásticos de la suspensión
(diseño, características de los materiales y dimensiones): ......
6.4. Estabilizadores: sí/no/optativo (1)
6.5. Amortiguadores: sí/no/optativo (1)


Es decir, si por un lado la directiva obliga al fabricante a detallar en las características de un vehículo el sistema de suspensión, describiendo con todo detalle sus parámetros de funcionamiento, y por otro el R.D. 866 determina que una reforma es toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación , que cambie alguna de las características del mismo.

Poco más puedo añadir...

Y que conste que todo esto es legalidad, no sentido común.

:D :D
 
Entonces si yo cambio los neumaticos de mi moto por unos de una marca distinta, tengo que homologar? O las pastillas de freno? O las lamparas? No lo entiendo...
 
192B313D2A372C37580 dijo:
Entonces si yo cambio los neumaticos de mi moto por unos de una marca distinta, tengo que homologar? O las pastillas de freno? O las lamparas? No lo entiendo...

Precisamente, no.

Un saludo.
 
Amundsana, si la administración hiciera bien su trabajo, no se formarían tantos lios, porque legislar contínuamente para proteger intereses temporales y pegar parches por todas partes, cuando no se tienen las cosas claras, o ponen de maestro armero al cabo de la banda, ya tenemos formado el follón. Y te lo dice alguien que se pasa el día viendo tratados de normas técnicas y procedimientos.

Por suerte siempre queda acudir a éste foro, donde la respuesta está asegurada y se comprenden los problemas, porque más pronto o más tarde, nos afectarán las mismas cosas.

Un cordial saludo.
 
¡Ahí le duele, Pelín! dices si la administración hiciera bien su trabajo  ;D ;D ;D
¡Pues no quieres tú ná!

Por desgracia, en este santo país/nación/estado, a su vez existen 17 países independientes, al menos en lo relativo a las competencias transferidas. Lo que provoca que los criterios de inspección en las ITV's dependan primero de la normativa europea, después de la trasposición de ésta a la regulación nacional, después de la interpretación regional de normativa nacional, después de la normativa regional que puede "matizar" o modificar la nacional, después de la interpretación que de todo esto hagan los responsables técnicos de las ITV's y, por último, del criterio del inspector que te toque cuando pasas inspección.

¿qué podemos esperar de todo esto? pues eso: ¡¡una mierda!!  >:( >:(

Así nos encontramos que según la Comunidad, provincia o ITV a la que vayamos nos pedirán una u otra cosa.

Solución: para mí no tiene por lo comentado al principio, la Administración debería ser quién coordinase y vigilase que los criterios son homogéneos y ajustados a legalidad, pero si en todo el territorio nacional son contados los funcionarios con una verdadera capacidad técnica y son incapaces de ponerse de acuerdo entre distintas Autonomías (¡bendita palabra!)...
¿qué podemos esperar? pues eso... ¡¡ una mierda !!
>:( >:(
 
gracias a todos por vuestros comentarios.

amundsana, muchas gracias por la detallada explicación.
solo un pregunta mas, en un supuesto, a ver si lo entiendo.

si lo que cambiase en un sistema de amortiguacion, de un mismo modelo de moto, mi GS por ejemplo, fuese "solo" la forma de regularlo:

a) manual con herramientas   modelo base
b) manual con pomos            modelo medio
c)      electronica                     modelo alto

quieres decir que el fabricante para cada modelo tendria que hacer una homologacion distinta?

o se homologa el modelo con esas variantes?

y si existe una GS homologada con ESA,
si se monta un sistema igual al ESA, pero de otro fabricante,
no estaria tambien dentro de la homologacion?

no es ponerme cabezon, es intentar entender las cosas.

gracias por tu atencion.
 
Los fabricantes siempre homologan sus vehículos con las opciones que ellos comercializan, bien a través de diferentes "variantes" dentro de la misma homologación, o incluyendo como opcionales accesorios que pueden llevar o no de origen.

Con la normativa derogada de reformas (R.D. 736/88) explícitamente se consideraba que todo aquello que fuera una opción incluida en la homologación por el fabricante, no era una reforma de importancia, y por tanto no precisaba legalización posterior al montaje.

Pero ya no es así, desde el 14 de enero todo lo que se incorpore al vehículo después de su matriculación, esté o no incluido en la homologación, es una reforma y por tanto hay que autorizarlo en su documentación.

Lo que es evidente es que si la modificación que hagamos corresponde al montaje/sustitución de algún accesorio que
comercializa el fabricante (señalar aquí que el fabricante no es el concesionario de la marca) conseguir los papeles para ir a la ITV será más fácil.
 
5153455344591B545B41360 dijo:
no es ponerme cabezon, es intentar entender las cosas.

Con la Administración eso de entender las cosas y/o buscarles una lógica es una batalla perdida.  :p

Yo tengo algunas preguntas más:

¿Por qué a los coches que han cambiado los amortiguadores por unos normalitos no originales, del Norauto o similar, no les ponen ninguna pega y a las motos que ponen amortiguadores "pata negra" si? Entiendase en ambos casos que se cambian por unos de las mismas características que no varían geometrías.

¿Por qué a los coches que llevan como extra de fábrica unos faros antiniebla no les ponen ninguna pega y a las motos en el mismo caso, como ocurre con la Adventure si?

:p

Yo tengo que pasar antes del día 25 mi Adventure por la ITV y con los antinieblas tengo claro que voy a tener que hacer que lo apunten en la ficha técnica para evitarme problemas futuros, pero con los amortiguadores...  :-?

Tengo unos Wilbers que cambié porque los originales petaron, siendo bastante mejor los Wilbers, por cierto. Entiendo que son una pieza de desgaste y que he puestos unos de las mismas medidas, que son específicos para mi moto y van en los mismos anclajes que los originales, pero... A la interpretación del ingeniero que me toque voy a tener que atenerme.  >:( Espero que no hagan lo mismo con las pastillas de freno. Porque ya puestos, según la norma deberían estar sujetas a la misma interpretación.  :-? 

¿Qué hago con lo de los amortiguadores? Afortunadamente los pedí en color negro y no cantan mucho. ¿Lo dejo estar esperando que no se den cuenta? ¿Lo digo para ir por lo legal con el riesgo de buscarme problemas? ¿Paso antes del 25 para que me anoten los amortiguadores a ver si hay suerte y no me piden papeleo y si no me voy a otra estación? ¿Paso junto con la inspección ordinaria con el riesgo de que se queden con mis papeles si se coscan de lo de los amortiguadores y tenga que pasar por un ingeniero o bién colocar de nuevo mis viejos amortiguadores reventados?  :-/

Esto es para mear y no echar gota.  :p
 
SI cambias de amortiguadores por unos idénticos pero de otra marca no pasa nada... si lo haces por unos de regulación electrónica, si que pasa. Que sea de pata negra o no, eso no lo distngue la administración (y menos mal...que no lo hacen)

Si los faros antinieblas están incluidos en la homologación no pasa nada. Si no lo están si pasa. En los coches suelen estar incluidos. En las motos no.

Hasta aquí lo que hay legalmente, te guste a tí más o menos... y me guste a mi más o menos (que también me parece personalmente excesivamente restrictivo).

Lo que si es recomendable es informarse bien... No lo digo por tí Carlos, sino en general. Y el lugar adecuado es la ITV. Vas y preguntas. La legsilación es compleja... y es mejor que te ayuden profesionales de la ITV. En el foro, yo leo auténticas burradas.
 
2E2D2136362B440 dijo:
SI cambias de amortiguadores por unos idénticos pero de otra marca no pasa nada... si lo haces por unos de regulación electrónica, si que pasa. Que sea de pata negra o no, eso no lo distngue la administración (y menos mal...que no lo hacen)

Si los faros antinieblas están incluidos en la homologación no pasa nada. Si no lo están si pasa. En los coches suelen estar incluidos. En las motos no.

Hasta aquí lo que hay legalmente, te guste a tí más o menos... y me guste a mi más o menos (que también me parece personalmente excesivamente restrictivo).

Lo que si es recomendable es informarse bien... No lo digo por tí Carlos, sino en general. Y el lugar adecuado es la ITV. Vas y preguntas. La legsilación es compleja... y es mejor que te ayuden profesionales de la ITV. En el foro, yo leo auténticas burradas.

Gracias por el consejo Jierro  ;)

Ya tengo cita previa para el día 24 y antes de pasar me he preparado el siguiente tocho para que lo vea el ingeniero a ver que me dice:

MOTOCICLETA BMW R-1200-GS ADVENTURE MATRÍCULA ---- FPT

- INSPECCIÓN ORDINARIA

- ANOTACIÓN EN LA FICHA TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN DE FAROS ANTINIEBLA (Accesorio de fábrica original BMW)

ACLARACIÓN DE LA NECESIDAD O NO  DE ANOTAR EN LA FICHA TÉCNICA LOS SIGUIENTES ACCESORIOS Y RECAMBIOS INSTALADOS EN LA MOTOCICLETA:

- Defensas de depósito de combustible y tapa de balancines. De serie en este modelo de motocicleta.
- Barra central de manillar y acolchado de esta. De serie en este modelo de motocicleta.
- Paramanos. De serie en este modelo de motocicleta.
- Ampliación de paramanos de la marca Touratech.
- Caballete central. De serie en este modelo de motocicleta.
- Tulipas de intermitentes blancas y bombillas de estos naranjas. Homologadas y accesorio de fábrica.
- Puños calefactables. Accesorio de fábrica.
- Amortiguadores marca “Wilbers” de las mismas medidas y características que los originales, específicos para esta moto y anclados a los soportes originales.
- Parrilla portaequipajes original BMW del modelo R-1200-GS estándar.
- Soporte de maletas laterales y baúl trasero originales BMW que no exceden de la anchura máxima de la moto.
- Maletas laterales y baúl trasero originales BMW modelo “Vario”. Desmontables sin herramientas.
- Protector de goma de la superficie de apoyo del pie de las estriberas del conductor. Accesorio original BMW. Desmontable sin herramientas.
- Tapón de llenado de aceite de seguridad. Accesorio original BMW.
- Tapa magnética de filtro de aceite.
- Embellecedor del cuadro de relojes de aluminio de la marca “Wunderlich”.
- Protector del sistema de suspensión delantero “telever” de la marca “Wunderlich”.
- Protector del potenciómetro de la mariposa de la marca “Wunderlich”.
- Extensión de la superficie de apoyo de la pata de cabra de la marca “Wunderlich”.
- Tapas laterales que no exceden el ancho máximo de la motocicleta de la marca “Wunderlich”.
- Spoiler derivabrisas de la pantalla original de la marca “Touratech”. Desmontable sin herramientas.
- Soporte de GPS marca “touratech”.
- Tapa embellecedora del eje del basculante marca "Touratech".
- Toma de electricidad de 12 V. Tipo “mechero” adicional a la que viene de fábrica.

EN TODO CASO TODOS LOS ACCESORIOS DE LA LISTA HAN SIDO INSTALADOS CON ANTERIORIDAD AL 14-01-2011, POR LO QUE SI PROCEDE LA ANOTACIÓN DE ALGUNO DE ELLOS EN LA FICHA TÉCNICA DEL VEHÍCULO SE SOLICITA QUE SEA ACEPTADA UNA “DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD” QUE DIGA QUE LOS ACCESORIOS HAN SIDO INSTALADOS ANTES DE ESA FECHA.


Ya veis que la niña va "completita".  ;D

;)
 
7E5C4F51524E62735C4B5C4F4F523D0 dijo:
[quote author=2E2D2136362B440 link=1305058714/22#22 date=1305791825]SI cambias de amortiguadores por unos idénticos pero de otra marca no pasa nada... si lo haces por unos de regulación electrónica, si que pasa. Que sea de pata negra o no, eso no lo distngue la administración (y menos mal...que no lo hacen)

Si los faros antinieblas están incluidos en la homologación no pasa nada. Si no lo están si pasa. En los coches suelen estar incluidos. En las motos no.

Hasta aquí lo que hay legalmente, te guste a tí más o menos... y me guste a mi más o menos (que también me parece personalmente excesivamente restrictivo).

Lo que si es recomendable es informarse bien... No lo digo por tí Carlos, sino en general. Y el lugar adecuado es la ITV. Vas y preguntas. La legsilación es compleja... y es mejor que te ayuden profesionales de la ITV. En el foro, yo leo auténticas burradas.

Gracias por el consejo Jierro  ;)

Ya tengo cita previa para el día 24 y antes de pasar me he preparado el siguiente tocho para que lo vea el ingeniero a ver que me dice:

MOTOCICLETA BMW R-1200-GS ADVENTURE MATRÍCULA ---- FPT

- INSPECCIÓN ORDINARIA

- ANOTACIÓN EN LA FICHA TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN DE FAROS ANTINIEBLA (Accesorio de fábrica original BMW)

ACLARACIÓN DE LA NECESIDAD O NO  DE ANOTAR EN LA FICHA TÉCNICA LOS SIGUIENTES ACCESORIOS Y RECAMBIOS INSTALADOS EN LA MOTOCICLETA:

- Defensas de depósito de combustible y tapa de balancines. De serie en este modelo de motocicleta.
- Barra central de manillar y acolchado de esta. De serie en este modelo de motocicleta.
- Paramanos. De serie en este modelo de motocicleta.
- Ampliación de paramanos de la marca Touratech.
- Caballete central. De serie en este modelo de motocicleta.
- Tulipas de intermitentes blancas y bombillas de estos naranjas. Homologadas y accesorio de fábrica.
- Puños calefactables. Accesorio de fábrica.
- Amortiguadores marca “Wilbers” de las mismas medidas y características que los originales, específicos para esta moto y anclados a los soportes originales.
- Parrilla portaequipajes original BMW del modelo R-1200-GS estándar.
- Soporte de maletas laterales y baúl trasero originales BMW que no exceden de la anchura máxima de la moto.
- Maletas laterales y baúl trasero originales BMW modelo “Vario”. Desmontables sin herramientas.
- Protector de goma de la superficie de apoyo del pie de las estriberas del conductor. Accesorio original BMW. Desmontable sin herramientas.
- Tapón de llenado de aceite de seguridad. Accesorio original BMW.
- Tapa magnética de filtro de aceite.
- Embellecedor del cuadro de relojes de aluminio de la marca “Wunderlich”.
- Protector del sistema de suspensión delantero “telever” de la marca “Wunderlich”.
- Protector del potenciómetro de la mariposa de la marca “Wunderlich”.
- Extensión de la superficie de apoyo de la pata de cabra de la marca “Wunderlich”.
- Tapas laterales que no exceden el ancho máximo de la motocicleta de la marca “Wunderlich”.
- Spoiler derivabrisas de la pantalla original de la marca “Touratech”. Desmontable sin herramientas.
- Soporte de GPS marca “touratech”.
- Tapa embellecedora del eje del basculante marca "Touratech".
- Toma de electricidad de 12 V. Tipo “mechero” adicional a la que viene de fábrica.

EN TODO CASO TODOS LOS ACCESORIOS DE LA LISTA HAN SIDO INSTALADOS CON ANTERIORIDAD AL 14-01-2011, POR LO QUE SI PROCEDE LA ANOTACIÓN DE ALGUNO DE ELLOS EN LA FICHA TÉCNICA DEL VEHÍCULO SE SOLICITA QUE SEA ACEPTADA UNA “DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD” QUE DIGA QUE LOS ACCESORIOS HAN SIDO INSTALADOS ANTES DE ESA FECHA.


Ya veis que la niña va "completita".  ;D

;)

[/quote]
[highlight]Ya tengo cita previa para el día 24 y antes de pasar me he preparado el siguiente tocho para que lo vea el ingeniero a ver que me dice:
[/highlight]

Que le va a dar el parraque ;D
 
062437292A361A0B24332437372A450 dijo:
[quote author=2E2D2136362B440 link=1305058714/22#22 date=1305791825]SI cambias de amortiguadores por unos idénticos pero de otra marca no pasa nada... si lo haces por unos de regulación electrónica, si que pasa. Que sea de pata negra o no, eso no lo distngue la administración (y menos mal...que no lo hacen)

Si los faros antinieblas están incluidos en la homologación no pasa nada. Si no lo están si pasa. En los coches suelen estar incluidos. En las motos no.

Hasta aquí lo que hay legalmente, te guste a tí más o menos... y me guste a mi más o menos (que también me parece personalmente excesivamente restrictivo).

Lo que si es recomendable es informarse bien... No lo digo por tí Carlos, sino en general. Y el lugar adecuado es la ITV. Vas y preguntas. La legsilación es compleja... y es mejor que te ayuden profesionales de la ITV. En el foro, yo leo auténticas burradas.

Gracias por el consejo Jierro  ;)

Ya tengo cita previa para el día 24 y antes de pasar me he preparado el siguiente tocho para que lo vea el ingeniero a ver que me dice:

MOTOCICLETA BMW R-1200-GS ADVENTURE MATRÍCULA ---- FPT

- INSPECCIÓN ORDINARIA

- ANOTACIÓN EN LA FICHA TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN DE FAROS ANTINIEBLA (Accesorio de fábrica original BMW)

ACLARACIÓN DE LA NECESIDAD O NO  DE ANOTAR EN LA FICHA TÉCNICA LOS SIGUIENTES ACCESORIOS Y RECAMBIOS INSTALADOS EN LA MOTOCICLETA:

- Defensas de depósito de combustible y tapa de balancines. De serie en este modelo de motocicleta.
- Barra central de manillar y acolchado de esta. De serie en este modelo de motocicleta.
- Paramanos. De serie en este modelo de motocicleta.
- Ampliación de paramanos de la marca Touratech.
- Caballete central. De serie en este modelo de motocicleta.
- Tulipas de intermitentes blancas y bombillas de estos naranjas. Homologadas y accesorio de fábrica.
- Puños calefactables. Accesorio de fábrica.
- Amortiguadores marca “Wilbers” de las mismas medidas y características que los originales, específicos para esta moto y anclados a los soportes originales.
- Parrilla portaequipajes original BMW del modelo R-1200-GS estándar.
- Soporte de maletas laterales y baúl trasero originales BMW que no exceden de la anchura máxima de la moto.
- Maletas laterales y baúl trasero originales BMW modelo “Vario”. Desmontables sin herramientas.
- Protector de goma de la superficie de apoyo del pie de las estriberas del conductor. Accesorio original BMW. Desmontable sin herramientas.
- Tapón de llenado de aceite de seguridad. Accesorio original BMW.
- Tapa magnética de filtro de aceite.
- Embellecedor del cuadro de relojes de aluminio de la marca “Wunderlich”.
- Protector del sistema de suspensión delantero “telever” de la marca “Wunderlich”.
- Protector del potenciómetro de la mariposa de la marca “Wunderlich”.
- Extensión de la superficie de apoyo de la pata de cabra de la marca “Wunderlich”.
- Tapas laterales que no exceden el ancho máximo de la motocicleta de la marca “Wunderlich”.
- Spoiler derivabrisas de la pantalla original de la marca “Touratech”. Desmontable sin herramientas.
- Soporte de GPS marca “touratech”.
- Tapa embellecedora del eje del basculante marca "Touratech".
- Toma de electricidad de 12 V. Tipo “mechero” adicional a la que viene de fábrica.

EN TODO CASO TODOS LOS ACCESORIOS DE LA LISTA HAN SIDO INSTALADOS CON ANTERIORIDAD AL 14-01-2011, POR LO QUE SI PROCEDE LA ANOTACIÓN DE ALGUNO DE ELLOS EN LA FICHA TÉCNICA DEL VEHÍCULO SE SOLICITA QUE SEA ACEPTADA UNA “DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD” QUE DIGA QUE LOS ACCESORIOS HAN SIDO INSTALADOS ANTES DE ESA FECHA.


Ya veis que la niña va "completita".  ;D

;)

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No te los van a anotar todos... entre otros motivos por falta de espacio ;) y por no ser necesario... pero me parece estupendo que lo lleves así.
 
7557445A59456978574057444459360 dijo:
[quote author=2E2D2136362B440 link=1305058714/22#22 date=1305791825]SI cambias de amortiguadores por unos idénticos pero de otra marca no pasa nada... si lo haces por unos de regulación electrónica, si que pasa. Que sea de pata negra o no, eso no lo distngue la administración (y menos mal...que no lo hacen)

Si los faros antinieblas están incluidos en la homologación no pasa nada. Si no lo están si pasa. En los coches suelen estar incluidos. En las motos no.

Hasta aquí lo que hay legalmente, te guste a tí más o menos... y me guste a mi más o menos (que también me parece personalmente excesivamente restrictivo).

Lo que si es recomendable es informarse bien... No lo digo por tí Carlos, sino en general. Y el lugar adecuado es la ITV. Vas y preguntas. La legsilación es compleja... y es mejor que te ayuden profesionales de la ITV. En el foro, yo leo auténticas burradas.

Gracias por el consejo Jierro  ;)

Ya tengo cita previa para el día 24 y antes de pasar me he preparado el siguiente tocho para que lo vea el ingeniero a ver que me dice:

MOTOCICLETA BMW R-1200-GS ADVENTURE MATRÍCULA ---- FPT

- INSPECCIÓN ORDINARIA

- ANOTACIÓN EN LA FICHA TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN DE FAROS ANTINIEBLA (Accesorio de fábrica original BMW)

ACLARACIÓN DE LA NECESIDAD O NO  DE ANOTAR EN LA FICHA TÉCNICA LOS SIGUIENTES ACCESORIOS Y RECAMBIOS INSTALADOS EN LA MOTOCICLETA:

- Defensas de depósito de combustible y tapa de balancines. De serie en este modelo de motocicleta.
- Barra central de manillar y acolchado de esta. De serie en este modelo de motocicleta.
- Paramanos. De serie en este modelo de motocicleta.
- Ampliación de paramanos de la marca Touratech.
- Caballete central. De serie en este modelo de motocicleta.
- Tulipas de intermitentes blancas y bombillas de estos naranjas. Homologadas y accesorio de fábrica.
- Puños calefactables. Accesorio de fábrica.
- Amortiguadores marca “Wilbers” de las mismas medidas y características que los originales, específicos para esta moto y anclados a los soportes originales.
- Parrilla portaequipajes original BMW del modelo R-1200-GS estándar.
- Soporte de maletas laterales y baúl trasero originales BMW que no exceden de la anchura máxima de la moto.
- Maletas laterales y baúl trasero originales BMW modelo “Vario”. Desmontables sin herramientas.
- Protector de goma de la superficie de apoyo del pie de las estriberas del conductor. Accesorio original BMW. Desmontable sin herramientas.
- Tapón de llenado de aceite de seguridad. Accesorio original BMW.
- Tapa magnética de filtro de aceite.
- Embellecedor del cuadro de relojes de aluminio de la marca “Wunderlich”.
- Protector del sistema de suspensión delantero “telever” de la marca “Wunderlich”.
- Protector del potenciómetro de la mariposa de la marca “Wunderlich”.
- Extensión de la superficie de apoyo de la pata de cabra de la marca “Wunderlich”.
- Tapas laterales que no exceden el ancho máximo de la motocicleta de la marca “Wunderlich”.
- Spoiler derivabrisas de la pantalla original de la marca “Touratech”. Desmontable sin herramientas.
- Soporte de GPS marca “touratech”.
- Tapa embellecedora del eje del basculante marca "Touratech".
- Toma de electricidad de 12 V. Tipo “mechero” adicional a la que viene de fábrica.

EN TODO CASO TODOS LOS ACCESORIOS DE LA LISTA HAN SIDO INSTALADOS CON ANTERIORIDAD AL 14-01-2011, POR LO QUE SI PROCEDE LA ANOTACIÓN DE ALGUNO DE ELLOS EN LA FICHA TÉCNICA DEL VEHÍCULO SE SOLICITA QUE SEA ACEPTADA UNA “DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD” QUE DIGA QUE LOS ACCESORIOS HAN SIDO INSTALADOS ANTES DE ESA FECHA.


Ya veis que la niña va "completita".  ;D

;)

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Joé, lo que te va a preguntar el ingeniero es si debajo de todo eso hay una moto ;D ;D ;D ;D ;D ;D
 
Hola, pues mi muelle trasero es blanco de serie con ESA, espero no tener problemas, y mis latiguillos son metalicos de serie, saludos.-
 
http://www.bmwmotos.com/cgi-bin/yabb2.4/YaBB.pl?num=1304528303

Yo no he tenido ningún problema al pasar la ITV. Todo lo que lleva puesto tiene su homologación pero la verdad es que ni lo miraron, creo que lo principal, tubo de escape, amortiguador, etc, cómo es de serie el resto ni se molestaron, mas que nada porque con el último cambio de la ley de abril de este año, creo recordar, quedan pocas cosas que se consideren reforma, porque sino los fabricantes de accesorios iban a la ruina.

Salu2
 
Hola a todos,

acabo de venir de la ITV para que me homologaran lo que llevo puesto en la moto.
Después de ir varias veces (hoy a sido la cuarta) el ingeniero me ha dicho que lo único que tenía que homologar era la cúpula o pantalla, el resto (maletas, topes) no era necesario.
Total que subo hoy para que me lo hiciera, ya que la última vez que fuí me dijo que si la pantalla superaba la altura de la ficha había que homologarla, si no, no hacia falta.
Voy todo preparado con la ficha de la moto y las facturas de la cúpula, ya que se la puse el 03/2010 antes de entrar en vigor la nueva normativa, y me dice que para legalizarla necesito:
- Proyecto Técnico
- Certificación Final de Obra
- Informe de conformidad
- Certificado de taller

todo eso ya que es reforma de importancia.

Yo le comento que la cúpula se la puse antes de entrar la nueva normativa, y me dice que da igual, que si ahora era reforma por superar la altura del vehículo, antes también lo era, así que si quiero ir de legal tengo que hacer todo el rollo.
Le comento que tengo otra moto, una Suzuki Marauder, con la que me pasa lo mismo y que pase la ITV en Diciembre y no me dijeron nada de la pantalla. Y me ha dicho que aunque no tenga la pantalla homologada, la ITV la puedo pasar igual, con dos c.....s.

Asi que nada, a ir de ilegal por la vida, porque no me pienso gastar una pasta en hacer el proyecto por una mierda cúpula, además de que tendría que ser doble, por la Suzuki.

Sabeis alguno si por Zaragoza o Valencia ponen tantas pegas para homologar las cúpulas, o son igual de estrictos. El asunto es que he leído que a alguno se lo han apuntado en la ficha demostrando que las tenían instaladas antes de Enero.
 
6F5E4F484E543B0 dijo:
Hola a todos,

acabo de venir de la ITV para que me homologaran lo que llevo puesto en la moto.
Después de ir varias veces (hoy a sido la cuarta) el ingeniero me ha dicho que lo único que tenía que homologar era la cúpula o pantalla, el resto (maletas, topes) no era necesario.
Total que subo hoy para que me lo hiciera, ya que la última vez que fuí me dijo que si la pantalla superaba la altura de la ficha había que homologarla, si no, no hacia falta.
Voy todo preparado con la ficha de la moto y las facturas de la cúpula, ya que se la puse el 03/2010 antes de entrar en vigor la nueva normativa, y me dice que para legalizarla necesito:
- Proyecto Técnico
- Certificación Final de Obra
- Informe de conformidad
- Certificado de taller

todo eso ya que es reforma de importancia.

Yo le comento que la cúpula se la puse antes de entrar la nueva normativa, y me dice que da igual, que si ahora era reforma por superar la altura del vehículo, antes también lo era, así que si quiero ir de legal tengo que hacer todo el rollo.
Le comento que tengo otra moto, una Suzuki Marauder, con la que me pasa lo mismo y que pase la ITV en Diciembre y no me dijeron nada de la pantalla. Y me ha dicho que aunque no tenga la pantalla homologada, la ITV la puedo pasar igual, con dos c.....s.

Asi que nada, a ir de ilegal por la vida, porque no me pienso gastar una pasta en hacer el proyecto por una mierda cúpula, además de que tendría que ser doble, por la Suzuki.

Sabeis alguno si por Zaragoza o Valencia ponen tantas pegas para homologar las cúpulas, o son igual de estrictos. El asunto es que he leído que a alguno se lo han apuntado en la ficha demostrando que las tenían instaladas antes de Enero.

Hola, Tetsuo.
Te comento que a mí me pasó lo mismo ya que llevaba paramanos y cúpula alta (la original de BMW). La entrada en vigor de la ley de reforma dichosa daba un plazo de gracia (de seis meses) que cumple a mediados de junio para inscribir en la ficha técnica los accesorios fijos que luego se considerarán reforma.
Si tu certificado de compra (si pudieras conseguir un "papelito" del concesionario de que te lo habían instalado ellos estaría genial) es anterior a la reforma, bastaría con firmar una declaración responsable como titular del vehículo para que el ingeniero de la ITV te hiciera la inscripción.
Yo lo hice así, sin siquiera el "papelito" del concesionario, y aporté como documentación el listado del "realoem" de BMW donde salía la referencia de la cúpula y de los paramanos. Al coincidir ambas cosas, hecho. La tasa de inscripción y la de periódica, porque me tocaba.
Saludos. Espero que te sirva lo que me pasó a mí.
 
Hola a todos, yo tambien tengo una cupula alta cee baileys y ya se me estan poniendo los pelos de punta ¿pueden exigir que la homologue? ¿alguna ITV que no ponga tantos problemas? soy de Asturias.

Un saludo.
 
Hola Detalamanca,

el asunto es que eso es lo que he intentado y me ha dicho que no, argumentandome de que si ahora era reforma antes de la nueva ley también  :-?, asi que no me sirve ni la factura, ni el certificado de taller, ni nada.
Por eso preguntaba si en alguna estación cercana a Teruel, podría legalizar la cúpula con una declaración responsable.

Saludos
 
7D4C5D5A5C46290 dijo:
Hola Detalamanca,

el asunto es que eso es lo que he intentado y me ha dicho que no, argumentandome de que si ahora era reforma antes de la nueva ley también  :-?, asi que no me sirve ni la factura, ni el certificado de taller, ni nada.
Por eso preguntaba si en alguna estación cercana a Teruel, podría legalizar la cúpula con una declaración responsable.

Saludos

Pues vaya, sí que se han puesto duros por ahí... Suerte. :)
 
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