Baul e itv.

GEIMON

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Hola a todos.

Me toca pasarle la itv a la moto de mi padre, una Intruder 250 de 2005, a la que le puse un Baul y su anclaje correspondiente cuando la compramos hace dos años.

Mi duda es si me van a poner pegas por llevarlo. Se que la normativa ha cambiado hace poco y no tengo muy claro el tipo de "reforma" que es la instalación de un baul.

Si álguien me puede aclarar cómo está el tema actualmente podré decidir si la paso con o sin el "extra".

muchas gracias.

Un saludo Bemeuweros.

GEIMON
 
A mi en la última revisión en Málaga me la rechazaron pero no por el baúl sino por llevar en éste, el kit de luces en el Givi. Allí mismo desmonté el baúl, aplicamos cinta americana al contacto y volví a pasarla con éxito.
 
para dejarte de lio lo quitas y te quedas tranquilo, aunque yo he pasado en junio como 3 o 4 motos con baul y cero problemas
 
El montaje de un baul, o de unas maletas laterales, si no es una d elas opciones homologadas por el fabricante del vehículo, aunque no varie las dimensiones máximas del vehículo, es una reforma de importancia.
Otra cosa es que la ITv no la considere como tal.
La reforma concreta es la 8.51.
para su legalización te hará falta un certificado d ela boratorio; unos 100,00 €. Un certificado de taller, aunque te lo montes tu mismo. Y pasar la correspondeinte reforma; unos 50,00 €.
Como puedes ver. sale mas a cuenta quitar el vaul y listo.
Otra cosa es el estado legal del vehículo. No hemos d eolvidar que una reforma no autorizada, en caso de siniestro, puede derivar en un problema serio.
 
Muchas gracias por vuestras respuestas.

Creo que lo quitaré y así evito la posibilidad de que me de problemas en la itv.

Si que se está poniendo dura la cosa con las modificaciones...

Un saludo bemeuweros.

GEIMON
 
El montaje de un baul, o de unas maletas laterales, si no es una d elas opciones homologadas por el fabricante del vehículo, aunque no varie las dimensiones máximas del vehículo, es una reforma de importancia.
Otra cosa es que la ITv no la considere como tal.
La reforma concreta es la 8.51.
para su legalización te hará falta un certificado d ela boratorio; unos 100,00 €. Un certificado de taller, aunque te lo montes tu mismo. Y pasar la correspondeinte reforma; unos 50,00 €.
Como puedes ver. sale mas a cuenta quitar el vaul y listo.
Otra cosa es el estado legal del vehículo. No hemos d eolvidar que una reforma no autorizada, en caso de siniestro, puede derivar en un problema serio.

Compañero, estás equivocado. Sacado de aquí:

MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS
II.- VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS L, QUADS Y UTV
Grupo Nº 8. Carrocería
(8.52)
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 1ª
Fecha: Marzo 2012
SECCIÓN: II
GRUPO: 8 (8.52)
Carrocería
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INFORMACIÓN ADICIONAL
Esta reforma se aplica a la sustitución o incorporación de elementos tales como: espejos exteriores, soporte exterior de rueda de
repuesto, cabrestante, alerones, estribos, peldaños laterales, taloneras, sustitución o modificación de los parachoques, soportes
de rótulos o carteles publicitarios en el exterior del vehículo, pasos de rueda ensanchados, soportes para la instalación de
sistemas de alumbrado específico y en general cualquier elemento superpuesto sobre el vehículo homologado original.
Se incluirán en esta reforma la incorporación de elementos fijos que sobresalgan de la anchura máxima del vehículo.
No tendrá consideración de reforma la instalación de elementos que sean desmontables cuando se utilicen los anclajes previstos
por el fabricante (ej.: maletas, baúles, alforjas de cuero, bolsas sobre depósito, porta equipajes…). Los soportes base de estos
elementos no tendrán consideración de reforma siempre y cuando una vez instalados en la motocicleta no sobresalgan de la
anchura máxima del vehículo.
Así mismo, no tendrá consideración de reforma la instalación de altavoces, paramanos, puños calefactables, soportes GPS,
pequeños interruptores/dispositivos para el sistema de alarma o similar, topes anticaidas y protectores de motor, quillas,
deflectores de aire. Los elementos decorativos y molduras que no sobresalgan del ancho del vehículo tampoco serán
considerados reformas.
 
¿Por que estoy equivocado?
Tu mismo lo citas. "En los anclajes previstos por los fabricantes".
En base a esto. La interpretación que hacen algunas ITV. Es que solo están previstos los anclajes si estos corresponden a los del baul original del fabricante.
Es decir. Si el fabricante dispone de un accesorio original que está fijado a la moto. Este este homologado en la variante que sea en la honologación de tipo del vehículo. no será necesario homologar el baúl.
Si un baul de otra marca utiliza estos anclajes, tampoco será necesario.
pero si no existe un baul original. A no ser que el fabricante declare una fijaciones para este menester. Será necesaria la homologación.
El criterio no carece de lógica. Con esto se pretende evitar que se coloquen baules en elementos de fijación no adecuados.
Lo que sucede en la práctica. Es que algunas ITV interpretan el texto como tu lo has interpretado. Pero si solicitas un certificado de conformidad al fabricante cuando no existe una variante original del baul. Es mas que probable que te digan que no te lo pueden hacer por que estas fijaciones no están destinadas a tal fin.
Es lógico pensar que si sale volando el baul por que se ha roto la fijación, que no será el primer caso, el fabricante no se quiera hacer responsable del siniestro.
Regla práctica:
Si existe un baúl original y lo fijas en los mismos anclajes, puedes estar tranquilo y argumentar en contra del posible criterio d ela ITV.
Si no es así. Pues no lo tienes tan fácil.
 
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