Re: BMW IBÉRICA Al Cesar...
NEPTUNO dijo:
Calabruix un dato importante que espero a tí te sirva. Cuando hablé con Fábrica le pedí que me informasen de la garantía que disfruta la nueva reparación y me indican lo siguiente:
La moto nueva dispone de garantía 2 años. Por lo que ésta vence a los dos años de su matriculación. Las reparaciones (segun ellos) realizadas en garantía no disponen de una ampliación de esta última sinó que vencera cuando la motocicleta cumpla los 2 años.
Bien como no estoy deacuerdo con el tema solicito si tengo derechoa a una hoja de taller donde figure que intervención han realizado. Me dicen que no tienen obligación de entregarmela (no es cierto sí la tienen). No obstante el concesionario accede a darme una copia.
Me he informado a través de la oficina del consumidor de la Generalitat de Catalunya y estan obligados a darte una hoja, informe, orden de taller, llamarle técnicamente como querais, donde figure el tipo de intervención y las piezas substituidas en garantía ya que estas últimas disponen de 2 años de garantía des de el momento de substitución de la pieza independientemente de cuando vence la garantía del vehículo.
Así que, si no os dan esta documentación, me comenta el inspector de consumo, que no dudeis en realizar una reclamación por escrito solicitando un 'informe' (por así llamrlo) de que daños tenia el vehículo y que piezas han sido subtituidas en garantía (por si fuese necesario posibles reclamaciones posteriores).
Tener también encuenta que ya un artículo del consultorio jurídico del Solo Moto 30 hablaba sobre el derecho al cambió por otro vehículo igual en caso de no poder solventar correctamente las deficiencias de éste en garantía tras haber intentado el concesionario en varias ocasiones su reparación sin éxito, pero como es lógico esto hay que demostrarlo de alguna forma.
Espero os sirva de ayuda el ladrillo.
V'ssssss
Esto son algunos artículos de la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.
Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor.
c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 9 de esta ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
d) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 9 desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo bien. Al bien sustituto le será de aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del artículo 9.1.
e) Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.
f) Si la sustitución no lograra poner el bien en conformidad con el contrato, el comprador podrá exigir la reparación del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.
g) El consumidor no podrá exigir la sustitución en el caso de bienes no fungibles, ni tampoco cuando se trate de bienes de segunda mano.
Artículo 7. Rebaja del precio y resolución del contrato.
La rebaja del precio y la resolución del contrato pro cederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
Artículo 8. Criterios para la rebaja del precio.
La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el bien hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el bien efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega.
Artículo 9. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.
4. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
La garantiá de una reparación es de 6 meses, no de 2 años, esté el vehículo en garantía o no, y esos 2 años de garantía en un vehículo nuevo se paralizan durante el tiempo que el vehículo esté en el taller.
Salu2