BMW IBÉRICA  Al Cesar...

AURQUIZ

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Si como se dice al Cesar lo que es del Cesar.

Como ya algunos sabeis tengo una R850R con la que he tenido algun problemilla y mostrado algunas que otras quejas.ñ

El pasado viernes me dejo tirado (9 meses y 5000km.), 'increible no' , falló la bomba de gasolina, se gripó, bueno os imaginais el gran cabreo.

Llamé a fábrica y les dije que si era una vergüenza, que calidad era esa, etc... La verda es que fueron muy correctos y como se suele decir 'al Cesar lo que es del Cesar'. Me atendieron muy bien me han solucionado el problema (bomba gasolina nueva), me han substituido, además, los púños calefactables (de los que yo mismo inicié un post quejandome de su calidad) y se han portado correctamente.

Espero no tener más pegas, pero considero que igual que dije lo malo (y lo volvería a decir) tambien he de decir lo bueno.

Así que gracias no esperaba menos de esta marca.

V'sssss
 
Creo que no han hecho nada más que lo que deben, y además deberían dar cierta prioridad a estas averías que se producen en motos tan nuevas. Como bien dices se han portado correctamente, pero efectivamente es para poner el grito en el cielo el hecho de que motos que prácticamente se están rodando sufran averías típicas de desgaste.
Nunca había tenido BMW antes, pero sí que me está pareciendo real el comentario de algunos foreros de que se están olvidando de la calidad.

Una de cal y otra de arena. A ver cuál es la que predomina con el tiempo.

Me lo alegro de que te lo solucionaran pronto.

V's 8-)
 
Re: BMW IBÉRICA  Al Cesar...

mowee dijo:
Creo que no han hecho nada más que lo que deben, y además deberían dar cierta prioridad a estas averías que se producen en motos tan nuevas. Como bien dices se han portado correctamente, pero efectivamente es para poner el grito en el cielo el hecho de que motos que prácticamente se están rodando sufran averías típicas de desgaste.
Nunca había tenido BMW antes, pero sí que me está pareciendo real el comentario de algunos foreros de que se están olvidando de la calidad.

Una de cal y otra de arena. A ver cuál es la que predomina con el tiempo.

Me lo alegro de que te lo solucionaran pronto.

V's  8-)

Totalmente de acuerdo Mowee, lo que quiero decir es que igual que los he criticado por esa falta de control de calidad previo a la entrega del vehículo, también debo decir que la atención al cliente sí funcionó correctamente y se han portado bien. No obstante estoy contigo de que deberían aplicar más control previo a la entrega (para ejemplo los dichosos cablecitos).
 
Re: BMW IBÉRICA  Al Cesar...

Muy Buenas A Todos Y A Todas !!!

Esta tarde voy a ir a recoger al concesionario la moto (mi "LT"), que la lleve el lunes siguiente de la Raiders, o sea, lleva alli dentro tres semanas, por lo que espero que me la entreguen MEJOR QUE NUEVA.

Tiene algo mas de 6 meses y ha estado mas tiempo dentro del taller que fuera de él. Por lo que espero que ya empieza a ser hora de poderla disfrutar con ningun otro contratiempo.

Así pues, también espero poder decir lo mismo que "NEPTUNO" esta misma tarde.

Y, evidentemente, hay que ser "HONESTOS" (no digo "justos", ya que es una palabra dificil de definir para mi) y dar: "al Cesar lo que es del Cesar". Por lo que pienso serlo, ya que yo vivo de la "honestidad" de mis clientes y estoy muy satisfecho y orgulloso de todos ellos.

Ya os diré como me la entregaran.

Un saludo.
 
Si hay algo que en BMW funciona perfecto a parte de los compradores ;D es la GARANTIA ;)
 
Re: BMW IBÉRICA  Al Cesar...

Calabruix un dato importante que espero a tí te sirva. Cuando hablé con Fábrica le pedí que me informasen de la garantía que disfruta la nueva reparación y me indican lo siguiente:

La moto nueva dispone de garantía 2 años. Por lo que ésta vence a los dos años de su matriculación. Las reparaciones (segun ellos) realizadas en garantía no disponen de una ampliación de esta última sinó que vencera cuando la motocicleta cumpla los 2 años.

Bien como no estoy deacuerdo con el tema solicito si tengo derechoa a una hoja de taller donde figure que intervención han realizado. Me dicen que no tienen obligación de entregarmela (no es cierto sí la tienen). No obstante el concesionario accede a darme una copia.

Me he informado a través de la oficina del consumidor de la Generalitat de Catalunya y estan obligados a darte una hoja, informe, orden de taller, llamarle técnicamente como querais, donde figure el tipo de intervención y las piezas substituidas en garantía ya que estas últimas disponen de 2 años de garantía des de el momento de substitución de la pieza independientemente de cuando vence la garantía del vehículo.

Así que, si no os dan esta documentación, me comenta el inspector de consumo, que no dudeis en realizar una reclamación por escrito solicitando un 'informe' (por así llamrlo) de que daños tenia el vehículo y que piezas han sido subtituidas en garantía (por si fuese necesario posibles reclamaciones posteriores).

Tener también encuenta que ya un artículo del consultorio jurídico del Solo Moto 30 hablaba sobre el derecho al cambió por otro vehículo igual en caso de no poder solventar correctamente las deficiencias de éste en garantía tras haber intentado el concesionario en varias ocasiones su reparación sin éxito, pero como es lógico esto hay que demostrarlo de alguna forma.

Espero os sirva de ayuda el ladrillo.


V'ssssss
 
Re: BMW IBÉRICA  Al Cesar...

He de decir que mi experiencia con BMW IBÉRICA, ha sido buena.
LLevo 4 meses esperando por una reparación en garantía, la cuál ya se intentó hacer sin éxito.
Pues bién, esta semana he mandado un mail (el primero que mando) a BMW IBÉRICA, al día siguiente me llama una señorita, se interesa por el tema y acto seguido me llaman del concesionario para que lleve la moto.
La moto está hoy en el taller, espero me resuelvan el fallo.
Concesionario de mi provincia= 4 (suspenso).
BMW IBÉRICA= 8 (NOTABLE).

Pd: además de otros problemas en el conce, los cuales de momento me voy a reservar.
Saludos./me
 
Re: BMW IBÉRICA  Al Cesar...

Muuuuuuuuuuuuuuuchisimas GRACIAS "NEPTUNO" !!!

Voy a tenerlo en cuenta y, evidentemente, que voy a solicitar esta "hoja de taller".

Os iré informando DE LO BUENO Y DE LO MALO.

Un abrazo y MUCHAS GRACIAS.
 
Re: BMW IBÉRICA  Al Cesar...

Pues yo he preparado un par de cartas a la direccion de BMW y a la Atencion al cliente. Veremos como acaba. Saludos desde el sur del sur
 
Re: BMW IBÉRICA  Al Cesar...

NEPTUNO dijo:
Calabruix un dato importante que espero a tí te sirva. Cuando hablé con Fábrica le pedí que me informasen de la garantía que disfruta la nueva reparación y me indican lo siguiente:

La moto nueva dispone de garantía 2 años. Por lo que ésta vence a los dos años de su matriculación. Las reparaciones (segun ellos) realizadas en garantía no disponen de una ampliación de esta última sinó que vencera cuando la motocicleta cumpla los 2 años.

Bien como no estoy deacuerdo con el tema solicito si tengo derechoa a una hoja de taller donde figure que intervención han realizado. Me dicen que no tienen obligación de entregarmela (no es cierto sí la tienen). No obstante el concesionario accede a darme una copia.

Me he informado a través de la oficina del consumidor de la Generalitat de Catalunya y estan obligados a darte una hoja, informe, orden de taller, llamarle técnicamente como querais, donde figure el tipo de intervención y las piezas substituidas en garantía ya que estas últimas disponen de 2 años de garantía des de el momento de substitución de la pieza independientemente de cuando vence la garantía del vehículo.

Así que, si no os dan esta documentación, me comenta el inspector de consumo, que no dudeis en realizar una reclamación por escrito solicitando un 'informe' (por así llamrlo) de que daños tenia el vehículo y que piezas han sido subtituidas en garantía (por si fuese necesario posibles reclamaciones posteriores).

Tener también encuenta que ya un artículo del consultorio jurídico del Solo Moto 30 hablaba sobre el derecho al cambió por otro vehículo igual en caso de no poder solventar correctamente las deficiencias de éste en garantía tras haber intentado el concesionario en varias ocasiones su reparación sin éxito, pero como es lógico esto hay que demostrarlo de alguna forma.

Espero os sirva de ayuda el ladrillo.


V'ssssss

Esto son algunos artículos de la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.


Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien.

La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.

b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor.

c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 9 de esta ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.

d) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 9 desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo bien. Al bien sustituto le será de aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del artículo 9.1.

e) Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.

f) Si la sustitución no lograra poner el bien en conformidad con el contrato, el comprador podrá exigir la reparación del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.

g) El consumidor no podrá exigir la sustitución en el caso de bienes no fungibles, ni tampoco cuando se trate de bienes de segunda mano.

Artículo 7. Rebaja del precio y resolución del contrato.

La rebaja del precio y la resolución del contrato pro cederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.

Artículo 8. Criterios para la rebaja del precio.

La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el bien hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el bien efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega.

Artículo 9. Plazos.

1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.

2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.

3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.

4. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.

Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.


La garantiá de una reparación es de 6 meses, no de 2 años, esté el vehículo en garantía o no, y esos 2 años de garantía en un vehículo nuevo se paralizan durante el tiempo que el vehículo esté en el taller.

Salu2
 
Re: BMW IBÉRICA  Al Cesar...

oK. TOBLI, PERFECTA TU INFORMACIÓN. LA MIA NO LA HE CONTRASTADO ME LA COMENTÓ LA OFICINA DE PROTECIÓN AL CONSUMIDOR LO QUE NO HE MIRADO ES SI EN CATALUÑA TIENEN LEGISLACIÓN ROPIA (Y POR TANTO VARIA) O SI ES LA ESTATAL. NO OBSTANTE TE AGRADEZCO LA ACLARACIÓN.

v'SSSS
 
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