BOMBILLAS R1200RT

linces

Allá vamos
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Tengo la duda de para el viaje que voy ha hacer en breve a los alpes de llevarme por lo menos una bombilla de repuesto, que tipo es, es la normal no llevo xenon gracias a todos de antemano rafagazos
 
linces dijo:
Tengo la duda de para el viaje que voy ha hacer en breve a los alpes de llevarme por lo menos una bombilla de repuesto, que tipo es, es la normal no llevo xenon gracias a todos de antemano rafagazos

Deberías llevar un juego de bombillas de repuesto, mas que nada por que es obligatorio y te evitas una multa.  ;) , yo lo llevo debajo del soporte del top, dentro del asiento, hay un hueco perfecto para llevarlo. H7

Salu2
 
Si, yo también las llevo debajo del asiento, un juego comprado en un comercio de recambios de auto de H-7, solo una puntualización, si llevas intermitentes blancos fijate en las bombillas que tienen que ser naranjas, si no el casquillo de las blancas no te servirá.
Saludos. V'ssss. ;)

Por cierto linces cuando vas a los Alpes???? , Nosotros el 27 de Agosto salimos hacia chamonix. 8-) 8-)
 
Acabo de llegar de mi periplo por los Alpes Italianos y no se me fundió ni una sola lampara (que pedazo moto es la RT ;D ;D ;D ;D ;D). No veo necesario el repuesto por que se pueden comprar en cualquier gasolinera , las montan la mayoría de enlatados del mundo tipo H7 y en nuestras maquinas el espacio escasea .VVVVVVVssssssss........
 
ARREDEMO dijo:
Acabo de llegar de mi periplo por los Alpes Italianos y no se me fundió ni una sola lampara (que pedazo moto es la RT ;D ;D ;D ;D ;D). [highlight]No veo necesario el repuesto [/highlight]por que se pueden comprar en cualquier gasolinera , las montan la mayoría de enlatados del mundo tipo H7 y en nuestras maquinas el espacio escasea .VVVVVVVssssssss........

A ver colega, que no es que sea necesario el repuesto o no, es que es OBLIGATORIO llevar un juego de lámparas de repuesto, lo mismo que en los coches, o los triángulos o los chalecos reflectantes

Salu2
 
A ver colega , revisa el nuevo código de circulacion y veras como no , o es que se puede cambiar por las buenas las modernas luces de xenon , o desmontar los faros para cambiar las lamparas normales de algunos coches con defensas integradas ,colega.

En cuanto a los triángulos ,en moto NO SON OBLIGATORIOS NI POR ASOMO , los chalecos SI LO SOM colega. ;) ;) ;) ;) ;).VVVVVVVVssssssss.......
 
ARREDEMO dijo:
A ver colega  , revisa el nuevo código de circulacion y veras como no , o es que se puede cambiar por las buenas las modernas luces de xenon , o desmontar los faros para cambiar las lamparas normales de algunos coches con defensas integradas ,colega.

En cuanto a los triángulos ,en moto NO SON OBLIGATORIOS NI POR ASOMO , los chalecos SI LO SOM colega.  ;) ;) ;) ;) ;).VVVVVVVVssssssss.......
¡donde dice que el chaleco reflectante ahora es obligatorio para motos¿
 
Es obligatorio llevarlo puesto al apearse de cualquier vehículo en cualquier carretera de Europa .VVVVVsssss...... :-? :-? :-? :-?
 
hola compañeross

donde puedo comprar un juego de bombillas para la rt? en barcelona ;)


   saludosssssssss
 
Hola

pues ya hace poco compré una bombilla para mi GS en el Eroski de cornella , estan bien de precio y las encontraras en la sección de automoviles , y como te ha dicho Murdock es una H7

vssssss
 
Es obligatorio llevar lamparas de repuesto y chaleco, punto pelota.
Yo en mi Ducati seria capaz de cambiar una lampara pero en la BMW y en el coche imposible, en los tres llevo xenon y en los tres es comprado aparte, osea que voy ilegal, es mi problema claro...
El chaleco lo llevo, pero la verdad es que lo llevo "para por si acaso" , no lo uso nunca.
Las luces de xenon, las homogadas de fabrica (osea que hoy en dia solo las de una GT) son las unicas que estan exentas de recambio.

P.D. lo que si que es obligatorio segun la D.G.T. es la "visa"    >:(
 
kar_litus dijo:
Hola

 pues ya hace poco compré una bombilla para mi GS en el Eroski de cornella , estan bien de precio y las encontraras en la sección de automoviles , y como te ha dicho Murdock es una H7

vssssss

gracias kar_litus ;)
 
ARREDEMO dijo:
Es obligatorio llevarlo puesto al apearse de cualquier vehículo en cualquier carretera de Europa .VVVVVsssss...... :-? :-? :-? :-?

45714               Martes 23 diciembre 2003                               BOE núm. 306

Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.


1. Los conductores y pasajeros de motocicletas o
motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas
y cuadriciclos y de ciclomotores deberán utilizar adecuadamente
cascos de protección homologados o certificados
según la legislación vigente, cuando circulen
tanto en vías urbanas como en interurbanas.
Cuando las motocicletas, los vehículos de tres ruedas
o los cuadriciclos y los ciclomotores cuenten con estructuras
de autoprotección y estén dotados de cinturones
de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de
inspección técnica o en el certificado de características
de ciclomotor, sus conductores y viajeros quedarán exentos
de utilizar el casco de protección, viniendo obligados
a usar el referido cinturón de seguridad cuando circulen
tanto en vías urbanas como interurbanas.
Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes
estarán obligados a utilizar cascos de protección
homologados o certificados según la legislación vigente,
cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas
ascendentes prolongadas, o por razones médicas que
se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o
en condiciones extremas de calor.
Los conductores de bicicletas en competición, y los
ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos
o en competición, se regirán por sus propias normas.
2. La instalación, en cualquier vehículo, de apoya-cabezas
u otros elementos de protección estará subordinada
a que cumplan las condiciones que se determinen
en las normas reguladoras de vehículos.
[highlight]3. Los conductores de turismos, de autobuses, de
automóviles destinados al transporte de mercancías,
de vehículos mixtos, de conjuntos de vehículos no agrícolas,
así como los conductores y personal auxiliar de
los vehículos piloto de protección y acompañamiento
deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad,
certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20
de noviembre, por el que se regulan las condiciones
para la comercialización y libre circulación intracomunitaria
de los equipos de protección individual, que figura
entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan
de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas[/highlight].


Esto es del Reglamento General de Circulación, como ves en el no pone nada de que el chaleco reflectante hay que llevarlo en moto, que yo sepa por ahora en Europa el único pais en el que es obligatorio llevarlo es en Italia, que lo aprobó un poco antes que en España.
Lo de la obligatoriedad de las bombillas ya lo encontraré , pero por si acaso lleva un juego de repuesto no te cueste una multa  ;)

Salu2
 
Pos hala que ya lo he encontrado,

Esto está sacado del Reglamento General de Vehículos

lamparas.jpg.jpeg


Por lo tanto, hay que llevar un juego de lámparas de repuesto, para cortas, largas, frenos, intermitentes, etc, excepto los que lleven la luz de xenon homologada.

Salu2
 
y en el caso de llevar leds????? :-/ :-/

alguno sabe si hay algo escrito :-?
 
tobli dijo:
[quote author=ARREDEMO link=1186217493/0#8 date=1186520777]Es obligatorio llevarlo puesto al apearse de cualquier vehículo en cualquier carretera de Europa .VVVVVsssss...... :-? :-? :-? :-?

45714               Martes 23 diciembre 2003                               BOE núm. 306

Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.


1. Los conductores y pasajeros de motocicletas o
motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas
y cuadriciclos y de ciclomotores deberán utilizar adecuadamente
cascos de protección homologados o certificados
según la legislación vigente, cuando circulen
tanto en vías urbanas como en interurbanas.
Cuando las motocicletas, los vehículos de tres ruedas
o los cuadriciclos y los ciclomotores cuenten con estructuras
de autoprotección y estén dotados de cinturones
de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de
inspección técnica o en el certificado de características
de ciclomotor, sus conductores y viajeros quedarán exentos
de utilizar el casco de protección, viniendo obligados
a usar el referido cinturón de seguridad cuando circulen
tanto en vías urbanas como interurbanas.
Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes
estarán obligados a utilizar cascos de protección
homologados o certificados según la legislación vigente,
cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas
ascendentes prolongadas, o por razones médicas que
se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o
en condiciones extremas de calor.
Los conductores de bicicletas en competición, y los
ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos
o en competición, se regirán por sus propias normas.
2. La instalación, en cualquier vehículo, de apoya-cabezas
u otros elementos de protección estará subordinada
a que cumplan las condiciones que se determinen
en las normas reguladoras de vehículos.
[highlight]3. Los conductores de turismos, de autobuses, de
automóviles destinados al transporte de mercancías,
de vehículos mixtos, de conjuntos de vehículos no agrícolas,
así como los conductores y personal auxiliar de
los vehículos piloto de protección y acompañamiento
deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad,
certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20
de noviembre, por el que se regulan las condiciones
para la comercialización y libre circulación intracomunitaria
de los equipos de protección individual, que figura
entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan
de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas[/highlight].


Esto es del Reglamento General de Circulación, como ves en el no pone nada de que el chaleco reflectante hay que llevarlo en moto, que yo sepa por ahora en Europa el único pais en el que es obligatorio llevarlo es en Italia, que lo aprobó un poco antes que en España.
Lo de la obligatoriedad de las bombillas ya lo encontraré , pero por si acaso lleva un juego de repuesto no te cueste una multa  ;)

Salu2
[/quote]

Este artículo ya sido ya modificado, pero en el actual, tampoco se contempla el uso de chaleco para las motocicletas.

V´ssssssssss
 
Ppe dijo:
[quote author=tobli link=1186217493/0#13 date=1186522847][quote author=ARREDEMO link=1186217493/0#8 date=1186520777]Es obligatorio llevarlo puesto al apearse de cualquier vehículo en cualquier carretera de Europa .VVVVVsssss...... :-? :-? :-? :-?

45714               Martes 23 diciembre 2003                               BOE núm. 306

Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.


1. Los conductores y pasajeros de motocicletas o
motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas
y cuadriciclos y de ciclomotores deberán utilizar adecuadamente
cascos de protección homologados o certificados
según la legislación vigente, cuando circulen
tanto en vías urbanas como en interurbanas.
Cuando las motocicletas, los vehículos de tres ruedas
o los cuadriciclos y los ciclomotores cuenten con estructuras
de autoprotección y estén dotados de cinturones
de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de
inspección técnica o en el certificado de características
de ciclomotor, sus conductores y viajeros quedarán exentos
de utilizar el casco de protección, viniendo obligados
a usar el referido cinturón de seguridad cuando circulen
tanto en vías urbanas como interurbanas.
Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes
estarán obligados a utilizar cascos de protección
homologados o certificados según la legislación vigente,
cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas
ascendentes prolongadas, o por razones médicas que
se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o
en condiciones extremas de calor.
Los conductores de bicicletas en competición, y los
ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos
o en competición, se regirán por sus propias normas.
2. La instalación, en cualquier vehículo, de apoya-cabezas
u otros elementos de protección estará subordinada
a que cumplan las condiciones que se determinen
en las normas reguladoras de vehículos.
[highlight]3. Los conductores de turismos, de autobuses, de
automóviles destinados al transporte de mercancías,
de vehículos mixtos, de conjuntos de vehículos no agrícolas,
así como los conductores y personal auxiliar de
los vehículos piloto de protección y acompañamiento
deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad,
certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20
de noviembre, por el que se regulan las condiciones
para la comercialización y libre circulación intracomunitaria
de los equipos de protección individual, que figura
entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan
de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas[/highlight].


Esto es del Reglamento General de Circulación, como ves en el no pone nada de que el chaleco reflectante hay que llevarlo en moto, que yo sepa por ahora en Europa el único pais en el que es obligatorio llevarlo es en Italia, que lo aprobó un poco antes que en España.
Lo de la obligatoriedad de las bombillas ya lo encontraré , pero por si acaso lleva un juego de repuesto no te cueste una multa  ;)

Salu2
[/quote]

Este artículo ya sido ya modificado, pero en el actual, tampoco se contempla el uso de chaleco para las motocicletas.

V´ssssssssss
[/quote]

Pues la DGT podía actualizar su página web.

y en el caso de llevar leds?????  

alguno sabe si hay algo escrito  


En cuanto a los leds, no creo que haya que llevar repuesto, en teoría son infundibles

Salu2
 
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