Borrador nuevo Reglamento General de Circulación. Intercomunicadores.

Fran 800

Curveando
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Buenos días a tod@s:

Acabo de leer un borrador del nuevo Reglamento General de Circulación y veo que el Art. 18. 3 queda redactado de la siguiente forma:
".... 3. Se prohíbe conducir utilizando dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando ésta se desarrolle en las siguientes condiciones:​
a) Sin emplear las manos durante el desarrollo de la misma.
b) Sin usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Esta condición no será aplicable a los conductores de motocicletas y ciclomotores, cuando utilicen un dispositivo integrado en el casco de protección, debidamente homologado, con fines de comunicación y orientación o navegación.
Quedan exentos de esta prohibición los agentes de la autoridad en elejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
..."

Subrayo y marco en negrita el tema que más nos preocupa. Parece que, si finalmente se aprobara con esta redacción, podríamos circular con los intercomunicadores de forma totalmente legal.

Insisto en que esto es un borrador y que todavía no está aprobado.

Os dejo el enlace donde lo he leído. Esperemos que se apruebe así.

http://www.conbici.org/joomla/images/pdf/rgc2013/proyecto_reforma_reglamento_gral_circulacion.pdf

V´ss a tod@s.​
 
¿Qué tendría que estar homologado? ¿El casco?¿El intercomunicador? ¿La combinación intercomunicador+casco?

No sé, no sé...me da mala espina....
 
Entiendo que el intercomunicador. Los cascos siempre tienen que estar homologados.
 
Los cascos ya tienen su homólogacion correspondiente , creo que se tendrán que homologar los auriculares y su integración en el casco.
Vsssssss.
 
....hombres de poca fe.......sabíamos que tenía que llegar la autorización para los intercomunicadores tarde o temprano, aunque tenía que haber estado listo en la primavera del año pasado..............
 
La verdad es que los oficiales de la DGT están siendo benévolos en este sentido hasta la fecha, a pesar de que a más de uno le habrá caído la pertinente multa y sanción de puntos, así que al menos voluntad conciliadora los ejecutores de la Ley sí ponen. Pero mejor estar amparados por esa Ley que no confiar en la buena voluntad...
 
A mi me mosquea la palabra "homologado"
Los intercomunicadores que hay ahora, ¿están homologados?
¿Tocará pagar por unos homologados?
¿Será un saca cuartos?
 
Hola que hay.
Nunca he llevado, auriculares, intercomunicadores,… conduciendo ningún vehículo. Y eso que si llevo GPS, pero en la motocicleta siempre sin sonidos del GPS.

Te agradezco `Fran 800´ la información que, pueda estar autorizado llevar *auriculares para el GPS*… Pienso que no, pero igual me da algún día por utilizar el GPS con información hablaba.
Hala hasta luego.
 
Yo ya he hablado con algún agente al respecto de homologaciones y me comentan que si, que es casco está homologado y los intercomunicadores también, pero que la homologación ha de ser entre la relación de casco e intercomunicadores. En mi caso llevo un cardo, y me dijo que no estaba homologado con el casco porque era un elemento externo que modificaba la estructura y forma del casco. La homologación del casco viene sin intercomunicadores. Imagino que habran modelos de cascos en los que estarán integrados altavoces y elementos del intercomunicador y esos si puede ser que estén realmente homologados para poder usar los intercumunicadores.
Pero, sigue siendo un poco a interpretación de los sres agentes.

No se si me explico....
 
Yo ya he hablado con algún agente al respecto de homologaciones y me comentan que si, que es casco está homologado y los intercomunicadores también, pero que la homologación ha de ser entre la relación de casco e intercomunicadores. En mi caso llevo un cardo, y me dijo que no estaba homologado con el casco porque era un elemento externo que modificaba la estructura y forma del casco. La homologación del casco viene sin intercomunicadores. Imagino que habran modelos de cascos en los que estarán integrados altavoces y elementos del intercomunicador y esos si puede ser que estén realmente homologados para poder usar los intercumunicadores.
Pero, sigue siendo un poco a interpretación de los sres agentes.

No se si me explico....

La modificación no habla nada de intercomunicadores por lo que eso es el criterio del agente con el que has hablado.
 
Hola que hay.
Nunca he llevado, auriculares, intercomunicadores,… conduciendo ningún vehículo. Y eso que si llevo GPS, pero en la motocicleta siempre sin sonidos del GPS.

Te agradezco `Fran 800´ la información que, pueda estar autorizado llevar *auriculares para el GPS*… Pienso que no, pero igual me da algún día por utilizar el GPS con información hablaba.
Hala hasta luego.

Por el momento no está aprobado, es solamente un borrador. Pero si se aprueba con esa redacción se autorizarán los homologados para comunicación y recepción de instrucciones del GPS. Desde luego para escuchar música o la radio pienso que no. Es posible que la palabra "homologados" vaya por ahí. Quizá no se homologuen los que llevan radio incorporada o similares. No obstante, si se conectan por bluetooh a otros aparatos, será difícil el evitar que se escuche música.

Yo tampoco los utilizo y sigo la ruta del GPS utilizando solamente la pantalla. EL motivo de no tenerlos es el "limbo legal" en el que se encontraban. Si finalmente se autorizan es posible que lo use para el navegador y por si me llaman por teléfono, aunque sea para decir que estoy conduciendo y colgar.
 
.......en un mes lo sabremos definitivamente, veremos el redactado final y sabremos a que atenernos (excepto el tema de las sillitas de niño y la velocidad, que será a partir de primeros de año).....................ya hemos esperado tanto, que un mes más ya poco importa............
 
Pues está clarísimo: "dispositivo integrado en el casco de protección" = no vale Cardo con pinza en el borde del casco, ya que este no estaría integrado en el casco.

Casco con preinstalación y con el bluetooth que encaje.

El texto no me deja, en mi humilde opinión, ninguna duda.

Manuel
 
...yo creo que serviràn todos los dispositivos que se acoplen al casco, como los cardo y los bt........ya que dentro de la palabra "integrado" tambien cabe el término "Incorporarse o unirse a un todo para formar parte de él".........
 
...yo creo que serviràn todos los dispositivos que se acoplen al casco, como los cardo y los bt........ya que dentro de la palabra "integrado" tambien cabe el término "Incorporarse o unirse a un todo para formar parte de él".........

Ojalá que sea así. Esperaremos el mes y a ver si al final nos legalizan...
 
Por fin se han decidido! Ahora solo queda saber a que se refieren cuando dicen "homologados", esperemos que se puedan seguir usando los modelos que hay actualmente en el mercado y que no nos obliguen a comprar una marca y modelo específico.
 
Yo en la parte de "homologado" entiendo que se refieren al casco: lleva tiempo este asunto dando vueltas y no sería de recibo algo demasiado restrictivo.

Parece igual de interesante el llamado "cribado" de los semáforos: se permite el pasar entre los demás vehículos hasta alcanzar la línea de parada o la zona especial dedicada a nosotros y ciclistas, que se están poniendo de moda en diversas ciudades. Dicen así:

"Todo conductor de un vehículo que se aproxime a una intersección regulada por semáforos, deberá actuar en la forma ordenada en el artículo 146.

Los conductores de motocicletas, ciclomotores y bicicletas se podrán
adelantar hasta situarse en la línea de detención, circulando con precaución entre
el resto de los vehículos detenidos en dichas intersecciones. Si existieran zonas
de espera adelantada reservadas para estos vehículos, sus conductores podrán
aproximarse a ellas en las mismas condiciones."
 
Pues está clarísimo: "dispositivo integrado en el casco de protección" = no vale Cardo con pinza en el borde del casco, ya que este no estaría integrado en el casco.

Casco con preinstalación y con el bluetooth que encaje.

El texto no me deja, en mi humilde opinión, ninguna duda.

Manuel

Una interpretación muy coherente. Quizá vayan por ahí los tiros y tenga que estar totalmente integrado en el casco.
 
Me alegro...hoy he recibido unos BTX1, jejejeje. Mañana mismito a darles uso!!
Por cierto comprados a través de Comrider que se han portado de fábula!!
 
"Esta condición no será aplicable a los conductores de motocicletas y ciclomotores, cuando utilicen un dispositivo integrado en el casco de protección, debidamente homologado, con fines de comunicación y orientación o navegación."

....hace tiempo que esperais que os autoricen a utilizar intercomunicadores en vuestras motos, con acceso a gps y para hablar con la copilota..................................ahora os lo están diciendo y todavía no lo veis........los cascos ya se da por supuesto que deben de ser homologados, ahora la homologación se refiere a los dispositivos que van integrados en el casco de protección.....aunque tambien hay cascos en la actualidad que ya llevan todo el sistema incorporado de fábrica....

...yo tengo unos BT2, acoplados, pegados e integrados en mi casco Schubert C3, con los altavoces insertados en los lugares habilitados para ello en el interior del casco y debajo del forro del propio casco, con lo que mi intercomunicador queda perfectamente integrado en la estructura del casco, por tanto, circulo con mi casco homologado y con mis intercomunicadores debidamente homologados tambien e integrados en el TODO que es el casco.............¿que hombrecillo verde será capaz de decirme que no cumplo las condiciones establecidas en el nuevo Art. 18.3 del RGC y denunciarme?......creo que ninguno.........


.....lo que no haré será conectarlo a nada que pueda reproducir música, porque por ahí si que podrán pillar a alguno, ya que se especifica claramente que se autoriza para "comunicación y orientación o navegación".........


...es mi humilde opinión y es la conclusión a la que hemos llegado despues de hablar del tema con varios compañeros, aunque esperaremos a la salida del texto definitivo para poder opinar con más razonamientos.........
 
de los tapones/filtros para los oidos y el tema de circular por el arcen hay alguna noticia?
 
BOE nº 85 del 8/04/2014 SE¡ec. I. Pág. 29154:

"Ocho. Se incorpora un último párrafo al apartado 3 del artículo 11 y se modifican el último párrafo de su apartado 4 y su apartado 6, quedando redactados dichos apartados del siguiente modo:
«3. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones a las prohibiciones previstas en los párrafos anteriores.»
«4. Los conductores y ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente. Los conductores profesionales cuando presten servicio público a terceros no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.
Por razones de seguridad vial, se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo por los menores en función de su edad o talla, en los términos que se establezcan reglamentariamente.»
«6. Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.»"
Si no soy muy tonto creo que todo queda igual como estaba....prohibidos, ¿me equivoco?
Un saludo.
 
BOE nº 85 del 8/04/2014 SE¡ec. I. Pág. 29154:

"Ocho. Se incorpora un último párrafo al apartado 3 del artículo 11 y se modifican el último párrafo de su apartado 4 y su apartado 6, quedando redactados dichos apartados del siguiente modo:
«3. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones a las prohibiciones previstas en los párrafos anteriores.»
«4. Los conductores y ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente. Los conductores profesionales cuando presten servicio público a terceros no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.
Por razones de seguridad vial, se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo por los menores en función de su edad o talla, en los términos que se establezcan reglamentariamente.»
«6. Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.»"
Si no soy muy tonto creo que todo queda igual como estaba....prohibidos, ¿me equivoco?
Un saludo.

Hola Juanet33

Efectivamente, lo que mencionas es la modificación de la Ley. Lo que yo indicaba en el primer post es el borrador del Reglamento que la desarrollará. Como se indica en el texto del Boletín que has puesto:

".... «3. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones a las prohibiciones previstas en los párrafos anteriores.»..."

En ese "Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones a las prohibiciones previstas en los párrafos anteriores" Es dónde podría tener cabida lo que se indica en el Reglamento que desarrollará a esta Ley.
 
Uff ya me había asustado, esperemos que llegue a buen fin ese borrador.
¿Y cuando se sabrá algo sobre este tema?
Un saludo.
 
Uff ya me había asustado, esperemos que llegue a buen fin ese borrador.
¿Y cuando se sabrá algo sobre este tema?
Un saludo.

Eso depende de nuestros políticos, en algunos casos han tardado algún añito que otro. Esperemos que no sea necesario esperar tanto.
 
Buenos días a tod@s:

Acabo de leer un borrador del nuevo Reglamento General de Circulación y veo que el Art. 18. 3 queda redactado de la siguiente forma:
".... 3. Se prohíbe conducir utilizando dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando ésta se desarrolle en las siguientes condiciones:​
a) Sin emplear las manos durante el desarrollo de la misma.
b) Sin usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Esta condición no será aplicable a los conductores de motocicletas y ciclomotores, cuando utilicen un dispositivo integrado en el casco de protección, debidamente homologado, con fines de comunicación y orientación o navegación.
Quedan exentos de esta prohibición los agentes de la autoridad en elejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
..."

Subrayo y marco en negrita el tema que más nos preocupa. Parece que, si finalmente se aprobara con esta redacción, podríamos circular con los intercomunicadores de forma totalmente legal.

Insisto en que esto es un borrador y que todavía no está aprobado.

Os dejo el enlace donde lo he leído. Esperemos que se apruebe así.

http://www.conbici.org/joomla/images/pdf/rgc2013/proyecto_reforma_reglamento_gral_circulacion.pdf

V´ss a tod@s.​
Tengo una pareja de cascos sport integral con el sistema Bluetooth original BMW , espero no tener problemas en el futuro .
 
Ya salió publicada la ley y no sale nada de lo que pone el primer mensaje, aparece lo que ha puesto Juanet33.
En definitiva, no se si puedo llevar los midland o no. Si alguien tiene claro como se entiende el nuevo reglamento por favor que lo diga.
A mi la frase "Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones a lasprohibiciones previstas en los párrafos anteriores." no me da muy buena espina.
Un saludo.
 
Segun lo definitivo entiendo que los intercomunicadores estan prohibidos ( ya veremos que desarrolla mas concretamente ese nuevo reglamento)....incluso usar movil como gps e ir recibiendo instrucciones habladas mediante bluetouch por medio del intercomunicador....

Van a empezar a caer recetas fijo este mismo finde de estrena de la ley....y hasta la salida del reglamento y mas con la legalizacion ( por asi decirlo ) del apunto la matricula y ya le llega...siempre aludiendo a la coletilla de labores de vigilancia de trafico o imposibilidad de detencion del vehiculo,por densidad del trafico, ( esta ultima ya estaba).

Como siempre todo se hace mal...y esta nueva ley se presta ( de momento y hasta que salgan los reglamentos que la desarrollen y complementen en profundidsd) a ciertas lagunas interpretativas que daran mucho que hablar ..lo dicho de risa total...
 
Buenos días

sobre este tema se ha comentado mucho, incluso hay sentencias sobre la no ILEGALIDAD de los sistemas para motos, en el sentido de que un auricular es un dispositivo que se coloca en los oídos, mientras que estos sistemas van provistos de altavoces que se colocan en el interior del casco y sería muy similar a ir conduciendo un coche con música.

Sentencia sobre el uso de los intercomunicadores en el casco

Un saludo
 
Pero si las leyes las hacen fáciles, no se pueden interpretar....
Es cuando son interpretables cuando se ve la diferencia entre unos "ciudadanos" y otros "ciudadanos"....
 
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