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arbiri

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Hola a todos
Me he comprado un rt de segunda mano y el seguro no vence hasta mayo.
La pregunta es si yo puedo utilizar el seguro aunque no esté a mi nombre
Saludos
 
El vendedor tiene que notificar a su aseguradora la venta de la moto y ésta decidir si te transmite a ti la parte no consumida o no lo hace. En este último caso debería retornar el importe correspondiente a la parte de la póliza no consumida al anterior propietario. Eso es lo correcto para evitar problemas posteriores. Mientras tanto puedes conducirla.
 
Lo normal es que no puedas. Yo jamás he podido transferir la parte no consumida a otro tomador, aunque sí me han hecho extorno de prima.
 
Lo normal es que no puedas. Yo jamás he podido transferir la parte no consumida a otro tomador, aunque sí me han hecho extorno de prima.

De eso se trata cancuflas. Si no acepta la aseguradora al nuevo conductor y propietario se verá obligada a devolver la parte no consumida al asegurado. Además, mientras se pronuncia y no se pronuncia pasa el tiempo, creo recordar que tienen un mes para resolver qué hacen, más el tiempo que el asegurado tiene para notificar la venta y mientras tanto entiendo que puede ser conducida por el nuevo conductor.

De ese modo no se perderá ese dinero.
 
....el seguro pertenece al titular que contrata el seguro de la moto, que es el que ha pagado y que puede aprovechar lo que resta de plazo del propio seguro para otro vehículo de su propiedad, siempre con autorización de la compañía, el hecho de transferir un vehículo no conlleva la transferencia del seguro, aunque éste todavía tenga vigor......
 
Última edición:
Pero ojo, porque en mi caso no cubre a otro conductor. En la amterior si, pero como pase algo y vean que el propietario de la moto ha cambiado, seguro que se lavan las manos
 
....el seguro pertenece al titular que contrata el seguro de la moto, que es el que ha pagado y que puede aprovechar lo que resta de plazo del propio seguro para otro vehículo de su propiedad, siempre con autorización de la compañía, el hecho de transferir un vehículo no conlleva la transferencia del seguro, aunque éste todavía tenga vigor......

Hola Eraser. En caso de venta habría que proceder del siguiente modo:

est_vigente.gif

[h=3]Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.[/h]

Artículo 34


En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.

El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.

Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.



Artículo 35
El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.


El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato.
En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
 
...creo que los seguros de vehículos son pólizas nominativas......las compañías no tienen porque respetar las condiciones firmadas en caso de que se transfiera el vehículo a otra persona sin comunicarlo a la propia compañía de seguros.........sin querer quitarte la razón.
 
...creo que los seguros de vehículos son pólizas nominativas......las compañías no tienen porque respetar las condiciones firmadas en caso de que se transfiera el vehículo a otra persona sin comunicarlo a la propia compañía de seguros.........sin querer quitarte la razón.

Es de aplicación la Ley del Contrato del Seguro, aunque si lo lees verás que tienen la opción de no asegurar al nuevo propietario pero en ese caso deben proceder al extorno de la prima no consumida.
 
Pues a mí, cuando vendí la moto, de extorno del seguro nada de nada. Sólo si contrataba un nuevo seguro me aplicaban en éste la parte no consumida.

Resultado: me cambio de compañía todos los seguros en cuanto venzan (moto, coche y vivienda).

Sinuhé, si lees los artículos que mencioné anteriormente, tienen la obligación de proceder al extorno cuando después de ser informados de la venta y del nuevo propietario se nieguen a asegurar a éste. Si sencillamente vendes la moto y les pides que te devuelvan la pasta pueden negarse perfectamente a ello.
 
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