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A partir de 7 años si conduce padre o tutor, y si llega a las estriberas...5F4549415C5E494B5F2C0 dijo:Tenía entendido que la edad mínima es de 12 años, ¿podéis confirmarlo? A mi hija mayor (14 años) la llevo con un jet, claro que siempre recorridos muy cortos. Tengo otra hija de 10 a la que estoy dando largas por el tema de la edad, pero si me confirmáis que es legal montar con menos años de los que yo pensaba iré a una tienda y que me aconsejen ellos el casco. Saludos.
A partir de 7 años si conduce padre o tutor, y si llega a las estriberas...27252C233972724A0 dijo:[quote author=5F4549415C5E494B5F2C0 link=1291426645/6#6 date=1291649930]Tenía entendido que la edad mínima es de 12 años, ¿podéis confirmarlo? A mi hija mayor (14 años) la llevo con un jet, claro que siempre recorridos muy cortos. Tengo otra hija de 10 a la que estoy dando largas por el tema de la edad, pero si me confirmáis que es legal montar con menos años de los que yo pensaba iré a una tienda y que me aconsejen ellos el casco. Saludos.
A partir de 7 años si conduce padre o tutor, y si llega a las estriberas...57525C5E49540F430F3B0 dijo:[quote author=27252C233972724A0 link=1291426645/7#7 date=1291650369][quote author=5F4549415C5E494B5F2C0 link=1291426645/6#6 date=1291649930]Tenía entendido que la edad mínima es de 12 años, ¿podéis confirmarlo? A mi hija mayor (14 años) la llevo con un jet, claro que siempre recorridos muy cortos. Tengo otra hija de 10 a la que estoy dando largas por el tema de la edad, pero si me confirmáis que es legal montar con menos años de los que yo pensaba iré a una tienda y que me aconsejen ellos el casco. Saludos.
Insisto, es un tema muy tratado aquí, solo tienes que darle al buscador. No se trata de que cómo lo interprete yo, sino de cómo lo interpreta la GC. Y vamos, esa interpretación libre de que sea para llevarlos al cole... Si no aparece nada en la ley, y desde luego como tú muy bien has puesto no aparece absolutamente nada, ningún agente puede interpretar si es para llevarlos al cole o a la playa o a cualquier otro sitio.46434D4F58451E521E2A0 dijo:Bueno, tu interpreta lo que está escrito a tu forma, que cada uno lo hará a la suya.
Yo leo claramente que excepcionalmente los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores, por supuesto, conducidos por su padre, tutor o persona autarizada por estos. Si es excepcionalmente que se puedan subir a una moto, no va a ser para dar paseitos.
Yo recuerdo cuando salió la norma, que lo anunciaron en tv, y lo hacian para poder llevar a los niños al cole en la moto y evitar los atascos que se forman a la entrada y salida, y estube pendiente del tema para llevar a los mios en la moto al cole.
Y lo de comprobar la excepcionalidad, es muy facil, domingo, por la mañana, y a 50km de tu casa, está claro que no es algo excepcional, si no que has salido a dar una vuelta.