Chalecos obligatorios ?

Beckett

Curveando
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Pues eso.

He oído que dentro de nada los chalecos reflectantes serán obligatorios en los vehículos.

Eso aplica también a los de dos ruedas ???
 
Hola Beckett. A ver si nos aclaramos todos un poco ;D

El artículo 118.3 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, dice así: :eek: :eek:

"3. Los conductores de turismos, de autobuses, de automóviles destinados al transporte de mercancías, de vehículos mixtos, de conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas."


Por lo tanto y según reza en el artículo, los conductores de motocicletas NO están obligados a portar dicho chaleco (otra cosa es que lo llevemos porque pensamos que es "útil"..... ;)).
Ahora bien, supongo que todos llevamos coche y aquí yo entiendo que el conductor debe llevarlo al OCUPAR la calzada o arcen, pero entonces.... ¿y si baja el acompañante? Bien, aquí deberemos esperar alguna directiva de Tráfico pues no lo especifica ya que sólo dice, y transcribo: "....el conductor [...] que ocupe la calzada o arcen". Así que de momento tendremos que esperar.
Otro tema es el de "...que ocupe la calzada". Bien, imaginamos que guardamos nuestro chaleco en el maletero, se nos avería el coche y bajamos a abrir el maletero ¿bajamos? ¿sin chaleco? NOOOOO. Podremos llevarlo en el maletero siempre que tengamos acceso desde dentro del ahabitáculo del vahículo porque NO podemos bajar de éste sin el chaleco puesto. Solución: A la guantera o donde mejor nos convenga pero siempre a mano. ;D

Como véis, una ez m´ñas nuestro queridos legisladores se han cubierto de gloria dejándonos un R.D. que tiene muchas trampas para todos.... y digo todos. :'(

Espero haber aclarado algo Beckett. ;D ;D ;D
 
Kuko, gracias gracias gracias... ;D

Eres un crack, machote ! ;)

Salud !
 
Yo lo tengo en la maleta , y por las noches ademas de los refectantes de la cazadora te lo pones encima y es un extra para que te vean mejor los mas cegatos y si mas adelante es obligatorio no te pilla en fuera de juego.

PD para las latas aqui estan metiendo mucha caña , con los chalecos por la peña en vez de tenerlos en la guantera los tiene en el maletero tremenda multa al canto , pues los tenemos que tener a mano para poder ponerlos antes de salir del coche, por lo cual que no os pillen en el renuncio.
Vssssssssssss y Rafagassssss.
 
La nueva normativa obliRe: Chalecos obligatorios ?

Pues hoy viene un artículo en la prensa que dice:

"A partir del sábado 24, los conductores también están obligados a ponerse un chaleco reflectante homologado cuando salgan de sus vehículos por una emergencia y deban transitar por la vía pública. La nueva normativa obliga a los conductores a colocarse el dispositivo reflectante en caso de tener que salir del vehículo (por accidente, pinchazo, avería, etcétera) e invadir la parte transitable de la calzada".

Entiendo que si tenemos que invadir la calzada da igual que llevemos moto o coche.
 
pos na como ves kuko te ha espuesto el articulo correctamente y lo que dice dicho articulo y ya te lo ha contestado y a partir de hoy es obligatorio que todo el que salga del vehiculo y camine por el arcen fuera de su vehiculoy no lelve puesto al chaleco sera sancionado y han hecho mucho incapie en eso.

P.D. no vale llevarlo en el maletero pues tienes que salir del vehiculo y ya has caminado sin el chaleco por el alrce o carretera, tienes quellevarlo y lo dice el reglamento " a mano", es decir debajo de tu asiento o del copiloto, en la guantera o en la puerta pero no en el maletero pues no tendrias posibildad de ponertelo para salir del vehiculo.
OJITO CON ESO, tienes que llevarlo a mano, para na mas salir del vehiculo llevarlo puesto es decir te lo tienes que poner dentro del vehiculo y luego salir, si te ven fuera del vehiculo sin el aunque digas que vas a buscarlo al maletero, te pueden sancionar si quieren.
Esto es un poco como la sancion por no llevar el recibo del seguro aunque se tenga el seguro en casa tienes que llevar el recibo y enseñarlo, pues el chaleco es igual tienes que llevarlo en sitio que antes de bajarte del vehiculo te lo puedas poner.
Buenoesperoque se os haya quedado bien ;D ;D ;D ;D
 
El chaleco hay que ponerselo al salir del vehiculo, hay que tenerlo a mano...el maletero tb vale si puedes tener acceso a el por el interior del coche...
De todos modos no pueden multarnos por no llevarlo, sino por no hacer uso de el cuando sea necesario...
 
[quote author=talo29 link=board=LEGALES;num=1090570172;start=0#7 date=07/27/04 a las 17:48:15]El chaleco hay que ponerselo al salir del vehiculo, hay que tenerlo a mano...el maletero tb vale si puedes tener acceso a el por el interior del coche...
De todos modos no pueden multarnos por no llevarlo, sino por no hacer uso de el cuando sea necesario...[/quote]

Efectivamente, no es denunciable el hecho de no portarlo en el vehículo sino el de NO USARLO cuando es obligado. Es decir, cuando el conductor tenga que salir del vehículo por cualquier circunstancia y en vías interurbanas.
Tal y como se desprende del texto del Reglamento los conductores de motos NO están obligados a hacer uso del chaleco.
Los acompañantes no están referidos en la norma, sencillamente porque no se pueden apear del vehículo. Que sino va a parecer un desfile. ;D ;D ;D ;D
 
Como kuko dijo....

Como véis, una ez más nuestro queridos legisladores se han cubierto de gloria dejándonos un R.D. que tiene muchas trampas para todos.... y digo todos.


Saludos ;) ;)
 
Talo29 y Ankor, estáis un pelín equivocados ;D ;D

Talo29 dijo:
De todos modos no pueden multarnos por no llevarlo, sino por no hacer uso de el cuando sea necesario...

Ankor dijo:
De todos modos no pueden multarnos por no llevarlo, sino por no hacer uso de el cuando sea necesario...
Efectivamente, no es denunciable el hecho de no portarlo en el vehículo sino el de NO USARLO cuando es obligado. Es decir, cuando el conductor tenga que salir del vehículo por cualquier circunstancia y en vías interurbanas.

Kuko dijo:
"3. Los conductores de turismos, de autobuses, de automóviles destinados al transporte de mercancías, de vehículos mixtos, de conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas."

¿Alguien ha leido lo de que figura entre la dotación obligatoria del vehículo?

Bueno, ya sabemos otra cosa más: que es OBLIGATORIO el llevarlo pero..... jod*** sí que se le puede sacar punta a cuatro líneas ;D ;D ;D

Nos vemos.
 
Entonces, al final, cómo ha quedado el tema?

Es obligatorio en moto, llevar el chaleco?

Si es así, casi implicaría tener que llevarlo puesto... o en la bosla sobredepósito (no me veo yo abiendo la maleta de rodillas encima de la moto para ponérmelo antes de bajar de la moto!!)

Gracias por vuestras respuestas!!

Luis

PD: espero que sea que no...
 
Luisalbertoga, lee de nuevo el art. 118.3:

"3. Los conductores de turismos, de autobuses, de automóviles destinados al transporte de mercancías, de vehículos mixtos, de conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas."

Luisalbertoga escribió:
Es obligatorio en moto, llevar el chaleco?


NO, NO y NO!!!!!. ¿Es la moto acaso alguno de estos vehículos?

turismosautobusesautomóviles destinados al transporte de mercancíasvehículos mixtosconjuntos de vehículos no agrícolasvehículos piloto de protección y acompañamiento

Creo que se ve claramente... las motos NO entran. ;D ;D
 
Estas seguro???, es que sin gafas no veo bien ... ;D ;D
 
Si es que me he debido liar yo con tanto no-se-quien-dijo...

Qué chaleco... digo peso me quitas de encima!! ;D ;D

Gracias!!


V'ssss
 
Pues creo que en la moto acabaremos llevándolo todos porque los que viajamos de noche sabemos lo util que es incluso subidos en la moto.

Lo digo porque a lo largo de mi experiencia motera, se me ha parado mas de una vez alguna de las motos que he tenido, quedándome tirado en plena calzada o en arcenes de poca amplitud y el pánico que se pasa hasta que solucionas la papeleta es abismal, así que yo como medida de seguridad me lo pongo tantas veces haga falta y en ese aspecto no lo veo mal que fuera obligatorio, mientras no haya otro sistema que ocupe su lugar.
 
Real Decreto 2822/1998, de 23 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos


ANEXO XII
Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la siguiente dotación:
1. Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo con el artículo 16, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga).
2. Herramientas indispensables para cambio de lámparas.
2.1. Los turismos, además del equipo señalado en el apartado 1:
Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo XI.
Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.
Etc..........

Aquí no está el chaleco por ningún sitio.

Kuko, la frase que recalcas (sobre dotación obligatoria)es una frase subordinada a la principal ( sobre uso del chaleco) del artículo en cuestión.

Para aclarar lo que quiero decir pondré un ejemplo:

REAL DECRETO 71200 1, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Artículo 22. Documentación acreditativo de la vigencia del seguro.
1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativo de la vigencia del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado con 60,10 euros o 10.000 pesetas de multa


Aunque este artículo diga que el seguro es de suscripción obligatoria, no se te puede aplicar para sancionarte por no tener suscrito un seguro. Este artículo no va sobre la obligatoriedad del seguro.


Bueno y ahora una historia que me han contado relacionada con el asunto:
"Ayer, a las 19:00 volvía de mi trabajo desde Tres Cantos por la A10, rodeando el aeropuerto, camino de Alcalá de Henares. Al desviarme hacia la NII y entrar en la vía de servicio de Coslada, había un control de la guardia civil. Preventivo, según me dijeron al pararme y solicitarme la documentación del vehículo, el seguro, el impuesto de circulación (numerito), y por último el tan traído y llevado chaleco de alta visibilidad, que llevo en la parte trasera de mi asiento (en una bolsa que hay en el respaldo). Parecía que todo era normal. El guardia, entonces me solicitó los triángulos de aviso (por supuesto homologados) y el juego de luces de repuesto. Les dije que los tenía en el maletero, a lo que el guardia me invitó a que se los mostrase, y procedí a quitarme el cinturón y bajar de mi vehículo para abrir el portón y mostrarselos. Todo estaba o parecía estar correcto, hasta que el guardia me dijo que debía sancionarme por haberme bajado del vehículo sin portar el chaleco de alta visibilidad. Me quejé porque donde me pararon parecía una feria con las luces del mondeo de la guardia civil... pero no surtió efecto y me entregaron una receta por valor 90EUR. Cuidado, cuando os paren, y si os invitan a bajar del vehículo, pedid autorización para bajaros del vehículo sin el chaleco o bien poneoslo... "

Uves....
 
kamilo dijo:
Bueno y ahora una historia que me han contado relacionada con el asunto:
"Ayer, a las 19:00 volvía de mi trabajo desde Tres Cantos por la A10,  rodeando el aeropuerto, camino de Alcalá de Henares. Al desviarme  hacia la NII y entrar en la vía de servicio de Coslada, había un  control  de  la guardia civil.  Preventivo, según me dijeron al pararme y solicitarme la documentación  del  vehículo, el seguro, el impuesto de circulación (numerito), y por  último el  tan traído y llevado chaleco de alta visibilidad, que llevo en la  parte trasera de mi asiento (en una bolsa que hay en el respaldo). Parecía  que  todo era normal.  El guardia, entonces me solicitó los triángulos de aviso (por supuesto  homologados) y el juego de luces de repuesto. Les dije que los tenía  en el  maletero, a lo que el guardia me invitó a que se los mostrase, y  procedí a  quitarme el cinturón y bajar de mi vehículo para abrir el portón y  mostrarselos.  Todo estaba o parecía estar correcto, hasta que el guardia me dijo que  debía sancionarme por haberme bajado del vehículo sin portar el  chaleco de  alta visibilidad.  Me quejé porque donde me pararon parecía una feria con las luces del  mondeo de la guardia civil... pero no surtió efecto y me entregaron una  receta  por  valor 90EUR.   Cuidado, cuando os paren, y si os invitan a bajar del vehículo, pedid  autorización para bajaros del vehículo sin el chaleco o bien  poneoslo... "  

Uves....

Este correo me llegó antes de que entrara en vigor lo de los chalecos, por lo que la credibilidad es 0., por lo menos por mi parte.

Mi opinión es que no está de más  el llevarlo, la experiencia dice que está bien el llevarlo hasta circulando.


V'ssssssssssss para todoss
 
Claro, claro. La credibilidad de las historias de inetrnet es una incógnita. La he contado porque planteo que quizá sea inútil debatir si es obligatorio o no llevar el chaleco puesto que un agente te puede solicitar que bajes del vehículo...

Uves.
 
como todo es cuestión de interpretaciones pero para mi en principio no se nombra a las motos en el tema de los chalecos por lo que no son obligatorios

cosas de nuestra legislación que curiosamente no incluyó a los ciclomotores en la obligación de llevar encendidas las luces de cruce durante el día

vssssssssssssss...............
 
aldapa dijo:
cosas de nuestra legislación que curiosamente no incluyó a los ciclomotores en la obligación de llevar encendidas las luces de cruce durante el día

A mi lo que me parece "curioso" es que seamos las motos las que llevmos las luces de cruce encendidas. Debe haber un concienzudo estudio que determine que llevarlas apagadas a plena luz del sol provoca un sinfín de accidentes. :-/ :-/ :-/ :-/
Vamos que si el nota en cuestión no ve la moto difícilmente verá una luz atenuada por la inmensa luz solar. :p :p :p :p

En cuanto a los chalecos me gustaría saber cuantos accidentes se producen por atropellos en vías interurbanas cuando hay personas fuera de los vehículos por razón de un accidente o avería de los mismos. ??? ??? ???
Si se te avería el coche y te quedas en el arcén (mayor parte de los casos) el vehículo que circula por la vía deberá salir de la misma hasta atropellarte en el arcén.
Te vea o no te vea tiene que ir hacía al arcén y si tienes el chaleco y un vehículo se va al arcén te va a hacer papilla de todas todas.
Si te quedas invadiendo la calzada por mucho chaleco que te pongas te van a llevar de paseo igual.

A mi me da que algún colega ha hecho el negocio del siglo con los chalecos reflectantes.

Eso, si ahora toda la peña lleva un colega de color verde fosforito sentado en el asiento de al lado. Mira que somos horteras y vastos. :p :p :p :p
 
yo al compañero fosforito lo llevo enla guantera jejejejjejeej pa que no se vea musho ;D ;D ;D
 
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