Puede ser interesante tener ésto por aquí:
Ley de 8 de junio de 1957, de Montes. (Vigente hasta el 22 de febrero de 2004)
Esta ley está derogada, pero sienta las bases de la naturaleza jurídica del escenário en el que practicamos nuestras salidas y señala sus condiciones generales. (Ambito Estatal).
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Habla de la Red Nacional de Vías Pecuarias y aunque son de dominio público cada Comunidad Autónoma gestiona las suyas. Está prohibido circular en ellas, salvo para uso rural, ganadero, vigilancia, emergencias o actividades deportivas expresamente autorizadas por cada comunidad autónoma (por ej. los Rallys). (Ambito Estatal).
Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
En ésta ley se define qué elementos naturales están protegidos, por qué, cómo y por quién. La parte que nos interesa, sería la relativa a los espacios naturales protegidos (parques, reservas, paisajes, etc...)(Ambito Estatal).
DECRETO 96/1990, de 26 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la circulación y práctica de deportes, con vehículos a motor, en los montes bajo la gestión directa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES
Por si vas a salir por esta comunidad autónoma. (Sólo Aragón).
http://www.terra.es/personal5/adventure4x4/Decret%20166-1998.html]Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Núm. 2680- 14.7.1998 Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca
DECRET 166/1998, de 8 de juliol, de regulació de l'accés motoritzat al medi natural[/url]
Decreto Generalitat de acceso motorizado al medio Natural. (Sólo Catalunya, en catalán).
Comunidad de Canarias. Decreto 124/1995, de 11 de mayo. Régimen general de uso de pistas. BO. Canarias 19 junio 1995, núm. 76/1995
Éste Decreto regúla la circulación de toda clase de vehículos a motor en los Espacios Naturales Protegidos declarados por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, y por la Ley 13/1994, de 22 de diciembre, por la que se modifica el anexo de aquélla. (Sólo Canarias).
Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha. Decreto 34/2000, de 29 de febrero.(DO. Castilla-La Mancha 21-3-2000). Regula el uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural.
Nos interesa la parte en que habla de excursión y excursión en grupo (que habla de los vehículos a motor) aunque si además quereis acampar pues ahí también lo teneis. Sólo Castilla-La Mancha
Decreto 4/1995, de 12 de enero, por el que se regula la circulación y práctica de deportes, con vehículos a motor, en los montes y vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCyL 17-1-95)
Para Castilla y León (que lenta la web de la junta!!!) (Sólo Castilla y León).
Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura.
A primera vista me ha parecido muy permisiva, ya diréis los que la leáis a fondo. (Sólo Extremadura).
Comunidad Autónoma de Valencia. Decreto 233/1994, de 8 de noviembre. (DO.Generalitat Valenciana 21-11-1994). Acampadas y actividades recreativas en montes de la Comunidad. ésto para cuendo os paréis
... Decreto 183/1994, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la circulación de vehículos por terrenos forestales. [94/6089]
En el segundoenlace encontraréis lo relativo a la circulación y excursiones motorizadas. (Sólo Valencia).
Comunidad Autónoma de Galicia. Ley 9/2001, de 21 de agosto. Ley de conservación de la naturaleza. (DO. Galicia de 4 de septiembre de 2001, núm. 171/2001) en general y especial camino de santiago Aplicable a los Caminos de Santiago (parece que en sus tramos no urbanos esta prohibida la circulación de vehiculos a motor de cualquier tipo).
Parece que sólo podemos circular en zonas señalizadas y/o con autorización expresa (vamos lo habitual). (Sólo Galicia).
P.D: ala unas cuantas más, sigo editando...
V's
Ley de 8 de junio de 1957, de Montes. (Vigente hasta el 22 de febrero de 2004)
Esta ley está derogada, pero sienta las bases de la naturaleza jurídica del escenário en el que practicamos nuestras salidas y señala sus condiciones generales. (Ambito Estatal).
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Habla de la Red Nacional de Vías Pecuarias y aunque son de dominio público cada Comunidad Autónoma gestiona las suyas. Está prohibido circular en ellas, salvo para uso rural, ganadero, vigilancia, emergencias o actividades deportivas expresamente autorizadas por cada comunidad autónoma (por ej. los Rallys). (Ambito Estatal).
Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
En ésta ley se define qué elementos naturales están protegidos, por qué, cómo y por quién. La parte que nos interesa, sería la relativa a los espacios naturales protegidos (parques, reservas, paisajes, etc...)(Ambito Estatal).
DECRETO 96/1990, de 26 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la circulación y práctica de deportes, con vehículos a motor, en los montes bajo la gestión directa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES
Por si vas a salir por esta comunidad autónoma. (Sólo Aragón).
http://www.terra.es/personal5/adventure4x4/Decret%20166-1998.html]Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Núm. 2680- 14.7.1998 Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca
DECRET 166/1998, de 8 de juliol, de regulació de l'accés motoritzat al medi natural[/url]
Decreto Generalitat de acceso motorizado al medio Natural. (Sólo Catalunya, en catalán).
Comunidad de Canarias. Decreto 124/1995, de 11 de mayo. Régimen general de uso de pistas. BO. Canarias 19 junio 1995, núm. 76/1995
Éste Decreto regúla la circulación de toda clase de vehículos a motor en los Espacios Naturales Protegidos declarados por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, y por la Ley 13/1994, de 22 de diciembre, por la que se modifica el anexo de aquélla. (Sólo Canarias).
Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha. Decreto 34/2000, de 29 de febrero.(DO. Castilla-La Mancha 21-3-2000). Regula el uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural.
Nos interesa la parte en que habla de excursión y excursión en grupo (que habla de los vehículos a motor) aunque si además quereis acampar pues ahí también lo teneis. Sólo Castilla-La Mancha
Decreto 4/1995, de 12 de enero, por el que se regula la circulación y práctica de deportes, con vehículos a motor, en los montes y vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCyL 17-1-95)
Para Castilla y León (que lenta la web de la junta!!!) (Sólo Castilla y León).
Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura.
A primera vista me ha parecido muy permisiva, ya diréis los que la leáis a fondo. (Sólo Extremadura).
Comunidad Autónoma de Valencia. Decreto 233/1994, de 8 de noviembre. (DO.Generalitat Valenciana 21-11-1994). Acampadas y actividades recreativas en montes de la Comunidad. ésto para cuendo os paréis

En el segundoenlace encontraréis lo relativo a la circulación y excursiones motorizadas. (Sólo Valencia).
Comunidad Autónoma de Galicia. Ley 9/2001, de 21 de agosto. Ley de conservación de la naturaleza. (DO. Galicia de 4 de septiembre de 2001, núm. 171/2001) en general y especial camino de santiago Aplicable a los Caminos de Santiago (parece que en sus tramos no urbanos esta prohibida la circulación de vehiculos a motor de cualquier tipo).
Parece que sólo podemos circular en zonas señalizadas y/o con autorización expresa (vamos lo habitual). (Sólo Galicia).
P.D: ala unas cuantas más, sigo editando...
V's