Consulta ADR ( mercancías peligrosas )

Chin

Curveando
Registrado
22 Ago 2002
Mensajes
8.734
Puntos
113
Ubicación
Rias Baixas
Hola, os explico una duda que tengo:
Tenemos una empresa de venta y distribución de productos de limpieza local y estos días tráfico está haciendo muchos controles sobre mercancías peligrosas, parando a camiones y furgonetas.
El tema es que depende a quién le pregunte, nadie me sabe decir cual es la cantidad mínima de producto que se puede transportar en ella sin tener que hacer una carta de porte ADR.
Nosotros tenemos una berlingo y básicamente, lo mas peligroso que repartimos es desengrasante, detergente lavavajillas y algún limpiador con cloro, para hostelería y hoteles, etc, pero algunos productos tienen el pictograma de corrosivo.
Unos me dicen que por un bote de 5L tengo que hacer una carta ADR, especificando producto y etiquetado de peligrosidad.
Otros me dicen que estoy exento hasta 200kg.
El repartidor si trae carta de porte ADR, pero claro es un camión de mas de 3500kg y lleva muchos productos además del mio.....

Lo que me pone cuando me trae mercancía es esto, por ejemplo:

Clax Profi 36a1 20 Litros. detergente para aguas blandas concentrado.
U.N. 1814 hidróxido potásico en solución acuosa
Etiqueta 8 G.E. III - 26 kg


La verdad es que no encuentro información al respecto.
Alguien sabe algo de este tema?
Realmente hay que hacer una carta de porte ADR para cada cliente aunque se lleve una garrafa de 20L?

Saludossssss
 
La cantidad regulada viene en el propio libro de ADR con todas las mercancias y cual es la cantidad, tanto minima como para considerarse ADR, como maxima a transportar.
A modo de ejemplo, el diesel puedes llevar 600l, que es lo que llevan los camiones en los depositos dobles.En gasolina 300.
 
Puntualizo, los camiones pueden llevar hasta 1400 litros, sin considerarse ADR, sino para el consumo del vehiculo.

Enviado desde mi Aquaris M5 mediante Tapatalk
 
Exacto será el libro adr el que determine la cantidad, no todos los productos son igual de peligrosos

Enviado por pony express
 
Mooooskis!
Hace siglos que no toco el ADR con lo cual lo que te pueda decir seguramente no te sirva por posibles cambios de normativa.( seguro). Como dicen los compañeros hay que mirar en la Biblia ( ADR) DE ESTE AÑO O LA ULTIMA REVISIÓN.
Miralo bien, ya que recuerdo que en materiales de limpieza si estos son envases pequeños y en contenedores CERRADOS ni siquiera se necesitaba el carnet ADR para transportar e incluso se podía llevar junto a productos alimentarios mientras no se toquen. Mira si no los envios que se hacen para aprovisionar las grandes superficies ( jabones liquidos, en polvo,...) que incluso van en mismo palet junto a productos alimentarios ( envases cerrados ( latas)).Tendrás que ver a que grupo peligrosidad pertenece y si hay restricciones para su transporte.
Por decirte el transporte de pistachos a granel tiene que ir cumpliendo el ADR ya que es altamente inflamable, en cambio si es envasado en pequeño formato no.
 
Y donde se puede leer un libro de ADR?
Algunos me cuentan incluso que tengo que tener contratado un consejero de seguridad........joer, para distribuir desengrasante doméstico???
Tendré que sacar un carnet ADR?
 
Puntualizo, los camiones pueden llevar hasta 1400 litros, sin considerarse ADR, sino para el consumo del vehiculo.

Enviado desde mi Aquaris M5 mediante Tapatalk

Pues creo que Scania tiene algunas tractoras con 1500 litros y me parece que el gasóleo del frigo va aparte...
P.d.: He mirado en ADR y son 1500 litros.
 
Última edición:
Y donde se puede leer un libro de ADR?
Algunos me cuentan incluso que tengo que tener contratado un consejero de seguridad........joer, para distribuir desengrasante doméstico???
Tendré que sacar un carnet ADR?

Miralo en una autoescuela o tambien en un centro para transportistas que formen en ADR y lo puedes consultar. No creo que necesites ADR, peeeero...
He llevado productos de limpieza en trailer y no he necesitado ningun ADR ( aunque los tenia pero la tractora no) y no me han dicho nada pero hace bastante tiempo de esto.
Mira a ver si puedes hacer la consulta del ADR por internet, seguro que hay alguna pagina dedicada a ello que pueda orientarte o en foros de ADR o transportistas, camioneros.
P.d.: Aquí puedes pinchar y bajarte el ADR 2017
https://www.fomento.gob.es/MFOM/LAN...GENERALES/TRANSPORTE_TERRESTRE/MMPP/ADR_2017/

Ya sabes por que es la Biblia...¡1000 páginas!

Seguramente los productos que llevas pertenecen a la categoria 8. Si son además inflamables u otra categoría habra que ver también sus restricciones al transporte.
Screenshot_20180608-184222.png
 
Última edición:
Muchas gracias, este fin de semana le hecho un vistazo.:excited:
 
myonu.com es una página con bastante información sobre las diferentes materias peligrosas. Puedes echarle un vistazo también por ahí.

Menuda cosa farragosa es el ADR.

Te pongo un poco lo que tengo del manual de saber interpretar el ADR.

Cantidades exceptuadas (1.000 litros).
No se aplica:
-Disposiciones relativas a la protección, capítulo 1.10.
-No hay que llevar panel naranja.
-No debe llevar instrucciones escritas salgo ciertas excepciones.
-Puede cargar y descargar en el interior de núcleos urbanos.
-Puede ser transportada por cualquier vehículo.
-No debe cumplir las disposiciones relativas a la unidad de transporte (parte 8).

Sí están obligados:
-Llevar carta de porte.
-Llevar los extintores adecuados.
-Estar el conductor en posesión de la acreditación de formación básica.
-Prohibición de abrir los bultos, ni fumar, ni llevar linternas de llama.
-Disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos.

Casi te renta más llevarlo como si fueras del supermercado de turno a tu casa (en coche particular). Lee el apartado 1.1.3.1 sección a). Sale al principio del tocho.

Y estoy de acuerdo en lo que te dicen los compis: lo peor de todo, es el envase de 20 litros que manejas.
 
La verdad es que es un tema preocupante, y supongo que dependerá de con quien hables cuando hacen un control.........las multas son muy altas en estos temas....casi es mas barato que te paren borracho a que te vean 20 litros de desengrasante......
 
en galicia exigen carnet de sulfatador para mas de cinco L o mas , ahora se fabrican de 1,5 L, no hace falta carnet
 
La verdad es que es un tema preocupante, y supongo que dependerá de con quien hables cuando hacen un control.........las multas son muy altas en estos temas....casi es mas barato que te paren borracho a que te vean 20 litros de desengrasante......


....un tema asi de importante no puede depender nunca de "con quien hables".....lo mejor es leer claramente las especificaciones destinadas a cada clase de materia, ver en que apartado entra tu dedicación especifica, y a partir de ahi buscar la legislacion vigente y comprobarla punto por punto, creo que el último cambio fue en 2014, ahí encontraras lo que buscas y saldrás de dudas. ......recuerda que hay una Delegacion de Transportes en cada provincia que tambien te puede sacar de dudas, el tema es serio y las denuncias lo son más.....
 
en galicia exigen carnet de sulfatador para mas de cinco L o mas , ahora se fabrican de 1,5 L, no hace falta carnet
Es un litro o kilo, y depende de la materia activa.
En cambio, sin carnet de fitosanitarios, puedes comprar 500 botes de medio kilo, sin problemas ( exactamente la misma materia activa ) ..........eso si, uno de un kilo es un peligro para el medio ambiente.....
El "truco" está en que los botes de medio kilo o litro, llevan el iva del 21, cuando los grandes, del 10.
Para comprar un herbicida total de un litro, tienes que tener el carnet de manipulador de fitosanitarios nivel básico ( a mi me exigen el de nivel experto para venderlo ), el de la tienda te anota lo que llevas con tu nº de carnet en un registro, y luego estás obligado a devolverlo.........limipio y bien lavado, de lo contrario no te lo puedo recoger, y hacerte un albarán de recogida de ese bote para reciclar.
En cambio, puedes comprar lo mismo exactamente, en dos botes de medio litro ( o 500 botes, no hay límite ) y ni carnet, ni nada, y el bote lo tiras a la basura......eso si, mas caro.
Debe ser que medio litro no contamina y un litro es peligro público.......medio litro lo puedes tener en una estantería normal al alcance del público, y un litro, en una estantería metálica, homologada, inifuga y con toma de ventilación forzada al exterior ( 1400 euros + iva cuesta eso ).
Es el problema de quien hace las leyes sentado en un sillón y que nunca estuvo en el campo.
Este es otro tema para hablar largo y tendido......nosotros en la tienda perdimos de vender 8.000 euros al año por estas cosas.

En fin, habrá que leerse las 1000 páginas a ver que saco en limpio.
 
Nosotros las dudas referentes a las mercancias peligrosas las consultamos con el consejero de seguridad (en nuestro caso "consegur"), porque con tanta ley y tanto articulo, a un simple obrero se le escapa de las manos tanta burocracia.Y decir que las sanciones por carecer de carta de porte (en caso de ser obligatoria) son 4000 €...........merece la pena gastarte una llamada telefonica para salir de dudas.
Mirar el ADR, es como querer estudiar El Quijote...............te aconsejaria que llamaras a una empresa con consejero
 
Nosotros las dudas referentes a las mercancias peligrosas las consultamos con el consejero de seguridad (en nuestro caso "consegur"), porque con tanta ley y tanto articulo, a un simple obrero se le escapa de las manos tanta burocracia.Y decir que las sanciones por carecer de carta de porte (en caso de ser obligatoria) son 4000 €...........merece la pena gastarte una llamada telefonica para salir de dudas.
Mirar el ADR, es como querer estudiar El Quijote...............te aconsejaria que llamaras a una empresa con consejero
Ya he llamado a la empresa que nos suministra los productos químicos, y me cuentan que no necesito ADR, pero si carta de porte para determinados productos.
Lo que estamos haciendo es un albarán/carta de porte donde especifica las características del producto.
Algo como esto:

Clax Profi 36a1 20 Litros. detergente para aguas blandas concentrado.
U.N. 1814 hidróxido potásico en solución acuosa
Etiqueta 8 G.E. III - 26 kg

Luego, tiene que venir el nombre del consejero de seguridad, junto con el nombre,apellidos del conductor y matrícula del coche.

Es un poco coñazo el imprimir una carta de porte con cada pedido, pero de momento es lo que hay.
Eso si, lo hay que llevar en las cajas originales, sin abrir, con los pictogramas a la vista, y si hay algún bote de 20l sin caja, debe estar atado con cinchas homologadas.

Levo 3 días bajándome fichas de seguridad de cada producto.......
 
No sé, me parece extraño ya que creo que en las especificaciones del producto creo que decian " contenedor de 1 y 5 litros o Kg" dependiendo de la materia especifica.Y según tengo entendido la materia que no se ajusta al ADR NO SE PERMITE su transporte, pero tal vez este equivocado y ellos son consejeros de seguridad. Dudas...¿ por qué dicen que no tienes que tener el ADR? ¿Todas las cartas de porte tienen que ir signadas con el número del consejero de seguridad de la empresa? En los retornos ¿ que consejero de seguridad certifica el envio, el de la empresa de transportes( ¿?), la empresa destinataria(¿?) o la cargadora?

Y si no han cambiado las normas, creo que debes determinar también el número de bultos y tantas cartas de porte como número de destinatarios de las mercancias ( si fueran varios). También nos hacían indicar el peso de cada bulto y su número como el peso total en cada carta de porte y/o CMR.
 
Última edición:
Hay cosas que desde luego, no están hechas para trabajar. Es muy difícil manejar tanta información, que al final, te desinforma. Porque encima, en cada provincia o CCAA, tienen normativa distinta.

Imagino al que va de Alcalá de Henares a Guadalajara. El de Ponferrada a As Carreiras, y mil ejemplos más. Un lío.

Chin, espero que poco a poco lo solventes (y pronto), y vayas con seguridad, sin temer de la arbitrariedad para ser sancionado.
 
Arriba