Consulta para expertos sobre recurso de multa

pedrosi

Allá vamos
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Hola. Quisiera haceros una pregunta sobre una multa que me ha llegado de mi coche. La primera noticia que he tenido de ella ha sido a través de la publicación de la misma en el TESTRA de tráfico en el que aparezco como infractor. La multa corresponde a un exceso de velocidad captado por un radar de tramo. Estoy prácticamente seguro que la notificación en mi domicilio no se ha cometido y si se ha hecho se ha realizado de manera incorrecta, es decir no se ha intentando dentro de los tres días siguientes a la primera notificación y en distinto horario. Mi pregunta va relacionada sobre esta notificación. ¿Recurro la multa en este momento, cuando se ha publicado en el TESTRA alegando que existe defecto de forma en la notificación o no es este el momento adecuado y debo dejar el recurso para cuando me embarguen la cuenta y alegar entonces el defecto en la notificación e indefensión ante posibles alegaciones?. En este último caso la administración ya no podría abrir nuevos plazos ya que la resolución ya habría sido firme.
En definitiva el simple hecho de que no hayan realizado correctamente la notificación en mi domicilio: ¿anula ya todo el procedimiento sancionador y puedo recurrir en este momento del procedimiento o debo dejar pasar el tiempo y que la resolución sea firme para dejar a la administración sin opción de rectificar este hecho?
Un saludo, perdón por el tocho y muchas gracias.
 
Buenas tardes

sobre lo que yo sé al respecto te diré que hay algunas cosas que han cambiado.

Referente a los defectos de forma, actualmente se acepta el error de la administración que ella misma puede subsanar (ejemplo, te dicen que circulabas por una calle a la cual le cambian el nombre o lo escriben mal, anteriormente se consideraba defecto de forma y era nula, ahora NO, es un error subsanable y recibes).

Referente a que dices que no te han notificado, puedes acercarte a la jefatura de tráfico y que te enseñen las comunicaciones, podría ser que te sorprendas y que alguien haya firmado la recepción.

Sobre recurrir, hazlo cuanto antes, a ser posible antes de que te embarguen o pagues, ya que una vez pagado, quizás seas tu el que estés fuera de plazo de recurrir la multa, podrás recurrir el acto administrativo final que hayan hecho, pero la multa por el hecho que se te hayan embargado, al no haberlo recurrido en plazo lo habrás reconocido.

Comprueba que tengas los datos de tu dirección correcta y que coincidan con los que tiene Tráfico, ellos no están obligados a saber donde vives, eres tú quien tiene la obligación de comunicar cualquier modificación, por lo que si tienen una dirección diferente y han realizado las notificaciones, han hecho lo correcto.

Espero que te sirva un poco de ayuda.
 
Me sumo a lo que te dice llicenciat y añado que ganar un recurso de este tipo es sumamente difícil. Ahora la administración es ágil y no se les suelen caducar o prescribir los expedientes.

Si recurres perderás toda oportunidad de pagar con el 50% de descuento pues se tramitará por el procedimiento sancionador ordinario.
 
Si te han publicado en TESTRA o en un Boletin Oficial estas notificado. si crees que ha habido defecto en la notificación, que podría ser, puedes recurrirlo, pero desde luego dejarlo pasar hasta que te embarguen la cuenta o la nomina, en mi opinion, no es una solución a nada.

Ejerce tus derechos ahora que puedes, es el mejor consejo que te puedo dar.
 
Hola, muchas gracias por vuestras respuestas. Intentaré explicarme un poco mejor y cuales son mis intenciones.
La notificación no me ha llegado a mi domicilio. Yo no he firmado y nadie de mi familia lo ha hecho. Con toda seguridad habrá ido el cartero en un horario en el que no había nadie en casa. La ley dice que se debe intentar la notificación y si la primera vez no hay nadie se intentará nuevamente dentro de los siguientes tres días y en horario distinto. Hay jurisprudencia que dice que lo de horario distinto se habrá de entender como en franja horaria distinta, es decir no valdría con ir un día a las 09:30 y otro día a las 10:30. Ahí estaría el error de forma. Espero que el cartero haya acudido dos días pero en horarios muy similares.
Mis alegaciones irían por ese lado. Es decir pediría que me acreditaran el modo y forma en el que se me ha intentado comunicar y espero que haya sido de manera irregular.
Mi duda es si este simple error al intentar notificar anula completamente la denuncia o si eso no es suficiente y la administración con la publicación en el TESTRA da por buena la notificación y por tanto me da oportunidad de alegar cualquier otro hecho que yo crea irregular.
Los datos de mi dirección son totalmente correctos. Nadie de mi familia ha firmado notificación alguna.
La multa es de 100 Euros. ¿Es una falta leve? La cometí el pasado 30/05/15 y han publicado en el TESTRA el 01/09/15. Han pasado más de tres meses. ¿Se puede considerar prescrita?
Muchas gracias otra vez y me habéis servido de mucha ayuda. Un saludo.
 
Paga y aprovecha el 50% de descuento, todo lo demas es perder tiempo y dinero
 
Hola, muchas gracias por vuestras respuestas. Intentaré explicarme un poco mejor y cuales son mis intenciones.
La notificación no me ha llegado a mi domicilio. Yo no he firmado y nadie de mi familia lo ha hecho. Con toda seguridad habrá ido el cartero en un horario en el que no había nadie en casa. La ley dice que se debe intentar la notificación y si la primera vez no hay nadie se intentará nuevamente dentro de los siguientes tres días y en horario distinto. Hay jurisprudencia que dice que lo de horario distinto se habrá de entender como en franja horaria distinta, es decir no valdría con ir un día a las 09:30 y otro día a las 10:30. Ahí estaría el error de forma. Espero que el cartero haya acudido dos días pero en horarios muy similares.
Mis alegaciones irían por ese lado. Es decir pediría que me acreditaran el modo y forma en el que se me ha intentado comunicar y espero que haya sido de manera irregular.
Mi duda es si este simple error al intentar notificar anula completamente la denuncia o si eso no es suficiente y la administración con la publicación en el TESTRA da por buena la notificación y por tanto me da oportunidad de alegar cualquier otro hecho que yo crea irregular.
Los datos de mi dirección son totalmente correctos. Nadie de mi familia ha firmado notificación alguna.
La multa es de 100 Euros. ¿Es una falta leve? La cometí el pasado 30/05/15 y han publicado en el TESTRA el 01/09/15. Han pasado más de tres meses. ¿Se puede considerar prescrita?
Muchas gracias otra vez y me habéis servido de mucha ayuda. Un saludo.

En teoría no es suficiente con que lo publiquen en el TESTRA, previamente se ha de intentar la notificación en las condiciones que dices pero intentar el recurso por ahí te va a abocar sin duda al contencioso administrativo. Tienes que valorar si te merece la pena. También si la jurisprudencia de la que hablas (que no conozco) es jurisprudencia realmente o son sentencias de distintos juzgados de lo contencioso en ese sentido y que per se, no obligan a ningún otro juzgado a entenderlo del mismo modo.

En cuanto a la prescripción, también va a ser complicado:

Artículo 18 Prescripción


1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial será el de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves, y un año para las infracciones muy graves y para las infracciones previstas en el artículo 67.2 de dicho texto articulado.
El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial . La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

2. El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, computado desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Para la caducidad, también hay un año desde el inicio del procedimiento.
 
Muchas gracias por vuestros consejos y vuestra ayuda. La multa es de 100 euros. Con la reducción se quedarían en 50 así que voy a presentar el recurso basándome en la incorrecta notificación y ya os contaré como me ha ido cuando salga la resolución. Un saludo.
 
Muchas gracias por vuestros consejos y vuestra ayuda. La multa es de 100 euros. Con la reducción se quedarían en 50 así que voy a presentar el recurso basándome en la incorrecta notificación y ya os contaré como me ha ido cuando salga la resolución. Un saludo.

Hola,

primeramente, siento lo de tu denuncia, y espero poderte ayudar.

En la última modificación del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (mediante Ley 18/2009 de 23 de noviembre), en su art. 77

---"Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA)."---

Ojo, que la notificación dentro de los 3 días siguientes NO ES OBLIGATORIO QUE SE DEBA HACER EN DISTINTA FRANJA HORARIA.

Si Correos no puedo realizar la notificación en tu domicilio en los 3 días siguientes (no importa franja horaria), se publicará, como te ha ocurrido a ti, en el TESTRA.

El nuevo plazo de 20 días (ojo, antes eran 15 días) para realizar alegaciones o realizar el pago con un 50% de descuento, comienza desde el día siguiente al de su publicación.

Con esto quiero decir que estás en plazo para alegar o realizar el pronto pago, pero como alegues que el cartero no fue a distintas franjas horarias, lo tienes mal ;-)

Un saludo, y ya nos contarás.
 
Hola,

primeramente, siento lo de tu denuncia, y espero poderte ayudar.

En la última modificación del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (mediante Ley 18/2009 de 23 de noviembre), en su art. 77

---"Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA)."---

Ojo, que la notificación dentro de los 3 días siguientes NO ES OBLIGATORIO QUE SE DEBA HACER EN DISTINTA FRANJA HORARIA.

Si Correos no puedo realizar la notificación en tu domicilio en los 3 días siguientes (no importa franja horaria), se publicará, como te ha ocurrido a ti, en el TESTRA.

El nuevo plazo de 20 días (ojo, antes eran 15 días) para realizar alegaciones o realizar el pago con un 50% de descuento, comienza desde el día siguiente al de su publicación.

Con esto quiero decir que estás en plazo para alegar o realizar el pronto pago, pero como alegues que el cartero no fue a distintas franjas horarias, lo tienes mal ;-)

Un saludo, y ya nos contarás.

Hola MaxFlores. Es cierto. Aunque existe una STS que conozca yo, de 10 de noviembre de 2004, sobre la necesidad de reiterar la notificación dentro de los 3 días siguientes y en hora distinta, dice la Sentencia que en el caso de los dos intentos de notificación devueltos por ausente en una misma franja horaria, aunque no emplee las palabras "franja horaria", no sería válida, ahora bien, esa Sentencia se basa en la anterior normativa pues la Ley 30/1992 en su art. 59.2 vigente entonces establecía que las dos notificaciones deberían hacerse en horario distinto. Con el nuevo redactado de la Ley esta Sentencia no serviría para un recurso por este motivo por lo que lo mejor que puede hacer el amigo pedrosi es buscar otro motivo o pagar directamente.

Saludos.[FONT=&quot][/FONT]
 
La sentencia del STS, aparte de no crear jurisprudencia, es del 2004, según indicas. La última modificaciones del Procedimiento Sancionador es de 2009, y elimina lo de "las franjas".

Creo que presentar unas alegaciones basándose en la falta del intento de notificación en plazo debido pero a horarios similares, no es lo más acertado.

Saludos!!!
 
La sentencia del STS, aparte de no crear jurisprudencia, es del 2004, según indicas. La última modificaciones del Procedimiento Sancionador es de 2009, y elimina lo de "las franjas".

Creo que presentar unas alegaciones basándose en la falta del intento de notificación en plazo debido pero a horarios similares, no es lo más acertado.

Saludos!!!

Te estaba dando la razón, no obstante ahora sí que discrepo. Las Sentencias del Supremo y del Constitucional sí que sientan jurisprudencia.
 
Hola. Os vuelvo a dar las gracias por molestaros en tratar de ayudarme.
Habéis aportado un nuevo dato que yo desconocía y es que la nueva normativa no incluye lo de notificar antes de los tres días y en horario distinto. Es decir elimina lo de "horarios distintos" por lo que entonces no podré alegar este hecho. Podría haberlo hecho, como era mi intención en base a la sentencia que mencionáis del tribunal supremo. Me quedan unos días para decidir lo que hacer porque no veo otra posibilidad de recurso ya que la multa se produce por circular a 90 Km/h en un tramo regulado a 80 Km/h por lo que existirá la correspondiente foto de mi vehículo y habrá poco donde rascar. Un saludo.
 
En realidad las del TC son norma y son vinculantes, así que una sola ya crea jurisprudencia y dos o más en el mismo sentido del TS, al menos así lo estudié en su momento, pero te aseguro que si tienes una del TS tienes un buen poker de ases.
 
Ten en cuenta también, que si pagas la multa, no tienes derecho a recurrirla, ya que el pago implica que estás conforme con dicha infracción.

saludosss
 
Se que es algo que fastidia,sabe malo y enerva.... Pero tu mismo reconoces que la infracción es correcta. Entiendo que podamos hablar de lo lícito de colocar radares en según que zonas o que muchas veces no se colocan mas que con la intención de recaudar, pero creo que lo mejor es pagar, aprovecharse de la reducción y asumir como buen caballero que te han pillado.
 
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