Consulta velocidad

vilarinov

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Hola a todos
Quisiera hacer una pregunta tecnica a los expertos

¿Si se va a 88km/h en una via que pone 50km/h implica retirada del carnet de conducir.?



Un Saludo en V`SSSSS
 
Vamos a ver: estoy leyendo muchas consultas sobre el tema de las retiradas del carnet, y parece como si fueran automáticas. Para nada.

Las sancionespodrán conllevar suspensión, dependiendo el período de tiempo del importe de la sanción.

La retirada automática, solo se produce en caso de reincidencia en infracciones muy graves.

Y la que tu planteas lo es: superar en más del 50% el límite máximo permitido siempre que se sobre pase en 30 km/h ese límite. Si la velocidad máxima permitida es 50, el 50% es 25. 50 + 25 = 75. A ti te cazan a 88, así que INFRACCIÓN MUY GRAVE

Asi que .... pues eso

Vsssssssssss
 
Hola de nuevo.
en la papeleta que me mandaron de trafico para identificar al conductor que llevaba la moto me viene como falta grave.


Un Saludo en V`ssssss ??? ??? ???
 
Hola denuevo.
Pregunto yo:
¿Es obligatorio identificar quien iva conduciendo la moto ese dia o se puede negar uno hacerlo y pagar los 300€ y santas pascuas por negarse a identificar a dicha persona?.

Un Saludo en V`ssssss ??? ???
 
vilarinov dijo:
Hola denuevo.
Pregunto yo:
¿Es obligatorio identificar quien iva conduciendo la moto ese dia o se puede negar uno hacerlo y pagar los 300€ y santas pascuas por negarse a identificar a dicha persona?.

                                        Un Saludo en V`ssssss ??? ???

hombre, puedes pagar los 300 € por no identificar al conductor + la sancion por exceso de velocidad+la retirada del carnet, ya que la responsabilidad cae sobre el propietario, asi que mejor identificas y te ahorras los 300 €, si es que estos de trafico estan ya de vuelta de muchas cosas ;D, es que seria muy facil pagar 300 € mas y eludir la retirada ;D
 
marcos dijo:
hombre, puedes pagar los 300 € por no identificar al conductor + la sancion por exceso de velocidad+la retirada del carnet, ya que la responsabilidad cae sobre el propietario, asi que mejor identificas y te ahorras los 300 €, si es que estos de trafico estan ya de vuelta de muchas cosas ;D, es que seria muy facil pagar 300 € mas y eludir la retirada ;D

A menos que le vehiculo este a nombre de una persona sin carnet, o a nombre de una sociedad
 
Salud al foro.

marcos dijo:
hombre, puedes pagar los 300 € por no identificar al conductor + la sancion por exceso de velocidad+la retirada del carnet, ya que la responsabilidad cae sobre el propietario, asi que mejor identificas y te ahorras los 300 €, si es que estos de trafico estan ya de vuelta de muchas cosas ;D, es que seria muy facil pagar 300 € mas y eludir la retirada ;D


Estaran de vuelta de lo que tú quieras, pero si te niegas a identificar al conductor, sólo pagas esa sanción, la de esceso de velocidad no, puesto que no pueden acreditar quien era el infractor.

Este supuesto lo van a corregir en la reforma nueva, en la que pasa de falta grave a muy grave, con lo cual, además de una fuerte sancion 600-1000€, aún está por determinar, tambien te retiran el permiso de conducir, 3-6 meses.

Pero de momento está aparcado como el tema de los puntos, por lo visto hay varias lagunas legales que les impiden ponerlo en práctica, en el caso de la negativa a identificar al conductor, puede incurrir en inconstitucional, yo hace dos años, gané un contencioso por ese mismo tema, puesto que se me reconocen los derechos de no declararme culpable ni declarar contar mi mismo. El juez me dió la razón, y la Dame Guita Tío, se la tuvo que comer. ;)
 
pero de momento te la meten, y luego......¿cuanto le cuesta a un mortal cualquiera poner un contencioso?, pues de eso se valen a veces sale mucho mas caro el contencioso que la denuncia y ellos lo saben y aprovechan esta circunstancia para meterla y luego tu valora si vale la pena el contencioso o no, y quizas se la tengan que comer, pero....¿en cuantos casos se la comen? , ¿en cuantos casos se la han comido los denunciados?, pues eso, la balanza esta inclinada totalmente a un lado :-/
 
En la notificacion, ya te viene muy bien explicadito que en caso de que no se identifique al conductor del vehiculo en el momento de la infraccion, se considerara como tal el titular del mismo, y en caso de que no se pueda localizar al conductor del mismo en el momento de la infraccion, por causa imputable al titular, tambien recaera sobre el la mencionada sancion, esto a venido a causa de las falsas o no, direcciones que se ponian en los recursos, sobre todo aludiendo que conducia un amigo, familiar, conocido, etc. con domicilio fuera de nuestras fronteras, osease que el no identificar al conductor en el momento de la infraccion, es "imputabilisimo" al titular del mismo, por lo que por consiguiente, se come la infraccion o al contencioso y que decida el Juez. En el caso de sociedades, iden de lo iden, lo mismo de lo mismo. ;) ;) ;) ;)
 
Salud al foro.

marcos dijo:
pero de momento te la meten, y luego......¿cuanto le cuesta a un mortal cualquiera poner un contencioso?, pues de eso se valen a veces sale mucho mas caro el contencioso que la denuncia y ellos lo saben y aprovechan esta circunstancia para meterla y luego tu valora si vale la pena el contencioso o no, y quizas se la tengan que comer, pero....¿en cuantos casos se la comen? , ¿en cuantos casos se la han comido los denunciados?, pues eso, la balanza esta inclinada totalmente a un lado :-/


En el 90% de los casos, la Jefatura Provincial correspondiente, pierde el 90 o más %, de los contenciosos, pero hay que recurrir todo, si todo el mundo recurriera las denuncias, empapelabamos a las Jefaturas, se les pasarían los plazos, y como último recurso, El Contencioso, siempre que la cuantía de la multa sea elevada, y por supuesto si llevara retirada del permiso de conducción.

Un contencioso te puede salir por unas 40.000 pelas de las de antes, o quizá menos, depende de la asmistad que tengas con el Abogado, el Procurador cobra por tablas, ahí no hay rebaja posible.

Así que todo el mundo a recurrir, agontando los plazos, que se iban a enterar. ;) :D
 
----- Original Message -----
From: Consultorio SM30 <mailto:consultoriosm30@alesport.com>
To: vilarino vilarino <mailto:vilarinov@yahoo.es>
Sent: Friday, April 15, 2005 5:10 PM
Subject: Re: Multa por exceso de velocidad




¡Hola que tal?

Le paso a nuestro Asesor Jurídico tus preguntas y una vez las responda te las hago llegar por este mismo medio independientemente de si se publican o no en uno de los próximos ejemplares de vuestra-nuestra revista.

Saludos cordiales.

José Codina

De: vilarino vilarino <vilarinov@yahoo.es>

Fecha: Fri, 15 Apr 2005 16:02:36 +0200 (CEST)
Para: consultoriosm30@alesport.com
Asunto: Multa por exceso de velocidad




Hola compañeros.
Me llamo Jose Antonio y les escribo desde La Coruña
He recibido el dia 13/04/05 un documento de la Jefatura Provincial de Trafico en el que viene reflejado todos mis datos y de haber cometido una infraccion por exceso de velociadad el dia 13/02/05 precepto infringido articulo 52. Reglamento general de circulacion inporte 300€ .Por circular a 88km/h teniendo limitada la velocidad a 50km/h y se me cita a que identifique el conductor que conducia la moto el dia de los hechos y tengo el plazo de 15 dias habiles para hacerlo.
Preguntas al respecto:
¿Si no identifico al conductor que tengo que pagar dos multas una por no identificarlo y otra por exceso de velociad y con su respectiva retirada de carnet de un mes?
¿Dias habiles que quiere decir cuando la jefatura de trafico esta abierta al publico?
¿Si no identifico al conductor me mandan otro documento con la resolucion de la multa?
¿En este caso cual es el procedimiento correcto para actuar?

Si me pueden contestar lo antes posible antes de que finalice el plazo para identificar al conductor. Gracias

Un Saludo en V`ssssssss

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Hola que tal?

Te paso las respuestas que nuestro Asesor Jurídico ha creído más convenientes a tus preguntas efectuadas hace unos días por este mismo medio del correo electrónico.

Todavía no sabemos si serán publicadas en vuestra-nuestra revista. Seguramente que sí por ser de interés general para todos nuestros lectores.

Saludos cordiales

José Codina




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Hola Vilariño!



La denuncia que ha recibido ahora no es todavía una denuncia, sino un requerimiento. Me explico. En nuestro país este tipo de sanciones se dirigen siempre sobre la persona que comete la infracción, esto es, el conductor. En este caso, al no haber sido detenido por los agentes cuando te sacaron la foto, éstos no pudieron identificar al autor de la supuesta infracción.



Teóricamente, y en base al principio de responsabilidad, no quedaría más remedio que archivar la denuncia. Sin embargo, en nuestra legislación existe también un artículo (el 72.3 de la Ley de Seguridad Vial), que le obliga al propietario de un vehículo a saber en todo momento quién es la persona que lo conduce. Así, este propietario tiene la obligación de identificar a ese conductor, pudiendo ser sancionado con hasta 300 € en caso de incumplir el requerimiento.



Sien embargo, se da la situación curiosa de que si lo identificas la denuncia por exceso de velocidad seguirá contra esa persona pero con un incremento de la misma, ya que además acarreará la retirada del permiso durante un mes al haber excedido en más de 30 Km/h un límite de 50 km/h.



Si te niegas a identificarlo se iniciaría el expediente de 300 € por no identificar al conductor. Teóricamente, la multa de exceso de velocidad no podría seguir adelante al no existir pruebas de quién fue la persona que la cometió. He aquí la decisión que debes tomar...



Días hábiles a efectos e la Administración Pública son todos menos los domingos y festivos. Ojo, los sábados sí computan.



Si no identificas al conductor lo que vas a recibir es una denuncia por “no identificar al conductor”, la cual puede ser recurrida. La finalización de ese procedimiento será mediante la resolución sancionadora (posterior a ese primer recurso) que también puede ser objeto de un recurso de alzada.



El procedimiento correcto sería presentar un escrito identificando un conductor.. o no identificándolo por desconocerse quién podía ser. Ésta es la decisión que debes tomar. En el primer caso, y si la foto etc es correcta, no hay duda de que la multa conllevará también la retirada del permiso de conducir durante un mes. En el segundo caso serás objeto de un procedimiento sancionador por no haber identificado al conductor, procedimiento que no suele tener retirada del permiso....



Si tienes cualquier otra duda ya sabes dónde estamos.



Saludos en Vss,



Sergio González Collado


Asesoría Solomotera



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!hola amigos¡ e leido vuestras aventuras con la velocidad, y quiero contar la mia: e recibido una foto de exceso de velocidad a 159km cuando la maxima generica (que no se lo que significa) es 90, que es 159-90? igual a 69? bueno no entiendo nada, lo que si entiendo es que la foto se ve la matricula un poco borrosa, pero lo poco que se ve de moto( ni modelo ni color ni forma) atención no es mia. y como lo demuestro? que pasa en este caso? tengo de pagar i después recurrir? me pueden quitar el carnet? dicen que es falta muy grave.
saludos y gracias
 
PHATER dijo:
!hola amigos¡ e leido vuestras aventuras con la velocidad, y quiero contar la mia: e recibido una foto de exceso de velocidad a 159km cuando la maxima generica (que no se lo que significa) es 90, que es 159-90? igual a 69? bueno no entiendo nada, lo que si entiendo es que la foto se ve la matricula un poco borrosa, pero lo poco que se ve de moto( ni modelo ni color ni forma) atención no es mia.  y como lo demuestro? que pasa en este caso? tengo de pagar i después recurrir? me pueden quitar el carnet? dicen que es falta muy grave.
saludos y gracias

Con esa foto, acudir a la G.C. a poner una denuncia por sospecha de duplicación de matricula (se lo toman muy en serio, asi que asegurate que no es tu moto)
 
PHATER dijo:
! e recibido una foto de exceso de velocidad a 159km cuando la maxima generica (que no se lo que significa) es 90, que es 159-90? igual a 69? bueno no entiendo nada,

ibas a 159 km/h, la generica de la via es de 90 k/h,= 69 km/h de exceso
 
lleva, tu moto y la foto al cuartel de la guardia civil mas cercano, y solicita que te recojan una denuncia por matricula doblada, y que te hagan la inspección ocular para verificar que la moto no es la que aparece en la foto, siempre y cuando se pueda apreciar algo en la foto, si no estas perdido :-/ :-/
 
acelera_a_tope dijo:
Salud al foro.



 En el 90% de los casos, la Jefatura Provincial correspondiente, pierde el 90 o más %, de los contenciosos, pero hay que recurrir todo, si todo el mundo recurriera las denuncias, empapelabamos a las Jefaturas, se les pasarían los plazos, y como último recurso, El Contencioso, siempre que la cuantía de la multa sea elevada, y por supuesto si llevara retirada del permiso de conducción.

 Un contencioso te puede salir por unas 40.000 pelas de las de antes, o quizá menos, depende de la asmistad que tengas con el Abogado, el Procurador cobra por tablas, ahí no hay rebaja posible.

 Así que todo el mundo a recurrir, agontando los plazos, que se iban a enterar. ;) :D

en eso estamos de acuerdo que recurriendo en el 90% de los casos se les gana a la administracio, pero como bien sabes para recurrir dicha sancion primero tienes que abonarla y luego presentar el contencioso y claro disponer de las 40.000-50.000 pesls de las de antes y pra unamulta de 15.000 mucha gente se lo piensa pues ponte a pensar que si tu denuncia cae dentro del 10% restante, pues te sale la broma por unas 65.000 pelas de las de antes, contra las 15.000 pelas, menos el 30%, y claro a que da, que pensar y mucho, y como ha dicho marcos en ese se ampara y mucho las administraciones para cobrar las denuncias en el miedo a perder vamos a entrar en el tanto por cierto ese pequeño :-/
 
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