----- Original Message -----
From: Consultorio SM30 <mailto:consultoriosm30@alesport.com>
To: vilarino vilarino <mailto:vilarinov@yahoo.es>
Sent: Friday, April 15, 2005 5:10 PM
Subject: Re: Multa por exceso de velocidad
¡Hola que tal?
Le paso a nuestro Asesor Jurídico tus preguntas y una vez las responda te las hago llegar por este mismo medio independientemente de si se publican o no en uno de los próximos ejemplares de vuestra-nuestra revista.
Saludos cordiales.
José Codina
De: vilarino vilarino <vilarinov@yahoo.es>
Fecha: Fri, 15 Apr 2005 16:02:36 +0200 (CEST)
Para:
consultoriosm30@alesport.com
Asunto: Multa por exceso de velocidad
Hola compañeros.
Me llamo Jose Antonio y les escribo desde La Coruña
He recibido el dia 13/04/05 un documento de la Jefatura Provincial de Trafico en el que viene reflejado todos mis datos y de haber cometido una infraccion por exceso de velociadad el dia 13/02/05 precepto infringido articulo 52. Reglamento general de circulacion inporte 300€ .Por circular a 88km/h teniendo limitada la velocidad a 50km/h y se me cita a que identifique el conductor que conducia la moto el dia de los hechos y tengo el plazo de 15 dias habiles para hacerlo.
Preguntas al respecto:
¿Si no identifico al conductor que tengo que pagar dos multas una por no identificarlo y otra por exceso de velociad y con su respectiva retirada de carnet de un mes?
¿Dias habiles que quiere decir cuando la jefatura de trafico esta abierta al publico?
¿Si no identifico al conductor me mandan otro documento con la resolucion de la multa?
¿En este caso cual es el procedimiento correcto para actuar?
Si me pueden contestar lo antes posible antes de que finalice el plazo para identificar al conductor. Gracias
Un Saludo en V`ssssssss
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Hola que tal?
Te paso las respuestas que nuestro Asesor Jurídico ha creído más convenientes a tus preguntas efectuadas hace unos días por este mismo medio del correo electrónico.
Todavía no sabemos si serán publicadas en vuestra-nuestra revista. Seguramente que sí por ser de interés general para todos nuestros lectores.
Saludos cordiales
José Codina
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Hola Vilariño!
La denuncia que ha recibido ahora no es todavía una denuncia, sino un requerimiento. Me explico. En nuestro país este tipo de sanciones se dirigen siempre sobre la persona que comete la infracción, esto es, el conductor. En este caso, al no haber sido detenido por los agentes cuando te sacaron la foto, éstos no pudieron identificar al autor de la supuesta infracción.
Teóricamente, y en base al principio de responsabilidad, no quedaría más remedio que archivar la denuncia. Sin embargo, en nuestra legislación existe también un artículo (el 72.3 de la Ley de Seguridad Vial), que le obliga al propietario de un vehículo a saber en todo momento quién es la persona que lo conduce. Así, este propietario tiene la obligación de identificar a ese conductor, pudiendo ser sancionado con hasta 300 € en caso de incumplir el requerimiento.
Sien embargo, se da la situación curiosa de que si lo identificas la denuncia por exceso de velocidad seguirá contra esa persona pero con un incremento de la misma, ya que además acarreará la retirada del permiso durante un mes al haber excedido en más de 30 Km/h un límite de 50 km/h.
Si te niegas a identificarlo se iniciaría el expediente de 300 € por no identificar al conductor. Teóricamente, la multa de exceso de velocidad no podría seguir adelante al no existir pruebas de quién fue la persona que la cometió. He aquí la decisión que debes tomar...
Días hábiles a efectos e la Administración Pública son todos menos los domingos y festivos. Ojo, los sábados sí computan.
Si no identificas al conductor lo que vas a recibir es una denuncia por “no identificar al conductor”, la cual puede ser recurrida. La finalización de ese procedimiento será mediante la resolución sancionadora (posterior a ese primer recurso) que también puede ser objeto de un recurso de alzada.
El procedimiento correcto sería presentar un escrito identificando un conductor.. o no identificándolo por desconocerse quién podía ser. Ésta es la decisión que debes tomar. En el primer caso, y si la foto etc es correcta, no hay duda de que la multa conllevará también la retirada del permiso de conducir durante un mes. En el segundo caso serás objeto de un procedimiento sancionador por no haber identificado al conductor, procedimiento que no suele tener retirada del permiso....
Si tienes cualquier otra duda ya sabes dónde estamos.
Saludos en Vss,
Sergio González Collado
Asesoría Solomotera
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