Culpable de atropello.

atance

Curveando
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Espero que no nos pase con la moto.

Culpable de atropellar a un corzo

Desestimada la demanda de un conductor que arrolló a un animal huido de un coto

El juez: “La nueva ley responsabiliza al automovilista aunque no infrinja ninguna norma"







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Un corzo, en la sierra de Madrid, en una imagen de archivo.









Las consecuencias de la nueva Ley de Tráfico ya han llegado a los tribunales. Un conductor deberá asumir toda la responsabilidad derivada del accidente que sufrió el pasado 7 de julio cuando un corzo, que había salido de un coto de caza, se le cruzó en una carretera autonómica. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria ha rechazado esta semana la solicitud de indemnización del automovilista al aplicar la norma aprobada por el PP y CiU el pasado año. Eso sí, en la primera sentencia que aborda una reclamación por el choque de un vehículo con un animal cinegético tras salir la nueva ley, el juez llega a plantearse su inconstitucionalidad.
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El Congreso dio luz verde en 2014 a un texto que atribuye como "regla general" toda la culpa al conductor, aunque no haya infringido ninguna norma, en palabras del propio magistrado. La iniciativa del Gobierno dio un giró de 180 grados a la regulación del tráfico, pues hasta entonces la responsabilidad solo recaía en el automovilista cuando se saltaba la ley. Ahora, en virtud del nuevo texto, el conductor no recibe ninguna indemnización si muere o resulta herido en este tipo de accidente, y deberá hacerse cargo de los desperfectos de su coche si solo tiene un seguro a terceros.
A todos esos cambios se refiere el juez de Soria, Carlos Sánchez Sanz. "Por lo tanto, en los casos en los que un titular de aprovechamiento cinegético no cumpla con el cupo de capturas y se produzca una sobrepoblación de animales, no tendrá ninguna responsabilidad en el aumento de accidentes de la carretera adyacente", insiste el magistrado. Y apostilla: "Tampoco la tendrá la administración titular de la vía cuando exista vegetación en los márgenes por un deficiente estado de conservación y esa falta de visibilidad impida reaccionar a tiempo ante la irrupción de un animal".
Cada año se producen miles de choques con animales

Las carreteras españolas dejan cada año miles de accidentes por irrupciones y atropellos de animales silvestres: entre 15.000 y 20.000, según fuentes del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Un informe elaborado por el Centro de Estudios Ponle Freno-Axa concluye que las 15 provincias con mayor número de colisiones (todas de la mitad Norte de España) concentran el 66% de estos incidentes. El jabalí provoca el 33%; seguido por el perro (30%), el corzo (17,5%), el ciervo (4,2), el zorro (3,7%) y el caballo (3%).


La nueva ley solo fija tres excepciones en las que el conductor no tendrá la culpa del accidente. El dueño del coto asume la responsabilidad cuando el siniestro se produzca como consecuencia de una cacería mayor desarrollada el mismo día del incidente o en las doce horas anteriores a este. La Administración, por su parte, asumirá las consecuencias si no ha reparado la valla de cerramiento o si no pone la señal que advierte de la presencia de animales sueltos. Pero, en el suceso ocurrido en Soria, en la CL-116, no se dan ninguna de las dos circunstancias.
El juez resalta que no existe constancia de que hubiese una cacería ese día y que, en la vía, hay un panel de alerta. Y añade que, al producirse el choque en una carretera convencional, la normativa no obliga a cercar la zona. "Es que, con el cambio de la norma, ahora los dueños de los cotos, que obtienen un beneficio económico por la actividad, tampoco se plantean vallar su finca. Eso que se ahorran", explica Juan Carlos Corcuera, portavoz del PSOE en la Comisión de Seguridad Vial del Congreso.
De hecho, todo ello llevó al magistrado a plantearse la inconstitucionalidad de la nueva normativa. Pero entendió que no existen motivos suficientes para elevar el tema al Tribunal Constitucional: entre otras razones, por no tratarse de un derecho fundamental y porque la propia Carta Magna establece que el resarcimiento existirá "en los términos establecidos por la ley". Eso sí, el titular del juzgado incluye en su sentencia un párrafo donde resalta que los jueces solo aplican las leyes aprobadas por los políticos. "Que la norma sea justa o injusta, es algo que escapa al control jurisdiccional", concluye Sánchez Sanz.
 
Última edición:
Dentro de poco nos impondrán el derecho de pernada...total, es cuestión de que se le ocurra a alguien que disfrute de mayoría absoluta, sea del color político que sea. Mientras tanto, a joderse y a rogar porque no nos toque a nosotros.
 
Añadamos mas indefensión, no pasa nada. Gran aporte Atance, gracias.
Saludos cordiales.
 
Hola que hay.
Esta circunstancia deja sin amparo, ni favor a alguien que sufre asalto.
Hala hasta luego.

Otras circunstancias.
-Información en tiempo continuado de, accidente aéreo en los Alpes.
-Y a la vez...Total falta de información en todos los medios de televisión de, la guerra en Yemen. ¿quieren que tengamos ignorancia?
 
Absolutamente demencial.

Por curiosidad, me gustaría conocer quien está detrás de la aprobación de una ley como ésta. ¿A quien beneficia?
Un político no se despierta un buen día y tiene una ocurrencia así.
 
Está clarísimo a quien beneficia !!!
A las aseguradoras de los cotos y a los propios cotos.
Como siempre los políticos jodiendo al ciudadano y beneficiando a la gran corporación... llámese aseguradoras o llámese eléctricas, etc etc.
O acaso no pagais el doble de recibo de luz ahora que hace 10 años ??? :(
 
No solo beneficia a las aseuradoras de los cotos, es a todas en general.
Ahora si quieres que te cubra este tipo de siniestros, te cobran esa cobertura.
 
[h=1]No se como nos apañamos, pero siempre nos sale "a pagar".
Seas el que atropella o el "atropellao"
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Coche limpio o aparcado más de 5 días? ¡Multa![/h]
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09 mar Categoría: Está pasando..., Para ti, conductor Autor: Drive Smart Recibir un beso, correr por la calle, adelantar a un perro (sin dejar la debida distancia de seguridad, claro), girar la cabeza al volante, colarse en la foto del radar… Estas han sido algunas de las multas más sorprendentes y escandalosas que han tenido lugar durante las últimas semanas en nuestro país. Sí, sí… ¡Welcome to Spain!
A la “ristra” de sanciones increíbles (pero ciertas) se suman dos nuevas acciones que sientan un precedente para convertirse en dos nuevas modalidades del “¡arriba las manos!”. Aunque muchos (osados) se las toman a risa, lo cierto es que son serias (aunque de dudosa justificación), caras y reales. ¿Que cuáles son? ¡Mirad, mirad!
[h=5]¿Limpio, limpio… ? ¡El bolsillo también!
[/h] “Circular con el vehículo incumpliendo las condiciones reglamentarias”. Así comienza la descripción de una denuncia para justificar una sanción de 200 euros. Hasta aquí podría parecer normal, pero lo sorprendente llega a continuación cuando el agente que la redacta detalla: “lleva parte trasera de la cisterna pulida, reflejándose como un espejo y emitiendo deslumbramiento a los vehículos que circulan detrás pudiendo ocasionar accidente por verse reflejado en ella”. ¿Esto es una broma?
Podría tratarse de una broma macabra, pero es real… La supuesta infracción que comete el conductor es llevar su cisterna demasiado limpia y pulida con lo que se produce un efecto espejo que puede deslumbrar al resto de conductores. O eso dicen…
¿Limpio o sucio? Si hasta el momento tener el coche sucio podía ser causa de sanción y ahora tenerlo limpio también… ¿mejor sucio a medias o limpio a trozos?
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[h=5]¿No mover el coche más de cinco días? ¡Multa![/h] ¿Que estás enfermo y no puedes moverte de casa? ¿Que te vas de viaje de trabajo sin el coche? ¿Que utilizas el transporte público cada día y no usas tu vehículo? ¡Toma multa!
El artículo 91.2 del borrador de la última Ordenanza de Circulación en Sevilla propone, literalmente “la prohibición de estacionar en un mismo lugar de la vía pública durante más de cinco días consecutivos, a cuyo efecto solo se computarán los días hábiles”. ¡Menos mal que “solo” multarán si el coche estacionado lo está en el mismo lugar más de 5 días laborables! ¡Qué susto!
Parece que la causa de esta nueva “medida” es, según ha señalado el ayuntamiento de Sevilla, evitar que los coches que están en venta permanezcan durante grandes períodos de tiempo frente a los concesionarios para combatir, de esta forma, los aparcamientos continuados. Pero, ¿se incluye acaso en el artículo que solo es aplicable a coches en venta? Parece que no, por lo que cualquier vehículo sería susceptible de ser sancionado… Y esa no es la intención, ¿verdad?
[h=5]Los controladores de la O.R.A… ¡a contar![/h] ¿Será esta la nueva fórmula (y justificación) con la que otros ayuntamientos “regulen” los estacionamientos? Parece que la propuesta no gusta nada, en primer lugar, a los conductores y en segundo lugar, a los controladores de la O.R.A, quienes serán los encargados de vigilar y contabilizar los días que los coches no se mueven de la calle…


[h=3]Artículos relacionados...[/h]
 
Cosas veredes, Sancho (como decía Don Quijote).
Cuando mencionas la seguridad jurídica, en este país te contestan aquello de "seguri queeee? "
 
Ante esta situación, no os olvidéis de incluir en vuestras pólizas de seguro, accidente cinegetico. Hay que pedirla expresamente
 
Como siempre en este país se legisla sin ton ni son. Esta norma la cambiarán cuando ocurra una desgracia a algún "famosete" y tenga toda la carga mediática al uso.Entonces a todo el mundo le parecerá escandalosa la norma.Mientras tanto, si toca a un "currela", pues eso....a pagar y callar.
 
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