Novedad Dar de baja y vender

spauser

Curveando
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Buenas,

Tengo una duda que me asalta, y aunque no es mi caso (al menos de momento) la verdad es que estoy "intrigado"...

Supongamos que quiero dar de baja mi moto y luego quiero venderla a piezas. ¿Legalmente se puede? ¿pasos a seguir? ¿Cuál es la alternativa en caso negativo? El objetivo es saber que puedo aportar algún tipo de documentación probando que la pieza es de una moto mía y totalmente legal, pero a su vez no tener que pagar el Impuesto de Circulación o cualquier otro gasto derivado de tener la moto "activa".

Estoy muy perdido en el asunto... cualquier ayuda será bien recibida :)

P.D. Si he metido este hilo en el lugar equivocado, se mueva donde sea y de paso que se me avise por favor para poder hacer seguimiento. Gracias de antemano a todos.
 
Buenas,

Tengo una duda que me asalta, y aunque no es mi caso (al menos de momento) la verdad es que estoy "intrigado"...

Supongamos que quiero dar de baja mi moto y luego quiero venderla a piezas. ¿Legalmente se puede? ¿pasos a seguir? ¿Cuál es la alternativa en caso negativo? El objetivo es saber que puedo aportar algún tipo de documentación probando que la pieza es de una moto mía y totalmente legal, pero a su vez no tener que pagar el Impuesto de Circulación o cualquier otro gasto derivado de tener la moto "activa".

Estoy muy perdido en el asunto... cualquier ayuda será bien recibida :)

P.D. Si he metido este hilo en el lugar equivocado, se mueva donde sea y de paso que se me avise por favor para poder hacer seguimiento. Gracias de antemano a todos.


....si la das de baja definitiva podrías venderla por piezas de manera particular, salvo el chasis, cuyo bastidor sería el que consta de baja definitiva y no se podría aprovechar.......porque das de baja la documentación y el vehículo en sí, no las piezas que se puedan aprovechar, vamos, lo que hacen los desgüaces........si todo lo que vendes son piezas de tu moto nadie te puede decir nada siempre que sean de lícita procedencía y no te denuncie nadie por pirata.........
 
Para la baja definitiva tienes que llevarla a un gestor de residuos (desguace) que te da un certificado, sin el no te dan la baja. Otra cosa seria una baja temporal, que ahi si que no necesitas nada.
 
No, no... llegado el caso sería definitiva. Es por curiosidad, de momento no me hace falta. Pero un amigo dio de baja su moto directamente al desguace y creo que perdió una buena oportunidad de vender muchas partes de la moto que tenía en buen estado... si me llega el turno a mí, poder aprovechar lo que se pueda.

¿Qué debería aportar para demostrar al vender una pieza que efectivamente es de una moto mía? Porque el documento de compraventa no tengo ni pajolera idea de por dónde para... seguramente en algún vertedero :( (sé que soy un desastre)
 
con que guardes el resguardo de la baja , la cual dice el modelo que era etc. eso ya dice que no son piezas robadas.

no se necesita mas ,
 
Lo dificil es que encuentres un CATV ( Centro autorizado tratamiento de vehiculos) que te haga el certificado de deposito y deje que te quedes el vehiculo.
 
...las motocicletas no necesitan ser llevadas a ningún CATV (Centro autorizado de tratamiento de residuos), tu vas a la Jefatura de Tráfico correspondiente, llevas la documentación requerida:
  • Solicitud, debidamente rellenada.
  • Documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica).
  • Tasa de baja (salvo que el vehículo tenga más de 15 años). La tasa se abona en la caja de la Jefatura de Tráfico.

......la das de baja definitiva y luego vendes las piezas que quieras a quien quieras, teniendo en cuenta que hay piezas numeradas por las que puedes hacer factura y demostrar la procedencia y otras que no podrás hacerlo, ya que no llevan numeración........

PD..si quieres y lo deseas, puedes ser asistido por el CATV, ya que de esta manera te ahorrarás las tasas, pero no es obligatorio que una motocicleta pase por allí para ser dada de baja definitiva.
 
Puedes vender a piezas tu moto incluso sin darla de baja previamente. Cuando te quede el chasis la das de baja.
 
Buenas,

Tengo una duda que me asalta, y aunque no es mi caso (al menos de momento) la verdad es que estoy "intrigado"...

Supongamos que quiero dar de baja mi moto y luego quiero venderla a piezas. ¿Legalmente se puede? ¿pasos a seguir? ¿Cuál es la alternativa en caso negativo? El objetivo es saber que puedo aportar algún tipo de documentación probando que la pieza es de una moto mía y totalmente legal, pero a su vez no tener que pagar el Impuesto de Circulación o cualquier otro gasto derivado de tener la moto "activa".

Estoy muy perdido en el asunto... cualquier ayuda será bien recibida :)

P.D. Si he metido este hilo en el lugar equivocado, se mueva donde sea y de paso que se me avise por favor para poder hacer seguimiento. Gracias de antemano a todos.
No sé a que modelo de moto te refieres, pero piensa que un chasis documentado, puede tener un buen valor en el mercado de 2a mano. Unos porque disponen de alguna moto igual que ya se dio de baja, otros porque tienen su vehículo embargado, otros porque tubieron un siniestro total, otros por tener una con matrícula extrangera... Antes de dar en vehículo de baja, informate bien, no sea que pierdas un buen dinero. Otra cosa es una BATE (baja temporal) por unos 12 € que cuesta, dejas de tributar impuestos municipales y la puedes vender incluso estando de baja temporal.

Saludos

Enviat des del meu ALE-L21 usant Tapatalk
 
Bien, bien, muchas gracias por la info... me va quedando claro qué hacer llegado el caso (si llegara) :)
 
...de todas formas, si vendes las piezas hazlo pronto, que con la nueva Ley no se pueden vender piezas entre particulares....y ya ha entrado en vigor.....
 
...de todas formas, si vendes las piezas hazlo pronto, que con la nueva Ley no se pueden vender piezas entre particulares....y ya ha entrado en vigor.....

Pues he mirado el RD 20/2017 y creo que no le afectaría al compañero, al menos si la vende antes de tramitar la baja.

Artículo 2 Ámbito de aplicación y otra legislación aplicable

1. Este real decreto se aplica a los vehículos al final de su vida útil, incluidos los componentes y materiales que formen parte de ellos en el momento de convertirse en residuos.

De todas formas no lo he mirado con detenimiento, pero parece que queda fuera del ámbito de aplicación del RD.
 
Pues he mirado el RD 20/2017 y creo que no le afectaría al compañero, al menos si la vende antes de tramitar la baja.

Artículo 2 Ámbito de aplicación y otra legislación aplicable

1. Este real decreto se aplica a los vehículos al final de su vida útil, incluidos los componentes y materiales que formen parte de ellos en el momento de convertirse en residuos.

De todas formas no lo he mirado con detenimiento, pero parece que queda fuera del ámbito de aplicación del RD.

....como no conozco el tema concreto y las circunstancias que rodean el caso del forero no me ARRIESGO ni me AVENTURO a decir que no le afecta el decreto......yo se lo comento, él se lo piensa y obra en consecuencia, como buen funcionario, nunca generalizo sin saber los pormenores de cada caso concreto, hacerlo, creo que sería un acto de pedantería por mi parte....
 
....como no conozco el tema concreto y las circunstancias que rodean el caso del forero no me ARRIESGO ni me AVENTURO a decir que no le afecta el decreto......yo se lo comento, él se lo piensa y obra en consecuencia, como buen funcionario, nunca generalizo sin saber los pormenores de cada caso concreto, hacerlo, creo que sería un acto de pedantería por mi parte....

Vamos, que nos vas a llamar pedantes a todos los que opinamos. Mira, tú lees un artículo en una revista en el que dicen que han sacado una ley en la que se prohíbe la venta entre particulares de piezas de vehículos usadas y bla-bla-bla y yo me molesto en buscar el RD en el que se basan para hacer esas afirmaciones y lo primero que me encuentro en el art. 2º es que ese RD se aplica a los vehículos al final de su vida útil y así se lo hago saber porque ninguno necesitamos conocer sus circunstancias personales ni particulares, tan solo lo que nos cuenta, que quiere dar de baja y vender a piezas su moto y yo le recomiendo que primero la venda a piezas y luego la dé de baja, no obstante él seguro que es mayorcito y ya sabe lo que tiene que hacer, que yo no obligo a nadie a nada.

Al menos te podrías tomar la molestia de leer la normativa de referencia y luego, en base a ella y si lo crees oportuno pues debatir el asunto, sin llamarme pedante que yo no te lo llamo a ti. Ni te llamo otras cosas por estar constantemente dejando caer que has sido Guardia Civil. Mira, en cuestiones de seguridad pública, incluida la reglamentación de Tráfico y Seguridad Vial es muy posible que tenga algo que enseñarte y sin embargo no me las doy de nada porque considero que no hace falta aportar el curriculum para debatir en base a una normativa que está al alcance de todos.

Se debate con argumentos y si alguien aquí ha sido pedante no he sido yo.
 
Vamos, que nos vas a llamar pedantes a todos los que opinamos. Mira, tú lees un artículo en una revista en el que dicen que han sacado una ley en la que se prohíbe la venta entre particulares de piezas de vehículos usadas y bla-bla-bla y yo me molesto en buscar el RD en el que se basan para hacer esas afirmaciones y lo primero que me encuentro en el art. 2º es que ese RD se aplica a los vehículos al final de su vida útil y así se lo hago saber porque ninguno necesitamos conocer sus circunstancias personales ni particulares, tan solo lo que nos cuenta, que quiere dar de baja y vender a piezas su moto y yo le recomiendo que primero la venda a piezas y luego la dé de baja, no obstante él seguro que es mayorcito y ya sabe lo que tiene que hacer, que yo no obligo a nadie a nada.

Al menos te podrías tomar la molestia de leer la normativa de referencia y luego, en base a ella y si lo crees oportuno pues debatir el asunto, sin llamarme pedante que yo no te lo llamo a ti. Ni te llamo otras cosas por estar constantemente dejando caer que has sido Guardia Civil. Mira, en cuestiones de seguridad pública, incluida la reglamentación de Tráfico y Seguridad Vial es muy posible que tenga algo que enseñarte y sin embargo no me las doy de nada porque considero que no hace falta aportar el curriculum para debatir en base a una normativa que está al alcance de todos.

Se debate con argumentos y si alguien aquí ha sido pedante no he sido yo.


Èl ha hecho una consulta, desconozco si su moto està al final de su vida útil, desconozco que moto es, los años que tiene y el estado en que se encuentra en la actualidad, es más, èl todavía no està seguro de lo que va a hacer nI yo estoy seguro de si tiene moto....

....yo le informo de lo que dice tráfico DGT en relación a las bajas y le informo en condicional "si quieres vender las piezas" recuerda que ha salido un decreto que prohíbe la venta de piezas entre particulares......y tu quieres que me lea el decreto para informarle bien........yo el decreto lo conozco, si quiere saber si le atañe, que nos facilite TODOS los datos o que se lea ÉL el decreto.......ni màs ni menos......

...nunca se puede generalizar, se acaba metiendo la pata.. .
 
...y no te he llamado "pedante" a ti.....he dicho que YO sería un pedante si lo hiciera sin saber los datos concretos de cada caso, que es muy distinto......
 
Èl ha hecho una consulta, desconozco si su moto està al final de su vida útil, desconozco que moto es, los años que tiene y el estado en que se encuentra en la actualidad, es más, èl todavía no està seguro de lo que va a hacer nI yo estoy seguro de si tiene moto....

....yo le informo de lo que dice tráfico DGT en relación a las bajas y le informo en condicional "si quieres vender las piezas" recuerda que ha salido un decreto que prohíbe la venta de piezas entre particulares......y tu quieres que me lea el decreto para informarle bien........yo el decreto lo conozco, si quiere saber si le atañe, que nos facilite TODOS los datos o que se lea ÉL el decreto.......ni màs ni menos......

...nunca se puede generalizar, se acaba metiendo la pata.. .

"El final de su vida útil" es el eufemismo que se utiliza para decir que va al desguace. No llega al final de su vida útil hasta que no se da de baja, por ello le recomiendo que primero venda las piezas y luego la dé de baja, mejor baja temporal. No tiene nada que ver con los años que tenga la moto, ni de qué moto se trate ni el estado en el que se encuentre. Lo nuclear es que la quiere dar de baja y venderla a piezas. Todo lo demás no nos interesa. El decreto tiene como función regular el tratamiento de los residuos que producen los vehículos al final de su vida útil, no la compra/venta entre particulares de piezas de vehículos que no han llegado al final de su vida útil.

He visto las publicaciones que han hecho multitud de revistas en el sentido al que tú te refieres pero en realidad cuando he ido a ver la normativa a la que se refieren me encuentro con lo más importante: "SÓLO SE APLICA A LOS VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL", es más, para no tener problemas con la entrega al CAT, puede tramitar una baja temporal que debería ser indefinida, pues sí que le podrían haber problemas al entregar el chasis en el CAT según ela rt. 5:

Artículo 5 Obligaciones relativas a la entrega y recogida de los vehículos para su tratamiento


1. El titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a entregarlo a un CAT, bien directamente o a través de una instalación de recepción.


En cualquier caso, la entrega del vehículo no supondrá coste alguno para su titular cuando el vehículo carezca de valor de mercado o éste sea negativo, siempre que contenga, al menos, la carrocería y el grupo motopropulsor y que no incluya otros elementos no pertenecientes al mismo ni se le haya realizado ningún tipo de operación previa de desmontaje de piezas o componentes.

Parece que si entrega los "restos" en el CAT le podrían cobrar algo por la recepción, pero vaya, tampoco creo que sea muy oneroso.

Y por último, SÍ que me has llamado pedante cuando has dicho que tú lo serías si hicieras lo que yo acababa de hacer. Y lo sabes. No insultes ahora a mi inteligencia, por poca que sea.
 
En este artículo viene muy bien explicado todo esto:
http://www.soymotero.net/la-venta-de-recambios-usados-entre-particulares-no-es-ilegal-22290

Las motos no están incluidas dentro de esta ley, por lo que no hay que pensar en cómo hacerlo o como no hacerlo para no incurrir en un delito, puesto que no lo es. Si la quieres vender por piezas la vendes, y sino la dejas que nadie se va a meter contigo.

Personalmente creo que es ridículo que se controle esto para los coches, y no para las motos, como si una moto no contaminase, pero bueno... imagino que habrán detectado que los impuestos que se dejan de recaudar son mucho mayores en la venta de piezas de coches que de motos, que es a fin de cuentas lo que mueve a la administración en general, y a la agencia tributaria en particular.

Lo suyo es mentalizar a la sociedad de la importancia de la recaudación de impuestos, y no mediante medidas coercitivas que al final demuestran ser lo que son, pero bueno, no me corresponde a mí hacer valoraciones a ese respecto.
 
Veo que las revistas no se han cortado un pelo y aseguran que los particulares no pueden vender
En este artículo viene muy bien explicado todo esto:
http://www.soymotero.net/la-venta-de-recambios-usados-entre-particulares-no-es-ilegal-22290

Las motos no están incluidas dentro de esta ley, por lo que no hay que pensar en cómo hacerlo o como no hacerlo para no incurrir en un delito, puesto que no lo es. Si la quieres vender por piezas la vendes, y sino la dejas que nadie se va a meter contigo.

Personalmente creo que es ridículo que se controle esto para los coches, y no para las motos, como si una moto no contaminase, pero bueno... imagino que habrán detectado que los impuestos que se dejan de recaudar son mucho mayores en la venta de piezas de coches que de motos, que es a fin de cuentas lo que mueve a la administración en general, y a la agencia tributaria en particular.

Lo suyo es mentalizar a la sociedad de la importancia de la recaudación de impuestos, y no mediante medidas coercitivas que al final demuestran ser lo que son, pero bueno, no me corresponde a mí hacer valoraciones a ese respecto.

Por fin un medio de comunicación que se ha tomado la molestia de ir a la fuente de la noticia y comprobar qué había de cierto y no repetir como loros una noticia equivocada. A mí se me había escapado el art. 3 respecto a los vehículos que quedaban afectados por el RD. pero en esencia es lo que comentaba anteriormente.
 
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