Del uso de intercomunicadores

Akaro

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«Una de las principales modificaciones es la prohibición del uso de los móviles y de emisoras de radio dotadas de micrófono mientras se conduce, salvo que sean del tipo «manos libres» que no requiera manipulación manual ni ningún otro dispositivo como cascos o auriculares. Igualmente se prohíbe el uso de equipos técnicos para detectar y anular los controles de velocidad del radar».

He sacado este fragmento del Código de Circulación y entiendo que la frase "...otro dispositivo como cascos o auriculares" no hace referencia a los cascos de moto, sino que da a entender que una cosa es sinónimo de la otra, y que por tanto no sería ilegal llevar intercomunicadores o música conectada.

Si hay algún especialista al loro, que me confirme si es así y si nó, la explicación que él vea.

Todos los interesados le estariamos muy agradecidos, aparte de cumplir con el diezmo de una birras (según norma muy saludable) ;)
 
Buenas,

Leyendo el redactado que has puesto interpreto que no se pueden llevar auriculares conectados. Así pués, no podrías llevar intercomunicadores.

No sé si lo interpreto bien.

Más opiniones, please.
 
"3. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Se prohibe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas. "




Pues a mí me parece que están prohibidos, porque aunque la instalación no se vea, utilizamos auriculares o instrumentos similares.


Saludos...Carles.
 
La pagina de la DGT creo que admite consultas, sería bueno dejarle esta, a ver si contestan.
 
nosotros o al menos yo  no utilizamos ningun tipo de casco ni auricular usamos un altavos y un micro igual que un manos libres,lo que ocurre es que dicho dispositivo no esta en el tablier,porque seria inutil,o¿como lo veis? ??? ??? ??? ???

entiendo que el espiritu de la ley es por un lado tener
las manos libres para conducir,cosa que cumplimos y por otra evitar que mediante el uso de un casco,te aisles
del ruido exterior y no oigas bocinas etc--
 
De acuerdo con el texto que pone Carles hasta los pirulos que venden en Andorra estan prohibidos otra cosa es que la benemerita en algun casohaga la vista gorda pero demonos `por j... que como quieran nos la cascan
 
He mandado un mail a la DGT preguntando por el tema en cuanto sepa algo os lo comento.

Un saludo
 
Yo ya me pronuncié al respecto:

Donald dijo:
- Artículo 18: Se permite expresamente el uso de dispositivos de GPS, tengo mis dudas con respecto de los intercomunicadores, y se prohíbe expresamente el uso de detectores de radar.

Con respecto al GPS la redacción no está exenta de problemas interpretativos: “Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de video o DVD (inciso, esta redacción pone de manifiesto la cortedad de miras del legislador, porque al especificarse lo que no se cita está permitido: se puede reproducir CD-ROM, CDI, etc. Le habría bastado con poner: “de dispositivos transmisores o reproductores de la imagen” por ejemplo. Sigo con el precepto:)Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS”. Que cada cual saque sus conclusiones. La mía creo que la tengo clara: se puede utilizar GPS en la moto, y de hecho me lo voy a poner :) :) :)

Por lo que se refiere a los intercomunicadores: “Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas”. Según este párrafo, está prohibido el uso de los intercomunicadores, si no es en el caso especifico que se menciona. Pero el siguiente párrafo añade: “Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares” (claro está con la excepción de los agentes de la autoridad).

Según esto, se me ocurre que sólo son permitidos aquellos intercomunicadores de comunicación continua o de activación por voz, pues el resto es necesario presionar un led o botón para comunicar. Y aún así, es evidente, en mi opinión que aunque en el casco venga instalado de fábrica el sistema de audición y transmisión de voz, es perfectamente asimilable a los auriculares, y se puede considerar como “instrumento similar”. Más aún, cuando en el artículo 118 se refiere a los sistemas de protección, habla de “cascos”, y cabe preguntarse: el legislador utiliza el término “cascos” en un sentido, o en doble sentido? Es decir: solamente como medida de protección, o también se refiere a “cascos” como el término vulgar de denominar a los auriculares?. Porque si es en el primer sentido, están prohibidos los intercomunicadores en cualquier caso, a excepción de para la realización de las pruebas de aptitud; si es en el segundo sentido, estarían permitidos. En ésto también tengo una opinión clara: los intercomunicadores están prohibidos, porque en mi opinión el legislador utiliza siempre el término “casco” en su acepción de medida de protección. Y lo siento, porque ya tengo los intercomunicadores, sólo me falta instalarlos :) :) :).
(Autor: Álvaro Vidal. Abogado)


Perdón por citarme :)

A esperar la respuesta de la DGT


Vsssssssssssss
 
akaro, como ya te lo expuso donal con la cita, te lo confirmo, en la actualidad si quieren los agente de la vigilancia de trafico pueden denunciar a cualquiera que lleve intercomunicadores conectados a la moto, pues la ley los prohibe aunque no queda claro lo de "cascos", pero esta claro que en principio te la cascan y leugo tienes que poner recurso.
Pero una cosa esta clara un procentaje muy alto en la G.C. de trafico un 90% no dicen nada ni te ponen pegas, y en la policia municipal en un procentaje del 98% tampoco, dejo un procentaje para los que se creeen que van a heredar el cuerpo y que son un poco cabroncetes pero de todo hay en la viña del señor.
pero la realidad es que estan prohibidos otra cosa es que pasemos de denunciarlos por que lo veamos estupida esa prohibicion.
un saludo a todos.
 
....y digo yo,
¿Como es que en el mercado español se vende algo que incite a incumplir la ley? O sea, los comunicadores. ???
Esta claro (bueno, casi claro) que son ilegales, pero puedes comprarlos donde quieras. ¿Os imaginais bajar a la tienda de la esquina a comprar unos gramos de coca (sin receta, claro ;) ).

P.D. Hace un año que tengo un fantastico comunicador Roland y no pienso dejar de utilizarlo (para salidas y viajes, claro). ;D

Salu2 8)
 
MARKUS, los objetos, los bienes muebles, en si no son malos ni ilegales. Te digo más, ni la coca (que no es un bien mueble -aclaro para los suspicaces-). Lo que es ilegal es determinada utilización de esos bienes. Una grabadora de CD es ilegal? depende si te dedicas a la grtabación en masa y a vender las copias grabadas; una grabadora de voz es ilegal? no, lo que es ilegal es grabar las conversaciones privadas sin conocimiento y aceptación expresa de los interlocutores.

La coca es ilegal? no, si la posesión de ella es inferior a la cantidad que se considera como dedicada al autoconsumo, ahora si tienes más, se podría presumir en unión de actos llevados a cabo, que está preordenada al tráfico de drogas.

El teléfono móvil es ilegal? no, es ilegal utilizar el móvil sin dispositivo de manos libres en el coche.

Un arma es ilegal? por ejemplo una escopeta de cañones recortados? No, si dispongo de la licencia adecuada y no la uso donde está prohibido.

Como ves el producto en sí, no es ilegal. Lo que es ilegal es la conducta.

Así que, por qué venden determinados productos? Por que yo puedo llevar intercomunicadores mientras paeo por la calle, si n o voy conduciendo; porque puedo consumir cocaina (no está penado el consumo de drogas), porque puedo hablar por el movil si no conduzco, porque puedo usar la grabadora de cds para hacerme copia de mis propios discos si no están destinadas a la distribución o comercialización, porque una grabadora de voz la puedo usar para grabarme a mi mismo y usar las cintas de recordatorio, etc, etc.

Quien incita a incumplir la ley? el que vende? no, sino el que hace apología e induce a la comisión del delito, o al incumplimiento de la ley. Pero el hecho de vender el producto no supone incitación. En muchos casos el marketing, la publicidad, pero no el producto en sí.

Y yo me pregunto? Por qué venden vehículos a motor que tienen la posibilidad de superar la velocidad permitida? Porque quien lo vende no supera nada, porque el vehículo en si, no la supera, es quien conduce y supera la velocidad permitida quien infringe la ley. Lo que está prohibido es conducir superando la velocidad permitida, no estar en posesión de un vehículo con el que puede superarse.

Vssssssssssssssss
 
joooer donal has estaoooo sobraooo ;D ;D ;D, bien explicaoooo,
si señor por cierto sigo esperando esas birritas que te estiras menos que las mangas de un chaleco. jajajajajjaj
Un saludo
 
Hola,

Una preguntilla, es legal o ilegal los altavoces integrados en el casco, estilo corredor de rallie, y que se usan para escuchar musica mientras conduces, vamos que vendria a ser como los altavozes de los coches pero en el casco.

Salu2

Carlos
 
amigo cpamias, todo artilugio reproductor de sonido o que lo emita y que vaya adosado en el casco, esta dentro de lo ilegal, pues los intercomunicadores ademas de hablar tambien suelen servir (la mayoria) para escuchar musica. en la ley te lo dice muy clarito y te cito "Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, "
NO obstante en este articulo te dice que QUEDA PROHIBIDO LLEVARLOS CONECTADOS, es decir que tu en el casco interiormente puedes llevar 20 altavoces siempre y cuando no esten conectados, pero claro esta como todo en la vida depende de la interpretacion que le de en el momento el agente y si te denuncia depende tambien despues que interpretacion den en el recurso y etc etc etc, como ves tu mismo decides ;D ;D ::) ::)
No obstante en cuanto a la tipologia de la forma en que esta redactado el articulo en cuestion, al mencionar intercumunicadores, conectados depende como te dije de muchos matices pero claro hay que litigiar y pelearse conla administracion en caso de denuncia.
Enfin como ves un laberinto de palabros :-/ :-/
 
Como ya he opinado en otros post, incluso en este mismo hilo, para mi están prohibidos, aunque bien es cierto que se podrían asimilar a los bafles del coche. GALI ponía un ejemplo: están prohibidos los aurticulares y no llevar en el coche unas cajas de resonancia de 250W?. allá cadaq cual. Para mi están prohibidos.

Vssssssssssss
 
Donde puedo conseguir alguno de estos intercomunicadores??
;D ;D
Gracias!!
 
Hola Coyote, te veo muy puesto en esto.

Mi pregunta es:

Mis intercomunicadores no son electricos, por tanto no tienen ni conexion ni desconexion, son un simple tubo de goma.

Eso esta prohibido tambien?

XRV'ssssss.

Hace un par de semanas me cruce en la comunidad de Aragon una pareja de GC motorizada en una gasolinera, vieron mi intercomunicador al sacarme el casco y lo unico que me dijeron mientras pagaba (el joven), algo del estilo "una africa twin..."
 
Yo suelo llevar musica en el casco y de momento ningun agente de la autoridad me ha dicho nada, bueno si me dijeron que bonita moto..... ;D

En serio yo mientras considere que no afecta a la atencion en la conduccion y no me meten una receta los usare, yo personalmente creo que aun me hace un gran favor la musica ya que por dar un ejemplo en un viaje como hice el sabado de 1218 km en solitario ayuda allevarlo mucho mejor...... ;)
 
AFRICA, com ya esta expùesto los intercomunicadores en general es  decir todo artilugio reproductor de sonido tanto de musica como hablado en las motos eta prohibido por LEY, pero lo que suele ocurrir es que en un procentaje muy elevado y me atreveria a decir en un 90% los agentes de la Autoridad suelen pasar de esos temas, no obstante eso no quiere decir que uno de los restantes 10% te pare y te sancione, eso seri perfectamente legal  por parte del agente, otra cosa es que despues en el pliego de descargo se alegue lo que uno quiere, pero en primer instancia el pliego lo contesta siempre el agente y en el segundo digamos que es el organo superior al agente que valora las primeras alegaciones que hace el agente al primer pliego de descargo y y lo que tu dices en el segundo y en acorde a eso dicta una resolucion que en un procentaje del 99% es de mantener la sancion conlo cual solo te quedaria el CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Como veis es un tema un pelin delicado, lo que decis de los bafles de 500W es verdad pero por ley no esta permitido ni regulado que potencia maxima puede llevar un vehiculo por lo cual en teoria puede llevar lo que quiera.
pero como os he dicho yo los llevo y mucha gente tambien pero claro todo depende de con quien des ese dia com se encuentre de animo y de lo pegillero que sea, pero que quede claro que la ley le faculta para poder sancionar a todo aquel que lo lleve (eso si CONECTADO).
venga Vssssssssssss y con mucho cuidadin.
 
En contestación a su correo, sobre si está permitida la comunicación entre conductor y pasajero de una motocicleta por medio de intercomunicadores adosados a los cascos, se participa lo siguiente:



El artículo 11, apartado 3, de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en la redacción dada al mismo por la Ley 19/2001, dispone:



“Se prohibe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos, ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares”



De ello se deduce que el sistema de comunicación a que se alude en la consulta del interesado no puede ser usado mientras se conduce.



Esta es la respuesta que he recibido de la DGT.
Menuda mierda , no lo veo bien su prohibición.
 
oscarGS, me parece que en el contexto de la frase este articulo al usar la palabra 'cascos' se refiere NO a los cascos de la moto pero si a los cascos que son auriculares grandes, que rodean el oido. Sabeis a que me refiero?

No soy abogado PERO estoy seguro de que en un tribunal, esto se gana. No se de que sirva pero por lo menos en Francia, UK y USA esto es legal.
 
efectivamente lo de "cascos" se podia llegado un momento a interpertar como los cascos que se pone uno cuando va con un DISMAN O COMO LECHES SE LLAME ( por si ta mal escrito jejejejej) y no los cascos de una motocicleta, ademas los intercomunicadores se utilizan como manos libres pues no tienes que usar las manos en ningun momento simplemente los llevas conectados dentro de un casco y no te tapan las orejas y te dejan oir perfectamente los demas sonidos exteriores enfin que es un pelin complicado todo esto de los intercomunicadores.
Pero una cosa esta clara com la ley es para interpretarla el agente que este en la calle y lo considere oportuno puede sancionarte por ello, otra cosa com ya dije es que una gran mayoria de los agentes encargados de la vigilancia del trafico lo hagan el 90% pasa de ello pero claro queda un procentaje que si suele sancionar son pocos pero los hay como todo en la vida solo hay que rezar un pelin para que no te toque el tocapelotas de turno con que no puedes llevar intercomunicadores.
yo los llevo y conozco a muchisima gente que los lleva y no pasa nada la verdad qeu en un momento dado como mucho el mal es que te pongan 90 euros (en carretera en ciudad es menos yo no se cuanto es en ciudad poruqe no pongo ninguna ni pienso poner ninguna por este motivo) con la reducion del 30 % te quedan en 60 euros. :-/ :-/
 
Para responder a esta pregunta hay que atender a la finalidad de la norma y distinguir entre auriculares o cascos (en su acepción usual de los usados para oir música y no en la del usado para ir en moto) y altavoces.

La norma lo que pretende es que el uso de tales aparatos no precise el uso de las manos (por eso se premiten los manos libres) y no aisles de los ruidos exteriores (por eso se premiten los altavoces y se prohiben los auriculares y cascos)

La Orden INT/1272/2002, de 22 de mayo, que modifica las normas del examen para el carneet A1 y autoriza el uso en el mismo de intercomunicadores
nos da una idea de lo que la DGT entiende por auriculares. La exposición de motivos de la orden dice textualmente :

"En consecuencia, resulta necesario modificar el párrafo segundo del punto 6 del apartado séptimo de la Orden que prohibía la utilización de intercomunicadores que tuvieran contacto físico con el oído.

Es decir, lo que se prohibe es un intercomunicador cuyo auricular esté en contacto fisico con el oido (se entiende que éste aisla del exterior y no permitie oir otros sonidos). Si se peremitiría el intercomunicador si el auricular no está en contacto ficico con el oido. Es decir, lo que entendemos por un altvoz. Ahora bien ¿es conceptualmente posible entender que se puede llevar altavoes dentro del casco (como se llevan dentro del coche) que no tengan contacto fisico con el oido?.

Es un tema a discutir, pero advierto que la DGT tiene ya su propia teoría. En la misma orden que he citado se dice que el uso de tales auriculares, con contacto físico con en el oido, "es el único posible a bordo de una motocicleta". Es decir, no admite que haya sistemas permtidos.

Pero la cuestión no está nada clara.







Una orden de las
 
Bueno segun lo que leo si por ejemplo voy subido en moto con unos auriculares de discman puestos en mis oidos (lo normal vamos) pero resulta de q estos auriculares se esncuetran desconectados del discman no dan lugar a sanción (anque el agente de la benemerita sea del 10% "complicao") . No es asi ???
 
lo dificil es esplicarle porque llevas unos auriculares de un diskman, en los oidos si no lo llevas funcionando para eso no llevas puestos los auriculares los quitas y listo pues eso si esta prohibido rotundamente otra cosa es como en los cascos que van pegados dentro del casco, de todos modos si los llevas de esa forma te denunciaran fijo pues llevar conectado un disman a auriculares metidos en los oidos esta totalmente prohibido y no deja pasar el sonido exterior asi que ten cuidadin.
mi opinion es que una cosa son los intercomunicadores en los cascos que a esos ni puto caso les hago y yo los tolero y permito (yo y muchos como yo) y otra llevar unos aurticulares conectados a un diskman y metidos dentro de las orejas, yo mismo si te veo  >:( >:( >:( >:(, 90€ tienen la culpa :-/ ;)
 
Muchas gracias coyote_1200, se agradece mucho tu advertencia, y visto lo visto seguiré disfrtuando de mis viajes moteros al son del sonido de mi motor.
Quizas un dia de estos dentro de 10 o 15 años pille una moto de las grandisimas con altavoces asta entonces...

Un saludo a todos.
 
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