Demasiadas motos sin ITV ni seguro

yo tampoco lo acabo de entender. Por ejemplo, llevar una garrafa de gasolina en el coche, puede ser motivo de sancion, porque son materiales peligrosos, explosivos, etc y deberias tener ADR o como se llame para poder transportarlos.

Sobre los vehiculos sin matricula,sin seguro o sin ITV, si en la calle aparcados te los pueden te pueden sacionar, quien no les impide parar una grua, camion, etc y pedir documentacion para sancionar?

Que no soy ningun experto en estas cosas, tan solo me remito a contar cosas que me han contado o he vivido.

Bueno, respecto a lo de la calle....ahí si que es entendible, ya que es vía pública, y por tanto están obligados a tener seguro e ITV en vigor. Otra cosa es aparcarlos en un garaje privado.

Pero al transportarlos sobre una grúa o camión....lo suyo es que el responsable sea el camión y su seguro. Es más, estoy 99,99% (bueno, dejémoslo en 99%) seguro de que esas actividades tienen un seguro específico para esa actividad que cubre daños producidos "a y por" el elemento (vehículo) transportado en caso de accidente (más allá del típico de Responsabilidad Civil).
 
No acabo de entender este punto.

Desde el momento en el que se sube el vehículo a la grúa....¿No pasa a ser responsabilidad del gruista/empresa de gruas? Y, por tanto, ¿No debe cubrir el seguro de la grúa de turno cualquier imprevisto, daño que se provoque al vehículo transportado o daño que provoque dicho vehículos....TRAS SER SUBIDO Y SUJETADO a la grúa?

¿Para qué es necesario que esté asegurado o con la ITV en vigor? ¿Que pasa, que si circulando sobre la grúa se cae la moto(Por ejemplo)...y provoca un accidente, van a reclamar al seguro de la moto? No tiene sentido,no? No circulaba y había sido sujetada por el profesional de la grúa, así que YO entiendo (que alguien me corrija si me equivoco) que el propietario del vehículo (moto), y el seguro de la misma, no tienen ninguna responsabilidad en caso de accidente, sino que ésta recae sobre la persona o empresa responsable del transporte, así como de la compañia aseguradora de la citada persona / compañía.
Aunque desconozco la ley actual sobre ello, también creo que una vez encima de la grua no debiera ser necesario que el vehículo transportado necesite seguro ni itv (por esa regla de tres, los vehículos de desguace o similar no se podrían transportar
 
yo tampoco lo acabo de entender. Por ejemplo, llevar una garrafa de gasolina en el coche, puede ser motivo de sancion, porque son materiales peligrosos, explosivos, etc y deberias tener ADR o como se llame para poder transportarlos.

Sobre los vehiculos sin matricula,sin seguro o sin ITV, si en la calle aparcados te los pueden te pueden sacionar, quien no les impide parar una grua, camion, etc y pedir documentacion para sancionar?

Que no soy ningun experto en estas cosas, tan solo me remito a contar cosas que me han contado o he vivido.

Depende de cómo es esa "garrafa" y de los litros que contenga. Si cumple normativa es completamente legal transportarla en bidón o container y no se requiere de ADR ( ni conductor ni tampoco el vehículo) aunque sí que pueden exigir ventilación.
 
Aunque desconozco la ley actual sobre ello, también creo que una vez encima de la grua no debiera ser necesario que el vehículo transportado necesite seguro ni itv (por esa regla de tres, los vehículos de desguace o similar no se podrían transportar
ni los nuevos sin matricular¿?, no entiendo
 
Desconozco qué dice la ley al respecto pero mi experiencia es contraria a la del compañero.
En una ocasión tuve una moto parada bastante tiempo. Cuando decidí ponerla al día necesitaba una revisión completa antes de pasar la itv. Seguro sí tenía. Pues llamé al RACC para llevar la moto en grúa al taller y no me pusieron ninguna pega.
 
Apúntate la fecha porque desde hace un par de años sólo son válidas durante 365 días y luego se vuelve a dar de alta automáticamente y no te avisan....hasta que te das cuenta que te han pasado el impuesto de circulación

Eso igual depende de la comunidad, porque tengo una moto en baja temporal y tuve un coche en la misma situación, y para nada se dio el caso.
 
Si no tienes que pagar impuesto de circulación (por edad de la moto), creo que no te enteras si está de alta.
 
Es estatal, DGT.....teniendo en cuenta como funciona su BbDd no me extraña lo que cuentas......hasta que se den cuenta.

https://www.dgt.es/nuestros-servicios/tu-vehiculo/no-vas-a-usar-tu-vehiculo/baja-temporal/

Pues efectivamente, pone eso.

Si no tienes que pagar impuesto de circulación (por edad de la moto), creo que no te enteras si está de alta.

Eso depende de los ayuntamientos y salvo que tráfico haga algún comunicado...

Además la exención puede ser en mayor o menor grado, y se aplica a vehículos de más de 25 años, o por lo menos en La Rioja.
 
Con la itv caducada, creo que pocos recursos cabrían.
Un aviso a los treinta días para presentar alguna alegación y pasado ese plazo multa de oficio.
No es nada complicado, es cuestión de recursos y ponerse al tema.
Pero algo del todo lógico, es más o menos imposible que lo hagan.
Eso si, titulares grandilocuentes y sandeces, todas.
Un proceso automatizado para eso se hace con la nariz y con un coste muy contenido. Sin un sólo funcionario.

No se hace porque no se quiere hacer.
 
Un proceso automatizado para eso se hace con la nariz y con un coste muy contenido. Sin un sólo funcionario.

No se hace porque no se quiere hacer.
Y la posible gestión de recursos, automatizada también.

La gran mayoría de trámites administrativos de cualquier administración se pueden automatizar.
 
Y después de pagar y pagar y hacer todos los trámites de seguro, ITV e impuesto de circulación te vienen que, sólo vas a poder circular "gratuitamente" (temporalmente) por las ZBE de tu ciudad o de la provincia donde esté matriculado el vehículo, si no es 0 o ECO...

https://www.lasprovincias.es/valenc...-dos-meses-empezar-20250922004926-nt_amp.html

¡En 3 meses a forrarse para que sólo unos pocos tengan "derecho" a viajar o trasladarse al 100% en su vehículo! Claro, esto descongestionaría el tráfico rodado diario de nuestras "señorías" con sus VE oficiales... .
 
Última edición:
Y después de pagar y pagar y hacer todos los trámites de seguro, ITV e impuesto de circulación te vienen que, sólo vas a poder circular "gratuitamente" (temporalmente) por las ZBE de tu ciudad o de la provincia donde esté matriculado el vehículo, si no es 0 o ECO...

https://www.lasprovincias.es/valenc...-dos-meses-empezar-20250922004926-nt_amp.html

¡En 3 meses a forrarse para que sólo unos pocos tengan "derecho" a viajar o trasladarse al 100% en su vehículo! Claro, esto descongestionaría el tráfico rodado diario de nuestras "señorías" con sus VE oficiales... .

Ni aunque se haga histórico o clásico?
 
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