Derechos Moteros!

Donna

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Si, lo se, lo se... que pesadita!!!!! :D
Art. 1º Será considerado motero todo aquel que cabalgue a lomos de dos ruedas con motor, excepto curas que vayan en solex, polis en mobylette, conductores de carros y marujas que tiren del carro de la compra.
Art. 2º El motorista tiene los mismos derechos que el automovilista.
Art. 3º Solo que no tiene parachoques y no le conviene pasarse de listo.
Art. 4º El motero tiene el derecho a decir tacos en los siguientes casos:
Verano podrido
Si un tensor se le suelta y le sacude en plena jeta.
Vertido de gasolina en los testiculos.
Art. 5º Se permite al motero tener una moto ruidosa, aparcar donde quiera, circular por la acera, pasar entre los coches y tirarse pedos en la cama...
Art. 6º pero tampoco es como para sentirse orgulloso.
Art. 7º En caso de choque con un coche, la culpa será del motero por no pagar impuesto de circulación (eso es lo que piensas los demas... darles con el recibo en la jeta)
Art. 8º No solo el motero pagará menos en la autopista ( mentira...), sino que hará rabiar a los que tenga detras al buscar las monedas en la cazadora...
Art. 9º Para evitar epidemias, los moteros que circulen en pandilla seran vacunados contra la fiebre aftosa.....
Art. 10º Y si con todo esto el motero no esta contento, tiene derecho a comparse un coche....
Nos leemos...
DONNA 8) :-X
 
Donna dijo:
Art. 4º El motero tiene el derecho a decir tacos en los siguientes casos:
Vertido de gasolina en los testiculos.

¿Y ellas? ¿Qué pasa si se les vierte en tol´ hachazo? ;D
 
Yo no tengo testículos y en vez de carro de la compra llevo una BMW con maletas. Pero por edad soy una maruja y en el Caprabo me hacen dejar la mochila y el casco, cuando si llevo un bolso y tacones me dejan pasar bolsos enormes.

¿Tengo derecho también a ser motera?
 
Enciclopedia imbecil de la moto. Me encanta ese libro.

Un saludo
 
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