Nandoxx
Curveando
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Copio y pego.
ABC / MADRID
Día 10/06/2014 - 04.35h
Tráfico no estaría aplicando correctamente los márgenes de error en sus radares al tomar por base la norma UNE 26444, un mero manual sobre fabricación y revisión, cuando debería aplicar los establecidos en la vigente ITC 3123/2010 para cinemómetros fijos y móviles, mucho más beneficiosa para el conductor.
Según Multayuda, los márgenes correctos que deben medir los radares de velocidad son los recogidos por la Orden ITC/3123/2010.
Según la firma de Pyramid Consulting, «de hacerse así, muchas sanciones verían reducidas sus cuantías y su catalogación de gravedad, y se restarían menos puntos a los conductores. Esto es, además, importante pues de su correcta aplicación depende que un conductor pueda o no ir a la cárcel».
Un ejemplo práctico es el de un conductor que fue sancionado por una infracción grave al circular con exceso de velocidad en una carretera sevillana: le fue impuesta una multa de 300 euros con pérdida de dos puntos de carné al pasar un radar móvil a 153 km/h en una vía limitada a 120 km/h.
Para el equipo de abogados de Multayuda, «la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla no indica en su denuncia la realidad de los hechos al no haber prueba de la velocidad real a la que circulaba el conductor, pues no se ha acreditado que Tráfico aplicase los márgenes de error estipulados en la norma ITC 3123/2010. De haberlo hecho, se habría reducido la cuantía económica de la sanción de 300 a 100 euros y no se habría aplicado detracción de puntos, según el cuadro de sanciones del anexo IV de la Ley de Seguridad Vial».
Multayuda recurrió la multa, llegando incluso a los tribunales, y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid les otorgó la razón al considerar que «se debe computar el margen normativo de error en los radares y comprobar la sumisión estricta de los utilizados a la normativa metrológica ITC/3123/2010. La doctrina entiende que el margen de error se aplica a la velocidad detectada por el cinemómetro y han de incluirse en el atestado inicial o en ampliación posterior. Cuando hay imposibilidad de aportarlos o no sea posible su cálculo preciso, se utilizará el máximo porcentaje contemplado en la norma».
La DGT aplica la Norma UNE 26444, una recomendación técnica elaborada por AENOR y que establece los márgenes de error para la medición de velocidad de los radares. Se elaboró en 1992 y se definen las especificaciones, condiciones de funcionamiento y errores máximos tolerados en los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de los vehículos. Los márgenes de error recogidos son inferiores a los de la normativa vigente y a la que debería acogerse tráfico al establecer sanciones por exceso de velocidad.
Lo que dicta la regulación:
La Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre regula el control metrológico de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, y estable que el error tolerado en los radares móviles, como en este caso, es de 7 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h, o del 7% si se trata de velocidades iguales o superiores a los 100 km/h.
De aplicarse, y siguiendo el Anexo IV de la Ley de Seguridad Vial en el que aparece el cuadro de sanciones y puntos por excesos de velocidad captados por cinemómetro, se debería haber aplicado la multa económica correspondiente a sanción grave entre 121 y 150 km/h, es decir, 100 euros sin pérdida de puntos. Así lo dicta el juez en la sentencia 30/2014.
Según Multayuda, «es una práctica muy habitual en la Dirección General de Tráfic, la no aplicación correcta de los márgenes de error, más beneficiosos para los ciudadanos en la norma ITC 3123/2010 que en la UNE
ABC / MADRID
Día 10/06/2014 - 04.35h
Tráfico no estaría aplicando correctamente los márgenes de error en sus radares al tomar por base la norma UNE 26444, un mero manual sobre fabricación y revisión, cuando debería aplicar los establecidos en la vigente ITC 3123/2010 para cinemómetros fijos y móviles, mucho más beneficiosa para el conductor.
Según Multayuda, los márgenes correctos que deben medir los radares de velocidad son los recogidos por la Orden ITC/3123/2010.
Según la firma de Pyramid Consulting, «de hacerse así, muchas sanciones verían reducidas sus cuantías y su catalogación de gravedad, y se restarían menos puntos a los conductores. Esto es, además, importante pues de su correcta aplicación depende que un conductor pueda o no ir a la cárcel».
Un ejemplo práctico es el de un conductor que fue sancionado por una infracción grave al circular con exceso de velocidad en una carretera sevillana: le fue impuesta una multa de 300 euros con pérdida de dos puntos de carné al pasar un radar móvil a 153 km/h en una vía limitada a 120 km/h.
Para el equipo de abogados de Multayuda, «la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla no indica en su denuncia la realidad de los hechos al no haber prueba de la velocidad real a la que circulaba el conductor, pues no se ha acreditado que Tráfico aplicase los márgenes de error estipulados en la norma ITC 3123/2010. De haberlo hecho, se habría reducido la cuantía económica de la sanción de 300 a 100 euros y no se habría aplicado detracción de puntos, según el cuadro de sanciones del anexo IV de la Ley de Seguridad Vial».
Multayuda recurrió la multa, llegando incluso a los tribunales, y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid les otorgó la razón al considerar que «se debe computar el margen normativo de error en los radares y comprobar la sumisión estricta de los utilizados a la normativa metrológica ITC/3123/2010. La doctrina entiende que el margen de error se aplica a la velocidad detectada por el cinemómetro y han de incluirse en el atestado inicial o en ampliación posterior. Cuando hay imposibilidad de aportarlos o no sea posible su cálculo preciso, se utilizará el máximo porcentaje contemplado en la norma».
La DGT aplica la Norma UNE 26444, una recomendación técnica elaborada por AENOR y que establece los márgenes de error para la medición de velocidad de los radares. Se elaboró en 1992 y se definen las especificaciones, condiciones de funcionamiento y errores máximos tolerados en los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de los vehículos. Los márgenes de error recogidos son inferiores a los de la normativa vigente y a la que debería acogerse tráfico al establecer sanciones por exceso de velocidad.
Lo que dicta la regulación:
La Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre regula el control metrológico de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, y estable que el error tolerado en los radares móviles, como en este caso, es de 7 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h, o del 7% si se trata de velocidades iguales o superiores a los 100 km/h.
De aplicarse, y siguiendo el Anexo IV de la Ley de Seguridad Vial en el que aparece el cuadro de sanciones y puntos por excesos de velocidad captados por cinemómetro, se debería haber aplicado la multa económica correspondiente a sanción grave entre 121 y 150 km/h, es decir, 100 euros sin pérdida de puntos. Así lo dicta el juez en la sentencia 30/2014.
Según Multayuda, «es una práctica muy habitual en la Dirección General de Tráfic, la no aplicación correcta de los márgenes de error, más beneficiosos para los ciudadanos en la norma ITC 3123/2010 que en la UNE